MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2019-MDS
Sunampe, 30 de diciembre 2019
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de diciembre del 2019;
VISTO:
Acuerdo de Concejo N° 113-2019-MDS de fecha 30 de diciembre del
2019 sobre cobranza de arbitrios municipales para el año 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de
Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el
Concejo Municipal como órgano administrativo y fiscalizador y la Alcaldía como
órgano ejecutivo;
Que, de conformidad a lo
establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF y en concordancia
con lo normado en los artículos 74º y 195º inciso 4) de la Constitución
Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza
Municipal están facultadas para crear, modificar, suprimir las contribuciones y
tasas, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y en los límites que la
ley señala;
Que, el artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades N.º 27972, establece que mediante Ordenanzas se
crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley;
Que, el artículo 15º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo N.º 156-2004-EF, señala que el pago de impuesto predial podrá
efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada
año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, fijadas para
el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre;
Que, en uso de las atribuciones
conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades y a lo acordado en Sesión Ordinaria, el Concejo Municipal de
Sunampe por AMPLIA
MAYORIA, aprobó la siguiente:
ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE ARBITRIOS MUNICIPALES
PARA EL AÑO 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ARTÍCULO
1°. - MARCO LEGAL APLICABLE Aplíquese para el ejercicio 2020, el marco
legal y criterios de distribución aplicables para la Cobranza de los arbitrios
Municipales establecidos mediante Ordenanza N.º 006-2011 (TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS).
ARTÍCULO
2°.- REAJUSTE CON EL TUPA VIGENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
para el ejercicio 2020, se aplicarán las Tasas del TUPA de la Municipalidad con
el Porcentaje calculado con la U.I.T, Vigente para el Período Fiscal, según
Inciso 02.38 A.
CASA – HABITACIÓN
|
0.099 % UIT Vigente
|
TIENDA – DEPÓSITO
|
0.141 % UIT Vigente
|
EMPRESA – INDUSTRIA
COLEGIOS – CLINICAS Y OTROS
DEL RUBRO COMERCIAL
|
0.566 % UIT Vigente
|
ARTÍCULO 3°.- DEL INFORME TÉCNICO Y
ESTIMACIÓN DE INGRESO Aprobar el Informe Técnico que sustenta la
determinación de las tasas de los arbitrios municipales de Limpieza Pública
(que comprende Barrido de Calles y Recojo de Residuos) del Período 2020 que
forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
4°. - VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN El vencimiento para el pago por la
prestación mensual de los Arbitrios Municipales en el ejercicio 2020, será en
las fechas que se señalan a continuación: - 28 de febrero de 2020 por los meses de enero y febrero. – 29 de mayo de 2020 por los meses de
marzo, abril y mayo. - 31 de agosto de 2020 por los meses de junio, julio y
agosto. - 30 de noviembre de 2020
por los meses de setiembre, octubre y noviembre. - 31 de diciembre de 2020 por el mes de diciembre.
ARTÍCULO
5°. - VIGENCIA DE LA NORMA La presente
ordenanza entrará en vigencia el 1º de
enero de 2020, siempre que previamente haya sido publicada conjuntamente
con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital de Sunampe, conforme al
marco legal vigente.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Alcalde
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