martes, 4 de febrero de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ORDENANZA - APROBAR el Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2021



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 005-2020-MPP
Pisco,  31 de enero de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de enero de 2020, el Informe N° 020-2020-MPP- OGPPR, Director de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el Informe Legal N° 169-2020-MPP-OGAJ,   Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Reglamento que establece el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los Agentes Participantes, participan en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial de Pisco; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que, según el artículo 53° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. El presupuesto participativo forma parte del Sistema de Planificación;
Que, según el artículo 5o de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo modificado por la Ley N° 29298, la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo con las Directivas y Lineamientos que para estos fines emite el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, es necesario establecer la reglamentación dentro de la cual los Agentes Participantes intervendrán en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial de Pisco;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó, por UNANIMIDAD el Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Pisco;
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Pisco para el Año Fiscal 2021, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al Señor Alcalde a adoptar las medidas necesarias y los actos administrativos para la implementación del proceso del presupuesto participativo de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, al Director General de la Oficina General de Administración y Finanzas, al Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, en lo que sea de su competencia, a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO  DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
FINALIDAD, DEFINICIÓN, OBJETIVO, ALCANCE Y BASE LEGAL
Artículo 1o.- FINALIDAD
El presente Reglamento tiene como finalidad, promover la participación ciudadana en la programación, formulación, gestión y vigilancia del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 2o.- DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Presupuesto Participativo es un instrumento de gestión pública por el cual la sociedad civil organizada y el gobierno local, de manera concertada, priorizan la inversión de los recursos públicos, materializados en proyectos de inversión.
Artículo 3º.- PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El presupuesto participativo se fundamenta en los principios rectores referidos en la Ley Marco del Presupuesto Participativo, estos son: participación, transparencia, igualdad, tolerancia, eficacia y eficiencia, equidad, competitividad y respeto a los acuerdos.
Artículo 4o.- OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Presupuesto Participativo tiene como principal objetivo la participación directa de la ciudadanía en este proceso, para establecer las principales demandas y preocupaciones de los vecinos y vecinas en materia de gastos de inversión para su inclusión en el Presupuesto Institucional municipal, priorizando los más importantes y realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados.
Artículo 5o.-ALCANCES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
La sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa del presupuesto del gobierno Provincial con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emite la Dirección General del Presupuesto Público y la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 6°.- BASE LEGAL
ü    Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional (Arts. 197° y 199°).
ü    Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización.
ü    Ley N°  27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
ü    Ley N°  28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
ü    Ley N°  29298, Ley que modifica la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
ü    Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
ü    Decreto Legislativo N°  1252, Ley que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
ü    Decreto Supremo N° 027-2017-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252.
ü    Decreto Supremo N°  097-2009-EF, que establece criterios de alcance, cobertura y montos de PIP regional, provincial, distrital.
ü    Decreto Supremo N° 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
ü    Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N°  001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
ü    D.U. N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del sector Publico para el año Fiscal 2020.
ü    Resolución Directoral N° 001-2019-ef/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”
CAPITULO II
ENFOQUES Y CRITERIOS METODOLÓGICOS
Artículo 7°.- DE LOS ENFOQUES
El presente proceso se basa en los siguientes enfoques:
a)        Enfoque de Resultados.- El Presupuesto Participativo se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión
Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población.
b) Enfoque de Programación Multianual.- La programación multianual es un proceso colectivo de análisis técnico y toma de decisiones sobre las prioridades que se otorgarán a los objetivos y metas que la municipalidad prevé realizar, en un periodo de tres años fiscales consecutivos, para el logro de resultados esperados a favor de la población.
c) Enfoque Territorial.- Los Proyectos de Inversión Pública deben estar orientados a la mejora de las condiciones de vida de la población, a disminuir la pobreza y mejorar la equidad (reduciendo las brechas sociales), la competitividad productiva, el manejo sostenible del ambiente y asegurar la gobernabilidad con procesos de cambio social. El territorio sirve como elemento integrador de agentes, mercados, políticas públicas y proyectos de inversión.
d) Enfoque de la Gestión de Riesgo en Proyectos de Inversión Pública.- La alternativa priorizada para la ejecución de un proyecto de inversión pública incluye mecanismos para reducir el riesgo, cuando sea necesario.
