jueves, 2 de enero de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE ORDENANZA MUNICIPAL


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2019-MDS
Sunampe, 30 de diciembre 2019
         EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de diciembre del 2019;
VISTO:
Acuerdo de Concejo N° 113-2019-MDS de fecha 30 de diciembre del 2019 sobre cobranza de arbitrios municipales para el año 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo;
Que, de conformidad a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los artículos 74º y 195º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal están facultadas para crear, modificar, suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y en los límites que la ley señala;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley;
Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 156-2004-EF, señala que el pago de impuesto predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, fijadas para el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre;
Que, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y a lo acordado en Sesión Ordinaria, el Concejo Municipal de Sunampe por AMPLIA MAYORIA, aprobó la siguiente:

ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE ARBITRIOS MUNICIPALES
PARA EL AÑO 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ARTÍCULO 1°. - MARCO LEGAL APLICABLE Aplíquese para el ejercicio 2020, el marco legal y criterios de distribución aplicables para la Cobranza de los arbitrios Municipales establecidos mediante Ordenanza N.º 006-2011 (TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS).
ARTÍCULO 2°.- REAJUSTE CON EL TUPA VIGENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE para el ejercicio 2020, se aplicarán las Tasas del TUPA de la Municipalidad con el Porcentaje calculado con la U.I.T, Vigente para el Período Fiscal, según Inciso 02.38 A.

CASA – HABITACIÓN
0.099 % UIT Vigente
TIENDA – DEPÓSITO
0.141 % UIT Vigente
EMPRESA – INDUSTRIA
COLEGIOS – CLINICAS Y OTROS
DEL RUBRO COMERCIAL

0.566 % UIT Vigente

ARTÍCULO 3°.- DEL INFORME TÉCNICO Y ESTIMACIÓN DE INGRESO Aprobar el Informe Técnico que sustenta la determinación de las tasas de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (que comprende Barrido de Calles y Recojo de Residuos) del Período 2020 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°. - VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN El vencimiento para el pago por la prestación mensual de los Arbitrios Municipales en el ejercicio 2020, será en las fechas que se señalan a continuación: - 28 de febrero de 2020 por los meses de enero y febrero. – 29 de mayo de 2020 por los meses de marzo, abril y mayo. - 31 de agosto de 2020 por los meses de junio, julio y agosto. - 30 de noviembre de 2020 por los meses de setiembre, octubre y noviembre. - 31 de diciembre de 2020 por el mes de diciembre.
ARTÍCULO 5°. - VIGENCIA DE LA NORMA La presente ordenanza entrará en vigencia el 1º de enero de 2020, siempre que previamente haya sido publicada conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital de Sunampe, conforme al marco legal vigente. 
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde


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