MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA
MUNICIPAL N°002-2020-MDS
Sunampe, 13 de enero del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
EL
CONCEJO DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 002-2020-MDS, de fecha 10 de enero del
2020, que aprueba la Ordenanza Municipal que contiene el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - (RASA)
derivadas de la comisión de infracciones a las normas municipales en el distrito
de Sunampe, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 10 de enero del 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política
del Perú, en concordancia con el articulo II de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración
con ordenamiento jurídico.
Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM se aprobó el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, permitiendo la entrada en vigencia
de las disposiciones contenidas en el mencionado decreto legislativo.
Que, de acuerdo, con lo establecido en el artículo 46 de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la capacidad sancionadora de
los gobiernos locales, las normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover
las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales que
hubiera lugar;
Que, la presente ordenanza tiene como objeto regular el
procedimiento administrativo sancionador de la Municipalidad Distrital de
Sunampe, con la finalidad de determinar la responsabilidad administrativa, ello
a fin de dotar de eficacia a la función municipal para una adecuada gestión y
manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción;
Que, en cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8
del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando
con la aprobación UNANIME del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente
Ordenanza Municipal.
REGLAMENTO DE APLICACION DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO
I
OBJETO
ARTÍCULO
1º.- FINALIDAD
El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
(RASA), tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable en el
ámbito de la jurisdicción del Distrito de Sunampe, para la imposición y
ejecución de sanciones y medidas correctivas, ante el incumplimiento de
obligaciones de carácter administrativo y tributario, que se encuentren
establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance
nacional siempre que la facultad sancionadora no se haya conferido en forma exclusiva
a otra entidad.
ARTÍCULO 2º.- ALCANCES Y
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD
Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a toda
persona natural o jurídica, pública o privada y/o de cualquier otra índole, aun
cuando no tuvieran constituido domicilio legal y/o real dentro del Distrito de
Sunampe. El procedimiento sancionador que regula la presente norma, se rige por
los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad,
causalidad, presunción de licitud y los demás principios generales del Derecho
Administrativo que resulten aplicables y se desarrolla dentro del marco del
debido proceso, garantizando los derechos ciudadanos y la protección del
interés general.
ARTÍCULO
3º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
En los casos en que el incumplimiento de las obligaciones previstas
en un dispositivo legal, corresponda a varias personas, éstas responderán
solidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan. Son
responsables solidarios el infractor directo y el titular del predio y/o
conductor del negocio en donde se produzca la infracción administrativa.
Tratándose de personas jurídicas, son responsables solidarios por
las infracciones que cometan los representantes legales; los mandatarios y/o gestores
de negocios y, albaceas respecto a personas naturales. La resolución que impone
la sanción y/o medida correctiva, deberá señalar motivadamente y en forma
expresa la calidad de responsable solidario.
CAPITULO II
AUTORIDAD RESPONSABLE
ARTÍCULO 4º.- ORGANOS COMPETENTES
Los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecución de las
sanciones, así como los procedimientos administrativos que en vía de
reconsideración se formulen contra tales actos, son de competencia de los
siguientes Órganos Municipales:
a) Gerencia Municipal
b) Gerencia de Administración Tributaria.
e) Gerencia de Medio Ambiente.
f) Gerencia de Desarrollo Urbano y
Obras
g) Gerencia de Servicios Públicos.
c) Sub Gerencia de Fiscalización
Tributaria.
d) Sub Gerencia de Ejecución Coactiva
j) Sub Gerencia de Serenazgo Municipal.
Los funcionarios responsables de las áreas señaladas realizarán una
permanente fiscalización y control según su competencia, a través del personal
designado para estos casos, a efectos de verificar el cumplimiento de las
normas municipales.
ARTÍCULO 5º.-
ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS COMPETENTES
Constituyen atribuciones de los órganos competentes:
1.Velar por la aplicación y
cumplimiento de las disposiciones municipales.
2.Recibir los informes de los Serenos
Municipales, en los que se dan cuenta de las infracciones detectadas en el
ámbito de su patrullaje.
3.Registrar y disponer las acciones
pertinentes respecto a las denuncias sobre infracciones que reciban de los
vecinos.
4.Tomar la manifestación en el Acta de
Comparecencia de los presuntos infractores que se presenten a formular su
descargo personalmente o mediante su representante legal quién deberá estar
facultado mediante una carta poder simple en el caso de personas naturales
(adjuntando copia del documento de identidad de ambos) o poder inscrito en los
Registros Públicos, en el caso de personas jurídicas.
5.Organizar un expediente para cada
caso, al que se deberá adjuntar el acta de comparecencia o el escrito de
descargo a que se refiere el numeral anterior.
6.Emitir la Resolución de Multa
Administrativa por parte de la Gerencia de Administración Tributaria y
notificar al infractor.
7.Remitir a la Subgerencia de
Ejecución Coactiva los expedientes y sus actuados, para su respectiva cobranza
dentro de los plazos legales, o cuando sea exigible coactivamente de acuerdo a
lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 26979, Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva. Mantener un registro
de las multas emitidas y de los infractores, para efectos de calificar las
infracciones reiteradas, actuando de acuerdo a lo dispuesto por la presente
Ordenanza.
