MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 005-2020-MPP
Pisco, 31 de enero de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30
de enero de 2020, el Informe N° 020-2020-MPP- OGPPR, Director de la Oficina
General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el Informe Legal N°
169-2020-MPP-OGAJ, Director de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; el Reglamento que
establece el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los
cuales los Agentes Participantes, participan en el Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial de Pisco; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los
Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
local; formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden
cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que, según el artículo 53° de la Ley N° 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, las municipalidades se rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los
cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia, y en
concordancia con los planes de desarrollo concertados. El presupuesto
participativo forma parte del Sistema de Planificación;
Que, según el artículo 5o de la Ley N°
28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo modificado por la Ley N° 29298,
la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa
de los presupuestos de los gobiernos regionales y locales con énfasis en los
gastos de inversión, de acuerdo con las Directivas y Lineamientos que para
estos fines emite el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de
la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades regularán
mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos
participativos;
Que, es necesario establecer la reglamentación
dentro de la cual los Agentes Participantes intervendrán en el Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial
de Pisco;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
establecidas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del
Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó, por UNANIMIDAD el Reglamento que Regula el
Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Pisco;
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto
Participativo de la Municipalidad Provincial de Pisco para el Año Fiscal 2021,
que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al Señor Alcalde a adoptar las medidas necesarias y
los actos administrativos para la implementación del proceso del presupuesto
participativo de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza a la Gerencia Municipal, al Director General de la Oficina General de
Administración y Finanzas, al Director General de la Oficina General de
Planificación, Presupuesto y Racionalización, en lo que sea de su competencia,
a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
FINALIDAD, DEFINICIÓN, OBJETIVO, ALCANCE Y BASE
LEGAL
Artículo 1o.- FINALIDAD
El presente Reglamento tiene como finalidad,
promover la participación ciudadana en la programación, formulación, gestión y
vigilancia del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de
Pisco.
Artículo 2o.- DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
El Presupuesto Participativo es un instrumento de
gestión pública por el cual la sociedad civil organizada y el gobierno local,
de manera concertada, priorizan la inversión de los recursos públicos,
materializados en proyectos de inversión.
Artículo 3º.- PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
El presupuesto participativo se fundamenta en los
principios rectores referidos en la Ley Marco del Presupuesto Participativo,
estos son: participación, transparencia, igualdad, tolerancia, eficacia y
eficiencia, equidad, competitividad y respeto a los acuerdos.
Artículo 4o.- OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
El Presupuesto Participativo tiene como principal
objetivo la participación directa de la ciudadanía en este proceso, para
establecer las principales demandas y preocupaciones de los vecinos y vecinas
en materia de gastos de inversión para su inclusión en el Presupuesto
Institucional municipal, priorizando los más importantes y realizando un
seguimiento de los compromisos alcanzados.
Artículo 5o.-ALCANCES DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
La sociedad civil toma parte activa en el proceso de
programación participativa del presupuesto del gobierno Provincial con énfasis
en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para
estos fines emite la Dirección General del Presupuesto Público y la Dirección
General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 6°.- BASE LEGAL
ü Ley N° 27680 - Ley de Reforma
Constitucional (Arts. 197° y 199°).
ü Ley N° 27783, Ley de Bases de
Descentralización.
ü Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
ü Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto
Participativo.
ü
Ley N° 29298,
Ley que modifica la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
ü Ley N° 30518, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
ü
Decreto Legislativo N° 1252, Ley que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
ü Decreto Supremo N°
027-2017-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252.
ü Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que establece criterios de
alcance, cobertura y montos de PIP regional, provincial, distrital.
ü Decreto Supremo N°
171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto
Participativo.
ü
Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que
aprueba el Instructivo N°
001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados.
ü
D.U. N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del
sector Publico para el año Fiscal 2020.
ü
Resolución Directoral N° 001-2019-ef/63.01
“Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones”
CAPITULO II
ENFOQUES Y CRITERIOS METODOLÓGICOS
Artículo 7°.- DE LOS ENFOQUES
El presente proceso se basa en los siguientes
enfoques:
a) Enfoque de Resultados.- El Presupuesto Participativo se enmarca dentro del
nuevo enfoque de la Gestión
Pública, en el cual los recursos públicos se
asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben
alcanzar para mejorar el bienestar de la población.
b) Enfoque de Programación Multianual.- La programación multianual es un proceso colectivo
de análisis técnico y toma de decisiones sobre las prioridades que se otorgarán
a los objetivos y metas que la municipalidad prevé realizar, en un periodo de
tres años fiscales consecutivos, para el logro de resultados esperados a favor
de la población.
c) Enfoque Territorial.- Los Proyectos de Inversión Pública deben estar
orientados a la mejora de las condiciones de vida de la población, a disminuir
la pobreza y mejorar la equidad (reduciendo las brechas sociales), la competitividad
productiva, el manejo sostenible del ambiente y asegurar la gobernabilidad con
procesos de cambio social. El territorio sirve como elemento integrador de
agentes, mercados, políticas públicas y
proyectos de inversión.
d) Enfoque de la Gestión de Riesgo en Proyectos de
Inversión Pública.- La alternativa priorizada
para la ejecución de un proyecto de inversión pública incluye mecanismos para
reducir el riesgo, cuando sea necesario.
