Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

martes, 1 de octubre de 2019

VEHÍCULO PUDO CAUSAR DESGRACIA PERSONAL AL ESTRELLARSE CONTRA POSTE UBICADO EN LA ÚLTIMA CUADRA DEL BARRIO LA FLORIDA





VEHÍCULO PUDO CAUSAR DESGRACIA PERSONAL AL ESTRELLARSE CONTRA POSTE UBICADO EN LA ÚLTIMA CUADRA DEL BARRIO LA FLORIDA

Una medida que gran parte de la población reconoce como necesaria: Mandatario de la Nación Martin Vizcarra disolvió el Congreso y convoca a Elecciones Legislativas para el 26 de enero próximo



EN DIVERSAS PARTES DEL PAÍS, POBLADORES SALIERON A LAS CALLES INICIANDO  MARCHAS COMO APOYO A SU DECISIÓN –EX DEFENSOR DEL PUEBLO SOSTIENE QUE DISOLUCIÓN ES CONSTITUCIONAL Y CONGRESO YA NO TIENE FACULTADES
Frente a las acciones que el pueblo Peruano venía observando en el Congreso de la república y que da testimonio que las actitudes las hacían la mayor parte de los Congresistas, por tener mayoría a su favor y para superar la crisis política, el presidente de la república decidió ayer disolver el Congreso
Los motivos últimos serían porque el Congreso no admitiera la cuestión de confianza presentada por el Ejecutivo, medida que expuso Martín Vizcarra a través de un mensaje a la nación, fundamentando que su decisión es un acto constitucional, previsto en el artículo 134 de la Constitución Política.
Allí explicó el presidente de la república. “Ante la denegación fáctica de la confianza, y en respeto irrestricto de la Constitución Política del Perú, he decidido disolver constitucionalmente el Congreso y llamar a elecciones de congresistas de la República”.
Veamos que dice el Artículo 134° de la Constitución.
134.- El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
 El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.
No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.
 Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
 No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
 Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.”
Martín Vizcarra señaló que “sea finalmente el pueblo quien defina a quien le da la razón: Si a la mayoría parlamentaria que hoy [ayer] disuelvo y se ha opuesto al Ejecutivo, o si le da la razón al Ejecutivo eligiendo una nueva mayoría”.
Tan pronto el presidente de la república tomó esta decisión, pobladores de distintos sectores del país, iniciaron marchas portando la bandera nacional y pancartas, mostrando su acuerdo y apoyando esta iniciativa que la consideraban muy necesaria y en donde vertían calificativos en contra de la congresista y segunda vicepresidenta de la república, elegida cuando fue presidente PPK. 
En su edición de hoy, El Diario El Peruano en uno de sus artículos principales, dice: “El Jefe del Estado tomó esta decisión luego de que el Parlamento eligiera a Gonzalo Ortiz de Zevallos Olaechea como nuevo miembro del Tribunal Constitucional (TC), sin dar prioridad a la cuestión de confianza presentada por el presidente del Consejo de Ministros, Salvador de Solar, con la que se buscaba generar un mecanismo más transparente y participativo en la elección de los miembros del TC para evitar las repartijas y la utilización personal de las instituciones.
“Hemos presentado la tercera cuestión de confianza, y lo que ha acontecido en el Congreso subraya la desvergüenza en la que ha caído la mayoría parlamentaria, absolutamente divorciada de la voluntad de los peruanos y trabajando de manera denodada para proteger y blindar a los suyos… Desde el Congreso se intentó impedir al jefe del Gabinete ingresar al hemiciclo, se desconoció el artículo 129 de la Constitución Política del Perú, no se dio la prioridad que la cuestión de confianza merece y, luego, se aprobó el primer miembro de un tribunal express en una dudosa votación, vaciando de contenido la cuestión de confianza planteada”, denunció el Dignatario.
El Poder Ejecutivo convocó a elecciones para un nuevo Congreso, el domingo 26 de enero del 2020. “Convóquese a elecciones para un nuevo Congreso, para el domingo 26 de enero del 2020, para que complete el periodo constitucional del Congreso disuelto, incluida la Comisión Permanente”, sostiene el decreto supremo publicado en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El ex defensor del Pueblo, Walter Albán, sostuvo que la disolución del Congreso de la República dispuesta por el presidente Martín Vizcarra es absolutamente constitucional y lo que haga en adelante el Parlamento no tiene mayor legitimidad al carecer de facultades.
"Es absolutamente constitucional", dijo Albán al remarcar que la Constitución Política establecía dicho recurso (la disolución) para salir del entrampe que había generado el Parlamento.