8.Resolver los recursos impugnativos
que son de su competencia.
9.Otros asuntos inherentes a su
función.
ARTÍCULO 6º.- IDENTIFICACION
DE LAS AUTORIDADES
La Policía Nacional del Perú, Serenos Municipales, deberán
identificarse previamente al inicio de cualquier acto de fiscalización mediante
su respectivo documento de identidad que permita su plena identificación. Todo
funcionario fiscalizador deberá conocer y contar con un ejemplar del Reglamento
de Aplicación de Sanciones Administrativas y del Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones, para verificación e información por parte del administrado.
ARTÍCULO 7º.- CONCEPTO DE
INFRACCION Y SANCION
Infracción.- Conceptúese como
infracción a toda acción u omisión que signifique incumplimiento de las
disposiciones legales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de
naturaleza administrativa, de competencia municipal, vigentes al momento de su
imposición. Notificada y constatada la infracción, se procederá a la aplicación
de la sanción correspondiente al infractor.
Sanción.- Constituye sanción, la consecuencia jurídica punitiva de
carácter administrativo que se deriva de la verificación de una infracción
cometida por personas naturales y/o jurídicas, contraviniendo disposiciones
administrativas de competencia municipal.
ARTÍCULO 8º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por
propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de
otros órganos o entidades o por denuncia.
ARTÍCULO 9º.- LA SANCION Y LAS MEDIDAS
CORRECTIVAS
La sanción administrativa que se aplica atendiendo al tipo de
infracción incurrida, es la Multa. La cuantía de la multa depende de la
infracción sancionada, y se encuentra
establecida en Cuadro Único de Infracciones Sanciones. La sanción es
independiente y distinta de la responsabilidad de naturaleza civil, penal y
disciplinaria administrativa en que se pueda haber incurrido.
Las medidas correctivas son:
A) Decomiso.
B) Retención.
C) Retiro.
D) Clausura.
E) Suspensión y/o cancelación de la autorización municipal.
F) Demolición.
G) Paralización de obra.
H) Ejecución de obra.
I) Suspensión de evento.
j) Tapiado de puertas y ventanas.
k) Otras que se establezcan mediante
Ordenanza Municipal o norma con rango
de ley.
Independientemente de la imposición de la sanción y las medidas
correctivas el infractor se encuentra obligado a dar cumplimiento del
requisito, formalidad o actividad infringida, cuya inobservancia le diera
origen.
No se puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por
la falta de pago de éstas.
No califica como multa sucesiva, aquella que es impuesta luego de
transcurrido treinta (30) días
calendario, si se persiste en la comisión de la infracción. El plazo indicado
se computará desde el día siguiente de
la notificación de la Resolución Sancionadora.
Cuando se detecte conductas que pudieran constituir ilícitos
penales, el órgano competente elevará informe a la Gerencia de Asesoría
Jurídica, para que emita opinión sobre la posibilidad de denuncia penal contra
el infractor ante el Ministerio Público.
ARTÍCULO 10º.- MULTAS
La multa es una sanción de carácter pecuniario, consistente en el
pago de una suma de dinero u otra medida complementaria, sujetos a las normas y
procedimientos contemplados en el presente
RASA que, por su naturaleza, origen y régimen legal, es distinta a la
que se impone por infracciones formales de carácter tributario, constituyendo
su recaudación, ingresos no tributarios para la Municipalidad. Las multas no
devengan intereses ni están sujetas a recargos;
asimismo, no puede hacerse por sumas mayores o menores que las previstas
en la escala aprobada.
El monto de las Multas Administrativas materia de la presente
Ordenanza se establece sobre la base del Cuadro de Infracciones y Sanciones de
la Municipalidad Distrital de Sunampe, teniendo en cuenta el porcentaje de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o
detección de la infracción y/o valor de la obra o su avance, según sea el caso.
ARTÍCULO 11º.- DECOMISO.- Es una sanción administrativa no
pecuniaria que consiste en la incautación de bienes cuya circulación y/o
comercialización estén prohibidos o que constituyen peligro para la vida o
salud. Su ejecución se realizará de ser necesario en coordinación con el
Ministerio Público y el Ministerio de salud, Ministerio de Agricultura, el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual
(INDECOPI), u otros órganos especializados, según corresponda.
ARTÍCULO 12º .- SUSPENSION DE AUTORIZACIONES O LICENCIAS.- Es la
sanción administrativa no pecuniaria que consiste en la revocatoria temporal o
definitiva del permiso otorgado para el desarrollo de una actividad sujeta al
control o a la supervisión municipal, cuando durante el ejercicio se infrinjan
prohibiciones emanadas de normas legales expresas o sean contrarias a los
reglamentos dados para tal fin.