Artículo 8o.- DE LOS CRITERIOS
METODOLÓGICOS
a) Los
Recursos para el Presupuesto Participativo.- En los talleres se informará a los Agentes
Participantes el monto estimado de la asignación presupuestaria que será
destinado al financiamiento de gastos de inversión.
b) De la
Capacitación.- La
capacitación a los Agentes
Participantes, se realizará mediante Talleres de Trabajo; los talleres serán
facilitados por los facilitadores y/o integrantes del Equipo Técnico.
c) De la
Participación.- La asistencia de los Agentes Participantes se regirá por lo
siguiente:
- Disponibilidad
de tiempo para asistir a
todos los talleres y
reuniones programadas para el
proceso participativo.
- Serán impedidos de ingresar a los talleres o
reuniones quienes acudan en evidente estado etílico y/o bajo los efectos de sustancias
alucinógenas.
- La organización que, mediante sus Agentes
Participantes, incurra en más del 40% de inasistencias, quedarán impedidas de
presentar proyectos al proceso de presupuesto participativo.
d) El uso de
la palabra.- Las reuniones o talleres de
trabajo, se regirá por lo siguiente:
- Las
intervenciones versaran sobre el tema en debate.
- Cada participante dispondrá para su intervención
de 3 minutos y tendrá opción a dos intervenciones, pregunta y repregunta, sobre
el tema en debate.
- Todos
los participantes merecen
respeto, ya sea
como orador y
oidor, evitando frases hirientes
e interrupciones.
- Los participantes deberán mantener una actitud
equilibrada y alturada a las diversas opiniones vertidas, relacionadas con las
creencias y nivel cultural.
TITULO II
ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
CAPÍTULO I
DEL ALCALDE
DE LA PROVINCIA DE PISCO
Artículo 9°.- DE LAS FUNCIONES
Son funciones del Alcalde, en su
calidad de Titular del Pliego
Presupuestal y Presidente
del Consejo de Coordinación Provincial
de Pisco, las siguientes:
a) Convocar a
reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidente del Consejo
de Coordinación Provincial de Pisco.
b) Organizar
las actividades del Proceso de Presupuesto Participativo, haciéndolas de
conocimiento público a través de los medios de comunicación más adecuados de la
localidad.
c) Proponer
los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de
atención en el proceso.
d) Proponer
la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando
explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.
e)
Determinar e informar
a los Agentes
Participantes el porcentaje
del Presupuesto Institucional que corresponderá al Presupuesto
Participativo.
f)
Disponer las medidas
necesarias para el
cumplimiento de los acuerdos adoptados en
el Presupuesto Participativo.
g) Sustentar los acuerdos y compromisos adquiridos
en el Proceso de Presupuesto Participativo, ante el Concejo Municipal Provincial de Pisco.
h) Rendir
cuentas a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y
compromisos asumidos el año anterior.
i) Presidir la Asamblea de Agentes Participantes.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
Artículo 10°.- EL CONSEJO DE
COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
Constituye una instancia de
participación en el proceso de programación participativa del presupuesto de la
Municipalidad Provincial de Pisco. Está integrado por:
a)
El Alcalde Provincial de Pisco, quien lo preside.
b)
Los Regidores del Concejo Municipal Provincial de Pisco.
c)
Los representantes de la sociedad civil, elegidos como miembros del
Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco.
Artículo 11°.- ROL
Es rol del Consejo de Coordinación Local
Provincial de Pisco, ante el Proceso de Presupuesto Participativo, los
siguientes:
a)
Participar y promover activamente el Proceso de Presupuesto
Participativo
b)
Responder a las convocatorias que realizan las autoridades locales.
c)
Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el
Presupuesto Institucional.
d)
Apoyar al Comité de Vigilancia y Control en el cumplimiento de las
acciones acordadas en el Proceso de
Presupuesto Participativo.
e)
Verificar que el Presupuesto Participativo se sujete a la Visión de
desarrollo y objetivos estratégicos.
CAPÍTULO III
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 12°.- CONFORMACIÓN
Son Agentes Participantes con
voz y voto:
a) Los miembros del Consejo de
Coordinación Local Provincial de Pisco.
b) Los representantes de
organizaciones sociales e instituciones privadas que forman parte de la
sociedad civil debidamente identificada, acreditada y registrada para
participar directamente en el Proceso de Presupuesto Participativo.
c) Los representantes de las
entidades del Gobierno Nacional, Regional y/o sectorial que desarrollan
acciones en la jurisdicción de la Provincia de Pisco.
Son Agentes Participantes con voz y sin voto:
a) Los miembros del Equipo
Técnico
b) Los facilitadores y/o
profesionales especializados que reúnan los requisitos previstos en el Artículo
24°, inciso d), cuarto párrafo.
