sábado, 22 de febrero de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL -ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2020-MPCH
Chincha Alta, 19 de febrero 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de febrero 2020, visto el Informe N° 0091-2020-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 27 de enero 2020; el Informe Legal N° 288-2020-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de febrero 2020; el Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2020; con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley”;
Que, el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú establece que el concejo municipal cumple función normativa, fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura municipal, calidad reconocida en el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “(…) Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;
Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que: “Los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”, en tanto, el artículo 41° señala que: “Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrán alcanzar tributo“;
Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece: “Los gobiernos locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”;
Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. B) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago”;
Que, con Ordenanza N° 08-2011-A/MPCH, vigente donde se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta para el ejercicio fiscal 2020, ratificado con Acuerdo de Concejo N° 052-2019-A/MPCH, siendo que, con Ordenanza N° 08-2011-A/MPCH, se estableció la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2019, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el Ejercicio Fiscal 2020, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 052-2019-A/MPCH, de la Municipalidad Provincial de Chincha;
Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “(…) Las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente al 0.6% de le UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto”, siendo que, para el año 2020 el decreto Supremo N° 380-2019-2019-EF aprobó el monto de S/. 4,300.00 (cuatro mil trescientos con 00/100 soles) como Unidad impositiva Tributaria (UIT);
Que, mediante Informe N° 0091-2020-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 27 de enero 2020 propone el Proyecto de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020 a los contribuyentes de la provincia de Chincha, a efectos de incentivar el cumplimiento puntual en el pago de sus tributos;
Que, mediante Informe Legal Nº 288-2020-GAJ/MPCH, del 12 de febrero 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable someter a consideración del concejo municipal, la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales ejercicio 2020 en la Municipalidad Provincial de Chincha, propuesto por el Informe N° 0091-2020-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad.
Que, en el marco de las normas citadas y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Chincha por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020 a los contribuyentes de la provincia de CHINCHA.
Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD.- Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos.
Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO.- Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020, de acuerdo al siguiente cronograma:

TRIBUTO Y MODALIDAD DE PAGO
FECHA DE VENCIMIENTO EJERCICIO 2020
Impuesto Predial Anual
28 de Febrero de 2020
Impuesto Predial Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales (Trimestrales)
Primer Trimestre
28 de Febrero de 2020
Segundo Trimestre
29 de Mayo de 2020
Tercer Trimestre
31 de Agosto de 2020
Cuarto Trimestre
30 de Noviembre de 2020

Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO.- Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación:

ITEM
% DE DSCTO. 
SOBRE 
ARBITRIOS
CONDICION DEL DESCUENTO
FECHA LIMITE DE 
CANCELACIÓN
1
10.00%
Cancelación Total del Impuesto  Predial 2020 (Anual)  y de los cuatro (4)  Trimestres  de los Arbitrios Municipales  2020.
Hasta el 28  de Febrero de
2020
2
8.00%
Cancelación Total  del Impuesto  Predial 2020(Anual) y Cancelando la  primera cuota de los Arbitrios  Municipales  2020.
Hasta el 28 de 
Febrero de 2020

3
6.00 %
Cancelación Total de los Arbitrios  Municipales 2020 (Anual).
Hasta el 28 de  Febrero de 2020
2.50%
Cancelación de la Cuota del Impuesto  Predial y la Cuota de los  Arbitrios  Municipales dentro de las fechas  de vencimiento de cada una de ellas.
Según Cronograma de 
Pago Trimestral 
establecido en  el  Artículo Segundo de la 
presente Ordenanza.


De poseer el contribuyente varios predios y/o anexos declarados, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio y/o anexo por separado.
Artículo Cuarto.- INCENTIVO POR PAGO DE DEUDA DE AÑOS ANTERIORES.- Los contribuyentes que cuenten con deudas tributarias anteriores al ejercicio 2020, siempre y cuando cumplan con cancelar el primer trimestre del Impuesto Predial 2020 hasta el 28 de Febrero del presente  ejercicio, gozaran de los siguientes beneficios:
·      Condonación del 100% de interés, reajustes, gastos y costas, sobre el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales.
·      Condonación del 100% de las Multas Tributarias y no Tributarias por cada ejercicio relacionado por el que se efectué la cancelación del Impuesto Predial o en su defecto, en el caso de presentar determinación de Impuesto Predial respecto del año de la multa, deberá cancelar al menos un ejercicio de Impuesto Predial.
·      Condonación de Arbitrios Municipales de acuerdo a lo siguiente