ARTÍCULO 13º.-
CLAUSURA.- Es la sanción no pecuniaria que
consiste en la prohibición temporal o definitiva del uso de un inmueble,
establecimiento, local o del desarrollo de una actividad sujeta a autorización
municipal para su apertura y funcionamiento, cuando se carezca de ella o se
infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas, que sean
contrarias a reglamentos específicos o de seguridad del sistema de defensa
civil, constituyan peligro o riesgo para
la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o
produzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen
molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud.
ARTÍCULO 14º.- RETENCION DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO.- La retención
es una sanción no pecuniaria que consiste en conservación temporal de bienes y
productos por la autoridad municipal,
frente al incumplimiento de una norma particular. La devolución de los bienes y
productos retenidos se produce una vez que el infractor cumple con el pago de
la multa que se imponga, subsana la infracción por la que fue pasible y abona
los derechos de depósito de bienes que corresponda.
ARTÍCULO 15º.- RETIRO DE ELEMENTOS ANTIRREGLAMENTARIOS.- El retiro
es una sanción no pecuniaria que consiste en la remoción de elementos como
avisos publicitarios o elementos de publicidad exterior y/o mobiliario urbano,
materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza y despojos de jardines
o cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública y que obstaculice el libre tránsito de las
personas o de vehículos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres
o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas por las normas
reglamentarias en general o la autorización concedida en particular.
ARTÍCULO 16º.-
PARALIZACION DE OBRA.- Es una
sanción no pecuniaria consistente en la suspensión de las labores en una
construcción, obra o demolición iniciada contraviniendo las normas contenidas
en el Reglamento Nacional de Edificaciones,
normas municipales
reglamentarias, carente de licencia de obra, que se esté ejecutando
incumpliendo las condiciones para la cual obtuvo autorización municipal o que
ponga en peligro la salud o seguridad pública.
ARTÍCULO 17º.- EJECUCIÓN DE OBRA.- La ejecución de obra es la
medida correctiva impuesta al infractor y/o responsable solidario, consistente
en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer
las cosas al estado anterior a la infracción.
ARTICULO 18º.- TAPIADO DE
PUERTAS Y VENTANAS.- El tapiado de puertas y ventanas es la medida que se
aplica en última instancia para hacer efectiva la sanción de clausura de un
establecimiento comercial, industrial o de servicios y donde se ejerza
clandestinamente la prostitución o que incurra en infracción que atenten contra
la salud, la seguridad y la tranquilidad pública.
ARTÍCULO 19º.-
SUSPENSIÓN DE EVENTO.- La suspensión
de evento es la medida correctiva que consiste en suspender la realización de
una actividad o espectáculo público, antes o durante su desarrollo, cuando se
evidencie el incumplimiento de normas de seguridad pública o se atente contra
el orden público, la moral o las buenas costumbres.
ARTÍCULO 20º.- DEMOLICION.- Es la sanción administrativa no
pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una construcción
consistente en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada
contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de
Edificaciones, carecen de Licencia Municipal, que se esté ejecutando
incumpliendo las condiciones para lo cual obtuvo autorización municipal o que
pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública.
ARTÍCULO 21º.- NATURALEZA DE LA SANCION.- Las sanciones por
infracciones a los dispositivos municipales de naturaleza administrativa son de
carácter personal, por lo que no son transmisibles a los herederos o
legatarios, siendo una excepción de esta regla cuando existiera una orden de
demolición por construcción antirreglamentaria. Las personas jurídicas son
responsables de las sanciones que establece el presente reglamento por las
infracciones cometidas conforme a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 22º.- ACTUALIZACIÓN DE LA MULTA.- La multa no devengará
intereses, sin embargo se actualizará con la variación del Índice de Precios al
Consumidor que aprueba el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI), experimentada entre el último día del mes en que se cometió la
infracción, o en su defecto, el último día del mes en ésta fue detectada y el
último día del mes anterior a aquél en que se haga efectivo el pago. El no pago
de la multa, no constituye nueva infracción administrativa.
ARTÍCULO 23º.- REINCIDENCIA
Y CONTINUIDAD
Se considera reincidencia cuando
el infractor comete la misma infracción, con excepción del lugar en que se
realiza, en un plazo menor o igual a un (01) año contado a partir del día
siguiente de impuesta la sanción. La continuidad
se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja
de cometer la conducta constitutiva de
infracción. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido además
el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que
se impuso la última sanción.
La reincidencia y la
continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al doble de la
sanción inicialmente impuesta. Si la infracción se relaciona con el
funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente
a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procederá a clausurar el
local de manera temporal en tanto no subsane las causas que dieron origen a la
sanción. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado la clausura
temporal del establecimiento, la reincidencia o continuidad se sancionará con
la clausura definitiva, sin perjuicio de la multa que corresponda.