Artículo 13°.- REQUISITOS
13.1 Son requisitos para ser Agente Participante,
representante de organizaciones sociales que forman parte de la sociedad, para
participar directamente en el Proceso de Presupuesto Participativo, con derecho
a voz y voto, los siguientes:
a) Pertenecer a una organización
social que posea documento de reconocimiento y/o personería jurídica.
b) Ser elegido por la Asamblea
General de su organización social como su representante ante el Proceso de
Presupuesto Participativo y registrada dicha elección en Acta de Asamblea
General.
c) Cada organización social
elegirá dos Agentes Participantes, teniendo ambos la condición de titulares. No
se acreditaran Agentes Participantes suplentes.
d) Las organizaciones sociales
de base, tienen la responsabilidad de renovar anualmente la inscripción de sus
Agentes Participantes para su acreditación y correspondiente registro,
exceptuándose la de aquel que conforme el Comité de Vigilancia y Control del
Presupuesto Participativo, en cuyo caso su acreditación y registro seguirá
siendo válido mientras dure su periodo de vigencia en el cargo.
13.2 Son requisitos para ser Agente Participante,
representante de instituciones públicas y privadas, para participar
directamente en el Proceso de Presupuesto Participativo, con derecho a voz y
voto, los siguientes:
a) Pertenecer a una institución
privada o pública que posea documento de reconocimiento y/o personería
jurídica.
b) Las personas designadas como
Agentes Participantes serán seleccionadas por su órgano directivo y/o por el
representante legal de la institución, detentando dichos Agentes la capacidad
de decisión delegada.
Artículo 14°.- RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades de los Agentes participantes,
según sus funciones, son las siguientes:
a) Asistir a los talleres de
capacitación, de trabajo y demás convocatorias que se realicen durante el
Proceso de Presupuesto Participativo.
b) Proponer los proyectos de
inversión pública de la entidad que representa.
c) Participar en la
identificación, aprobación de proyectos de inversión pública.
d) Participar en la priorización
de los proyectos seleccionados.
e) Suscribir el Acta de Acuerdos
y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo, y demás instrumentos
que garanticen la formalidad del proceso.
f) Respetar los acuerdos
adoptados en las distintas fases del proceso.
g) Cumplir con los acuerdos y
compromisos asumidos en el proceso participativo.
h) Participar en la elección de
los miembros del Comité de Vigilancia y Control; y, de los representantes y
técnicos de la sociedad civil en el Equipo Técnico,
i) Suscribir, en representación
de su representada, el cofinanciamiento de la ejecución de proyectos de
inversión a través de recursos
financieros, físicos y/o de mano de obra.
Artículo 15°.- ASAMBLEA DE AGENTES PARTICIPANTES
La Asamblea de Agentes Participantes es la máxima
instancia para la toma de decisiones en cuanto a las acciones a acordarse en el
marco del Proceso de Presupuesto Participativo. Está conformada por todos los
Agentes Participantes, es presidida por el Alcalde de la Provincia.
Artículo 16°.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE
AGENTES PARTICIPANTES
Son atribuciones de la Asamblea de Agentes
Participantes, las siguientes:
a) Formular
y/o validar la Visión de Desarrollo y los Objetivos Estratégicos.
b) Aprobar
los proyectos de inversión pública.
c) Definir
los criterios de priorización de acciones y/o proyectos.
d) Priorizar los proyectos seleccionados, en
concordancia con el presupuesto disponible para inversión.
e) Aprobar el
Acta de acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo.
f) Elegir a
los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
g) Elegir a
sus representantes y técnicos ante el Equipo Técnico.
CAPÍTULO IV
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 17°.- CONFORMACIÓN
DEL EQUIPO TÉCNICO
El Equipo Técnico encargado de brindar soporte
técnico al Proceso de Presupuesto Participativo, está conformado por:
a) Director de la Oficina General de Planificación,
Presupuesto y Racionalización, quien la presidirá;
b) Gerente de Inversión Pública;
c) Gerente de Desarrollo Social y Económico;
f) Jefe de la
Unidad de Programación Multianual de Inversiones;
g) Gerente de la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de la Provincia de Pisco;
h) Dos (2) representantes de la sociedad civil
propuestos en Asamblea por los Agentes Participantes;
i) Profesionales y Técnicos con experiencia en
planeamiento, presupuesto, inversión pública, propuestos en Asamblea por los
Agentes Participantes.
Los representantes de la Sociedad Civil, serán
elegidos antes de las reuniones de Evaluación Técnica de proyectos, quienes se
sumarán a los integrantes del Equipo Técnico de la Municipalidad Provincial de
Pisco; además, se convocará, de ser necesario, a los funcionarios,
profesionales y técnicos de los demás órganos y unidades orgánicas de la
municipalidad a las reuniones del equipo técnico, las veces que le sean
requeridos, siendo prioritaria y obligatoria su participación en estas sesiones
de trabajo.
Artículo 18°.- RESPONSABILIDADES
El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y
suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo
permanente al proceso del presupuesto participativo, entre sus funciones
específicas, son los responsables de:
a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo
de las diferentes fases del proceso.
b) Facilitar información para el desarrollo de los
talleres de trabajo.
c) Realizar la evaluación técnica y financiera de
los proyectos, verificando que corresponde al ámbito de competencia de la
Municipalidad Provincial de Pisco y a los estándares técnicos del Invierte Peru
cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los
talleres de trabajo.
d) Preparar y presentar la lista de proyectos que se
aprobaron en la evaluación técnica y financiera.
e) Participar en los talleres de capacitación
desarrollando temas de su competencia para el desarrollo de capacidades en los
agentes participantes; así como orientar y facilitar el desarrollo de los
talleres de trabajo.
f)
Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y
técnicos que requiera el proceso.
