MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 004-2020-MDS
Sunampe, 12 de marzo del 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
Visto; la Sesión Extraordinaria de
Concejo de fecha 12 de marzo del 2020, sobre el Proyecto de Ordenanza que
declara de LA PREVENCION INMEDIATA DE LA SALUBRIDAD A CONSECUENCIA DEL
CORONAVIRUS, en el Distrito de Sunampe, Provincia de Chincha, Departamento
de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por
el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el
Artículo ÚNICO de la Ley Nº 28607, concordante con el Título Preliminar
Artículo II de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las
Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, son atribuciones del Concejo
Municipal el Promulgar Ordenanzas y disponer su publicación; someter al Concejo
Municipal la aprobación de la Salubridad Local ante la enfermedad de
conformidad con el artículo 20º numerales 5, 13 y 34 de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política
del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional
de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación,
siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y
descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios
de salud;
Que,
los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de
Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que
garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en
términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo
irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de
salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención
médica con arreglo a principios de equidad;
Que,
asimismo, el numeral XI del Título Preliminar de la Ley antes mencionada ha
previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del
domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e
industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las
limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;
Resolución
Ministerial N.039-2020-MINSA, que aprueba el documento técnico “Plan Nacional
de Preparación y Respuesta frente al Riesgo de Introducción del Coronavirus
2019nCOV”, cuyo objetivo general es
fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente al riesgo
de introducción del 2019-nCOV en el territorio Peruano, siendo su ámbito de
aplicación en el ámbito del sector de Salud,
en todos sus niveles de gobierno, así como en Essalud, Sanidad de las
Fuerzas Armadas y Policiales, Establecimiento
de Salud Privados y otros prestadores que brinde atención sanitaria en todo el País.
El
Decreto de Urgencia N°025-2020 dicta medidas urgentes y excepcionales
destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al
COVID-19 en el territorio nacional, estableciendo mecanismos inmediatos para la
protección de la Salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación de esta;
ejerciendo la rectoría el
Ministerio de Salud por ser ámbito de su
competencia con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se
encuentran en territorio nacional.
El
11 de marzo del 2020 la organización Mundial de la Salud –OMS ha calificado el
brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido a más
de 100 países del mundo de manera simultánea.
El
Decreto Supremo N°008-2020-SA declara en emergencia sanitaria a nivel nacional
por el plazo de 90 días calendarios y medidas de prevención y control del
COVID-19, para evitar la propagación, tomando como punto de referencia los
puertos, aeropuertos, centros educativos, espacios públicos, transportes,
centros laborales entre otros.
Que, las competencias y funciones específicas Municipales se
cumplen en armonía con las políticas y planes Nacionales, regionales y locales
de desarrollo, tal como lo señala el Artículo VII de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades; razón por el cual es necesario Prevenir acciones
inmediatas a fin de evitar el contagio de la enfermedad del coronavirus,
promoviendo alternativas de soluciones inmediatas.
Estando a lo expuesto, en uso a las facultades conferidas por la
Constitución Política del Perú, Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
el pleno del Concejo por UNANIMIDAD ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE permite la PREVENCION INMEDIATA DE LA SALUBRIDAD A CONSECUENCIA DEL
CORONAVIRUS
ARTÍCULO 1°.- Que, ante
la emisión del DECRETO DE URGENCIA N° 025-2020, en donde
DICTAN MEDIDAS URGENTES Y EXCEPCIONALES DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE
VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID-19 EN EL TERRITORIO NACIONAL, y
estando a lo que dispone el artículo 2°, numeral 2.3 de la parte
resolutiva del DECRETO SUPREMO N°
008-2020-SA, que decreta “Los Gobiernos Regionales y Locales
adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y
coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes
emitidas por el Poder Ejecutivo”. Medidas preventivas que serán tomadas en el distrito de
Sunampe por el termino de 45 días
calendarios a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Conformar
la Mesa Multisectorial de Salubridad Pública del distrito de Sunampe compuesta
por:
Presidente: Alcalde
Primer miembro: Centro de Salud del distrito de Sunampe
Segundo Miembro: Policía Nacional del Perú del distrito
de Sunampe
Miembros:
Subprefecto
Centro
de salud mental
Parroquia
del distrito de Sunampe
Juzgado
de Paz
Director
del Centro Educativo N.22264
ARTÍCULO 3. Autorizar al Alcalde la designación mediante Decreto de alcaldía
N°001-2020-MDS al secretario técnico de la mesa de trabajo multisectorial de
salud pública del distrito de Sunampe.
ARTÍCULO 4. Conformar el Equipo Técnico de la Municipalidad, el mismo que está
conformado por los siguientes:
- Gerente Municipal
- Gerente de Asesoría Legal
- Gerente de Planeamiento y
Presupuesto
- Gerente de Administración y
Finanzas
- Gerente de Administración
Tributaria
- Gerente de Seguridad
Ciudadana
- Gerente de Imagen
Institucional
- Gerente del Policlínico
Municipal
ARTÍCULO 5°.- Autorizar al Alcalde la
modificación presupuestaria para el plan de la prevención inmediata de la
salubridad pública en el distrito de Sunampe a fin de evitar el contagio del
COVID-19.
ARTÍCULO 6°.- Prohíbase, todas actividades y/o espectáculos públicos y/o privados
(discotecas, bares, centros de recreación y espectáculos en la vía pública),
así como eventos deportivos y no deportivos, éstas por razones de salubridad
pública a consecuencia de prevenir el contagio de la enfermedad de coronavirus
en el Distrito de Sunampe.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de lo
señalado en el Artículo 6°, de la presente ordenanza, determinara la sanción
del Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA),
seguido del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), encárguese a la
Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente disposición,
siendo la siguiente aplicación:
CODIGO
|
ORDENANZA
MUNICIPAL
|
INFRACCION
|
MULTA UIT
|
6.1
|
002-2020-MDS
|
Incumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 002-2020-MDS
|
100 %
|
ARTÍCULO 8°.- Publíquese la presente
Ordenanza en el Diario Oficial La Verdad del Pueblo, de la misma forma en el
portal institucional.
ARTÍCULO 9°. Hágase de conocimiento la
presente ordenanza municipal a las áreas pertinentes para el cumplimiento del
mismo.
ARTÍCULO 10°.- La presente Ordenanza
Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
ALCALDE
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