Presidente de la República Martin Vizcarra Cornejo


Mediante Resolución Administrativa N°352-2019-CE-PJ Poder Judicial incorpora a Corte de Ica en Proyecto Piloto para la Modernización de los Juzgados Civiles



SE VIENEN EJECUTANDO ACCIONES PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO
El último domingo 29 de setiembre, fue publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Administrativa N° 352-2019-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual incorpora a la Corte Superior de Justicia de Ica en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”.
Para ello, la presidencia de la corte iqueña, presidida por el Magister Nelson Martín Pinedo Ob,  viene ejecutando acciones de coordinación y monitoreo con la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil del Poder Judicial, que preside el Juez Supremo Héctor Lama Morey que próximamente visitará in situ nuestra corte para verificar los avances.
Así mismo, viene ejecutando reuniones de coordinación con los señores magistrados y personal judicial de la especialidad, quienes ya han realizado la depuración y remisión de los expedientes judiciales al Archivo Modular. De igual manera se han reubicado los despachos judiciales y el personal jurisdiccional conforme al croquis remitido a la Comisión Nacional.
Además, se han realizado capacitaciones para el personal de los órganos jurisdiccionales que serán incorporados al Módulo Corporativo Civil de Ica,  así como una visita de trabajo in situ a los Juzgados del Módulo Laboral de Ica, a fin de que estos se vayan involucrando en el trámite corporativo.
Estas capacitaciones también se tienen previstas para los abogados, para lo cual se ha programado, en coordinación con el Ilustre Colegio de Abogados de Ica, cursos magistrales sobre la Oralidad en los Procesos Civiles, a realizarse el 02 y 10 de octubre del año en curso.
Cabe indicar, que el Poder Judicial, también implementará próximamente este modelo oral en materia civil en las Cortes Superiores de Justicia Tacna, Junín, Callao, El Santa, Ventanilla y Huánuco, lo cual permitirá procesos judiciales más céleres y transparentes.
Ica, 30 de setiembre del 2019
Oficina de Imagen Institucional
 Corte Superior de Justicia de Ica

Choque entre Tico y mototaxi deja una persona herida en Chincha



La excesiva velocidad de uno de los vehículos que se desplazaban por la avenida Luis Gálvez Chipoco, frente a la Institución Educativa “El Pardito”, habría ocasionado la violenta colisión protagonizada por el automóvil color guinda de placa de rodaje Y1R-005, piloteado por Rafael Sama Varela y la mototaxi Bajaj de matrícula 8699-8C, cuyo conductor se negó a dar su identificación al momento del accidente de tránsito.
A consecuencia de este accidente, ocurrido aproximadamente a las 7.30 de la mañana de ayer lunes, resultó con severas lesiones la persona de Gladys Pachas Saravia (34), quien fue socorrida por personal de Serenazgo de Chincha y la Compañía de Bomberos quienes la condujeron al Hospital San José de Chincha.
El médico de turno de este nosocomio, tras la evaluación efectuada diagnosticó “Policontuso, contusión en la cabeza- por descartar fractura de rodilla derecha”.
Ahora la paciente se encuentra en proceso de recuperación en el indicado centro hospitalario de la provincia. (L.P.M.)

Calles inundadas del elemental líquido tan necesario en casa






Varias calles de Chincha Alta,  y con mayor notoriedad, la segunda cuadra de la calle Santo Domingo, se vio anegada de agua potable el día de ayer lunes, lo que perjudicaba a los transeúntes y  también a la gran fluidez vehicular.
Al parecer un descuido o desperfectos en la línea pública del sistema de agua potable que va hacia un domicilio, sería la causa de este problema, cuyos vecinos se comunicaron telefónicamente con la empresa Semapach sobre este problema, pero por la demora de atención toda esa cuadra de la céntrica calle Santo Domingo se vio anegada de agua potable, tan elemental en las viviendas que hace mucha falta en los hogares. Se hace necesario que los inquilinos de viviendas estén atentos cuando se producen estos problemas. (Por Jeampier C.)