g) Participar en la elaboración del "Documento
del Presupuesto Participativo"; para ser presentado a la Dirección General
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
Artículo 19°.- COMPOSICIÓN Y VIGENCIA DEL COMITÉ DE
VIGILANCIA Y CONTROL
El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo, es un órgano colegiado de la sociedad civil, compuesto por un
número mínimo de cuatro (4) representantes; la actividad de los integrantes del
Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo es Ad Honorem, son
elegidos por mayoría simple entre los representantes de la sociedad civil
inscritos y acreditados en el proceso, por un periodo de dos (2) años. No son
elegibles los Regidores del Concejo Municipal, los funcionarios de la
Municipalidad Provincial de Pisco, ni los representantes de la sociedad civil
ante el Consejo de Coordinación Provincial. El Comité de Vigilancia y Control
del Presupuesto Participativo se conforma en el Taller de Priorización y
Formalización de Acuerdos, y finaliza su labor en diciembre del año siguiente.
Artículo 20°.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL
COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL
Los requisitos para ser elegido miembro del Comité
de Vigilancia y Control del Proceso de Presupuesto Participativo, son:
a) Ser Agente Participante
acreditado, representante de una organización social de base o de institución
privada de la Provincia de Pisco.
b) Radicar en la Provincia de
Pisco.
c) No haber sido condenado por
delitos o sancionado administrativamente por faltas.
Artículo 21°.- COMPETENCIAS GENERALES
Son competencias generales del Comité de Vigilancia
y Control del Presupuesto Participativo:
a) Vigilar el cumplimiento de
los acuerdos y compromisos concertados en el Presupuesto Participativo y la
ejecución de los proyectos priorizados.
b) Solicitar al Gobierno
Provincial la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los
acuerdos.
c) Informar al Consejo de
Coordinación Provincial Pisco y a otras dependencias públicas en el caso de
incumplimiento de los acuerdos.
Artículo 22°.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
Son competencias específicas del Comité de
Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo:
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del
proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del
Presupuesto Institucional, verificando que contengan los proyectos priorizados
de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b) Vigilar que el Gobierno Provincial cuente con
un cronograma aprobado de ejecución de obras de los proyectos priorizados en el
presupuesto participativo, a fin de facilitar la vigilancia.
c) Vigilar que los recursos del Gobierno
Provincial destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean
invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
d) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los
compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión
incluidos en el presupuesto participativo.
e) Solicitar formalmente al Alcalde, según sea el
caso, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera
para desarrollar las tareas de vigilancia.
f)
Informar
semestralmente al Consejo de Coordinación Provincial de Pisco sobre los
resultados de la vigilancia.
g) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo
Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a
la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna
irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la
implementación de los acuerdos adoptados en éste.
h) Aprobar su organización
interna, en uso de su autonomía, en el marco del presente Reglamento, y del
ordenamiento legal vigente.
Artículo 23°.- REUNIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo se reunirá ordinariamente en la forma que acuerde en su
Reglamento Interno para elaborar el informe sobre los resultados de la
vigilancia a presentar al Consejo de Coordinación Provincial de Pisco y a la Sociedad
Civil. Los actos y acuerdos se decidirán y adoptarán por mayoría de los
miembros que lo conforman, los cuales deben constar en el Libro de Actas
respectivo.
TÍTULO III
FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPÍTULO I
FASE 1: PREPARACIÓN DEL PROCESO
Artículo 24°.- DE LA
PREPARACIÓN DEL PROCESO
Esta fase es de responsabilidad compartida entre el
Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Provincial de Pisco;
comprende las siguientes etapas:
a)
Comunicación.- Se informará a la población sobre los avances y resultados
del proceso, utilizando todos los medios de comunicación posibles, incluyendo
el portal de la Municipalidad Provincial de Pisco.
b) Sensibilización.-
Esta acción involucra actividades de promoción organizativa y de la
participación de la sociedad civil en el proceso de presupuesto participativo.
Para tal efecto, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, promoverá la
creación de organizaciones estratégicas para una participación de calidad.
c) Convocatoria.-
El Alcalde, con la participación del Consejo de Coordinación Provincial de
Pisco, convoca a la población debidamente organizada y a las organizaciones
públicas y privadas de la provincia al Proceso de Presupuesto Participativo. La
convocatoria se publicará a través del portal electrónico o página Web
municipal, vitrinas de publicación visibles en la Municipalidad. Asimismo,
podrá utilizarse banderolas, afiches, medios de radiodifusión sonora o
televisiva, periódicos, revistas u otros medios de difusión disponibles.
d)
Identificación y Registro de Agentes Participantes.- La Oficina General de
Planificación, Presupuesto y Racionalización será la encargada de identificar,
registrar y promover la acreditación de los Agentes Participantes, con el apoyo
de las demás Gerencias. Con este
propósito actualizará la base de datos con el registro de los Agentes
Participantes.
Para tal efecto, los representantes de las
organizaciones de la sociedad civil deberán presentar ante la Oficina General
de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincial
de Pisco, la Solicitud y la "Ficha de Información de la Entidad
Solicitante" según los formatos indicados en los Anexos N° 01 y 02 de este
Reglamento. La solicitud de acreditación como Agente Participante de los
representantes de las entidades públicas y privadas, se efectuará mediante la
presentación del Formato del Anexo N° 03 del presente Reglamento. El área de
trámite documentario derivará las solicitudes a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y
Racionalización para la calificación correspondiente.
