viernes, 6 de marzo de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS-PISCO - ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS-PISCO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002- 2020-MDSA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Andrés en la Sesión Ordinaria de la fecha 17 de Febrero del 2020; Informe Nº011-2020-GAT/MDSA, emitido por Gerencia Administración Tributaria, con fecha 04 de febrero del 2020; Memorando Nº061-2020-GM/MDSA, emitido por Gerencia Municipal, con fecha 05 de Febrero del 2020; Informe Nº024-2020-MDSA/GAJ, emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, con fecha 06 de Febrero del 2020; sobre
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional, Las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que el numeral 8) del Artículo 9o de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de la Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas municipales.
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de la Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites que establece la ley, señalando que las ordenanzas son normas de carácter general mediante las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el literal a) del Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndose como aquellos que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, asimismo el artículo 69° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fiscal al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado.
Que, el articulo 69°A del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, establece que  “Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizan conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades”.
Que, conforme a los dispuesto por el articulo 69°B del texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que “ En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69-a, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustando con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor (I.P.C), vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal”.
Que, mediante las sentencias N° 0041-2004-AI/TC y N° 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de Agosto del año 2005 en el diario oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre diversos temas relacionados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de los arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante a todas las municipalidades del país, no solo respecto al fallo si no a la totalidad de su contenido.
Que, la sentencia N° 00018-2005-AI/TC publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de Julio del 2006, que establece que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las ordenanzas de arbitrios municipales desarrollados en la sentencia N° 0053-2004-PI/TC, que si bien resultan bases presunta mínimas estás no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues la realidad socio - económica de cada distrito es diferente, siendo obligación de cada entidad municipal sustentar técnicamente las fórmulas que adaptándose a su realidad, logren una mayor o mejor distribución de los costos.
Que, con la finalidad de brindar los servicios públicos de recolección de residuos sólidos y barrido de calle y Serenazgo para el ejercicio 2020, resulta necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicarán, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 : en donde se REAJUSTEN los montos de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Municipal N°009-2012-MDSA, para Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de residuos Sólidos) así como de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de San Andrés, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 087-2012-MPP, emitido por la Municipalidad provincial de Pisco, de fecha 27 de diciembre del año 2012, para el Ejercicio Fiscal – 2013, al haber cumplido con los lineamientos legales establecidos, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional, acumulado al año 2019, ascendente a 1.88%,  aprobado mediante Resolución Jefatural N°424-2019-INEI, publicado en el diario oficial El Peruano,  conforme se detalla en cuadro que anexo
Que, el concejo distrital de San Andrés, aprueba la Ordenanza Municipal Nº 0026-2013-MDSA, en la cual se aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Publica (Barrido de calles y Recolección de residuos sólidos) y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de San Andrés, para el Ejercicio Fiscal del año Fiscal 2014, Tomando como base el monto de las tasas cobradas por arbitrios municipales al 01 de enero del Ejercicio Fiscal 2013, reajustado con la aplicación de la variación acumulada de índice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento o en la provincial constitucional del Callao.
Que, mediante la ordenanza Municipal Nº 002-2015-MDSA, de fecha 28 de enero del 2015, la Municipalidad Distrital de San Andrés ratifica la Ordenanza Municipal Nº 009-2012-MDSA, que regula el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2015.
Que, el concejo distrital de San Andrés, aprueba la Ordenanza Municipal Nº 003-2019-GLDSA, en la cual se aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Publica (Barrido de calles y Recolección de residuos sólidos) y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de San Andrés, para el Ejercicio Fiscal del año Fiscal 2019, tomando como base el monto de las tasas cobradas por arbitrios municipales al 01 de enero del Ejercicio Fiscal 2014, reajustado con la aplicación de la variación acumulada de índice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento o en la provincial constitucional del Callao
Que, la Municipalidad Provincial de Pisco, regula el procedimiento de ratificación de las ordenanzas de carácter tributario, aprobadas por las Municipalidades Distritales ubicadas dentro del ámbito de su jurisdicción.
Estando a lo dispuesto por el artículo 20°, Numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9o numeral 8), y contando con el voto UNANIME de los Regidores, y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS) Y SERENAZGO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN ANDRES PARA EL EJERCICIO 2020 AJUSTADO AL I.P.C.
ARTICULO PRIMERO.- APLICAR  para el ejercicio fiscal 2020, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N°009-2012-MDSA, aprueba los Arbitrios de Limpieza Publica Barrido de Calles y de Recolección de Residuos Sólidos así como de Serenazgo, que entró en vigencia a partir del 01 de Enero de 2013.
La presente ordenanza aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica en las modalidades de Barrido de Calles y de Recolección de Residuos Sólidos así como de Serenazgo para el año 2020, en la jurisdicción del distrito de San Andrés.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REAJUSTAR los montos de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Municipal N°009-2012-MDSA,  para Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de residuos Sólidos) así como de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de San Andrés, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional, acumulado al año 2019, ascendente a 1.88%,  aprobado mediante Resolución Jefatural N°424-2019-INEI, publicado en el diario oficial El Peruano, conforme se desprende del cuadro de Reajuste de Arbitrios Municipales anexo a la  presente ordenanza
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de residuos Sólidos) así como de Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2020 lo siguiente cronograma:
1° Trimestre: 28 de febrero del 2020
2o Trimestre: 29 de mayo del 2020
3o Trimestre: 31 de agosto del 2020
4o Trimestre: 30 de noviembre del 2020
Primera.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarios necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- La Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley
Cuarta.-  ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus órganos dependientes su fiel cumplimiento, a Secretaria General su publicación conforme a Ley y  a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su correcta difusión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIA MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.