MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011 - 2019 - MDGP/A
Grocio Prado, 27 de diciembre de 2019
EL ALCALDE DEL DISTRITO
DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Consejo Municipal del Distrito de GROCIO PRADO, en Sesión Ordinaria de
fecha 26/12/2019; y
I CONSIDERANDO.-
Que, conforme a lo establecido en el
numeral 4) del Artículo 195º y el Artículo 74º de la Constitución Política del
Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o
exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
Ley;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y sus
modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o
exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los
límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia
tributaria, expedidas por las municipalidades distritales y ratificadas por la
Municipalidad Provincial que corresponda para su vigencia;
Que, el inciso a) del artículo 68º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004- EF y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación
o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 69º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de
las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de
racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento,
así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial,
debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público
involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el
uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, la Municipalidad de GROCIO PRADO para efectos de la
elaboración de la presente ordenanza, ha considerado lo establecido por la Ley
de Tributación Municipal y demás normas conexas, lo señalado por el Tribunal
Constitucional en sus pronunciamientos emitidos sobre los Expedientes N°
0041-2004-AI/TC (14 MAR 2005), 0053-2004PI/TC (17 AGO 2005 Y 0018-2005-PI/TC
(19 JUL 2006), así como las recomendaciones vertidas en la Resolución
Defensorial Nº 0044-2006/DP, que aprueba el Informe Defensorial Nº 106, emitido
por la Defensoría del Pueblo, publicado en el Diario Oficial El Peruano de
fecha 03 de octubre del 2006; y lo señalado por el Tribunal Fiscal en su
Resolución Nº 03264-2-2007, precedente de observancia obligatoria;
Que, asimismo en aplicación de los
criterios establecidos, se procede a aprobar el monto de las tasas que se
aplicaran para el cobro de los servicios para el ejercicio 2020, los mismos que
se regirán a partir del 01 de enero del 2020, previa publicación del Acuerdo de
Consejo Municipal Provincial de Chincha que la ratifique;
Que, el Artículo 69°-A del Texto Único
Ordenado de La Ley de Tributación Municipal, establece “que la ordenanza que apruebe el
monto de las tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que
demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad
beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso”;
Que, de conformidad con los dispuesto por
los incisos 8) y 9) del artículo 90º y por el Artículo 40º de La Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del acta, por mayoría se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL Y DISPOSICIONES PARA EL CALCULO
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2020
ARTÍCULO 1º.- OBJETO
En uso de la potestad tributaria municipal
prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes
complementarias y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se establece
en la jurisdicción de GROCIO PRADO
el marco legal y de distribución de costos de servicios para la determinación
de los Arbitrios de Limpieza Pública y de MANTENIMIENTO
DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS para el ejercicio 2020.
ARTICULO 2.- CONTRIBUYENTES
Tienen la condición de contribuyentes de
los arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los
predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ello, se encuentren
desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.
Cuando no sea posible identificar al
propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el
poseedor del predio.
Asimismo, tratándose de predios en los
cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la
construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al
propietario de la construcción.
En el caso de los predios de propiedad del
Estado Peruano, se considerará contribuyente a aquella persona natural o
jurídica que haya recibido el predio en afectación en uso o cualquier otro
título. En su defecto, será contribuyente, el ocupante de los mismos.
ARTÍCULO 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE
La condición del contribuyente se configura
el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación
tributaria.
En caso de transferencias de dominio, la
obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día calendario
del mes siguiente en que se adquirió la propiedad.
ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES
A) PREDIO
Entiéndase por predio urbano para efecto de
la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional,
local u oficina destinada a cualquier uso, así como a los terrenos ubicados
dentro de la jurisdicción de GROCIO
PRADO.
Entiéndase por predio rustico, a aquel
predio que no con los servicios de agua, energía eléctrica, vías de
comunicación, y está destinado principalmente a actividades agrarias.
No tendrá la calidad de predio para efectos
del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la
unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos,
closets o tendales, y siempre que se les de uso como tal.
Se declararán como predios independientes
los espacios o secciones de un mismo o predio destinados a usos distintos al
principal
b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.