Artículo 8o.- DE LOS CRITERIOS METODOLÓGICOS
a)  Los Recursos para el Presupuesto Participativo.- En los talleres se informará a los Agentes Participantes el monto estimado de la asignación presupuestaria que será destinado al financiamiento de gastos de inversión.
b)  De la Capacitación.- La capacitación a los Agentes Participantes, se realizará mediante Talleres de Trabajo; los talleres serán facilitados por los facilitadores y/o integrantes del Equipo Técnico.
c)   De la Participación.- La asistencia de los Agentes Participantes se regirá por lo siguiente:
- Disponibilidad  de tiempo  para  asistir a  todos  los talleres y reuniones  programadas para  el  proceso participativo.
- Serán impedidos de ingresar a los talleres o reuniones quienes acudan en evidente estado etílico y/o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
- La organización que, mediante sus Agentes Participantes, incurra en más del 40% de inasistencias, quedarán impedidas de presentar proyectos al proceso de presupuesto participativo.
d)   El uso de la palabra.- Las reuniones o talleres de trabajo, se regirá por lo siguiente:
-  Las intervenciones versaran sobre el tema en debate.
- Cada participante dispondrá para su intervención de 3 minutos y tendrá opción a dos intervenciones, pregunta y repregunta, sobre el tema en debate.
- Todos  los  participantes  merecen   respeto,  ya  sea  como  orador  y  oidor,  evitando frases  hirientes  e interrupciones.
- Los participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada a las diversas opiniones vertidas, relacionadas con las creencias y nivel cultural.
TITULO II
ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPÍTULO I
 DEL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE PISCO
Artículo 9°.- DE LAS FUNCIONES
Son funciones del Alcalde,  en su  calidad  de Titular del  Pliego  Presupuestal y  Presidente del  Consejo de Coordinación Provincial de Pisco, las siguientes:
a) Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Provincial de Pisco.
b) Organizar las actividades del Proceso de Presupuesto Participativo, haciéndolas de conocimiento público a través de los medios de comunicación más adecuados de la localidad.
c)  Proponer los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso.
d)  Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.
e)  Determinar   e   informar   a   los  Agentes   Participantes   el   porcentaje   del   Presupuesto   Institucional   que corresponderá al Presupuesto Participativo.
f)   Disponer  las  medidas  necesarias  para  el  cumplimiento  de los acuerdos  adoptados en  el  Presupuesto Participativo.
g) Sustentar los acuerdos y compromisos adquiridos en el Proceso de Presupuesto Participativo, ante el Concejo Municipal Provincial de Pisco.
h)   Rendir cuentas a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.
 i)   Presidir la Asamblea de Agentes Participantes.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
Artículo 10°.- EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
Constituye una instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto de la Municipalidad Provincial de Pisco. Está integrado por:
a)   El Alcalde Provincial de Pisco, quien lo preside.
b)   Los Regidores del Concejo Municipal Provincial de Pisco.
c)  Los representantes de la sociedad civil, elegidos como miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco.
Artículo 11°.- ROL
Es rol del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco, ante el Proceso de Presupuesto Participativo, los siguientes:
a)   Participar y promover activamente el Proceso de Presupuesto Participativo
b)   Responder a las convocatorias que realizan las autoridades locales.
c)   Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el Presupuesto Institucional.
d)  Apoyar al Comité de Vigilancia y Control en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Proceso de   Presupuesto Participativo.
e)   Verificar que el Presupuesto Participativo se sujete a la Visión de desarrollo y objetivos estratégicos.
CAPÍTULO III
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 12°.- CONFORMACIÓN
Son Agentes Participantes con voz y voto:
a)  Los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco.
b)  Los representantes de organizaciones sociales e instituciones privadas que forman parte de la sociedad civil debidamente identificada, acreditada y registrada para participar directamente en el Proceso de Presupuesto Participativo.
c)  Los representantes de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y/o sectorial que desarrollan acciones en la jurisdicción de la Provincia de Pisco.
Son Agentes Participantes con voz y sin voto:
a)  Los miembros del Equipo Técnico
b)  Los facilitadores y/o profesionales especializados que reúnan los requisitos previstos en el Artículo 24°, inciso d), cuarto párrafo.
Artículo 13°.- REQUISITOS
13.1 Son requisitos para ser Agente Participante, representante de organizaciones sociales que forman parte de la sociedad, para participar directamente en el Proceso de Presupuesto Participativo, con derecho a voz y voto, los siguientes:
a)  Pertenecer a una organización social que posea documento de reconocimiento y/o personería jurídica.
b)  Ser elegido por la Asamblea General de su organización social como su representante ante el Proceso de Presupuesto Participativo y registrada dicha elección en Acta de Asamblea General.
c)  Cada organización social elegirá dos Agentes Participantes, teniendo ambos la condición de titulares. No se acreditaran Agentes Participantes suplentes.
d)  Las organizaciones sociales de base, tienen la responsabilidad de renovar anualmente la inscripción de sus Agentes Participantes para su acreditación y correspondiente registro, exceptuándose la de aquel que conforme el Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, en cuyo caso su acreditación y registro seguirá siendo válido mientras dure su periodo de vigencia en el cargo.
13.2 Son requisitos para ser Agente Participante, representante de instituciones públicas y privadas, para participar directamente en el Proceso de Presupuesto Participativo, con derecho a voz y voto, los siguientes:
a)  Pertenecer a una institución privada o pública que posea documento de reconocimiento y/o personería jurídica.