TITULO II
DETERMINACIÓN Y
APLICACIÓN
CAPITULO I
PROCESO DE
DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN
ARTÍCULO 24º.- EMISION DE LA NOTIFICACIÓN
PREVENTIVA
Detectada una infracción por personal de Serenazgo Municipal, Sub
Gerencia de Fiscalización Tributaria, éste emitirá una Notificación Preventiva,
cuando los hechos a sancionar sean de poca gravedad o resulte más razonable
para la administración municipal exigir su subsanación antes que imponer una
sanción; la entidad emitirá la notificación preventiva por triplicado de la
cual, el original deberá ser entregado
al presunto infractor. En caso de ausencia del presunto infractor, se entregará
a su representante, dependiente o persona capaz que se encuentre en el
domicilio y/o lugar de la infracción, de lo que dejará constancia. Si se negase
a recibir la notificación o a firmar el cargo, el Serenazgo Municipal y/o la
Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria consignarán este hecho en el reverso
de la notificación preventiva, debiendo firmar dicha acta dos testigos.
ARTÍCULO 25°.- MULTA DIRECTA
La Multa Directa, será de aplicación cuando por la gravedad de los
hechos o por la naturaleza de la infracción exista la imposibilidad total o
parcial de subsanarse la infracción
ARTÍCULO 26º.- DE LA
DENUNCIA Y/O QUEJA
Los vecinos podrán presentar denuncias por incumplimiento a las
normas municipales verbalmente o por escrito, debiendo el denunciante
identificarse plenamente, y de ser el caso solicitar, se guarden las reservas
sobre la misma.
Las denuncias verbales tendrán carácter de declaración jurada y se
registrarán en un Acta de Queja que será suscrita por el denunciante. En caso la denuncia resultará manifiestamente
maliciosa o carente de fundamento, el denunciante será pasible de una sanción
equivalente al monto de la multa que hubiese correspondido a la infracción
falsamente denunciada.
ARTÍCULO
27º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA
Para ser válida la Notificación Preventiva deberá contener los
datos siguientes:
1.Fecha y hora de emisión.
2.Nombres y apellidos o razón social
del presunto infractor.
3.Domicilio legal del presunto
infractor y/o del lugar en que se detectó la comisión de la presunta
infracción.
4.Código de la presunta infracción
detectada según el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente.
5.Descripción clara y concisa de la
infracción detectada.
6.Gerencia y/o Subgerencia que emite la Notificación Preventiva.
7.El nombre, documento de identidad y
firma del Serenazgo municipal y/o la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria
de la municipalidad que realiza la fiscalización.
8.Indicación de que el notificado
puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanación de la infracción dentro
del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de
notificación.
9.Datos del receptor, nombres y
apellidos, cargo o relación con el notificado, documento nacional de identidad
y firma.
CAPITULO II
CALIFICACION DE
LAS INFRACCIONES Y EMISION DE LA MULTA
ARTÍCULO 28º.- COMPARECENCIA DEL INFRACTOR
Si el presunto infractor se presentara a formular su descargo en
forma verbal ante la gerencia, subgerencia que lo notificó, se procederá a
extender un Acta de Comparecencia en la que se registrará su manifestación y se
dejará constancia de los documentos que aporte en calidad de prueba. En el caso
que el supuesto infractor cumpla con desvirtuar los hechos materia de
infracción se procederá a anular la notificación preventiva; de lo contrario,
se le otorgará un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, con el objeto de
cumplir con la subsanación de la infracción.
ARTÍCULO 29º.- CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN
Transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles desde la emisión
de la notificación preventiva, con el informe del Serenazgo Municipal y/o la
Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, luego de evaluar los documentos que
obran en el expediente, la gerencia o
subgerencia correspondiente, emitirá un
informe sobre la procedencia o no de la sanción, disponiendo la imposición de
la multa respectiva u ordenando la anulación de la notificación de ser el caso.
ARTÍCULO 30º.-
IMPROCEDENCIA DE LA INFRACCIÓN
Si la Gerencia o Subgerencia que emitió la notificación preventiva, de
acuerdo a la documentación de descargo presentada, determina que no hubo
infracción, dejará constancia de ello en el expediente y ordenará el
archivamiento del caso.
ARTÍCULO 31º.- APLICACIÓN DE
LA SANCIÓN
Transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles desde que el
presunto infractor fuera notificado, éste no se presentara personalmente o a
través de su representante legal debidamente facultado en el caso de personas
jurídicas, a efectuar su descargo, ya sea subsanando o desvirtuando los hechos
materia de infracción, se presumirá que admite haber cometido la o las infracciones notificadas y se procederá
a aplicar la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 32º.- RESOLUCIÓN DE
MULTA
En los casos de infracciones comprobadas, luego de la emisión de la
notificación preventiva y firmada el informe por la Gerencia o la Subgerencia
respectiva, éste emitirá la Resolución de Multa Administrativa correspondiente
y procederá a su notificación conforme a lo dispuesto en la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
ARTÍCULO 33º.- REQUISITOS DE
LA RESOLUCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
La Resolución de Multa Administrativa deberá contener los datos
siguientes:
a) Número y fecha de emisión.
b) Nombre o razón social del infractor.
c) Domicilio legal o descripción
inequívoca de éste que asegure su ubicación e identificación.
d) Número y fecha de la notificación
preventiva que la originó, de ser el caso.
e) Indicación de la base legal para la
aplicación de la sanción.
f) Gerencia o Subgerencia que emite la
resolución de multa administrativa.
g) Identificación la Gerencia o Sub
Gerencia que impone la multa.
h) Descripción de la infracción
sancionada.
i) Código de la infracción según el Cuadro de Infracciones y
Sanciones vigente.
j) Monto de la multa.
k) Indicación que, vencido el plazo otorgado para su cancelación se
iniciarán las acciones de cobranza coactiva, señalándose que contra la
resolución de multa administrativa sólo procede la interposición de recursos
impugnativos dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del
día siguiente de su notificación.
