- LABOR DE
ITINERANCIA SE INICIA EL 1 DE FEBRERO HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020 Y BUSCA
REDUCIR LA CARGA PROCESAL EN MATERIA DE FAMILIA
Mediante Resolución Administrativa N° 036-2020-CE-PJ, publicada en
el diario Oficial el Peruano el día, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
dispuso que, a partir del 1 de febrero de 2020, el Juzgado de Familia
Transitorio de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, realice labor
de itinerancia hacia el distrito y provincia de Pisco, con turno cerrado, con
la finalidad de apoyar al Juzgado de Familia Permanente de Pisco en la descarga
de procesos de la subespecialidad de familia diferente a los casos de violencia
familiar.
Dicha disposición se efectúa debido a la solicitud y gestión
efectuada por el Presidente de la Corte iqueña Mg. Nelson Martin Pinedo Ob,
quién recalco que, el Juzgado de Familia Transitorio de Chincha, que inició su
funcionamiento el 10 de abril de 2019 y tramita con turno cerrado los procesos
de la sub especialidad de familia y desde julio de 2019 se le amplió su
competencia funcional de manera excepcional para tramitar con turno cerrado los
Procesos Civiles en apoyo del Juzgado Civil Permanente de Chincha, al mes de
noviembre de 2019 resolvió 532 expedientes de una carga procesal de 938
expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 89%, la cual fue casi similar a
su avance ideal del 88%, considerando que su meta es de 596 expedientes debido
a la fecha en que inició su funcionamiento, por lo que podría apoyar a otro
órgano jurisdiccional.
En ese sentido, el citado órgano de dirección y gestión del Poder
Judicial, luego de una exhaustiva evaluación y considerando que entre las
Provincias de Chincha y Pisco existe una distancia de 37.4 km que se recorren
aproximadamente en 37 minutos, recomienda que el Juzgado de Familia Transitorio
de la provincia de Chincha realice labor de itinerancia hacia la provincia de
Pisco, para apoyar con turno cerrado al Juzgado de Familia Permanente de Pisco,
el cual deberá remitirle toda la carga pendiente de expedientes que no
correspondan a violencia familiar.
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