La presentación de la solicitud de inscripción y
acreditación de Agentes participantes no tendrá costo alguno, por concepto de
derechos de trámite administrativo.
Los profesionales y técnicos, para integrar el
Equipo Técnico del Proceso de Presupuesto Participativo, deberán reunir los
siguientes requisitos mínimos:
·
Acreditar experiencia y/o capacitación en procesos
de planeamiento, Sistema Nacional de Inversión Pública y presupuesto en el
Sector Público; para lo cual deberá presentar su currículo vitae no
documentado.
·
Ser vecino de la Provincia de Pisco.
Realizada la identificación y el registro de los
Agentes Participantes, la Dirección de Planificación, Presupuesto y Racionalización
informará a la Gerencia Municipal, la relación de Agentes Participantes
calificados, para formalizar la acreditación correspondiente mediante Decreto
de Alcaldía.
e) Capacitación
de Los Agentes Participantes.- El equipo
técnico programará la realización de talleres de capacitación a fin de
desarrollar y/o consolidar en los Agentes Participantes capacidades en materia
de Presupuesto Participativo, Gestión y Políticas Públicas, Planeamiento y
Desarrollo Local, Inversión Pública, Vigilancia del Presupuesto Participativo.
La capacitación es permanente durante todo el año fiscal, priorizando su
realización antes de los talleres de trabajo. La capacitación de los Agentes
Participantes será desarrollada mediante la metodología de talleres participativos.
En su preparación y facilitación participarán profesionales del Equipo Técnico,
así como otros facilitadores y/o expertos convocados para tal propósito.
CAPÍTULO II
FASE 2: CONCERTACIÓN
Artículo 25°.- DE LA FASE DE
CONCERTACIÓN
Esta fase, comprende las acciones siguientes:
25.1 Desarrollo de Talleres de Trabajo.- El Proceso de Presupuesto Participativo, comprende
talleres que podrán realizarse en más de una reunión de trabajo y serán los
siguientes:
a)
Rendición de Cuentas
Las reuniones de trabajo con los Agentes
Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo, se inician con el
Informe de Rendición de Cuentas del Alcalde. El Alcalde informa a los Agentes
Participantes sobre lo siguiente:
a.1. Programación y nivel de avance en la ejecución y
resultados de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior.
a.2 Sustenta los cambios efectuados a los proyectos
priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
a.3 Nivel de cumplimiento de los compromisos
asumidos por cada uno de los actores, públicos y privados participantes del proceso.
a.4 Presupuesto Institucional del presente año
fiscal.
a.5 Resultados
de la gestión en el año anterior, a nivel de, proyectos y logro de los
Objetivos Estratégicos.
b) Taller
de Identificación y Priorización de Resultados
En este espacio los Agentes Participantes
revalidarán, redefinirán y/o reajustarán la Visión y los Objetivos
Estratégicos. En este taller los Agentes Participantes discutirán y definirán
los criterios para la priorización de resultados definidos en el marco del
Presupuesto Participativo por Resultados.
c) Taller
de Definición de los Criterios de Priorización de Resultados
En este taller los Agentes Participantes discutirán
y definirán los criterios para la priorización de resultados definidos en el marco del Presupuesto
Participativo por Resultados, en las funciones básicas y complementarias del
Estado establecidas en el alineamiento estratégico y competitivo de las
inversiones. Los agentes participantes, con el apoyo del Equipo Técnico,
asignarán puntajes a cada criterio para poder priorizar los resultados.
d) Taller
de Identificación de Acciones
En este taller los Agentes Participantes identifican
y proponen los proyectos de impacto provincial y regional, para superar los
problemas priorizados y/o aprovechar las potencialidades identificadas. Los
niveles de las propuestas de proyectos pueden ser: i) a nivel de idea (cuando
no cuenten con ningún estudio), ii) a nivel de Pre Inversión (cuando tengan
Fichas Técnica o estudios de preinversión) y iii) a nivel de Inversión (cuando
tengan Expediente Técnico o documento equivalente para el proyecto de
inversión).
En el caso de las propuestas de proyectos que
cuenten con Fichas Técnicas o estudio de preinversión y se encuentren viables
presentarán el Formato Invierte.pe, según corresponda. En el caso de las
propuestas que se encuentren a nivel de idea de proyecto, deberán presentar
como mínimo la información requerida en el Formato Anexo N° 4 "Ficha de
Información Mínima de la Acción Propuesta a nivel de idea de proyecto" del
presente Reglamento.