b)  Las personas designadas como Agentes Participantes serán seleccionadas por su órgano directivo y/o por el representante legal de la institución, detentando dichos Agentes la capacidad de decisión delegada.
Artículo 14°.- RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades de los Agentes participantes, según sus funciones, son las siguientes:
a)  Asistir a los talleres de capacitación, de trabajo y demás convocatorias que se realicen durante el Proceso de Presupuesto Participativo.
b)  Proponer los proyectos de inversión pública de la entidad que representa.
c)  Participar en la identificación, aprobación de proyectos de inversión pública.
d)  Participar en la priorización de los proyectos seleccionados.
e)  Suscribir el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo, y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
f)   Respetar los acuerdos adoptados en las distintas fases del proceso.
g)  Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso participativo.
h)  Participar en la elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control; y, de los representantes y técnicos de la sociedad civil en el Equipo Técnico,
i)    Suscribir, en representación de su representada, el cofinanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos financieros, físicos y/o de mano de obra.
Artículo 15°.- ASAMBLEA DE AGENTES PARTICIPANTES
La Asamblea de Agentes Participantes es la máxima instancia para la toma de decisiones en cuanto a las acciones a acordarse en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo. Está conformada por todos los Agentes Participantes, es presidida por el Alcalde de la Provincia.
Artículo 16°.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE AGENTES PARTICIPANTES
Son atribuciones de la Asamblea de Agentes Participantes, las siguientes:
a)  Formular y/o validar la Visión de Desarrollo y los Objetivos Estratégicos.
b)  Aprobar los proyectos de inversión pública.
c)  Definir los criterios de priorización de acciones y/o proyectos.
d) Priorizar los proyectos seleccionados, en concordancia con el presupuesto disponible para inversión.
e)  Aprobar el Acta de acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo.
f)   Elegir a los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
g)   Elegir a sus representantes y técnicos ante el Equipo Técnico.
CAPÍTULO IV
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 17°.- CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO
El Equipo Técnico encargado de brindar soporte técnico al Proceso de Presupuesto Participativo, está conformado por:
a) Director de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, quien la presidirá;
b) Gerente de Inversión Pública;
c) Gerente de Desarrollo Social y Económico;
f)  Jefe de la Unidad de Programación Multianual de Inversiones;
g) Gerente de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Provincia de Pisco;
h) Dos (2) representantes de la sociedad civil propuestos en Asamblea por los Agentes Participantes;
i) Profesionales y Técnicos con experiencia en planeamiento, presupuesto, inversión pública, propuestos en Asamblea por los Agentes Participantes.
Los representantes de la Sociedad Civil, serán elegidos antes de las reuniones de Evaluación Técnica de proyectos, quienes se sumarán a los integrantes del Equipo Técnico de la Municipalidad Provincial de Pisco; además, se convocará, de ser necesario, a los funcionarios, profesionales y técnicos de los demás órganos y unidades orgánicas de la municipalidad a las reuniones del equipo técnico, las veces que le sean requeridos, siendo prioritaria y obligatoria su participación en estas sesiones de trabajo.
Artículo 18°.- RESPONSABILIDADES
El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso del presupuesto participativo, entre sus funciones específicas, son los responsables de:
a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo de las diferentes fases del proceso.
b) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
c) Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que corresponde al ámbito de competencia de la Municipalidad Provincial de Pisco y a los estándares técnicos del Invierte Peru cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo.
d) Preparar y presentar la lista de proyectos que se aprobaron en la evaluación técnica y financiera.
e) Participar en los talleres de capacitación desarrollando temas de su competencia para el desarrollo de capacidades en los agentes participantes; así como orientar y facilitar el desarrollo de los talleres de trabajo.
f)  Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso.
g) Participar en la elaboración del "Documento del Presupuesto Participativo"; para ser presentado a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 19°.- COMPOSICIÓN Y VIGENCIA DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL
El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, es un órgano colegiado de la sociedad civil, compuesto por un número mínimo de cuatro (4) representantes; la actividad de los integrantes del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo es Ad Honorem, son elegidos por mayoría simple entre los representantes de la sociedad civil inscritos y acreditados en el proceso, por un periodo de dos (2) años. No son elegibles los Regidores del Concejo Municipal, los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Pisco, ni los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Provincial. El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo se conforma en el Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos, y finaliza su labor en diciembre del año siguiente.
Artículo 20°.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL
Los requisitos para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia y Control del Proceso de Presupuesto Participativo, son:
a)  Ser Agente Participante acreditado, representante de una organización social de base o de institución privada de la Provincia de Pisco.
b)  Radicar en la Provincia de Pisco.
c)  No haber sido condenado por delitos o sancionado administrativamente por faltas.
Artículo 21°.- COMPETENCIAS GENERALES
Son competencias generales del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo:
a)  Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos concertados en el Presupuesto Participativo y la ejecución de los proyectos priorizados.
