martes, 24 de marzo de 2020

Medidas para el cumplimiento de la Inmovilización Social Obligatoria: Estado de emergencia:




Las personas que requieran desplazarse en casos de emergencia entre las 20:00 horas y 05:00 horas, deberán portar un pañuelo blanco o cualquier distintivo del mismo color, mientras que los vehículos deberán ser conducidos con una velocidad máxima de 30Km/hora, con las luces intermitentes e interiores encendidos.
En estricto cumplimiento de la orden de inmovilización social obligatoria, los ministerios de Defensa y del Interior establecieron diversos lineamientos a sus unidades operativas, de acuerdo con el D.S Nº 044-2020-PCM.
Estas se refieren al personal y vehículos que pueden circular las 24 horas debidamente acreditados, vehículos que pueden circular de 05:00 a 20:00 horas, el protocolo para desplazamiento en casos de emergencia entre las 20:00 hs. y 05:00 horas, obligaciones de empresas y entidades, y el procedimiento de intervención para los infractores.
Respecto a este último, se señala que las personas intervenidas serán puestas a disposición de la comisaría más cercana; y en el caso de los vehículos se procederá con la retención de la tarjeta de propiedad y la licencia de conducir, así como la imposición de la infracción M41, sancionada con una multa de S/. 6,300.
En cuanto al personal y vehículos que pueden circular las 24 horas debidamente acreditados, se detalla a aquellos correspondientes a los servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas; servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos; servicios de telecomunicaciones; y servicios Funerarios.
También los servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC); los vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las fuerzas armadas y policía nacional que participan en los operativos; personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales; el personal de medios de comunicación y distribución de diarios y revistas; y el servicio de traslado de chóferes de servicio urbano masivo. 
Vehículos que pueden circular de 05:00 a 20:00 horas
En estas circunstancias, el comunicado detalla a aquellas unidades vinculadas al servicio de transporte urbano masivo de pasajeros autorizados; servicio de traslado de trabajadores de empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales; taxi registrados y autorizados por la ATU; vehículos oficiales de transporte de personal de salud; vehículos particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE; personal de empresas de seguridad; y vehículos que transportan personal a campamentos mineros.
Respecto al protocolo para el desplazamiento en casos de emergencia entre las 20:00 horas y 05:00 horas, se señala que la velocidad de los vehículos será de 30 km/hora, con luces intermitentes y luces interiores encendidas. Mientras que en el desplazamiento a pie se deberá portar un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.
Empresas y entidades
Las empresas y entidades dedicadas a las actividades identificadas como esenciales (anotadas en el primer punto) deberán entregar a la PNP la información sobre los vehículos que serán autorizados a circular.
Además, deberán otorgar a su personal una credencial que lo identifique como integrante de esa organización.   

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