La Resolución de Multa Administrativa será notificada con
constancia de recepción al destinatario, en caso de ausencia se entregará a su
representante, dependiente o persona capaz que se encuentre en el domicilio del
infractor, el que deberá señalar su
relación con el infractor, cumpliendo para tal efecto con lo establecido por
los artículos 20° y 21° de la Ley N°
27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
No se aplicarán multas sucesivas por la misma infracción, su
imposición y pago no liberan ni sustituye la responsabilidad del infractor de
subsanar el hecho que lo generó.
La multa podrá ser anulada, por error de emisión y/o enmendadura,
mediante Resolución de la Gerencia o
Subgerencia que la emitió.
ARTÍCULO
34º.- FACILIDADES PARA LA CANCELACIÓN DE MULTAS
Se otorgarán facilidades al infractor para la cancelación de la
multa impuesta, como sigue:
a) Si el pago de la multa se efectúa
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su imposición, sólo pagará el
50% del monto total de la misma.
b) Si el pago de la multa es efectuado
después de diez (10) días hábiles y antes de los quince (15) días hábiles, sólo
pagará el 75% del monto total de la misma.
c) Si el infractor cumple con acatar el mandato
municipal, sin haber formulado recurso impugnativo alguno, de oficio se
dispondrá que sólo pague el 50% del monto total de la misma.
ARTÍCULO 35º.-CALCULO DE
LAS MULTAS
El cálculo de las multas establecidas en el Cuadro de Infracciones
y Sanciones Administrativas, se realiza en función a la Unidad Impositiva
Tributaria vigente al momento de la comisión o detección de la infracción o a
los valores referenciales que expresamente se establezcan.
ARTÍCULO 36º.- EXTINCIÓN DE LA MULTA
La multa se extingue:
a) Por el pago de la multa
administrativa.
b) Por fallecimiento del infractor.
c)
Por tratarse de multas de cobranza dudosa y onerosa.
d) Por compensación, la misma que
deberá ser regulada por una Ordenanza.
La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la
infracción, para cuyo efecto la Gerencia, Subgerencia o Jefe de Unidad de
las áreas involucradas velarán por la
subsanación de las infracciones que motivaron la multa, aún cuando se haya interpuesto
algún recurso administrativo, manteniendo actualizado un Registro de Datos de
las Notificaciones Preventivas y Resoluciones de Multas Administrativas, así
como el estado de los procedimientos administrativos interpuestos contra las
mismas, a fin de realizar el respectivo seguimiento y control de las acciones
de fiscalización, estableciendo los mecanismos de reporte y retroalimentación
entre todas las áreas.
CAPITULO III
SANCION DE
CLAUSURA, DE PARALIZACIÓN DE OBRA, DE RETIRO, DE REMOCION, DE DESMONTAJE Y DE
DEMOLICIÓN
ARTÍCULO 37º.- EL INFRACTOR
El infractor tiene la obligación de cumplir con la sanción
establecida en la Resolución emitida por la Gerencia o Subgerencia respectiva,
la misma que deberá establecer el plazo para su ejecución, que no podrá exceder
de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de
su notificación. En caso de incumplimiento por parte del infractor el órgano
competente podrá exigir su cumplimiento sea con sus propios medios o con el
auxilio de las Fuerzas Policiales y, de ser el caso, interponer denuncia penal
por resistencia o desobediencia a la Autoridad Municipal.
ARTÍCULO
38º.- SANCIÓN DE CLAUSURA
La sanción de clausura será impuesta mediante Resolución de
Gerencia o Subgerencia, la cual debe establecer un plazo para la subsanación de
las obligaciones cuyo incumplimiento da lugar a la clausura, el mismo que no
excederá de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
fecha de notificación de la resolución.
El órgano competente podrá
emplear todos los medios físicos y mecánicos que crea conveniente para
clausurar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de
instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la
ubicación de personal, entre otros. El incumplimiento de esta sanción (temporal
o definitiva) conllevará a la correspondiente denuncia penal por desobediencia
y/o resistencia a la autoridad.
ARTÍCULO 39º.- CLAUSURA TEMPORAL
La sanción de clausura temporal procederá cuando la infracción sea
subsanable y siempre que la misma se realice dentro del plazo indicado por la
Municipalidad.
ARTÍCULO 40º.- CLAUSURA DEFINITIVA
La sanción de clausura definitiva se impondrá por infracción de
normas de orden público, por atentados contra la moral, las buenas costumbres y
cuando implican la comisión de delitos contra la vida y la salud, la seguridad,
la ecología o su reincidencia.
