jueves, 12 de marzo de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE - ORDENANZA MUNICIPAL QUE PERMITE LA PREVENCION INMEDIATA DE LA SALUBRIDAD A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2020-MDS
Sunampe, 12 de marzo del 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:                
Visto; la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de marzo del 2020, sobre el Proyecto de Ordenanza que declara de LA PREVENCION INMEDIATA DE LA SALUBRIDAD A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS, en el Distrito de Sunampe, Provincia de Chincha, Departamento de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo ÚNICO de la Ley Nº 28607, concordante con el Título Preliminar Artículo II de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. 
Que, son atribuciones del Concejo Municipal el Promulgar Ordenanzas y disponer su publicación; someter al Concejo Municipal la aprobación de la Salubridad Local ante la enfermedad de conformidad con el artículo 20º numerales 5, 13 y 34 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. 
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, asimismo, el numeral XI del Título Preliminar de la Ley antes mencionada ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;
Resolución Ministerial N.039-2020-MINSA, que aprueba el documento técnico “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al Riesgo de Introducción del Coronavirus 2019nCOV”, cuyo  objetivo general es fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente al riesgo de introducción del 2019-nCOV en el territorio Peruano, siendo su ámbito de aplicación en el ámbito del sector de Salud,  en todos sus niveles de gobierno, así como en Essalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales,  Establecimiento de Salud Privados y otros prestadores que brinde atención  sanitaria en todo el País.
El Decreto de Urgencia N°025-2020 dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, estableciendo mecanismos inmediatos para la protección de la Salud de la población y minimizar el impacto sanitario  de situaciones de afectación  de esta;  ejerciendo la rectoría  el Ministerio de Salud por ser  ámbito de su competencia con todas las instituciones públicas y privadas,  personas jurídicas y naturales que se encuentran en territorio nacional.
El 11 de marzo del 2020 la organización Mundial de la Salud –OMS ha calificado el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido a más de 100 países del mundo de manera simultánea.
El Decreto Supremo N°008-2020-SA declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios y medidas de prevención y control del COVID-19, para evitar la propagación, tomando como punto de referencia los puertos, aeropuertos, centros educativos, espacios públicos, transportes, centros laborales entre otros.
Que, las competencias y funciones específicas Municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes Nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo VII de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; razón por el cual es necesario Prevenir acciones inmediatas a fin de evitar el contagio de la enfermedad del coronavirus, promoviendo alternativas de soluciones inmediatas. 
Estando a lo expuesto, en uso a las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE permite la PREVENCION INMEDIATA DE LA SALUBRIDAD A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS
ARTÍCULO 1°.- Que, ante  la emisión del DECRETO DE URGENCIA N° 025-2020, en donde DICTAN MEDIDAS URGENTES Y EXCEPCIONALES DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL COVID-19 EN EL TERRITORIO NACIONAL, y estando  a lo que dispone el artículo 2°, numeral 2.3 de la parte resolutiva del DECRETO SUPREMO N° 008-2020-SA, que decreta “Los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo”. Medidas preventivas que serán tomadas en el distrito de Sunampe por el termino de 45 días calendarios a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Conformar la Mesa Multisectorial de Salubridad Pública del distrito de Sunampe compuesta por:
Presidente: Alcalde
Primer miembro: Centro de Salud del distrito de Sunampe
Segundo Miembro: Policía Nacional del Perú del distrito de Sunampe
Miembros:
Subprefecto
Centro de salud mental
Parroquia del distrito de Sunampe
Juzgado de Paz
Director del Centro Educativo N.22264
ARTÍCULO 3. Autorizar al Alcalde la designación mediante Decreto de alcaldía N°001-2020-MDS al secretario técnico de la mesa de trabajo multisectorial de salud pública del distrito de Sunampe.
ARTÍCULO 4. Conformar el Equipo Técnico de la Municipalidad, el mismo que está conformado por los siguientes:
-    Gerente Municipal
-    Gerente de Asesoría Legal
-    Gerente de Planeamiento y Presupuesto
-    Gerente de Administración y Finanzas
-    Gerente de Administración Tributaria
-    Gerente de Seguridad Ciudadana
-    Gerente de Imagen Institucional
-    Gerente del Policlínico Municipal
ARTÍCULO 5°.- Autorizar al Alcalde la modificación presupuestaria para el plan de la prevención inmediata de la salubridad pública en el distrito de Sunampe a fin de evitar el contagio del COVID-19.
ARTÍCULO 6°.- Prohíbase, todas actividades y/o espectáculos públicos y/o privados (discotecas, bares, centros de recreación y espectáculos en la vía pública), así como eventos deportivos y no deportivos, éstas por razones de salubridad pública a consecuencia de prevenir el contagio de la enfermedad de coronavirus en el Distrito de Sunampe.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 6°, de la presente ordenanza, determinara la sanción del Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA), seguido del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente disposición, siendo la siguiente aplicación:


CODIGO
ORDENANZA MUNICIPAL
INFRACCION
MULTA UIT
6.1
002-2020-MDS
Incumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 002-2020-MDS
100 %


ARTÍCULO 8°.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial La Verdad del Pueblo, de la misma forma en el portal institucional.
ARTÍCULO 9°. Hágase de conocimiento la presente ordenanza municipal a las áreas pertinentes para el cumplimiento del mismo.
ARTÍCULO 10°.-  La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
ALCALDE

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