- este
arbitrio comprende el cobro por la prestación de dos tipos de servicios:
Barrido de Calles y Recolección de Residuos
Sólidos:
b.1 Barrido de Calles
Comprende el servicio de barrido de vías y
espacios públicos, transporte, descarga, transferencia y disposición final de
los desechos sólidos correspondientes.
b.2 Recolección de Residuos Solidos
Comprende la recolección domiciliaria
ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos;
transporte; descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos
provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y
de las áreas de dominio público.
c) ARBITRIO POR MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS
El arbitrio por MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, comprende el cobro
por la prestación de los servicios de implementación, recuperación,
mantenimiento y mejoras de parque y jardines de uso público, recolección de maleza
de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.
Artículo 5º.- PERIODICIDAD
Los arbitrios de Limpieza y Mantenimiento
de Parques y Jardines Públicos, son de periodicidad mensual, debiendo
cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 6º VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION
El vencimiento para el pago por la
prestación por la prestación mensual de los servicios de arbitrios para el
ejercicio 2020, deberá cancelarse en las fechas que se señalan a continuación, salvo
que por ordenanza se establezca una prorroga:
· 28 de
febrero de 2020 por los meses de enero y febrero.
· 31 de mayo
de 2020 por los meses de marzo, abril y mayo
· 31 de agosto
de 2020 por los meses de junio, julio y agosto.
· 30 de
noviembre de 2020 por los meses de septiembre, octubre y noviembre.
· 31 de
diciembre de 2020 por el mes de diciembre.
Artículo 7º.- CRITERIOS DE DETERMINACION
El costo que demanda la prestación de los
Servicios de Limpieza Pública y Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos, por
el ejercicio 2020, se determinará teniendo en cuenta el costo total del
servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los
siguientes criterios:
a) Se tomará en consideración en tamaño del
predio en metros cuadrados que se encuentre en la declaración jurada de
impuesto predial.
b) La ubicación del predio, tomando en
consideración donde se encuentra situado ya sea en área urbana, centro poblado
o zona industrial.
c) Asimismo se tendrá en cuenta el uso o
actividad que desarrolla el predio.
El tamaño del predio se determina en
función de la cantidad de metros cuadrados de área construida, sin importar el
material ni el valor que se encuentra determinado en la declaración jurada.
Artículo 8º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos a los Arbitrios de
Limpieza Pública y Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos, los predios de
propiedad de:
1.- La Municipalidad Distrital de GROCIO PRADO.
2.- Los gobiernos extranjeros, en condición
de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus
representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus
embajadas, legaciones o consulados.
3.- El Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú.
4.- Las entidades religiosas debidamente
constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos,
conventos, monasterios y museos.
5.- Los propietarios de terrenos sin
construir se encuentran inafectos por dichos predios al pago del arbitrio de
Limpieza Pública, solo en lo que corresponde a la Recolección de Residuos
Sólidos; así también se encuentran inafectos al arbitrio por MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES
PUBLICOS.
ARTÍCULO 9º REGIMEN ESPECIAL
1.- Se encuentran exonerados del 50% del
pago de los Arbitrios de Limpieza Pública y Mantenimiento de Parques y Jardines
Públicos, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan
con los requisitos exigidos por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de La
Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF
2.- Se encuentran exonerados al 100% del
pago de arbitrios los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y
Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios
destinados a sus finalidades educativas y culturales.
Artículo 10º.- TARIFA SOCIAL
De conformidad con la potestad tributaria
de la Municipalidad de GROCIO PRADO,
apruébese una Tarifa Social especial para aquellos contribuyentes con un único
predio cuyo autovaluo no sobrepase las 10 UIT, ubicado en los Centros Poblados
que se encuentran calificados como Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y
similares.
Los contribuyentes que tengan una única
propiedad con las características señaladas en el párrafo anterior, con uso
casa - habitación y parcialmente con uso destinado a alguna actividad
económica, identificada y autorizada por la Municipalidad podrán gozar de la
Tarifa Social en la liquidación por arbitrios por cada uso.
Los predios antes descritos tendrán un
descuento del 50% respecto al monto de los arbitrios a pagar por Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos, en base al principio de solidaridad,
asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja de percibir. El 50%
restante, será redistribuido en forma equitativa entre el total de
contribuyentes afectos del distrito, a excepción de los exonerados.