b)  Solicitar al Gobierno Provincial la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos.
c)  Informar al Consejo de Coordinación Provincial Pisco y a otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos.
Artículo 22°.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
Son competencias específicas del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo:
a)      Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verificando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b)      Vigilar que el Gobierno Provincial cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo, a fin de facilitar la vigilancia.
c)      Vigilar que los recursos del Gobierno Provincial destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
d)      Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el presupuesto participativo.
e)      Solicitar formalmente al Alcalde, según sea el caso, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.
f)       Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Provincial de Pisco sobre los resultados de la vigilancia.
g)      Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.
h)     Aprobar su organización interna, en uso de su autonomía, en el marco del presente Reglamento, y del ordenamiento legal vigente.
Artículo 23°.- REUNIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo se reunirá ordinariamente en la forma que acuerde en su Reglamento Interno para elaborar el informe sobre los resultados de la vigilancia a presentar al Consejo de Coordinación Provincial de Pisco y a la Sociedad Civil. Los actos y acuerdos se decidirán y adoptarán por mayoría de los miembros que lo conforman, los cuales deben constar en el Libro de Actas respectivo.
TÍTULO III
FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPÍTULO I
FASE 1: PREPARACIÓN DEL PROCESO
Artículo 24°.- DE LA PREPARACIÓN DEL PROCESO
Esta fase es de responsabilidad compartida entre el Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Provincial de Pisco; comprende las siguientes etapas:
a) Comunicación.- Se informará a la población sobre los avances y resultados del proceso, utilizando todos los medios de comunicación posibles, incluyendo el portal de la Municipalidad Provincial de Pisco.
b) Sensibilización.- Esta acción involucra actividades de promoción organizativa y de la participación de la sociedad civil en el proceso de presupuesto participativo. Para tal efecto, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, promoverá la creación de organizaciones estratégicas para una participación de calidad.
c) Convocatoria.- El Alcalde, con la participación del Consejo de Coordinación Provincial de Pisco, convoca a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas de la provincia al Proceso de Presupuesto Participativo. La convocatoria se publicará a través del portal electrónico o página Web municipal, vitrinas de publicación visibles en la Municipalidad. Asimismo, podrá utilizarse banderolas, afiches, medios de radiodifusión sonora o televisiva, periódicos, revistas u otros medios de difusión disponibles.
d) Identificación y Registro de Agentes Participantes.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización será la encargada de identificar, registrar y promover la acreditación de los Agentes Participantes, con el apoyo de las demás  Gerencias. Con este propósito actualizará la base de datos con el registro de los Agentes Participantes.
Para tal efecto, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar ante la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Pisco, la Solicitud y la "Ficha de Información de la Entidad Solicitante" según los formatos indicados en los Anexos N° 01 y 02 de este Reglamento. La solicitud de acreditación como Agente Participante de los representantes de las entidades públicas y privadas, se efectuará mediante la presentación del Formato del Anexo N° 03 del presente Reglamento. El área de trámite documentario derivará las solicitudes a la Oficina  General de Planificación, Presupuesto y Racionalización para la calificación correspondiente.
La presentación de la solicitud de inscripción y acreditación de Agentes participantes no tendrá costo alguno, por concepto de derechos de trámite administrativo.
Los profesionales y técnicos, para integrar el Equipo Técnico del Proceso de Presupuesto Participativo, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
·      Acreditar experiencia y/o capacitación en procesos de planeamiento, Sistema Nacional de Inversión Pública y presupuesto en el Sector Público; para lo cual deberá presentar su currículo vitae no documentado.
·      Ser vecino de la Provincia de Pisco.
Realizada la identificación y el registro de los Agentes Participantes, la Dirección de Planificación, Presupuesto y Racionalización informará a la Gerencia Municipal, la relación de Agentes Participantes calificados, para formalizar la acreditación correspondiente mediante Decreto de Alcaldía.
e)        Capacitación de Los Agentes Participantes.- El equipo técnico programará la realización de talleres de capacitación a fin de desarrollar y/o consolidar en los Agentes Participantes capacidades en materia de Presupuesto Participativo, Gestión y Políticas Públicas, Planeamiento y Desarrollo Local, Inversión Pública, Vigilancia del Presupuesto Participativo. La capacitación es permanente durante todo el año fiscal, priorizando su realización antes de los talleres de trabajo. La capacitación de los Agentes Participantes será desarrollada mediante la metodología de talleres participativos. En su preparación y facilitación participarán profesionales del Equipo Técnico, así como otros facilitadores y/o expertos convocados para tal propósito.
CAPÍTULO II
FASE 2: CONCERTACIÓN
Artículo 25°.- DE LA FASE DE CONCERTACIÓN
Esta fase, comprende las acciones siguientes:
25.1 Desarrollo de Talleres de Trabajo.- El Proceso de Presupuesto Participativo, comprende talleres que podrán realizarse en más de una reunión de trabajo y serán los siguientes:
a)      Rendición de Cuentas
Las reuniones de trabajo con los Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo, se inician con el Informe de Rendición de Cuentas del Alcalde. El Alcalde informa a los Agentes Participantes sobre lo siguiente:
a.1. Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior.
a.2 Sustenta los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
