MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC
ORDENANZA MUNICIPAL Nº.002-2020-MDSJY
San Juan de Yanac, 24 de Marzo del 2020
DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL, EL CONCEJO DISTRITAL
DE SAN JUAN DE YANAC
En uso de sus atribuciones que por ley son propias
de su investidura y;
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha
23 de Marzo del 2020; el Informe de Gerencia Municipal N° 021-2020-MDSJY/GM; el
Informe N° 011-2020-MDSJY/DS, emitido por el Area de Desarrollo Social; el
Informe N°.002-2020-MDSJY/SM, emitido por el Área de Sanidad Ambiental, el
DECRETO SUPREMO N° 008-2020-SA y el DECRETO SUPREMO N° 044 – PCM de fecha 15 de
Marzo 2020; y;
CONSIDERANDO:
El artículo 194º de la Constitución Política del
estado modificada por la ley de reforma constitucional Ley Nº 28607 establece
que la Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política en los asuntos de su competencia; con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; y que, la autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico:
Que, Estando al Decreto Supremo N° 008-2020-SA; que
declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90)
días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. En la que
se dispone entre otros: DECRETA: Artículo 2.- Medidas de prevención y control
para evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus); 2.1.3 Espacios públicos
y privados b) Todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar
en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas
de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios
higiénicos, así como la de sus trabajadores.
Que, estando al informe de la oficina de Desarrollo
Social N°. 011-2020-MDSJY/DS; en el que informa la necesidad de aprobar medidas
restrictivas al tránsito solo para efectos de desinfección y Limpieza de
unidades Motorizadas, así como la aplicación de la normatividad de salubridad
pública en Bodegas y/o lugares de expendio de Alimentos al por menor, frutas,
verduras, artículos de pan llevar; así como carnes para el consumo humano
Que, evaluada la situación y normativa expuesta,
estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, el Concejo Municipal, APRUEBA la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA; MEDIDAS RESTRICTIVAS Y DE
SALUBRIDAD PUBLICA
Artículo Primero. – APROBAR; Medidas restrictivas en el marco de lo establecido en el Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM; Decreto Supremo N° 008-2020-SA; que declara en
Emergencia Sanitaria, en concordancia a la Declaratoria de Emergencia a nivel
nacional dispuesta por el Gobierno Central, por el plazo de 90 días naturales,
con respecto a la salubridad pública en el Ámbito Distrital;
Artículo Segundo. - DISPONER Que todo vehículo autorizado particular y/o dedicado al transporte de
alimentos y medicinas; para el normal abastecimiento de las bodegas y/o centros
de acopio o venta al por menor que ingresen al distrito; se detengan en la
carretera de acceso al Distrito en tres puntos: A la altura del cruce del Rio
Taraya (CP San Jerónimo de Almacen), Rio Sotonga ingreso al Distrito centro y
al ingreso del Centro Poblado San Luis de Huañupiza y todo las personas que
viajan en ella, con la finalidad de que sea objeto de la desinfección y
Limpieza de la Unidad y lavado de manos con los aditivos propios como medida de
prevención y control sanitario para evitar la propagación del Virus COVID-19
(coronavirus);
Artículo Tercero. – DISPONER Que, el propietario conductor y/o personal que atienda en las Bodegas
y/o lugares de expendio de Alimentos al por menor, frutas, verduras, artículos
de pan llevar; así como carnes para el consumo humano (centros de abastos o
farmacias); cumpla con los protocolos de seguridad, como medida de prevención y
control sanitario para evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus)
aplicando lo dispuesto por la directiva de salubridad consistente en atender
con Guantes y Mascarilla en forma permanente mientras tenga contacto con el
público durante sus horarios de atención.
Artículo Cuarto. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Oficina de Serenazgo, Desarrollo Social Y
Presupuesto el coordinar las acciones necesarias para el fiel cumplimiento de
la presente Ordenanza.
Artículo Quinto. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal coordinar con el Centro de Salud y la Policía
Nacional para que presten el Apoyo y las garantías necesarias para el fiel
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Sexto. - ENCARGAR, a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Juan de
Yanac, la publicación de la presente ordenanza en el portal Institucional de la
Municipalidad y en los lugares visibles del distrito.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDGAR G. RODRÍGUEZ
VILCAPUMA
ALCALDE
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