MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Chincha Alta, 19 de febrero 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de
Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de febrero 2020, visto el Informe N°
0091-2020-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 27 de
enero 2020; el Informe Legal N° 288-2020-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, de fecha 12 de febrero 2020; el Proyecto de Ordenanza que establece
fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y
Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2020; con
el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la
Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 195° de la
Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma
Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que:
“Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local,
la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de
competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley”;
Que, el numeral 4) del
artículo 200º de la Constitución Política del Perú establece que el concejo
municipal cumple función normativa, fundamentalmente a través de las Ordenanzas
Municipales, las mismas que, tienen rango normativo de ley, en su calidad de
normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura
municipal, calidad reconocida en el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “(…) Mediante
Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por
ley (…)”;
Que, la Norma IV del Texto
Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº
133-2013-EF, precisa que: “Los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden
crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
ley”, en tanto, el artículo 41° señala que: “Excepcionalmente los gobiernos
locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones
y tasas dicha condonación también podrán alcanzar tributo“;
Que, el artículo 52º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario establece: “Los gobiernos locales
administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas
últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la
ley les asigne”;
Que, el artículo 15° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto
Supremo N° 156-2004-EF, establece que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo
a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes
de febrero de cada año. B) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del
impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de
febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último de los meses de mayo,
agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación
acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde
el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago”;
Que, con Ordenanza N°
08-2011-A/MPCH, vigente donde se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y
Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta para el
ejercicio fiscal 2020, ratificado con Acuerdo de Concejo N° 052-2019-A/MPCH,
siendo que, con Ordenanza N° 08-2011-A/MPCH, se estableció la vigencia de los
importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de
Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2019, reajustados con
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el Ejercicio Fiscal 2020,
ratificada con Acuerdo de Concejo N° 052-2019-A/MPCH, de la Municipalidad Provincial
de Chincha;
Que, el artículo 13° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “(…) Las municipalidades están
facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto
equivalente al 0.6% de le UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde
el impuesto”, siendo que, para el año 2020 el decreto Supremo N°
380-2019-2019-EF aprobó el monto de S/. 4,300.00 (cuatro mil trescientos con
00/100 soles) como Unidad impositiva Tributaria (UIT);
Que, mediante Informe N°
0091-2020-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 27 de
enero 2020 propone el Proyecto de Ordenanza que establece las fechas de
vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios
Municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020 a los
contribuyentes de la provincia de Chincha, a efectos de incentivar el
cumplimiento puntual en el pago de sus tributos;
Que, mediante Informe Legal
Nº 288-2020-GAJ/MPCH, del 12 de febrero 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica
opina que es viable someter a consideración del concejo municipal, la
aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento
para el pago de tributos municipales ejercicio 2020 en la Municipalidad
Provincial de Chincha, propuesto por el Informe N° 0091-2020-GAT, de la
Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad.
Que, en el marco de las
normas citadas y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Chincha por unanimidad y
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA que establece las fechas de vencimiento
para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales e
incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020 a los contribuyentes de la
provincia de CHINCHA.
Artículo Primero.- OBJETO Y
FINALIDAD.- Establecer las fechas de vencimiento para el pago
de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020; así como
el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos.
Artículo Segundo.- FECHAS DE
VENCIMIENTO.- Establézcase las fechas de vencimiento para el pago
del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales del Ejercicio
Fiscal 2020, de acuerdo al siguiente cronograma:
TRIBUTO Y MODALIDAD DE PAGO
|
FECHA DE VENCIMIENTO EJERCICIO
2020
|
Impuesto Predial Anual
|
28 de Febrero de 2020
|
Impuesto Predial Impuesto
Vehicular y Arbitrios Municipales (Trimestrales)
|
|
Primer Trimestre
|
28 de Febrero de 2020
|
Segundo Trimestre
|
29 de Mayo de 2020
|
Tercer Trimestre
|
31 de Agosto de 2020
|
Cuarto Trimestre
|
30 de Noviembre de 2020
|
Artículo Tercero.- RÉGIMEN
DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO.- Los contribuyentes podrán acceder
voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente
ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios
municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación:
ITEM
|
% DE DSCTO.
SOBRE
ARBITRIOS
|
CONDICION DEL DESCUENTO
|
FECHA LIMITE DE
CANCELACIÓN
|
1
|
10.00%
|
Cancelación Total del Impuesto
Predial 2020 (Anual) y de los cuatro (4)
Trimestres de los Arbitrios Municipales 2020.
|
Hasta el 28
de Febrero de
2020
|
2
|
8.00%
|
Cancelación Total del Impuesto
Predial 2020(Anual) y Cancelando la
primera cuota de los Arbitrios Municipales
2020.
|
Hasta el 28 de
Febrero de 2020
|
3
|
6.00 %
|
Cancelación Total de los Arbitrios
Municipales 2020 (Anual).
|
Hasta el 28 de
Febrero de 2020
|
2.50%
|
Cancelación de la Cuota del Impuesto
Predial y la Cuota de los Arbitrios
Municipales dentro de las fechas
de vencimiento de cada una de ellas.
|
Según Cronograma de
Pago Trimestral
establecido en el
Artículo Segundo de la
presente Ordenanza.
|
De poseer el contribuyente
varios predios y/o anexos declarados, la evaluación del cumplimiento de las
condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará
respecto de cada predio y/o anexo por separado.