a.3 Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores, públicos y privados participantes del proceso.
a.4 Presupuesto Institucional del presente año fiscal.
a.5  Resultados de la gestión en el año anterior, a nivel de, proyectos y logro de los Objetivos Estratégicos.
b)     Taller de Identificación y Priorización de Resultados
En este espacio los Agentes Participantes revalidarán, redefinirán y/o reajustarán la Visión y los Objetivos Estratégicos. En este taller los Agentes Participantes discutirán y definirán los criterios para la priorización de resultados definidos en el marco del Presupuesto Participativo por Resultados.
c)      Taller de Definición de los Criterios de Priorización de Resultados
En este taller los Agentes Participantes discutirán y definirán los criterios para la priorización de resultados definidos en el marco del Presupuesto Participativo por Resultados, en las funciones básicas y complementarias del Estado establecidas en el alineamiento estratégico y competitivo de las inversiones. Los agentes participantes, con el apoyo del Equipo Técnico, asignarán puntajes a cada criterio para poder priorizar los resultados.
d)     Taller de Identificación de Acciones
En este taller los Agentes Participantes identifican y proponen los proyectos de impacto provincial y regional, para superar los problemas priorizados y/o aprovechar las potencialidades identificadas. Los niveles de las propuestas de proyectos pueden ser: i) a nivel de idea (cuando no cuenten con ningún estudio), ii) a nivel de Pre Inversión (cuando tengan Fichas Técnica o estudios de preinversión) y iii) a nivel de Inversión (cuando tengan Expediente Técnico o documento equivalente para el proyecto de inversión).
En el caso de las propuestas de proyectos que cuenten con Fichas Técnicas o estudio de preinversión y se encuentren viables presentarán el Formato Invierte.pe, según corresponda. En el caso de las propuestas que se encuentren a nivel de idea de proyecto, deberán presentar como mínimo la información requerida en el Formato Anexo N° 4 "Ficha de Información Mínima de la Acción Propuesta a nivel de idea de proyecto" del presente Reglamento.
La información de los proyectos contenida en los Formatos indicados en el párrafo precedente, será entregada al Equipo Técnico durante el desarrollo del Taller correspondiente. Adicionalmente, los Agentes Participantes deberán presentar de manera anexa a la Ficha del Proyecto, según el nivel de la propuesta, lo siguiente: i) a nivel de Idea presentarán un croquis simple de ubicación del proyecto, ii) a nivel de Pre Inversión se presentará el Fichas Técnicas o proyecto de inversión, iii) a nivel de Inversión se presentará el Expediente Técnico o documento equivalente para el proyecto de inversión
e)      Evaluación Técnica de Proyectos
El Equipo Técnico realizará, en reuniones de trabajo, la evaluación técnica y financiera de las propuestas de los proyectos presentados en los talleres. El trabajo de evaluación del Equipo Técnico comprende:
e.1Analizar la cartera de proyectos vinculados a los resultados priorizados, verificar si éstos cuentan con la viabilidad correspondiente en el marco del Invierte. pe Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su vigencia, y si éstos guardan coherencia con la Programación Multianual del Ciclo de Inversión.
e.2      Si el proyecto presentado no cuenta con la viabilidad requerida y responde a los criterios de priorización antes señalados, el Equipo Técnico coordinará con los responsables de las Unidades Formuladoras (UF) y con el responsable de la OPMI para la evaluación correspondiente.
e.3   En el caso que las propuestas de inversión no sean pertinentes y por tanto no existan en la cartera de proyectos  alternativas  de solución,  el  Equipo Técnico  propone  alternativas y coordinará  con  el responsable de la UF correspondiente -en caso de corresponder- para la formulación de la Ficha Técnica o estudios de preinversión.
e.4   En el caso que la formulación de proyectos y la obtención de su viabilidad no puedan ajustarse a los plazos del proceso, el Equipo Técnico recomendará su pronta formulación para su incorporación, vía modificación, al Programa de Inversiones y consiguientemente al Presupuesto Institucional.
Los resultados de la evaluación técnica será una lista de proyectos que el Equipo Técnico presentará para ser discutida en los Talleres de Priorización y Formalización de Acuerdos.
f)     Taller de Priorización de Proyectos de Inversión
El taller de priorización de proyectos se realizará luego de efectuada la evaluación que realice el Equipo Técnico. En este taller, el representante del Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica y explicará, en el caso de los proyectos que no hayan superado la evaluación, las observaciones planteadas a dichos proyectos.
Los Agentes Participantes priorizaran los proyectos que pasaron la evaluación técnica utilizando los criterios de priorización y puntajes definidos y aprobados en el taller respectivo. La priorización se efectuará de manera concertada con el apoyo del Aplicativo Informático propuesto por el Equipo Técnico y que recoge los criterios y puntajes de priorización acordados. Esta priorización se efectuará en dos momentos:
f1.   En un primer momento se priorizaran los Proyectos que se encuentren con Ficha Técnica o estudio de preinversión vigentes.
Se establecerá el orden de los proyectos de mayor a menor puntaje; se estimará el costo total de inversión de cada uno; en caso de los proyectos con cofinanciamientos, se indicará el monto para conocimiento de todos los Agentes Participantes. Los proyectos con mayor puntaje accederán -en orden de prelación- hasta coberturar el Techo Presupuestal de inversión asignado al Presupuesto Participativo.
Los proyectos que no alcanzaren financiamiento con el Techo Presupuestal quedarán expeditos para su financiamiento con otras Fuentes y para su incorporación, vía modificación presupuestal, en la Fase de Ejecución del Presupuesto Institucional; la incorporación se realizará respectando el orden de prelación establecido.
f2    En un segundo momento se priorizaran los Proyectos de Inversión  que se encuentren a nivel de Idea.