ARTÍCULO 41º.-
TAPIADO DE PUERTAS Y VENTANAS.- El tapiado
será de aplicación cuando se haya
impuesto sanción de clausura y/o haya reaperturado el mismo, siempre que se
haya verificado la reincidencia o continuidad que motivaron la sanción.
Asimismo, podrá ordenarse el tapiado de puertas y ventanas en los siguientes
casos:
1) Cuando existan establecimientos, sin
distinción de giro, que pese a contar con Resoluciones que ordena su clausura,
continúan funcionando en abierto desacato a la Autoridad Municipal.
2) Cuando el giro del establecimiento
se encuentre prohibido legalmente, constituya peligro o riesgo para la
seguridad de las personas; o para las propiedades colindantes privadas o
públicas.
3) Cuando el giro del establecimiento
atente contra la seguridad pública, infrinja normas legales o reglamentarias, o
en su caso, las normas de seguridad del Sistema de Defensa Civil.
4) Cuando establecimiento produzca
olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos, que causen molestias al
vecindario, que sean perjudiciales para la salud, y en los que se ejerza
clandestinamente la prostitución, se facilite el ejercicio del meretricio
clandestino, o se encuentre abandonado.
La sanción de tapiado estará a cargo del Ejecutor Coactivo de la
Municipalidad, y su ejecución se hará bajo costo y riesgo del infractor.
ARTÍCULO 42º.- PARALIZACIÓN DE OBRA
La sanción de paralización de obra será impuesta de oficio o
mediante la emisión de una Notificación Preventiva y/o Resolución de Gerencia,
bajo apercibimiento de aplicar otras sanciones e iniciar las acciones legales
correspondientes en caso de incumplimiento. La orden de paralización de obra
deberá ser ejecutada por el infractor en forma inmediata. En caso de incumplimiento,
el órgano competente podrá exigir su cumplimiento con sus propios medios y con el auxilio de la
Policía Nacional del Perú; de ser el
caso, se interpondrá denuncia penal por
resistencia o desobediencia a la Autoridad Municipal.
ARTÍCULO 43°.- RETIRO DE MATERIALES
El retiro de materiales de
construcción, herramientas y equipos se ejecutará previo levantamiento del acta
correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes
retirados, su cantidad o peso, consignando el nombre y firma del presunto
propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de
tal hecho en el acta con la firma de dos testigos.
ARTÍCULO 44º.- REMOCIÓN
Los bienes removidos serán trasladados al depósito municipal,
previo levantamiento del acta correspondiente, en la que se dejará constancia
detallada de los bienes removidos, su cantidad y peso, consignando el nombre y
firma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se
dejará constancia de tal hecho en acta,
con la firma de dos testigos.
ARTÍCULO 45º.- DESMONTAJE Y DEMOLICIÓN
Si el infractor no demuele o no procede al desmontaje parcial o
total de lo construido de manera antirreglamentaria o atentatoria de la
seguridad pública, lo hará el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad, por
cuenta, costo y riesgo del infractor.
ARTÍCULO 46°.- EJECUCIÓN COACTIVA DE LA SANCION
Si el infractor se resiste a cumplir con la orden municipal de
demolición, de remoción, de desmontaje, de clausura temporal o definitiva, de paralización
de obra y de cancelación de las multas administrativas, dentro del plazo
establecido, la Subgerencia de Ejecución Coactiva dará cumplimiento a la
obligación exigible establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que
no haya sido objeto de recurso impugnativo alguno en la vía administrativa,
dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído Resolución Firme
confirmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento
las costas y gastos en que la entidad hubiera incurrido durante la
tramitación.
ARTÍCULO 47°.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS
MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICIA MUNICIPAL
El Serenazgo Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Sub
Gerencia de Fiscalización Tributaria, Servicios Públicos y cualquier otra
dependencia municipal están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de
personal para la realización del procedimiento de fiscalización, cuando así sea
solicitado por el área responsable. De ser necesario, el órgano encargado del
procedimiento solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú conforme a
lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO IV
SANCIONES DE
DECOMISO Y DE RETENCIÓN
ARTÍCULO 48°.- DEPENDENCIAS COMPETENTES
Se encuentran facultadas a imponer sanción de decomiso y de
retención, la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de
Fiscalización Tributaria, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Gerencia de
Servicios Públicos y el apoyo de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva.
ARTÍCULO 49º.- DECOMISO
a. El comerciante informal,
establecimiento comercial o de servicios será sancionado con el decomiso si incurre en cualquiera de las siguientes faltas:
1.Tenencia o comercialización de
artículos de consumo humano en estado de descomposición.
2.Tenencia o comercialización de
productos adulterados.
3.Tenencia o comercialización de
productos falsificados.
4.Tenencia o comercialización de
productos que constituyen peligro para la vida o la salud.
