lunes, 23 de marzo de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL D.S. 044-2020-PCM, CON LA FINALIDAD DE PREVENIR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LA PROVINCIA DE CHINCHA


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2020-MPCH
Chincha Alta, 23 de marzo 2020.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHINCHA:
VISTO: En Sesión Extraordinaria del Pleno del Concejo Municipal de Chincha, llevada a cabo el 23 de marzo 2020, que trató el tema de propuesta de Ordenanza Municipal que dicta medidas complementarias para el estricto cumplimiento del D.S. N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia a nivel nacional, como medida urgente para prevenir el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en la provincia de Chincha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 12 de marzo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se declaró la “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios y se dictaron medidas de prevención y control de COVID-19, señalando en el Artículo 2° referido a Espacios Públicos y Privados, numeral 2) acápite 2.1.3) se hace referencia a lo siguiente: a) Se dispone que las autoridades competentes deben evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de la toma de acciones necesarias para el cumplimiento de la norma legal, por lo que habiéndose dispuesto medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 corresponde a la autoridad municipal disponer medidas prohibitivas y de restricción de actividades y eventos que implique la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19.
Que, igualmente, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, en el Diario Oficial “El Peruano”, se declaró el “Estado de Emergencia Nacional”, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, garantizando el abastecimiento de alimentos, servicios de limpieza y recojo de residuos sólidos; así como la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos con las excepciones señaladas en el Artículo 7°, numeral 7.1) de igual manera, la reducción del transporte urbano, disponiendo que los gobiernos locales normen en el ámbito de sus competencias para contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en dicha norma y, en vista que la Municipalidad Provincial de Chincha, tiene competencia en los servicios señalados, corresponde normar sobre el particular.
Que, el Artículo 20°, numeral 4) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del alcalde, proponer al concejo municipal, Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, asimismo, dicha norma en el Artículo 9°, numeral 8), señala como competencia del concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo.
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y los Decretos Supremos N° 026-2020-SA y 044-2020-PCM, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL D.S. 044-2020-PCM, CON LA FINALIDAD DE PREVENIR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL
CORONAVIRUS (COVID-19) EN LA PROVINCIA DE CHINCHA
ARTÍCULO PRIMERO.-
La presente ordenanza tiene por objeto dictar las medidas complementarias para el estricto cumplimiento del Estado de Emergencia establecido por el D.S. N° 044-2020-PCM y así evitar el contagio y propagación del coronavirus (COVID-19) en la provincia de Chincha, debido a que gran parte de la población chinchana viene incumpliendo las restricciones de los derechos constitucionales suspendidos por el Estado de Emergencia. No obstante, debe garantizarse el abastecimiento de alimentos, servicios de limpieza, recojo de residuos sólidos, así como el funcionamiento del transporte urbano, reduciéndose su funcionamiento, en lo que fuere estrictamente necesario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EN MATERIA DE TRANSPORTE URBANO:
Durante el Estado de Emergencia Nacional, el transporte urbano e interurbano dentro de la provincia de Chincha, se realizará con las restricciones establecidas en el D.S. 044-2020-PCM, específicamente con las siguientes limitaciones:
2.1.    Sólo podrán prestar el servicio de transporte urbano e interurbano, los vehículos que pertenezcan a una empresa de transportes y estén debidamente formalizados, excluyéndose a todos los vehículos informales.
2.2.    Los días lunes miércoles y viernes: Sólo circularán los vehículos cuyas placas de rodaje terminen en número impar (1, 3, 5, 7, 9)
2.3.    Los días martes, jueves y sábados: Sólo circularán los vehículos cuyas placas de rodaje terminen en número par (0, 2, 4, 6, 8)
2.4.    Esta disposición es aplicable, también a los vehículos destinados al servicio de taxis y/o colectivos, quienes sólo deben permitir un máximo de tres (03) pasajeros, uno al lado del conductor y dos en el asiento posterior.
2.4.    En el caso de los mototaxis, se restringirá su circulación en el casco urbano de la ciudad de Chincha, debiendo hacerlo sólo en las zonas periféricas, debiendo permitir un máximo de dos (02) pasajeros.