Artículo Cuarto.- INCENTIVO
POR PAGO DE DEUDA DE AÑOS ANTERIORES.- Los
contribuyentes que cuenten con deudas tributarias anteriores al ejercicio 2020,
siempre y cuando cumplan con cancelar el primer trimestre del Impuesto Predial
2020 hasta el 28 de Febrero del presente ejercicio, gozaran de los
siguientes beneficios:
· Condonación del 100% de interés, reajustes,
gastos y costas, sobre el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios
Municipales.
· Condonación del 100% de las Multas Tributarias
y no Tributarias por cada ejercicio relacionado por el que se efectué la
cancelación del Impuesto Predial o en su defecto, en el caso de presentar
determinación de Impuesto Predial respecto del año de la multa, deberá cancelar
al menos un ejercicio de Impuesto Predial.
· Condonación de Arbitrios Municipales de
acuerdo a lo siguiente
CONCEPTO
|
PERIODO DEUDA
|
DESCUENTOS
|
FECHA DE PAGO
|
||||
INSOLUTO
|
INTERESES
|
REAJUSTES
|
DERECHO DE EMISION
|
COSTAS Y GASTOS
|
|||
IMPUESTO
|
Años
|
|
100%
|
100%
|
100%
|
100%
|
28/02/2020
|
PREDIAL
|
anteriores al
|
****
|
|||||
|
2020
|
|
|||||
ARBITRIOS
|
2015 Y años
|
80%
|
100%
|
|
100%
|
100%
|
|
anteriores
|
|||||||
2016-2018
|
50%
|
100%
|
|
100%
|
100%
|
||
2019
|
20%
10%
|
100%
100%
|
|
100%
100%
|
100%
100%
|
(*) En el caso de la deuda
que se encuentre en etapa coactiva deberá tenerse en cuenta lo estipulado en el
artículo sexto de la presente Ordenanza, comprenderá las deudas tributaria y no
tributarias que se encuentren en la vía coactiva cualquiera sea sus estado,
precisando que en esa vía comprende la exoneración del 100% de interés y moratorios subsistiendo
la cobranza del 50% de costas procesales.
Los contribuyentes podrán
acogerse al incentivo establecido en el presente artículo hasta el 28 de
febrero del 2020.
Artículo Quinto.- OBLIGACION
DE PERMITIR LA FISCALIZACION POSTERIOR.- Los
contribuyentes acogidos al presente incentivo quedan obligados a permitir la
fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus
declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización posterior.
Artículo Sexto.- La
presente Ordenanza no suspende las acciones de cobranza coactiva por lo que
respecto de las mismas, no se suspenderá el procedimiento de ejecución
coactiva, mientras no se cancele el integro de la deuda involucrada en el
Expediente Coactivo.
Artículo Sétimo.- Los contribuyentes que hayan presentado
recursos Administrativos de impugnación, podrán acogerse a los beneficios que
otorga la presente Ordenanza, siempre que desistan de ellos en modo y forma de
ley y consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se acogen a los
beneficios dispuestos en la presente ordenanza, efectuando la cancelación o
fraccionamiento de pago por tributo y/o periodo
Artículo Octavo.- la presente ordenanza establece montos por el
servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de
tributos municipales correspondientes al ejercicio 2020 en la Municipalidad
Provincial de Chincha, el monto de 10.00 soles por emisión mecanizada y 4.01
por cada predio adicional según se detalla:
FORMATO
|
COSTO
UNITARIO POR PREDIO
|
COSTO CUPONERA
|
COSTO ADICIONAL
|
4
|
10.00
|
HOJA BIENVENIDA
|
2
|
|
HR, PU, PR Y HL
|
4
|
Artículo Noveno.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial hasta el 28 de Febrero del 2020, vencido este periodo se
procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda.
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
Primera.- Excepcionalmente, los
contribuyentes que registren adeudos por Impuesto Predial y Arbitrio Municipal
de periodos anteriores al Ejercicio Fiscal 2020, podrán acogerse a los
incentivos otorgados en sus artículos tercero y cuarto, y además cancelar su
deuda sin intereses moratorios, solo si pagan la totalidad de dichos adeudos
tributarios o en su caso fraccionen la totalidad de la deuda tributaria, o
pongan al día las cuotas de fraccionamiento que tuvieran pendientes de pago,
todo esto, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto
Predial 2020, es decir, hasta el 28 de febrero de 2020.
Segunda.- Respecto de los
contribuyentes que no registren deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales de períodos anteriores al 2020, pero que mantengan acotados
únicamente montos por gastos y costas procesales de procedimientos de cobranza
coactiva, se les otorgará el Beneficio de Condonación del íntegro de las
mismas, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, hasta la fecha del
vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial es decir hasta el 28 de
febrero de 2020.
Tercera.- Fíjese
monto S/. 10.00 soles que deberán abonar los contribuyentes por el servicio de
emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto
predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2020, incluyendo su
distribución a domicilio y por cada predio adicional se abonara S/. 4.01 soles, el monto se cancelara
conjuntamente con la primera cuota del impuesto predial del ejercicio 2020.
Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Ordenanza de Alcaldía pueda ampliar el vencimiento de la vigencia del
Beneficio del Pronto Pago otorgado en la presente Ordenanza.
Quinta.- La Gerencia de
Administración Tributaria, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y la
Subgerencia de Imagen Institucional se encargarán de ejecutar las disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza.
Dado en el Palacio Municipal de la provincia de
Chincha, a los diecinueve días del mes de febrero del año 2020.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese,
comuníquese y cúmplase.
ARMANDO HUAMÁN TASAYCO
ALCALDE
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