La Gerencia de Administración Tributaria y Servicios Públicos, por intermedio de la Policía Municipal procederá a decomisar los
bienes que den origen a la sanción, levantándose un acta de decomiso por
triplicado, con la presencia del infractor, Serenazgo Municipal, en la que se
dejará constancia detallada de los artículos decomisados, su cantidad o peso,
el estado en que se retiran de la circulación y las circunstancias por las que
se decomisan. Si fuera necesario se podrá requerir la intervención de la
Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio
de Agricultura, INDECOPI, u otro vinculado al tema. Las especies que se
encuentren en estado de descomposición y los productos de circulación y consumo
que estén prohibidos, se destruirán o eliminarán, en presencia del
representante de la Policía Nacional del Perú.
De los productos en estado de descomposición se remitirá una muestra
para el respectivo análisis bromatológico o el que corresponda, dejándose
contra muestra debidamente lacrada para el infractor, en caso que éste lo
requiera.
En caso de bienes perecibles se levantará un acta de disposición
y/o destrucción, con el representante de la Jefatura de Serenazgo Municipal, en
presencia de un miembro de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual se
dispone de los mismos, destinándolo a entidades que lleven a cabo programas de
actividades sociales sin fines de lucro.
b. El propietario y/o
conductor de un predio podrá ser sancionado con el decomiso de sus materiales de construcción si incurren en cualquiera de las
siguientes faltas:
1. Por efectuar construcciones sin
autorización municipal.
2. Por efectuar construcciones
antirreglamentarias.
3. Por dejar materiales de construcción en la vía pública más de 48
horas, previa notificación.
El original del acta conteniendo la firma o no del infractor, se
dejará al propietario de los bienes o a su representante.
ARTÍCULO 50°.- RETENCIÓN
Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un
plazo máximo de quince (15) días calendario. Transcurrido el plazo sin haber
sido reclamados, la unidad correspondiente
podrá ordenar su disposición final, pudiendo rematarlos o donarlos a
instituciones religiosas, altruistas o en bien de la entidad.
ARTÍCULO 51º.- ACTUACIÓN DE LA FISCALIA.
Si los productos decomisados fueran adulterados o constituyeran
peligro para la vida o la salud de las personas, la Gerencia o Subgerencia que conoció de tales hechos, deberá remitir todo lo actuado a la Gerencia
de Asesoría Legal para que emita opinión respecto de la procedencia de delito
penal y pondrá a disposición de la Fiscalía Provincial de
Turno el informe respectivo para que
proceda conforme a ley.
ARTICULO 52º.-
EJECUCION COACTIVA .- Corresponde
a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, exigir el cumplimiento del pago de
obligaciones tributarias y no tributarias y la
ejecución forzosa de las medidas correctivas previstas en el artículo
9º del presente reglamento.
Si el infractor no cumpliera con la orden emanada por la autoridad
municipal dentro de los plazos señalados y transcurrido 15 días hábiles de
notificada la Resolución sin que haya interpuesto recurso impugnatorio o
resuelto esté en última instancia administrativa, el área que expidió la
Resolución remitirá todo lo actuado a la Subgerencia de Ejecución Coactiva para
dar cumplimiento a la Resolución que ha quedado consentida, en aplicación a lo
dispuesto en Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº
26979 Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva, sin perjuicio de la denuncia
penal ha que hubiere lugar por desacato y resistencia a la autoridad; en
cuyo caso la Subgerencia de Ejecución Coactiva remitirá lo actuado a la Gerencia
de Asesoría Legal, para que emita opinión al respecto y eleve informe a la
Fiscalía Provincial de turno para que proceda conforme a ley.
Artículo 53º.- DOCUMENTOS A REMITIR A LA
EJECUTORIA COACTIVA
Agotada la vía administrativa y no habiéndose cumplido con la
sanción y/o medida correctiva impuestas se remitirá a la Sub Gerencia de
Ejecución Coactiva:
a) Copia de la Notificación de Infracción.
b) Copia de la Resolución a través de
la cual se impuso la sanción y/o medida correctiva con su respectivo cargo de
notificación.
c) Copia de la Resolución que resuelve
el recurso de reconsideración o de apelación con su respectivo cargo de
notificación, de haberse impugnado la sanción y/o medida correctiva.
d) Informe de la Gerencia, Subgerencia u Órgano responsable expresando
que la Resolución Sancionadora ha adquirido la condición de Acto Firme de
conformidad con lo establecido por el artículo 212º de la Ley Nº 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General.
TITULO V
FIZCALIZACION
AMBIENTAL
ARTICULO 54°.-
APOYO PARA LA FISCALIZACION AMBIENTAL
Para el mejor desempeño de la función de Fiscalización en materia
de residuos sólidos y cuando el caso el caso lo amerite apoyo, la municipalidad
distrital de Sunampe solicita la participación de las autoridades competentes,
el ministerio Público y la Policía Nacional.
