MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
– PISCO
ORDENANZA Nº 003- 2020-MDSA
San Andrés, 24 de Febrero
del 2020
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión 17 de Febrero del 2020, y el informe N°008-2020-MDSA/GSC,
emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, con fecha 20 de Enero del
2020; Informe Nº019-2020-MDSA/GAJ emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica,
con fecha 05 de Febrero del 2020;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú
establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al
disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, el Artículo 67º,
señala que “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el
uso sostenible de sus recursos naturales”;
Que, según lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, “Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el Artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental – Ley Nº 28245, dispone: “2.1 El Sistema Nacional de Gestión
Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y
oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e
instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan
competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como
por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la
participación del sector privado y la sociedad civil”; de otro lado, el
Artículo 24º de la misma ley señala: “24.1 Los Gobiernos Locales ejercen sus
funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en
concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y
regionales (...)”; así como: “24.2 Los Gobiernos Locales deben implementar el
sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan
diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la
participación de la sociedad civil”;
Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, en su Artículo 45º
dispone que “El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad
desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las
normas que regulan su organización y funciones, en el marco político
institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad
ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos
naturales, y el mayor bienestar de su población”;
Que, el numeral 7) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el
sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el
sistema de gestión ambiental nacional y regional”; así mismo, el Artículo 80º
de la misma ley señala que es una función específica de las municipalidades
distritales: “3.1 Proveer del servicio de limpieza pública determinando las
áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento
industrial de desperdicios.”;
Que, el numeral 24.2) del Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1278 –
Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que es responsabilidad de
las municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los
distritos de cercado: “a) Asegurar que se presten los servicios de limpieza
pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición
final de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas
por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo
responsabilidad. b) La prestación de los servicios de recolección y transporte
de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y
monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad
deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas
por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales
al pago de los derechos correspondientes. […]”;
Que, el Artículo 31º del Reglamento de Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley
de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº
014-2017-MINAM, dispone que las municipalidades determinan el horario de
recolección considerando: “a) La cantidad de residuos sólidos generados; b) Las
características de cada zona; c) La jornada de trabajo; d) Las condiciones
meteorológicas; e) La capacidad de los equipos; f) El tráfico vehicular o
peatonal; g) Los hábitos y costumbres de los generadores; y, h) Cualquier otro
elemento que pueda incidir en la prestación del servicio. Cuando la recolección
se efectúe en horario nocturno, se debe adoptar las medidas necesarias para
mitigar el ruido durante la prestación del servicio, sin perjuicio del
cumplimiento de la normativa vigente”
Que, con el documento del visto, la Subgerencia de Gestión Ambiental ,
Parques y Jardines, remite el proyecto de Ordenanza que regula la gestión de
residuos sólidos en el distrito de SAN ANDRES, elaborado conforme a los
lineamientos técnicos y legales existentes y en ejercicio de las funciones que
le han sido asignadas, sobre protección ambiental.
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8)
del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades –
Ley 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por Unanimidad, y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE
SAN ANDRES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º.- FINALIDAD
La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar la correcta
gestión de los residuos sólidos en el distrito de SAN ANDRES, estableciendo
medidas de protección ambiental y de salud pública, en el marco de la política
ambiental orientada a proveer un ambiente sano y saludable.
ARTÍCULO 2º.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, así como sus normas
complementarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o
jurídica, pública o privada, en la circunscripción del distrito de SAN ANDRES.
ARTÍCULO 3º.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los procedimientos
técnicos y administrativos que aseguren una gestión y manejo adecuado de los
residuos sólidos en el distrito de SAN ANDRES y regular la gestión de residuos
sólidos municipales, en relación al almacenamiento y recolección de los
residuos que se generan en el distrito de SAN ANDRES, como parte de la mejora
de la calidad de vida de las personas.
ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES BÁSICAS
Abandono.- Dejar algún bien, producto, sub
producto, material o insumo que se tiene obligación de cuidar o atender, en la
vía pública o en espacios públicos impidiendo el libre tránsito y el ornato.
Almacenamiento.- Acto de guardar o conservar residuos
sólidos de manera sanitaria y ambientalmente responsable, que serán
recolectados, reaprovechados o transportados a una instalación de disposición final.
Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad
variable utilizado para el almacenamiento o transporte interno o externo de los
residuos.
Disposición Final.- Es la actividad, desarrollada en un
relleno sanitario, de seguridad o en una escombrera, mediante la cual
utilizando diversos métodos o procesos se garantiza el tratamiento final y ambientalmente
adecuado de los residuos sólidos urbanos y especiales, sin causar perjuicio al
ambiente y la salud de la población.
Empresa Operadora de Residuos Sólidos.- Persona jurídica que presta los
servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte,
transferencia o disposición final de residuos. Asimismo, puede realizar las
actividades de comercialización y valorización. Se abrevia como EO-RS.
Generador.- Es la persona natural o jurídica que
genera residuos sólidos como producto de sus actividades propias o cotidianas.
En el caso que no sea posible identificar al generador de residuos peligrosos
se considerará de este modo a quien los posea.
Gestión integral de residuos sólidos.- Cualquier actividad técnica
administrativa destinada a la planificación, coordinación, diseño, evaluación,
aplicación o fomento de políticas, estrategias, planes y programas para un adecuado
manejo de los residuos sólidos.
Horario de Disposición.- Rango de tiempo en el cual se puede dejar
los residuos sólidos en la vía pública para su recojo por la Municipalidad.
Horario de Recolección.- Rango de tiempo destinado al recojo de
residuos sólidos por la Municipalidad.
Mobiliario.- Elementos fijos localizados en los
espacios públicos, en servicio al ciudadano.
Operario.- Persona que realiza maniobra de
maquinaria, equipo o vehículo para el manejo de residuos sólidos.
Reciclador.- Persona natural que se dedica a la
segregación y valorización económica de los residuos.
Reciclaje.- Toda actividad que permite
reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material para
cumplir su fin inicial u otros fines.
Recolección.- Servicio que consiste en retirar de la
vía pública los residuos sólidos generados dentro del distrito, así como, el
recojo de los residuos del aseo de calles dentro de determinada jurisdicción.
Relleno sanitario.- Instalación destinada a la disposición
sanitaria y ambientalmente segura de los residuos municipales a superficie o
bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y
ambiental.
Residuos domiciliarios.- Originados en viviendas unifamiliares,
multifamiliares, conjuntos habitacionales, edificios, solares u otros
similares.
Residuos sólidos.- Cualquier objeto, material, sustancia
o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su
poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para
ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su
disposición final.
Residuos peligrosos.- Son residuos sólidos peligrosos
aquéllos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser
sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.
Rutas de recolección.- Recorrido de unidades vehiculares para
la recolección de residuos sólidos.
Segregación.- Proceso de separación de los residuos,
que permite clasificarlos para su posible reutilización o disposición final.
Servicio de recolección de residuos
sólidos.- Se refiere a la implementación,
organización, ejecución y mantenimiento del servicio de recolección
domiciliaria de residuos sólidos, contenedores, recolección de desmonte y
escombros, transporte y disposición final de residuos sólidos en rellenos sanitarios
autorizados.
Transporte.- Etapa del servicio de recolección o
limpieza pública que consiste en trasladar los residuos sólidos en vehículos
especiales, desde el último tramo de su recolección hacia una planta de
transferencia o lugar de disposición final.
ARTÍCULO 5º.- COMPETENCIA
La Municipalidad de SAN ANDRES, en adelante la Municipalidad, es
responsable por la prestación del servicio de limpieza de vías y espacios
públicos, así como de la recolección, transferencia y transporte de residuos
sólidos generados en su jurisdicción hasta su disposición final en un Relleno
Sanitario debidamente autorizado. Para este fin la Municipalidad deberá
elaborar y actualizar los planes operativos de acuerdo a las condiciones y
características del distrito, estando a que el manejo de los residuos sólidos
es responsabilidad de la Municipalidad desde el momento en que el generador los
entrega a los operarios de la
municipalidad.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDAD
DEL GENERADOR
ARTÍCULO 6º.- OBLIGACIONES DEL GENERADOR
Todo generador de residuos está en la obligación de:
a) Pagar puntualmente sus arbitrios de recolección de
residuos sólidos.
b) Almacenar y disponer de sus residuos generados, de
forma segura, higiénica y responsable con el ambiente.
c) Respetar los horarios de disposición y recolección
de residuos sólidos, asignados a su condición (domiciliario, comercial,
empresarial, entre otros).
d) Utilizar los depósitos y los lugares, asignados
específicamente para la disposición temporal de residuos sólidos según su
calidad (desmonte, maleza, urbanos, material reciclable, excretas).
e) Mantener limpios los techos, azoteas y fachadas de
los inmuebles que estén bajo su dominio.
f) Cumplir con las disposiciones municipales afines o
conexas a la gestión de residuos.
