MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 003-2020-MPCH
Chincha Alta, 23 de marzo 2020.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHINCHA:
VISTO: En Sesión Extraordinaria del Pleno
del Concejo Municipal de Chincha, llevada a cabo el 23 de marzo 2020, que trató
el tema de propuesta de Ordenanza Municipal que dicta medidas complementarias
para el estricto cumplimiento del D.S. N° 044-2020-PCM, que declara el Estado
de Emergencia a nivel nacional, como medida urgente para prevenir el contagio y
propagación del Coronavirus (COVID-19) en la provincia de Chincha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional
N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
29972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son
órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Que, mediante Decreto Supremo N°
008-2020-SA, publicado el 12 de marzo de 2020 en el Diario Oficial “El
Peruano”, se declaró la “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional por el plazo de
90 días calendarios y se dictaron medidas de prevención y control de COVID-19,
señalando en el Artículo 2° referido a Espacios Públicos y Privados, numeral 2)
acápite 2.1.3) se hace referencia a lo siguiente: a) Se dispone que las
autoridades competentes deben evaluar los riesgos para determinar la
pertinencia de la toma de acciones necesarias para el cumplimiento de la norma
legal, por lo que habiéndose dispuesto medidas de prevención y control para
evitar la propagación del COVID-19 corresponde a la autoridad municipal
disponer medidas prohibitivas y de restricción de actividades y eventos que
implique la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que
ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19.
Que, igualmente, mediante Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, en el Diario Oficial
“El Peruano”, se declaró el “Estado de Emergencia Nacional”, por las graves
circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del
COVID-19, garantizando el abastecimiento de alimentos, servicios de limpieza y
recojo de residuos sólidos; así como la suspensión del acceso al público a los
locales y establecimientos con las excepciones señaladas en el Artículo 7°,
numeral 7.1) de igual manera, la reducción del transporte urbano, disponiendo
que los gobiernos locales normen en el ámbito de sus competencias para
contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en dicha norma y, en
vista que la Municipalidad Provincial de Chincha, tiene competencia en los
servicios señalados, corresponde normar sobre el particular.
Que, el Artículo 20°, numeral 4) de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las
atribuciones del alcalde, proponer al concejo municipal, Proyectos de
Ordenanzas y Acuerdos, asimismo, dicha norma en el Artículo 9°, numeral 8),
señala como competencia del concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo.
Que, en uso de las facultades
conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades y los Decretos Supremos N° 026-2020-SA y
044-2020-PCM, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL
ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL D.S. 044-2020-PCM, CON LA FINALIDAD DE PREVENIR EL
CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL
CORONAVIRUS (COVID-19) EN LA PROVINCIA DE CHINCHA
ARTÍCULO PRIMERO.-
La presente ordenanza tiene por
objeto dictar las medidas complementarias para el estricto cumplimiento del
Estado de Emergencia establecido por el D.S. N° 044-2020-PCM y así evitar el
contagio y propagación del coronavirus (COVID-19) en la provincia de Chincha,
debido a que gran parte de la población chinchana viene incumpliendo las
restricciones de los derechos constitucionales suspendidos por el Estado de
Emergencia. No obstante, debe garantizarse el abastecimiento de alimentos,
servicios de limpieza, recojo de residuos sólidos, así como el funcionamiento
del transporte urbano, reduciéndose su funcionamiento, en lo que fuere
estrictamente necesario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EN MATERIA DE TRANSPORTE
URBANO:
Durante el Estado de Emergencia
Nacional, el transporte urbano e interurbano dentro de la provincia de Chincha,
se realizará con las restricciones establecidas en el D.S. 044-2020-PCM,
específicamente con las siguientes limitaciones:
2.1. Sólo podrán prestar el servicio de
transporte urbano e interurbano, los vehículos que pertenezcan a una empresa de
transportes y estén debidamente formalizados, excluyéndose a todos los
vehículos informales.
2.2. Los días lunes miércoles y viernes: Sólo
circularán los vehículos cuyas placas de rodaje terminen en número impar (1, 3,
5, 7, 9)
2.3. Los días martes, jueves y sábados: Sólo
circularán los vehículos cuyas placas de rodaje terminen en número par (0, 2,
4, 6, 8)
2.4. Esta disposición es aplicable, también a los
vehículos destinados al servicio de taxis y/o colectivos, quienes sólo deben
permitir un máximo de tres (03) pasajeros, uno al lado del conductor y dos en
el asiento posterior.