ARTÍCULO 55°.-
PROHICIONES
Está Prohibido:
a) Dejar residuos sólidos en la calle
antes o después del horario establecido para el paso de los vehículos de
recolección.
b) Arrojar residuos sólidos de aceite
maleza o desmonte en la vía pública, parques o jardines de manera directa en
vehículos.
c) Dejar residuos de aceite y grasa en
la Vía Publica.
d) Segregar residuos sólidos que se
encuentran en la Vía Publica.
e) Reciclar residuos inorgánicos e
orgánicos (Resto de comida) en la Vía Publica, en triciclo, camiones y/o a pie.
f) Efectuar recolección efectiva y/o
transportar residuos sólidos en vehículos no autorizados.
g) Dañar o destruir las papeleras
ubicadas en la vía pública, parque o el inmobiliario del personal de limpieza.
h) Malograr, deteriorar, pintar,
arrojar residuos de la construcción y demolición a los contenedores.
i) Realizar recolección selectiva de
residuos de la construcción y demolición a los contenedores.
j) Romper bolsas y ensuciar la vía
pública para efectuar la recolección de material reaprovechables u otro motivo.
k) Realizar compra o venta de residuos
sólidos reciclables a recicladores o empresas comercializadoras no autorizadas
por la municipalidad.
l) No contar con contenedores para el
almacenamiento selectivo según tipo de actividad y a las disposiciones
municipales correspondientes.
m) Almacenar y/o tratar residuos
orgánicos e inorgánicos sin autorización o sin cumplir las normas técnicas.
n) Ensuciar la vía pública como
resultado de satisfacer sus necesidades fisiológicas de los establecimientos
comerciales.
o) Quemar residuos sólidos en cualquier
lugar y fuera su origen.
p) Mezclar o almacenar en el mismo
ambiente los residuos municipales con los residuos peligrosos.
q) No segregar residuos en las
actividades de comercio ambulatorio.
r) No contar con un espacio destinado
al almacenamiento temporal de los residuos sólidos segregados en las
actividades de comercio, industria y de servicio.
s) Dejar los residuos sólidos fuera del
contenedor.
ARTÍCULO 56°.-
INFRACCIONES
Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado
mediante la presente Ordenanza, así mismo, en el ejercicio de esta función se
tipificara las sanciones que correspondan, las cuales estarán consignadas e
incorporadas en el Cuadro Único de Sanciones de la Municipalidad Distrital de
Sunampe.
TITULO III
CAPITULO I
RECURSOS IMPUGNATIVOS
ARTÍCULO 57º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
El infractor tiene expedito su derecho para interponer recurso de
reconsideración contra la Resolución de Multa Administrativa, dentro del plazo
de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la Resolución de Multa, acompañando nueva prueba que lo sustente.
El recurso de reconsideración será interpuesto ante el órgano que
dictó el acto impugnado, el cual deberá resolver dentro del plazo de 30 días
hábiles.
ARTÍCULO 58º.- RECURSO DE APELACIÓN
El Recurso de Apelación se interpondrá, cuando la impugnación se
sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se
trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad
que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Alcaldía a
fin que ésta se pronuncie en segunda y última instancia administrativa dentro
del plazo de 30 días hábiles.
El plazo de interposición de este recurso es de quince (15) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la
Resolución de Multa Administrativa o de la Resolución que se pronuncia sobre el
recurso de reconsideración. Los recursos de reconsideración y de apelación,
deberán ser autorizados por Letrado.
ARTÍCULO 59º.-
RECEPCIÓN DE RECURSOS IMPUGNATIVOS.- Los
recursos contra las Resoluciones, se
atenderán siempre y cuando cumplan con los requisitos de forma y fondo
previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. No caben recursos
de reconsideración contra las Resoluciones emanadas de procedimientos
trilaterales. Su presentación será entendida como recurso de apelación,
elevándose al superior jerárquico para su atención.
ARTÍCULO 60º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA
RESOLUCIÓN DE RECURSOS.-
Son competentes para resolver recursos impugnativos:
1. En el caso de recursos de
reconsideración, los Órganos competentes.
2. En el caso de recursos de
apelación, el Alcalde, conforme a la Ley
de Municipalidades, con esta Resolución
se da por agotada la vía administrativa; pudiendo el interesado acudir al órgano
jurisdiccional para la acción correspondiente.
TITULO VI
CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES
ARTÍCULO 61º.- CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES
Mediante la presente Ordenanza se aprueba el Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Sunampe, el mismo que
como anexo, forma parte integrante de la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Facúltese al Señor Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación del presente reglamento.
SEGUNDA.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán los nuevos Formatos de
Notificaciones Preventivas, Resolución de Multa Administrativa, Formatos de
Actas de Comparecencia, Formatos de Actas de Quejas, Formato de Actas de
Decomiso, Formato de Acta de Retención y otros que sean necesarios para la
aplicación del presente reglamento.
TERCERA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará
supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General,
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS -
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Decreto Supremo Nº
135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, Ley General del Ambiente
N° 28611 y demás normas vigentes.
CUARTA.- Deróguense la Ordenanza N°016-2015-MDS y las demás disposiciones
que se opongan a la presente Ordenanza.
QUINTA.- Encárguese
a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización
Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y Servicios Públicos, Jefatura
de Serenazgo Municipal y Subgerencia de
Ejecución Coactiva; el cumplimiento y
aplicación de la presente Ordenanza, en cuanto sean de su competencia.
SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde
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