Las personas que requieran desplazarse en casos de
emergencia entre las 20:00 horas y 05:00 horas, deberán portar un pañuelo
blanco o cualquier distintivo del mismo color, mientras que los vehículos
deberán ser conducidos con una velocidad máxima de 30Km/hora, con las luces
intermitentes e interiores encendidos.
En estricto
cumplimiento de la orden de inmovilización social obligatoria, los ministerios
de Defensa y del Interior establecieron diversos lineamientos a sus unidades
operativas, de acuerdo con el D.S Nº 044-2020-PCM.
Estas se refieren al
personal y vehículos que pueden circular las 24 horas debidamente acreditados,
vehículos que pueden circular de 05:00 a 20:00 horas, el protocolo para
desplazamiento en casos de emergencia entre las 20:00 hs. y 05:00 horas,
obligaciones de empresas y entidades, y el procedimiento de intervención para
los infractores.
Respecto a este
último, se señala que las personas intervenidas serán puestas a disposición de
la comisaría más cercana; y en el caso de los vehículos se procederá con la
retención de la tarjeta de propiedad y la licencia de conducir, así como la imposición
de la infracción M41, sancionada con una multa de S/. 6,300.
En cuanto al
personal y vehículos que pueden circular las 24 horas debidamente acreditados,
se detalla a aquellos correspondientes a los servicios de abastecimiento de
alimentos y medicinas; servicios públicos esenciales de agua, saneamiento,
energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos;
servicios de telecomunicaciones; y servicios Funerarios.
También los
servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo
estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC); los
vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las
fuerzas armadas y policía nacional que participan en los operativos; personal
de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales; el personal de medios de
comunicación y distribución de diarios y revistas; y el servicio de traslado de
chóferes de servicio urbano masivo.
Vehículos que pueden
circular de 05:00 a 20:00 horas
En estas circunstancias,
el comunicado detalla a aquellas unidades vinculadas al servicio de transporte
urbano masivo de pasajeros autorizados; servicio de traslado de trabajadores de
empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales; taxi registrados y
autorizados por la ATU; vehículos oficiales de transporte de personal de salud;
vehículos particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo,
Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE; personal de empresas
de seguridad; y vehículos que transportan personal a campamentos mineros.
Respecto al
protocolo para el desplazamiento en casos de emergencia entre las 20:00 horas y
05:00 horas, se señala que la velocidad de los vehículos será de 30 km/hora,
con luces intermitentes y luces interiores encendidas. Mientras que en el
desplazamiento a pie se deberá portar un pañuelo blanco o cualquier distintivo
de color blanco.
Empresas y entidades
Las empresas y
entidades dedicadas a las actividades identificadas como esenciales (anotadas
en el primer punto) deberán entregar a la PNP la información sobre los
vehículos que serán autorizados a circular.
Además, deberán
otorgar a su personal una credencial que lo identifique como integrante de esa
organización.
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