2.5.    Adicionalmente, deberán cumplir con las siguientes medidas de prevención:
a)     Los vehículos sólo podrán transportar pasajeros debidamente sentados, conforme a la capacidad de cada unidad vehicular (tres pasajeros para taxis y colectivos; y, dos pasajeros para mototaxis.
b)     El horario de prestación del servicio de transporte será desde las 5.00 am hasta las 7.00 pm
c)     El conductor y/o su ayudante deberán tomar las medidas de prevención y sanitarias que corresponda, portando mascarillas y, en el caso de transporte de productos de primera necesidad, guantes quirúrgicos, durante la jornada de servicio.
d)     Cada unidad deberá ser debidamente desinfectada antes del inicio de la prestación del servicio, así como al llegar al paradero final de cada ruta.
e)     Las unidades vehiculares deberán portar alcohol o gel desinfectante y/o similares que estén a disposición del público usuario.
2.6.    En caso de incumplimiento de las normas establecidas en los acápites precedentes, se le impondrá una sanción administrativa pecuniaria ascendente a una (01) UIT y como sanción complementaria el internamiento del vehículo en el depósito municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- EN MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN:
Durante el Estado de Emergencia Nacional, la producción, comercialización y abastecimiento de los productos de primera necesidad dentro de la provincia de Chincha, se realizará con las restricciones establecidas en el D.S. 044-2020-PCM, específicamente con las siguientes limitaciones:
3.1.    Sólo se permitirá el funcionamiento de los establecimientos comerciales (ya sea en mercados o establecimientos individuales) que estén debidamente formalizados y que cuenten con autorización municipal, excluyéndose a todos los comerciantes informales y/o ambulantes. En consecuencia, queda prohibido el comercio ambulatorio en toda la provincia de Chincha, bajo expreso apercibimiento de decomiso e incautación de los productos y bienes que se expendan, debido a que no se garantiza la seguridad de la población.
3.2.    Queda terminantemente prohibido el funcionamiento de bares, discotecas, karaokes, night club, cabarets, casas de citas, salas de fiesta, restaurantes, casinos, licorerías, salas de concierto, salas de exposiciones, cines, teatros, gimnasios, campos de fútbol, instalaciones deportivas, piscinas, parques, ferias, verbenas, coliseo de gallo, entre otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.
3.3.    El Mercado de Abastos, el Mercado Ferial y el Mercado Modelo tendrán un horario de atención al público diariamente desde las 5.00 am hasta la 10:00 am, quedando prohibido todo tipo de expendio de comidas y bebidas.
3.4.    Las tiendas de abarrotes ubicadas en domicilios particulares que expendan productos de primera necesidad, podrán funcionar en horario desde las 5.00 am hasta las 8.00 pm., bajo expreso apercibimiento de clausura definitiva.
3.5.    Las personas que se dediquen a la producción, comercialización y expendio de productos de primera necesidad deberán adoptar las medidas preventivas sanitarias que corresponda, portando mascarillas y guantes quirúrgicos, con la finalidad de evitar la propagación del virus (COVID-19)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera: La presente Ordenanza se encontrará en vigencia mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.
Segunda: Facultar al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha para que, a través de Decretos de Alcaldía, emita las normas reglamentarias y/o complementarias.
Tercera: Suspender la vigencia de toda norma municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional.
Cuarta: Toda familia que tenga la necesidad de acudir a los centros comerciales, farmacéuticos o centros de salud, deberá encomendar a una sola persona para dicho encargo, evitando (en lo posible) desplazarse en grupos de dos o más personas en la vía pública.
QuintA: En cumplimiento del D.S. 044-2020-PCM, encargar a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, disponer la colaboración del personal de Serenazgo para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, con la finalidad de evitar el contagio y la propagación del coronavirus (CVOVID-19).
Sexto: Disponer la publicación de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de la localidad y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha: www.municipalidadchincha.gob.pe
           Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ARMANDO HUAMÁN TASAYCO
Alcalde

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.