Según la tipología de los proyectos y la asistencia técnica de los responsables de las Unidades Formuladoras, se estimará el costo para la formulación de Ficha Técnica o estudio de preinversión. Los proyectos con mayor puntaje accederán -en orden de prelación- hasta coberturar el monto estimado para su financiamiento con los recursos equivalentes de -hasta- el cinco por ciento (5%) de los Rubros de Financiamiento Canon Minero y Regalías Mineras de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, con vigencia permanente.
En el caso que un proyecto contemplara el aporte de la población beneficiaría, este deberá estar explicitado en el Acta de Compromiso "Aporte de la Población Beneficiaría" que será entregado conjuntamente con la propuesta de proyecto, según el Formato que se adjunta en el Anexo N° 5. La población beneficiaría puede cofinanciar la ejecución de los proyectos de inversión con recursos financieros o apoyar con materiales, mano de obra, maquinaria, equipos, entre otros.
Los proyectos que no alcanzaren financiamiento con el Techo Presupuestal que financia la formulación de las Fichas Técnicas o los estudio de preinversión, luego de ser declarado viable y contar con el Expediente Técnico o documento equivalente para el proyecto de inversión y el financiamiento respectivo, quedarán expeditos para su incorporación, vía modificación presupuestal, en la Fase de Ejecución del Presupuesto Institucional; la incorporación se realizará respectando el orden de prelación establecido.
25.2 Formulación de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo
La adopción, formulación y aprobación de acuerdos en el Proceso de Presupuesto Participativo, serán establecidos por la Asamblea de Agentes Participantes por consenso y si no fuera posible esto, por votación a favor de la mitad más uno de los Agentes Participantes con derecho a voto en primera convocatoria y en segunda convocatoria bastará con la votación de la mayoría simple de los Agentes Participantes asistentes con derecho a voto. Entre la primera y la segunda convocatoria sólo mediará 15 minutos.
El Equipo Técnico elaborará el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo para su consideración y aprobación final por la Asamblea de Agentes Participantes.
CAPITULO III
FASE 3: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Artículo 26°.- DE LA COORDINACIÓN ENTRE LOS NIVELES DE GOBIERNO
El Alcalde Provincial, en su condición de Titular del Pliego Presupuestal, presidente del Consejo de Coordinación Local Provincial y Agente Participante del Proceso de Presupuesto Participativo de nivel provincial, presentará ante el Gobierno Regional, los proyectos de nivel y/o impacto regional identificados, priorizados y aprobados en el proceso de presupuesto participativo provincial, para consideración en el proceso del presupuesto participativo del nivel regional.
CAPITULO IV
FASE 4: FORMALIZACIÓN
Artículo 27°.- LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS
Esta fase considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo Presupuesto Institucional. La formalización de acuerdos comprende las siguientes actividades:
a)  Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos.
Los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco, presidido por el Alcalde y demás Agentes Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos.
Previo a la suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos, se llevará a cabo la elección del Comité de Vigilancia según lo dispuesto en el Titulo II, Capítulo V del presente Reglamento.
b)   Inclusión de los proyectos priorizados en el Presupuesto Institucional.
Los proyectos aprobados y priorizados serán incluidos, en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco, en el orden de prelación establecido en el Proceso de Presupuesto Participativo. Serán incluidos, en el Proyecto de Presupuesto Institucional, los proyectos de inversión que, al momento de registrar la información del Proyecto de Presupuesto Institucional en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)- cuenten por lo menos con Ficha Técnica o estudio de preinversión, viable.
CAPÍTULO V
PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO Y CRONOGRAMA
Artículo 28°.- PUBLICACIÓN DE LOS DOCUMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Alcalde dispondrá la publicación de los resultados del proceso de presupuesto participativo, en el portal Web de la Municipalidad. Asimismo, los detalles del proceso participativo y sus resultados, serán registrados en el Aplicativo del Presupuesto Participativo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 29°.- CRONOGRAMA DE TRABAJO
La secuencia de acciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo son las contenidas en el Anexo N° 6 "Convocatoria al Proceso de Presupuesto Participativo" que forma parte del presente Reglamento.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento que se aprueba mediante Ordenanza Municipal tendrá vigencia Multianual.
SEGUNDA.- Los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Pisco están obligadas por la presente, a brindar el apoyo que requiera la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Equipo Técnico, dentro de los plazos que ella establezca, a fin de dar cumplimiento al desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo.
TERCERA.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictaran las disposiciones complementarías al presente Reglamento; anualmente, se actualizará la información necesaria para el desarrollo de los procesos del presupuesto participativo; entre otros, los relacionados con el Anexo 6: Convocatoria al Proceso de Presupuesto Participativo que deberá ser actualizado cada año en lo referente a las etapas y fechas de desarrollo del mencionado proceso.
CUARTA.- Los avances de la programación del Proceso de Presupuesto Participativo serán publicados en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de Pisco.
QUINTA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Dirección de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, a los demás órganos y unidades orgánicas referidos en el presente Reglamento el cumplimiento de la misma.
SEXTA.- Deróguense las normas que se opongan a la presente.
SÉPTIMA.- El Reglamento que se aprueba por la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ANEXOS
ANEXO Nº 01
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