2.4. En el caso de los mototaxis, se restringirá
su circulación en el casco urbano de la ciudad de Chincha, debiendo hacerlo
sólo en las zonas periféricas, debiendo permitir un máximo de dos (02)
pasajeros.
2.5. Adicionalmente, deberán cumplir con las
siguientes medidas de prevención:
a)
Los
vehículos sólo podrán transportar pasajeros debidamente sentados, conforme a la
capacidad de cada unidad vehicular (tres pasajeros para taxis y colectivos; y,
dos pasajeros para mototaxis.
b)
El
horario de prestación del servicio de transporte será desde las 5.00 am hasta
las 7.00 pm
c)
El
conductor y/o su ayudante deberán tomar las medidas de prevención y sanitarias que
corresponda, portando mascarillas y, en el caso de transporte de productos de
primera necesidad, guantes quirúrgicos, durante la jornada de servicio.
d)
Cada
unidad deberá ser debidamente desinfectada antes del inicio de la prestación
del servicio, así como al llegar al paradero final de cada ruta.
e)
Las
unidades vehiculares deberán portar alcohol o gel desinfectante y/o similares
que estén a disposición del público usuario.
2.6. En caso de incumplimiento de las normas
establecidas en los acápites precedentes, se le impondrá una sanción
administrativa pecuniaria ascendente a una (01) UIT y como sanción
complementaria el internamiento del vehículo en el depósito municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- EN MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN:
Durante el
Estado de Emergencia Nacional, la producción, comercialización y abastecimiento
de los productos de primera necesidad dentro de la provincia de Chincha, se
realizará con las restricciones establecidas en el D.S. 044-2020-PCM,
específicamente con las siguientes limitaciones:
3.1. Sólo se permitirá el funcionamiento de los
establecimientos comerciales (ya sea en mercados o establecimientos
individuales) que estén debidamente formalizados y que cuenten con autorización
municipal, excluyéndose a todos los comerciantes informales y/o ambulantes. En
consecuencia, queda prohibido el comercio ambulatorio en toda la provincia de
Chincha, bajo expreso apercibimiento de decomiso e incautación de los productos
y bienes que se expendan, debido a que no se garantiza la seguridad de la población.
3.2. Queda terminantemente prohibido el
funcionamiento de bares, discotecas, karaokes, night club, cabarets, casas de
citas, salas de fiesta, restaurantes, casinos, licorerías, salas de concierto,
salas de exposiciones, cines, teatros, gimnasios, campos de fútbol,
instalaciones deportivas, piscinas, parques, ferias, verbenas, coliseo de
gallo, entre otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.
3.3. El Mercado de Abastos, el Mercado Ferial y
el Mercado Modelo tendrán un horario de atención al público diariamente desde
las 5.00 am hasta la 10:00 am, quedando prohibido todo tipo de expendio de
comidas y bebidas.
3.4. Las tiendas de abarrotes ubicadas en
domicilios particulares que expendan productos de primera necesidad, podrán
funcionar en horario desde las 5.00 am hasta las 8.00 pm., bajo expreso
apercibimiento de clausura definitiva.
3.5. Las personas que se dediquen a la
producción, comercialización y expendio de productos de primera necesidad
deberán adoptar las medidas preventivas sanitarias que corresponda, portando
mascarillas y guantes quirúrgicos, con la finalidad de evitar la propagación
del virus (COVID-19)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
FINALES
Primera: La presente
Ordenanza se encontrará en vigencia mientras dure el Estado de Emergencia
Nacional.
Segunda: Facultar al
Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha para que, a través de
Decretos de Alcaldía, emita las normas reglamentarias y/o complementarias.
Tercera: Suspender la
vigencia de toda norma municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente
Ordenanza Municipal, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional.
Cuarta: Toda familia
que tenga la necesidad de acudir a los centros comerciales, farmacéuticos o
centros de salud, deberá encomendar a una sola persona para dicho encargo,
evitando (en lo posible) desplazarse en grupos de dos o más personas en la vía
pública.
QuintA: En
cumplimiento del D.S. 044-2020-PCM, encargar a la Policía Nacional y las
Fuerzas Armadas, disponer la colaboración del personal de Serenazgo para el
cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, con la finalidad de evitar el
contagio y la propagación del coronavirus (CVOVID-19).
Sexto: Disponer la publicación de la presente Ordenanza, la misma que entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de la localidad y
en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha:
www.municipalidadchincha.gob.pe
Regístrese, comuníquese
y cúmplase.
ARMANDO HUAMÁN
TASAYCO
Alcalde
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