ARTÍCULO 7º.- RESPONSABILIDAD DE LOS GENERADORES.
La población en general deberá velar por el cumplimiento del adecuado
manejo de los residuos sólidos, cuidando el ornato del distrito y contribuir en
crear ambientes saludables para sus habitantes. En este sentido es
responsabilidad del generador:
a) Mantener despejadas las vías públicas de objetos y
materiales en condición de abandono.
b) Conservar los terrenos sin construir, inmuebles
deshabitados, retiros, cocheras y estacionamientos, libres de materiales
deteriorados, inservibles, sucios o en desuso.
c) Respetar y cumplir con las disposiciones
específicas para la disposición de determinados materiales y residuos, que por
su condición pueden exponer a peligro a los vecinos o a los operarios del
servicio de recolección y limpieza pública.
ARTÍCULO 8º.- OTRAS RESPONSABILIDADES.
El responsable de la organización de alguna actividad o evento privado,
dentro de la jurisdicción del distrito de SAN ANDRES, se encuentra obligado a
conservar el espacio público en óptimas condiciones de orden y limpieza,
durante y después del evento.
Los generadores tienen la responsabilidad y la obligación de manejar sus
residuos, desde su generación hasta su almacenamiento temporal, de manera
responsable higiénica y ambientalmente responsable, priorizando su
reaprovechamiento de acuerdo a las características de los residuos a segregar.
CAPÍTULO III
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 9º.- ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
La Municipalidad asume la administración y gestión de los residuos
sólidos del distrito de SAN ANDRES, a través de la Subgerencia de Limpieza
Pública. En uso de esta atribución, la Municipalidad deberá cumplir con las
siguientes acciones:
Educación Ambiental: La Municipalidad desarrollará campañas
de educación ambiental, orientadas a sensibilizar a los vecinos respecto del
correcto manejo de los residuos sólidos, así como el respeto de las rutas,
horarios y frecuencia de los servicios.
Segregación de Residuos Sólidos en la
Fuente: La Municipalidad
fomentará la minimización de los residuos sólidos domiciliarios a través de un
programa de segregación en la fuente, a fin de incentivar la conciencia
ambiental en los vecinos.
Supervisión de labores de Recolección,
Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y Limpieza Pública: La Municipalidad es la encargada de
supervisar que se realice un correcto y adecuado manejo de los residuos sólidos
y limpieza pública en todas las etapas del servicio.
ARTÍCULO 10º.- SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL
DISTRITO
La Municipalidad, en contribución con la salubridad del lugar y de sus
habitantes, brinda los siguientes servicios:
Nº
|
Actividad
|
1
|
Recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios
|
2
|
Recolección, transporte y disposición final de residuos de construcción
y demolición de obras menores
|
3
|
Barrido de calles y avenidas
|
4
|
Barrido y limpieza de parques, plazas y plazuelas
|
5
|
Lavado, desinfección y mantenimiento integral de parques, plazas, plazuelas,
monumentos y mobiliario urbano
|
6
|
Recolección, transporte y disposición final de residuos de maleza
|
7
|
Recolección selectiva de residuos sólidos aprovechables,
orgánicos e inorgánicos
|
ARTÍCULO 11º.- GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
El servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos
sólidos municipales, en concordancia con la Ley de Gestión Integral de Residuos
Sólidos, su reglamento y la Ordenanza que regule el régimen tributario de los
arbitrios correspondientes a los servicios públicos de barrido de calles,
recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del
ejercicio correspondiente, se realizará hasta los 150 litros diarios por fuente
generadora.
En caso el generador tuviese regularmente un volumen diario de residuos
sólidos mayor a 150 y hasta los 500 litros diarios, la Municipalidad podrá
cobrar tasas adicionales, el mismo que reflejará el costo efectivo del
servicio.