La información de los proyectos contenida en los
Formatos indicados en el párrafo precedente, será entregada al Equipo Técnico
durante el desarrollo del Taller correspondiente. Adicionalmente, los Agentes
Participantes deberán presentar de manera anexa a la Ficha del Proyecto, según
el nivel de la propuesta, lo siguiente: i) a nivel de Idea presentarán un croquis
simple de ubicación del proyecto, ii) a nivel de Pre Inversión se presentará el
Fichas Técnicas o proyecto de inversión, iii) a nivel de Inversión se
presentará el Expediente Técnico o documento equivalente para el proyecto de
inversión
e)
Evaluación Técnica de Proyectos
El Equipo Técnico realizará, en reuniones de
trabajo, la evaluación técnica y financiera de las propuestas de los proyectos
presentados en los talleres. El trabajo de evaluación del Equipo Técnico
comprende:
e.1Analizar la cartera de proyectos vinculados a los
resultados priorizados, verificar si éstos cuentan con la viabilidad
correspondiente en el marco del Invierte. pe Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, su vigencia, y si éstos guardan coherencia
con la Programación Multianual del Ciclo de Inversión.
e.2 Si el
proyecto presentado no cuenta con la viabilidad requerida y responde a los
criterios de priorización antes señalados, el Equipo Técnico coordinará con los
responsables de las Unidades Formuladoras (UF) y con el responsable de la OPMI
para la evaluación correspondiente.
e.3 En el
caso que las propuestas de inversión no sean pertinentes y por tanto no existan
en la cartera de proyectos
alternativas de solución, el
Equipo Técnico propone alternativas y coordinará con el
responsable de la UF correspondiente -en caso de corresponder- para la
formulación de la Ficha Técnica o estudios de preinversión.
e.4 En el
caso que la formulación de proyectos y la obtención de su viabilidad no puedan
ajustarse a los plazos del proceso, el Equipo Técnico recomendará su pronta
formulación para su incorporación, vía modificación, al Programa de Inversiones
y consiguientemente al Presupuesto Institucional.
Los resultados de la evaluación técnica será una
lista de proyectos que el Equipo Técnico presentará para ser discutida en los
Talleres de Priorización y Formalización de Acuerdos.
f) Taller de Priorización de Proyectos de
Inversión
El taller de priorización de proyectos se realizará
luego de efectuada la evaluación que realice el Equipo Técnico. En este taller,
el representante del Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que
superaron la evaluación técnica y explicará, en el caso de los proyectos que no
hayan superado la evaluación, las observaciones planteadas a dichos proyectos.
Los Agentes Participantes priorizaran los proyectos
que pasaron la evaluación técnica utilizando los criterios de priorización y
puntajes definidos y aprobados en el taller respectivo. La priorización se efectuará
de manera concertada con el apoyo del Aplicativo Informático propuesto por el
Equipo Técnico y que recoge los criterios y puntajes de priorización acordados.
Esta priorización se efectuará en dos momentos:
f1. En un
primer momento se priorizaran los Proyectos que se encuentren con Ficha Técnica
o estudio de preinversión vigentes.
Se establecerá el orden de los proyectos de mayor a
menor puntaje; se estimará el costo total de inversión de cada uno; en caso de
los proyectos con cofinanciamientos, se indicará el monto para conocimiento de
todos los Agentes Participantes. Los proyectos con mayor puntaje accederán -en
orden de prelación- hasta coberturar el Techo Presupuestal de inversión
asignado al Presupuesto Participativo.
Los proyectos que no alcanzaren financiamiento con
el Techo Presupuestal quedarán expeditos para su financiamiento con otras
Fuentes y para su incorporación, vía modificación presupuestal, en la Fase de
Ejecución del Presupuesto Institucional; la incorporación se realizará respectando
el orden de prelación establecido.
f2 En un
segundo momento se priorizaran los Proyectos de Inversión que se encuentren a nivel de Idea.
Según la tipología de los proyectos y la asistencia
técnica de los responsables de las Unidades Formuladoras, se estimará el costo
para la formulación de Ficha Técnica o estudio de preinversión. Los proyectos
con mayor puntaje accederán -en orden de prelación- hasta coberturar el monto
estimado para su financiamiento con los recursos equivalentes de -hasta- el cinco
por ciento (5%) de los Rubros de Financiamiento Canon Minero y Regalías Mineras
de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, con vigencia permanente.
En el caso que un proyecto contemplara el aporte de
la población beneficiaría, este deberá estar explicitado en el Acta de
Compromiso "Aporte de la Población Beneficiaría" que será entregado
conjuntamente con la propuesta de proyecto, según el Formato que se adjunta en
el Anexo N° 5. La población beneficiaría puede cofinanciar la ejecución de los
proyectos de inversión con recursos financieros o apoyar con materiales, mano
de obra, maquinaria, equipos, entre otros.
Los proyectos que no alcanzaren financiamiento con
el Techo Presupuestal que financia la formulación de las Fichas Técnicas o los
estudio de preinversión, luego de ser declarado viable y contar con el
Expediente Técnico o documento equivalente para el proyecto de inversión y el
financiamiento respectivo, quedarán expeditos para su incorporación, vía
modificación presupuestal, en la Fase de Ejecución del Presupuesto
Institucional; la incorporación se realizará respectando el orden de prelación
establecido.
25.2 Formulación de Acuerdos y Compromisos del
Presupuesto Participativo
La adopción, formulación y aprobación de acuerdos en
el Proceso de Presupuesto Participativo, serán establecidos por la Asamblea de
Agentes Participantes por consenso y si no fuera posible esto, por votación a
favor de la mitad más uno de los Agentes Participantes con derecho a voto en
primera convocatoria y en segunda convocatoria bastará con la votación de la
mayoría simple de los Agentes Participantes asistentes con derecho a voto.
Entre la primera y la segunda convocatoria sólo mediará 15 minutos.