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2019-MDGP/A
APRUEBAN “LOS ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION  COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO”
Grocio Prado, 26 de Setiembre del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.-
VISTO.- El Informe Nº  012 – 2019, del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado; el mismo mediante el cual comunica la necesidad de aprobar la presente ordenanza municipal para regular, las costas y gastos administrativos generados de los procesos de ejecución coactiva; el Informe Nº 1945 – 2019 – SGAT/ MDGP; del Sub Gerente de Administración Tributaria; en Sesión Ordinaria del 24 de setiembre del 2019; el Proyecto de Ordenanza de fijación de arancel de costas y gastos administrativos del procedimiento de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado,
I CONSIDERANDO. -
Que, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, es un órgano de Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho Público, que goza de Autonomía Política, Administrativa y Económica en los asuntos de su competencia, que le confiera el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por el Artículo 194º de la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos para la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional;
Que, conforme al artículo 9º y el numeral 25.4 del artículo 25º establece, que las costas y gastos en los que haya incurrido la Entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que “El Ministerio de Economía de Finanzas” deberá mediante Decreto Supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, teniendo en cuenta que “El Ministerio de Economía y Finanzas” fija los topes máximos de los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, resulta necesario establecer en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la normatividad pertinente, para viabilizar el cobro de costas y gastos procesales de acuerdo a Ley, por lo que corresponde aprobar las tablas que fijen los aranceles de costas y gastos aplicables para los diferentes procedimientos coactivos de deudas tributarias y no tributarias;
Que, siendo obligación del Ejecutor Coactivo efectuar la liquidación de costas y gastos procesales, deberá ceñirse al arancel de procedimientos coactivos, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Suprema Nº 018-2008-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 26979 y Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA DE FIJACIÓN DE ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el arancel de costas y gastos administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la misma que está enmarcada en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que asuma la municipalidad por actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos, Interventores, Recaudadores y otros que intervengan en el Proceso de Ejecución Coactiva, así como las Publicaciones de Aviso de Remates a efectuarse en el diario encargado de la Publicación de los Avisos Judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes al ser Rematados o a través de cualquier medio de Notificación, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realicen.
ARTÍCULO TERCERO.- Establecer la referencia para el cálculo de las costas procesales, que estará sujeto a un porcentaje de la U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de la cobranza y de la respectiva liquidación.
ARTÍCULO CUARTO.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación conforme Ley.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Orlando Manuel Torres Valenzuela
Alcalde

ANEXO I
CUADRO DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS
ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

CONCEPTO
% UIT
SOLES S/.

  01
Por notificación de Resolución de Ejecución Coactiva (7 días hábiles), cualquiera de las modalidades establecidas en la norma jurídica pertinente.
                    0.40 %
                          16.20
02
Por otras Notificaciones de acuerdo a Ley.
0.40 %
16.20
  03
 Por notificación mediante exhorto fuera de la jurisdicción
1.70%
68.85

  04
Por diligencia de embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes.
1.00 %
40.50
05
Por diligencia de embargos en forma de depósitos o secuestro conservativo de bienes
1.60%
68.80

  06
Por diligencia de embargo en forma de inscripción de bienes muebles e inmuebles en Registros Públicos.
2.40 %
97.20

  07
Por diligencia de embargo en forma de retención en bancos, derechos de créditos que se encuentren en poder de terceros.
1.40 %
56.70

  08
Por levantamiento de embargo en forma de inscripción en Registros Públicos, de vehículos o inmuebles.
1.38 %
55.89

  09
Por diligencia de toma de dicho embargo en forma de retención de fondos en bancos o derechos de créditos en poder de terceros
0.80 %
32.40
 10
Otras diligencias que realice el Ejecutor conforme a sus funciones y atribuciones.
0.80 %
32.40

11
Por diligencia de demolición, clausura de establecimiento comerciales, servicios e industriales, y paralización de obra.
2.95 %
119.50
12
Por expedir copias certificadas por cada hoja.
0.02 %
0.81
13
Por acta de remate de bienes muebles.
0.50 %
20.25
14
Por acta de remate de bienes inmuebles
0.80 %
32.40
15
Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención.
0.52 %
21. 06
16
Por fijación de carteles
0.30 % 
12.15
17
Por diligencia frustrada de demolición clausura, y paralización de obra
2.95 %
119.50
18
Por ordenar el levantamiento de captura de vehículo
1.30 %
52.65
 19
 Por ordenar el levantamiento de embargo en forma de inscripción de  bienes e inmuebles.
1.50 %
60.75
20
Por cambio de depositario
0.30 %
12.15

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