MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
DECRETO Nº 010-2019-MPP
Pisco, 31 de diciembre del 2019
VISTO:
El Informe No.553 -2019- MPP-0GAT, emitido
por la Oficina General de Administración Tributaria, mediante el cual solicita
se amplíe los efectos de la Ordenanza Nº 019-2019-MPP.
CONSIDERANDO:
Que,
conforme preceptúa el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa, en los asuntos de
su competencia. Asimismo el Artículo 6º de la precitada ley estipula que la
Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local;
Que, mediante Ordenanza Municipal No.
019-2019-MPP de fecha 02 de setiembre de 2019, se establece EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIAPLIDAD
PROVINCIAL DE PISCO por 60 días;
Que, con Decreto Nº 007-2019-MPP de fecha
04 de noviembre de 2019 se dispuso la AMPLIACION DEL BENEFICIO DE AMNISTIA
TRIBUTARIA QUE COMPRENDE LOS INTERESES MORATORIOS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y
NO TRIBUTARIAS POR IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, SANCIONES
COMERCIALES, hasta el 31 de diciembre del 2019;
Que, a través del Informe Nº
553-2019-MPP-OGAT de fecha 31 de Diciembre del 2019, la Oficina General de
Administración Tributaria, señala que existen múltiples peticiones que se vienen
recibiendo de parte de los contribuyentes de la comuna pisqueña, en el sentido
de brindarles el tiempo necesario para obtener los ingresos a fin de cumplir
con sus obligaciones tributarias y no tributarias por Impuesto predial,
Arbitrios Municipales y Multas Administrativas y conforme al Informe Nº
1637-2019-MPP-OGAT-URRT, extendido por la Unidad de Registro y recaudación
tributaria, se ha puesto desde la vigencia de la Amnistía Tributaria y no
tributaria la suma de S/. 373,980.63, por lo que propone se amplíe los efectos
de la Ordenanza Nº 019-2019-MPP por 60 días, en virtud de lo dispuesto en la
segunda disposición complementaria y final de la citada Ordenanza;
Que, la segunda disposición
complementaria y final de la citada Ordenanza, establece FACÚLTESE al Señor
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y necesarias para la aplicación de la Ordenanza, que, al estar del artículo 1º la ordenanza
tiene como propósito reducir los niveles de morosidad aplicables a los
contribuyentes deudores de obligaciones tributarias y no tributarias, multas
administrativas, siendo el propósito principal de incentivar en el ciudadano
contribuyente una cultura tributaria de cumplimiento de sus obligaciones y el
pago oportuno, consecuentemente para cumplir este fin, el Alcalde mediante
Decreto de Alcaldía está facultado para dictar disposiciones complementarias, y
estando al Informe Nº 1637-2019-MPP-OGAT-URRT,concordante con el Informe Nº
553-2019-MPP-OGAT, que se ha podido recaudar la suma de S/. 373,980.63 en los
dos meses de vigencia y su ampliación hasta el 31/12/2019 y existiendo
peticiones de pago, es atendible se apruebe vía Decreto de Alcaldía la
ampliación de la vigencia hasta el 29 de Febrero del 2020, para dar cumplimiento
al objeto de la Ordenanza;
Contando con la opinión Legal emitida por la Oficina General de
Asesoría Jurídica con Informe Nº 2241-2019-MPP/OGAJ;
En ejercicio de las facultades conferidas
por la constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y
demás normas que correspondan de acuerdo a Ley.
DECRETA:
Artículo 1° .- AMPLIAR la vigencia de
la Ordenanza Municipal No. 019-2019-MPP
de fecha 02 de setiembre de 2019, que establece EL
RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO hasta el 29
de febrero del año 2020.
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina General de
Administración Tributaria – OGAT, el
cumplimiento del presente Decreto.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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