El Equipo Técnico elaborará el Acta de Acuerdos y
Compromisos del Presupuesto Participativo para su consideración y aprobación
final por la Asamblea de Agentes Participantes.
CAPITULO III
FASE 3: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Artículo 26°.- DE LA COORDINACIÓN ENTRE LOS NIVELES
DE GOBIERNO
El Alcalde Provincial, en su condición de Titular
del Pliego Presupuestal, presidente del Consejo de Coordinación Local
Provincial y Agente Participante del Proceso de Presupuesto Participativo de
nivel provincial, presentará ante el Gobierno Regional, los proyectos de nivel
y/o impacto regional identificados, priorizados y aprobados en el proceso de
presupuesto participativo provincial, para consideración en el proceso del
presupuesto participativo del nivel regional.
CAPITULO IV
FASE 4: FORMALIZACIÓN
Artículo 27°.- LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS
Esta fase considera las actividades para la
inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo Presupuesto
Institucional. La formalización de acuerdos comprende las siguientes
actividades:
a)
Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos.
Los miembros del Consejo de Coordinación Local
Provincial de Pisco, presidido por el Alcalde y demás Agentes Participantes,
formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos.
Previo a la suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos,
se llevará a cabo la elección del Comité de Vigilancia según lo dispuesto en el
Titulo II, Capítulo V del presente Reglamento.
b) Inclusión
de los proyectos priorizados en el Presupuesto Institucional.
Los proyectos aprobados y priorizados serán
incluidos, en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Provincial de
Pisco, en el orden de prelación establecido en el Proceso de Presupuesto
Participativo. Serán incluidos, en el Proyecto de Presupuesto Institucional,
los proyectos de inversión que, al momento de registrar la información del
Proyecto de Presupuesto Institucional en el Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAF)- cuenten por lo menos con Ficha Técnica o estudio de
preinversión, viable.
CAPÍTULO V
PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO Y
CRONOGRAMA
Artículo 28°.- PUBLICACIÓN DE LOS DOCUMENTO DEL
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Alcalde dispondrá la publicación de los
resultados del proceso de presupuesto participativo, en el portal Web de la
Municipalidad. Asimismo, los detalles del proceso participativo y sus
resultados, serán registrados en el Aplicativo del Presupuesto Participativo
del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 29°.- CRONOGRAMA DE TRABAJO
La secuencia de acciones para el desarrollo del Proceso
de Presupuesto Participativo son las contenidas en el Anexo N° 6
"Convocatoria al Proceso de Presupuesto Participativo" que forma
parte del presente Reglamento.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento que se aprueba mediante
Ordenanza Municipal tendrá vigencia Multianual.
SEGUNDA.- Los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad
Provincial de Pisco están obligadas por la presente, a brindar el apoyo que
requiera la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización y
el Equipo Técnico, dentro de los plazos que ella establezca, a fin de dar
cumplimiento al desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo.
TERCERA.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictaran las
disposiciones complementarías al presente Reglamento; anualmente, se
actualizará la información necesaria para el desarrollo de los procesos del
presupuesto participativo; entre otros, los relacionados con el Anexo 6:
Convocatoria al Proceso de Presupuesto Participativo que deberá ser actualizado
cada año en lo referente a las etapas y fechas de desarrollo del mencionado
proceso.
CUARTA.- Los avances de la programación del Proceso de
Presupuesto Participativo serán publicados en el Portal Electrónico de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
QUINTA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Dirección
de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, a los
demás órganos y unidades orgánicas referidos en el presente Reglamento el
cumplimiento de la misma.
SEXTA.- Deróguense las normas que se opongan a la presente.
SÉPTIMA.- El Reglamento que se aprueba por la presente
Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ANEXOS
ANEXOS
ANEXO Nº 01
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
SOLICITO: ACREDITACION DE AGENTES
PARTICIPANTES ANTE EL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
SEÑOR : JUAN ENRIQUE MENDOZA URIBE
ALCALDE DE
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ATENCION : OFICINA
GENERAL DE PLANIFICACION, PRESUPUESTO Y RACIONLIZACION
S.A.:
………………..…………………………………………………………....................................., con
DNI…...…………………..,
(Nombres y Apellidos del
representante legal de la organización)
Domiciliado en
………………………………………………………………………………………………………................... en mi condición
de
………………………………………………………………………..........................., de
……………………………………………………………….
(Cargo) (Nombre de la organización)
………………………………………………………………………………………………………
. de la provincia de pisco, vengo ante usted a fin de solicitarle la
acreditación de nuestros representantes designados como AGENTES PARTICIPANTES
ante el PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PISCO cuyos datos así como de la organización que represento se describen en la
Ficha que se anexa a la presente.
Para tal efecto
se adjunta, como requisito los siguientes documentos:
1.
Ficha
de Información de la Entidad Solicitante
2.
Copia
simple de documento de reconocimiento y/o personería jurídica
3.
Copia
simple del Acta de Asamblea General en la que se elige a los representantes
ante el Proceso de Presupuesto Participativo.
4.
Copia
simple del DNI del representante legal y de los representantes elegidos ante el
Proceso de Presupuesto Participativo.
Es Justicia que
espero alcanzar.
Pisco, …… de ……………………….. de 20.. …….