Esta Tarifa Social no alcanza a los
contribuyentes que se encuentran comprendidos en las exoneraciones señaladas en
el artículo 10º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los
arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la
Municipalidad de GROCIO PRADO.
El rendimiento de los mencionados arbitrios
será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de la ejecución,
implementación y mantenimiento de los Servicios de Limpieza Pública y
Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos.
ARTÍCULO 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS
Apruébese la Estructura de Costos para los
servicios públicos de Limpieza Publica (que comprende el Barrido de Calles y
Recolección de Residuos Sólidos), por MANTENIMIENTO
DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, correspondientes al ejercicio 2020,
conforme al siguiente detalle:
COSTO DEL EJERCICIO
SERVICIO PUBLICO
ANUAL
Limpieza Publica S/. 34, 717.39
Serenazgo S/.
49, 068.35
COSTO TOTAL S/.
83, 785.74
Los valores antes indicados corresponden a
los costos por concepto de Limpieza Pública y Serenazgo.
ARTÍCULO 13º.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de
Limpieza Pública y de Mantenimiento por MANTENIMIENTO
DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, para el ejercicio 2020, los mismos que se
calcularan en base a los criterios señalados en el artículo 7º de la presente
Ordenanza, conforme al siguiente detalle:
1.- Tasas por Limpieza Pública – Barrido de
Calles y Recolección de Residuos Sólidos 2020, (En Nuevos Soles mensuales,
según sector).
USO DEL PREDIO
|
x m2 área construida
(S/. /m2C)
|
Predios cuyo uso es casa habitación que
se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios
rústicos.
|
S/. 0.030 X M2
|
Comerciantes, Industrias y Servicios en
General
|
S/. 0.180 X M2
|
Gob. Central, Inst Publicas
descentralizadas, Sindicatos y otros.
|
S/. 0.030 X M2
|
Educación No Estatal, Fundaciones,
Asociaciones y Museos.
|
S/. 0.030 X M2
|
2.- Tasas del servicio por MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS 2020 (Mensuales, en
Nuevos Soles)
UBICACIÓN
|
S/. x m2 área construida (Ss/. /m2C)
|
1.- Frente a parques
|
S/. 0.020 x M2
|
2.- Frente a arboledas, triángulos,
óvalos o jardines.
|
S/. 0.015 x M2
|
3.- Cerca a parques
|
S/. 0.010 x M2
|
4.- Otras Ubicaciones
|
S/. 0.008 x M2
|
3.- Tasas del Servicio de Serenazgo 2020
USO DEL
PREDIO
|
Tasa en Soles
|
1.- Predio Cuyo uso es Casa Habitación
que se encuentran en zona urbana, centros poblados y pueblos jóvenes, predios
rústicos.
|
S/. 2.00 Soles
|
2.- Industrias y Comercio al Por Mayor.
|
S/. 125.00 Soles
|
3.- Comercio al Por Mayor y Servicio en
General
|
S/.
5.00 Soles
|
4.- Gob. Central, Instituciones Públicas
y Sindicatos y Otros
|
S/.
5.00 Soles
|
5.- Educación No Estatal, Fundaciones,
Asociaciones y Museos
|
S/.
5.00 Soles
|
Artículo 14º ESTIMACION DE INGRESOS
Apruébese la Estimación de Ingresos
proyectada para el ejercicio 2020 atendiendo a las tasas aprobadas en el
artículo anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:
Primera. - Facultar al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias
para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda. - Para ejercicio 2020, se
concederán como incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, los
siguientes descuentos:
A.- Si estuvo al día en el pago de sus
arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2019 y,
1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio,
hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 20% del monto total que le
corresponda pagar por arbitrios.
2. Cancela las 12 cuotas del ejercicio
2020, cada uno dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 10% del
monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota.
B.- Si no estuvo al día en el pago de sus
arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2019 y:
1. Cancela las 12 del ejercicio 2020, hasta
el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le corresponda
pagar por arbitrios.
Tercera. - Deróguese toda norma que se oponga al contenido de la presente
ordenanza.
Cuarta. - La presente Ordenanza entrara en vigencia previa publicación del
Acuerdo de Consejo de la Municipalidad Provincial de Chincha que la ratifica.
POR TANTO:
Mando que se ratifique, posteriormente se publique,
comunique y cumpla.
ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
Alcalde
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