CONCEPTO
PERIODO DEUDA
DESCUENTOS
FECHA DE PAGO
INSOLUTO
INTERESES
REAJUSTES
DERECHO DE EMISION
COSTAS Y GASTOS
IMPUESTO
Años

100%
100%
100%
100%
28/02/2020
PREDIAL
anteriores al
****

2020

ARBITRIOS
2015 Y años
80%
100%

100%
100%
anteriores
2016-2018
50%
100%

100%
100%
2019
2020
20%
10%
100%
100%

100%
100%
100%
100%


(*) En el caso de la deuda que se encuentre en etapa coactiva deberá tenerse en cuenta lo estipulado en el artículo sexto de la presente Ordenanza, comprenderá las deudas tributaria y no tributarias que se encuentren en la vía coactiva cualquiera sea sus estado, precisando que en esa vía comprende la exoneración  del 100% de interés y moratorios subsistiendo la cobranza del 50% de costas procesales.
Los contribuyentes podrán acogerse al incentivo establecido en el presente artículo hasta el 28 de febrero del 2020.
Artículo Quinto.- OBLIGACION DE PERMITIR LA FISCALIZACION POSTERIOR.- Los contribuyentes acogidos al presente incentivo quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización posterior.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza no suspende las acciones de cobranza coactiva por lo que respecto de las mismas, no se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva, mientras no se cancele el integro de la deuda involucrada en el Expediente Coactivo.
Artículo Sétimo.- Los contribuyentes que hayan presentado recursos Administrativos de impugnación, podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente Ordenanza, siempre que desistan de ellos en modo y forma de ley y consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se acogen a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza, efectuando la cancelación o fraccionamiento de pago por tributo y/o periodo
Artículo Octavo.- la presente ordenanza establece montos por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de tributos municipales correspondientes al ejercicio 2020 en la Municipalidad Provincial de Chincha, el monto de 10.00 soles por emisión mecanizada y 4.01 por cada predio adicional según se detalla:

FORMATO
COSTO UNITARIO POR PREDIO
COSTO CUPONERA
COSTO ADICIONAL
4
10.00
HOJA BIENVENIDA
2

HR, PU, PR Y HL
4


Artículo Noveno.-  La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial hasta el 28 de Febrero del 2020, vencido este periodo se procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Excepcionalmente, los contribuyentes que registren adeudos por Impuesto Predial y Arbitrio Municipal de periodos anteriores al Ejercicio Fiscal 2020, podrán acogerse a los incentivos otorgados en sus artículos tercero y cuarto, y además cancelar su deuda sin intereses moratorios, solo si pagan la totalidad de dichos adeudos tributarios o en su caso fraccionen la totalidad de la deuda tributaria, o pongan al día las cuotas de fraccionamiento que tuvieran pendientes de pago, todo esto, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2020, es decir, hasta el 28 de febrero de 2020.
Segunda.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de períodos anteriores al 2020, pero que mantengan acotados únicamente montos por gastos y costas procesales de procedimientos de cobranza coactiva, se les otorgará el Beneficio de Condonación del íntegro de las mismas, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial es decir hasta el 28 de febrero de 2020.
Tercera.-  Fíjese monto S/. 10.00 soles que deberán abonar los contribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2020, incluyendo su distribución a domicilio y por cada predio adicional se abonara S/.  4.01 soles, el monto se cancelara conjuntamente con la primera cuota del impuesto predial del ejercicio 2020.
Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Ordenanza de Alcaldía pueda ampliar el vencimiento de la vigencia del Beneficio del Pronto Pago otorgado en la presente Ordenanza.
Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y la Subgerencia de Imagen Institucional se encargarán de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Dado en el Palacio Municipal de la provincia de Chincha, a los diecinueve días del mes de febrero del año 2020.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ARMANDO HUAMÁN TASAYCO
ALCALDE

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