SOLICITO: ACREDITACION DE AGENTES
PARTICIPANTES ANTE EL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

SEÑOR                        :           JUAN ENRIQUE MENDOZA URIBE
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ATENCION       :           OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION, PRESUPUESTO Y RACIONLIZACION

S.A.:
                        ………………..…………………………………………………………....................................., con DNI…...…………………..,
(Nombres y Apellidos del representante legal de la organización)
Domiciliado en ………………………………………………………………………………………………………................... en mi condición

de ………………………………………………………………………..........................., de ……………………………………………………………….
(Cargo)                                                (Nombre de la organización)
……………………………………………………………………………………………………… . de la provincia de pisco, vengo ante usted a fin de solicitarle la acreditación de nuestros representantes designados como AGENTES PARTICIPANTES ante el PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO cuyos datos así como de la organización que represento se describen en la Ficha que se anexa a la presente.

Para tal efecto se adjunta, como requisito los siguientes documentos:
1.    Ficha de Información de la Entidad Solicitante
2.    Copia simple de documento de reconocimiento y/o personería jurídica
3.    Copia simple del Acta de Asamblea General en la que se elige a los representantes ante el Proceso de Presupuesto Participativo.
4.    Copia simple del DNI del representante legal y de los representantes elegidos ante el Proceso de Presupuesto Participativo.

Es Justicia que espero alcanzar.

                                                   Pisco, …… de ……………………….. de 20.. …….            



.
………………………………………………………….………….
                                                                       Firma y sello



ANEXO Nº 02
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
FICHA DE INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
DATOS DE LA ENTIDAD

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD

DATOS DEL AGENTE PARTICIPANTE
NOTA: llenar los cuadros empleando letra de IMPRENTA

ANEXO Nº 03
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
SOLICITO: ACREDITACION DE AGENTES  PARTICIPANTES ANTE EL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
SEÑOR                                 :              JUAN ENRIQUE MENDOZA URIBE
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ATENCION           :              OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION, PRESUPUESTO Y RACIONLIZACION
S.A.:
                        ………………..…………………………………………………………....................................., con DNI…...…………………..,
(Nombres y Apellidos del representante legal de la organización)
Domiciliado en ………………………………………………………………………………………………………................... en mi condición

de ………………………………………………………………………..........................., de ……………………………………………………………….
(Cargo)                                                                (Nombre de la organización)
……………………………………………………………………………………………………… . de la provincia de pisco, vengo ante usted a fin de solicitarle la acreditación de nuestros representantes designados como AGENTES PARTICIPANTES ante el PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO cuyos datos así como de la organización que represento se describen en la Ficha que se anexa a la presente.