De superarse los 500 litros diarios, el generador de residuos sólidos
debe contratar a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) para que se
encargue de realizar la recolección, transporte y disposición final de los
residuos sólidos.
ARTÍCULO 12º.- GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ESPECIALES
Son residuos sólidos municipales especiales, los que, por su volumen o
características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de
laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros
veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, ferias,
concentraciones y movilización temporal humana, y residuos de demolición o
remodelación de edificaciones de obras menores.
Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son
responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los
servicios que brinden una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) o la
Municipalidad.
La Municipalidad establecerá una tasa especial para la gestión y manejo
de los residuos sólidos municipales especiales, en caso sus generadores decidan
su entrega al servicio público de limpieza pública, en la normativa especial
que regule la materia.
ARTÍCULO 13º.- HORARIOS DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
El horario para que los vecinos dispongan los residuos domiciliarios en
la vía pública para su posterior recolección, se publicará en el portal web
institucional de la Municipalidad de SAN ANDRES: (www.munisanandres.gob.pe).
CAPÍTULO IV
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 14º.- ESTÁ PROHIBIDO:
1. Instalar canastillas metálicas en áreas o vías públicas.
2. Arrojar residuos derivados de la construcción y/o demolición en la
vía pública, en terrenos sin construir, en parques y/o jardines, sin previa
comunicación o solicitud de recojo a la Municipalidad.
3. Incumplir con el horario de disposición de residuos sólidos en vía
pública para su recojo por la Municipalidad, o con los límites máximos de
capacidad permitidos para su disposición regular.
4. Arrojar residuos sólidos o animales muertos en la vía pública, en
terrenos sin construir, o en parques y/o jardines
5. Ensuciar la vía pública como resultado de satisfacer sus necesidades
fisiológicas.
6. Arrojar, depositar y/o disponer en la vía pública, los residuos sólidos,
desprovistos de bolsas plásticas y/o paquetes debidamente cerrados.
7. Transportar residuos peligrosos y/o no peligrosos en vehículos no
autorizados.
8. Mezclar residuos líquidos peligrosos y no peligrosos con los residuos
sólidos domiciliarios.
9. Verter aguas servidas en la vía pública.
10. Incinerar en el interior de la vivienda, comercio o industria, los
residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo la maleza y
despojos de jardines producida en los mismos
11. Incinerar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza,
incluyendo maleza y despojos de jardines producto de su mantenimiento, en
terrenos sin construir, en la vía pública, parques, plazas, jardines, puentes,
orilla del mar, zonas ecológicas o áreas recreativas.
12. La segregación, distribución y comercialización de los residuos
sólidos que se encuentren dispuestos en la vía pública, por parte de personas
que se dediquen al reciclaje informal.
13. Desatender la limpieza de los espacios públicos y la recolección de
los residuos sólidos dentro de las 24 horas de haber realizado, con autorización
municipal, eventos, ferias y otras actividades.
14. Dañar o destruir el mobiliario urbano que sea propiedad de la
Municipalidad de SAN ANDRES o de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos
(EO-RS) autorizada, que se encuentren instalados en espacios públicos y/o
formen parte del ornato.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES,
SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 15º.- INFRACCIONES
La transgresión a lo dispuesto en la presente Ordenanza y la normativa
vigente, será sancionada y se aplicarán las medidas complementarias respectivas.
ARTÍCULO 16º.- ACCIONES COMPLEMENTARIAS
Las personas que detecten el incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza, podrán dar parte a la Subgerencia de Fiscalización y
Control de la Municipalidad mediante
cualquier medio de comunicación.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- DEROGAR cualquier norma que contravenga lo
dispuesto por la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
ARTÍCULO PRIMERO.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación
de la presente Ordenanza el Diario autorizado, a la sub gerencia de Imagen
Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de
San Andrés, (www.munisanandres.gob.pe).
ARTÍCULO SEGUNDO.- INCORPÓRESE al cuadro único de infracciones y sanciones, las
infracciones detalladas en el anexo 1.
ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR, a la Alcaldesa para que mediante
Decreto de Alcaldía implemente las acciones necesarias para
el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Gestión
Ambiental, Parques y Jardines, Sub Gerencia de Limpieza, Subgerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Participación Vecinal, de
acuerdo con sus respectivas competencias.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE
JULIA MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA
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