MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 001-2020-MPP
Pisco, 17 Enero del 2 020
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de enero de 2020,
como Punto de la Estación, Orden del Día, el Informe N° 002-2020-MPP-OGAT,
emitido por la Oficina General de Administración Tributaria, referente a la
aprobación de los derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores,
Determinación del Impuesto y Vencimiento de Pago del Impuesto Predial para el
presente año 2020.
CONSIDERANDO:
Qué, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece
que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno
Local. Tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de
su competencia. Las Municipalidades de los Centros Poblados, son creadas
conforme Ley, en concordancia con el artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972 que establece “ Son atribuciones del Concejo
Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley.
Qué, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece
que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para
crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, conforme a Ley. Concordante con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgando
potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Qué, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en
su segundo párrafo, precisa que mediante Ordenanza se crean, modifican,
suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley. Y precisa demás
que las Ordenanzas son las normas de carácter general, por medio de las cuales
se regulan las materas en las que las Municipalidades tiene competencia.
Qué, en el D. S. N° 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley De
Tributación Municipal, en su CAUARTA Disposición final, establece que las
Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente,
incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho
servicio, más no del 0.4% de la UIT vigente al 1° de Enero de cada ejercicio,
en cuyo caso ésta valorización sustituye la obligación de presentación de
declaraciones juradas.
Qué, el último párrafo del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado con D. S. N° 156-2004-EF, faculta a que
las Municipalidades establezcan un monto mínimo a pagar por concepto del
impuesto equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1° de Enero del año que
corresponde el impuesto.
Qué, el penúltimo párrafo del artículo 14° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D. S. N° 156-2004-EF dispone que
la actualización de valores de predios, sustituye la obligación contemplada por
el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el
contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado
del impuesto.
Qué, mediante D.S. N° 380-2019-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF) ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2020 en
S/. 4,300.00, que servirá como índice de
referencia en normas tributarias.
Que conforme lo establece el artículo 15° del D. S. N° 156-2004-EF del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el impuesto podrá
cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Al contado,
hasta el último días hábil del mes de Febrero de cada año,
b) En forma
fraccionada, hasta en cuatro (04) cuotas trimestrales, en este caso, la primera
cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante, y deberá
pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes
serán pagadas hasta el último día hábil de los mes de Mayo, Agosto y Noviembre,
debiendo ser reajustadas de acuerdo la variación acumulada del Índice de
Precios al Por Mayor (PM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática INEI, por el periodo comprendido desde el mes de Vencimiento de
pago de la primera cuota y e mes precedente al pago. Proyectando el siguiente
cronograma:
AL CONTADO :
29 de febrero 2020
PAGO FRACCIONADO
Ø Primera
Cuota : 29 de Febrero 2020
Ø Segunda
Cuota : 30 de Mayo 2020
Ø Tercera
Cuota : 31 de Agosto 2020
Ø Cuarta Cuota : 30
de Noviembre 2020
En uso de las facultades conferidas por el
inciso 8° y 9° del artículo 40° de la Ley de N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal, por Mayoría de votos, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANZIADA DE ACTUALIZACIÓN
DE VALORES DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL AÑO 2020.
ARTÍCULO
PRIMERO.- FIJESE en S/. 16.00 soles
el monto que deberá abonar cada contribuyente, por el derecho de servicio de
emisión mecanizadas de actualización de valores, determinación del tributo, su
difusión y distribución a domicilio, correspondiente al año 2020. Por predio
adicional, (PU) se cancelará la suma de s/.10.00 (diez y 00/100) soles.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ESTABLÉZCASE como fecha de
vencimiento de pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2020, el siguiente
cronograma:
AL CONTADO :
29 de febrero 2020
PAGO FRACCIONADO
Ø Primera
Cuota : 29
de Febrero 2020
Ø Segunda
Cuota : 30 de Mayo 2020
Ø Tercera
Cuota : 31
de Agosto 2020
Ø Cuarta Cuota : 30
de Noviembre 2020
Estas cuotas serán reajustadas con la variación de
acuerdo al Índices de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de
Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de
vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.
ARTÍCULO
TERCERO.- ESTABLÉZCASE como monto
mínimo del Impuesto Predial para el Ejercicio 2020, el 0.6 de la UIT vigente al
1° de Enero del referido ejercicio, equivalente a S/. 25.80 soles.
ARTÍCULO
CUARTO.-ENCÁRGUESE a la Oficina General de
Administración Tributaria, Oficina General de Administración y Finanzas, y
demás órganos competentes el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
QUINTO.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento
establecidas en el artículo 2°, en caso que la gestión operativa de la
recaudación de los tributos, así lo amerite.
ARTÍCULO
SEXTO.- DERÓGUESE cualquier norma que se oponga
la presente disposición.
Regístrese, comuníquese
y cúmplase.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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