.
………………………………………………………….………….
Firma
y sello
ANEXO Nº 02
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
FICHA DE
INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
DATOS DE LA ENTIDAD
DATOS DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD
DATOS DEL
AGENTE PARTICIPANTE
NOTA: llenar
los cuadros empleando letra de IMPRENTA
ANEXO Nº 03
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
SOLICITO: ACREDITACION DE AGENTES PARTICIPANTES ANTE EL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
SEÑOR : JUAN ENRIQUE MENDOZA URIBE
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ATENCION : OFICINA
GENERAL DE PLANIFICACION, PRESUPUESTO Y RACIONLIZACION
S.A.:
………………..…………………………………………………………....................................., con
DNI…...…………………..,
(Nombres
y Apellidos del representante legal de la organización)
Domiciliado en
………………………………………………………………………………………………………................... en mi condición
de
………………………………………………………………………..........................., de
……………………………………………………………….
(Cargo) (Nombre de la organización)
………………………………………………………………………………………………………
. de la provincia de pisco, vengo ante usted a fin de solicitarle la
acreditación de nuestros representantes designados como AGENTES PARTICIPANTES
ante el PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PISCO cuyos datos así como de la organización que represento se describen en la
Ficha que se anexa a la presente.
Para tal efecto
se adjunta, como requisito los siguientes documentos:
1.
Documento
mediante el cual es designado como Agente Participante por el órgano directivo y/o por el representante
legal de la institución.
2.
Copia
simple del DNI del representante elegido ante el Proceso de Presupuesto
Participativo.
Es Justicia que
espero alcanzar.
Pisco, …… de…………………….. de 20..
…….
.
………………………………………………………….………….
Firma
y sello
ANEXO Nº 04
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
|
ANEXO Nº 05
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
ACTA DE COMPROMISO
APORTE DE LA POBLACION BENEFICIARIA
En la ciudad de
Pisco, siendo las….…… horas del día….
de…………… del año dos mil……………, los moradores
………………………………………………………………………………………………………….…………………….…………………………….
reunidos
(Nombre
de la organización)
en Asamblea
General, acordamos aportar con …………………….……………………….……………… como cofinanciamiento
(Mano
de obra, materiales, etc.)
para la
ejecución del proyecto …………..………………………………….………………………………………………………………………….,
(Nombre
del proyecto)
que
nuestra organización propone
ante el proceso del presupuesto participativo de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
Para dar fe de
lo expresado, firman la presente Acta el representante legal de la organización
así como los Agentes Participantes acreditados.
__________________________________
Nombre
(Representante legal)
DNI
Dirección
___________________________________ _____________________________
Nombre (Agente Participante) Nombre
(Agente Participante)
DNI DNI
Dirección Dirección
ANEXO Nº 06
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CONVOCATORIA AL
PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2021
La Municipalidad
Provincial de Pisco, conjuntamente con el Consejo de Coordinación Local
Provincial, en cumplimiento de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales; Ley Nº 27902, Ley que Modifica la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley
Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que
aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y el
Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en
Resultados, CONVOCA a la población
debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan
acciones en la Provincia de Pisco, a la cooperación técnica y a las autoridades
elegidas democráticamente en elecciones públicas al PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2021; el
cual se da inicio luego de las actividades de Preparación del Proceso; con la
aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº ___
-2020-MPP, la cual contiene los mecanismos de identificación y
acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos,
el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto
Participativo, así como las precisiones respecto a la conformación del Equipo
Técnico y sus responsabilidades durante el proceso.
El
proceso participativo se llevará a cabo a partir de la identificación de los
principales problemas de la Provincia de Pisco, los cuales servirán de base
para la propuesta y priorización de proyectos de inversión orientadas a dar
soluciones integrales a dichos problemas
De
conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza antes indicada el Cronograma del
Proceso será el siguiente:
Nº
|
ACTIVIDADES
|
FECHAS
|
HORARIOS
|
1
|
Inscripción y Registro de Agentes Participantes
|
Del 07 al 14 de Febrero 2020
|
Hasta 03:30 p.m.
|
2
|
Acreditación de Agentes Participantes
|
Del 17 al 20 de febrero 2020
|
Hasta 03:30 P.m.
|
3
|
Rendición de Cuentas y capacitación
|
El 26 de febrero de 2020
|
De 05:00 a 07:00 p.m.
|
4
|
Taller de capacitación y trabajo:
identificación de problemas y soluciones,
|
El 02 de Marzo de 2020
|
De 05:00 a 07:00 p.m.
|
5
|
Taller de definición y aprobación de
los criterios de priorización de acciones y presentación de Fichas de
proyectos.
|
El 10 de marzo de 2020
|
De 05:00 a 07:00 p.m.
|
6
|
Evaluación técnica de proyectos
|
Del 11 al 20 de marzo 2020
|
De 05:00 a 07:00 p.m.
|
7
|
Taller de Aprobación y priorización de proyectos
|
El 25 de marzo de 2020
|
De 05:00 a 07:00 p.m.
|
8
|
Elección de Comité de Vigilancia y
suscripción de Acta de Acuerdos y Compromisos.
|
El 25 de marzo de 2020.
|
De 05:00 a 07:00 p.m.
|
0 comentarios:
Publicar un comentario