Para tal efecto se adjunta, como requisito los siguientes documentos:
1.     Documento mediante el cual es designado como Agente Participante por el  órgano directivo y/o por el representante legal de la institución.
2.     Copia simple del DNI del representante elegido ante el Proceso de Presupuesto Participativo.
Es Justicia que espero alcanzar.

                                              Pisco, …… de…………………….. de 20.. …….            




.
………………………………………………………….………….
                                                                                              Firma y sello
ANEXO Nº 04
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
FICHA DE INFORMACIÓN MÍNIMA DE LA ACCIÓN PROPUESTA
A NIVEL DE IDEA DE PROYECTO
NIVEL DE IMPACTO
REGIONAL                                                    PROVINCIAL                                               DISTRITAL
NOMBRE DEL PROYECTO
POBLACIÓN BENEFICIARIA
NÚMERO:

UBICACIÓN:


FUNCIÓN BÁSICA O COMPLEMENTARIA
PROBLEMA PRIORIZADO
CAUSAS DEL PROBLEMA PRIORIZADO
1.





2.





3.





ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN IDENTIFICADAS
1.





2.





3.





RESULTADO ESPERADO

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
COSTO ESTIMADO  DEL  PROYECTO

ENTIDAD EJECUTORA
ENTIDAD RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO

DATOS DEL AGENTE PARTICIPANTE
NOMBRES Y APELLIDOS

Nº DNI

TELF.

EMAIL

ENTIDAD QUE REPRESENTA 

OBSERVACIONES:
FIRMA:




ANEXO Nº 05
                                               MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
ACTA DE COMPROMISO
APORTE DE LA POBLACION BENEFICIARIA

En la ciudad de Pisco, siendo  las….…… horas del día…. de…………… del año dos mil……………, los moradores

………………………………………………………………………………………………………….…………………….……………………………. reunidos
(Nombre de la organización)

en Asamblea General, acordamos aportar con …………………….……………………….……………… como cofinanciamiento
(Mano de obra, materiales, etc.)

para la ejecución del proyecto …………..………………………………….………………………………………………………………………….,
(Nombre del proyecto)

que nuestra  organización  propone  ante  el  proceso del presupuesto participativo de la Municipalidad Provincial de Pisco.

Para dar fe de lo expresado, firman la presente Acta el representante legal de la organización así como los Agentes Participantes acreditados.


__________________________________

Nombre (Representante legal)
DNI
Dirección

___________________________________                                                           _____________________________                                         
Nombre (Agente Participante)                                                                       Nombre (Agente Participante)
DNI                                                                                                                      DNI
Dirección                                                                                                            Dirección


ANEXO Nº 06

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CONVOCATORIA AL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2021
La Municipalidad Provincial de Pisco, conjuntamente con el Consejo de Coordinación Local Provincial, en cumplimiento de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27902, Ley que Modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el  Presupuesto Participativo Basado en Resultados, CONVOCA a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en la Provincia de Pisco, a la cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2021; el cual se da inicio luego de las actividades de Preparación del Proceso; con la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº ___     -2020-MPP, la cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto Participativo, así como las precisiones respecto a la conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades durante el proceso.

El proceso participativo se llevará a cabo a partir de la identificación de los principales problemas de la Provincia de Pisco, los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de proyectos de inversión orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza antes indicada el Cronograma del Proceso será el siguiente:

ACTIVIDADES
FECHAS
HORARIOS
1
Inscripción y Registro  de Agentes Participantes
 Del 07 al 14 de Febrero 2020
Hasta 03:30 p.m.
2
Acreditación de Agentes Participantes
 Del 17 al 20 de febrero  2020
Hasta 03:30 P.m.
3
Rendición de Cuentas y capacitación
 El 26 de febrero de 2020
De 05:00 a 07:00 p.m.
4
Taller de capacitación y trabajo: identificación de problemas y soluciones,
El 02 de Marzo de 2020
De 05:00 a 07:00 p.m.
5
Taller de definición y aprobación de los criterios de priorización de acciones y presentación de Fichas de proyectos.
El 10 de marzo  de 2020
De 05:00 a 07:00 p.m.
6
Evaluación técnica de proyectos
Del 11 al 20 de marzo 2020
De 05:00 a 07:00 p.m.
7
Taller de Aprobación y  priorización de proyectos
El 25 de marzo de 2020
De 05:00 a 07:00 p.m.
8
Elección de Comité de Vigilancia y suscripción de Acta de Acuerdos y Compromisos.
El 25 de marzo de 2020.
De 05:00 a 07:00 p.m.







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