VEHÍCULO PUDO CAUSAR DESGRACIA PERSONAL AL ESTRELLARSE CONTRA POSTE UBICADO EN LA ÚLTIMA CUADRA DEL BARRIO LA FLORIDA
martes, 1 de octubre de 2019
Una medida que gran parte de la población reconoce como necesaria: Mandatario de la Nación Martin Vizcarra disolvió el Congreso y convoca a Elecciones Legislativas para el 26 de enero próximo
martes, octubre 01, 2019
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EN DIVERSAS PARTES DEL PAÍS, POBLADORES SALIERON A LAS CALLES INICIANDO
MARCHAS COMO APOYO A SU DECISIÓN –EX
DEFENSOR DEL PUEBLO SOSTIENE QUE DISOLUCIÓN ES CONSTITUCIONAL Y CONGRESO YA NO
TIENE FACULTADES
Frente a las acciones que el pueblo Peruano venía observando en el
Congreso de la república y que da testimonio que las actitudes las hacían la mayor
parte de los Congresistas, por tener mayoría a su favor y para superar la
crisis política, el presidente de la república decidió ayer disolver el
Congreso
Los motivos últimos serían porque el Congreso no admitiera la cuestión
de confianza presentada por el Ejecutivo, medida que expuso Martín Vizcarra a
través de un mensaje a la nación, fundamentando que su decisión es un acto
constitucional, previsto en el artículo 134 de la Constitución Política.
Allí explicó el presidente de la república. “Ante la denegación
fáctica de la confianza, y en respeto irrestricto de la Constitución Política
del Perú, he decidido disolver constitucionalmente el Congreso y llamar a
elecciones de congresistas de la República”.
Veamos que dice el Artículo 134° de la Constitución.
“134.- El Presidente de la República está facultado para disolver el
Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
El decreto de
disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas
elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución,
sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.
No puede disolverse el Congreso en el último año de
su mandato.
Disuelto el
Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser
disuelta.
No hay otras
formas de revocatoria del mandato parlamentario.
Bajo estado
de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.”
Martín Vizcarra señaló que “sea finalmente el pueblo quien defina a
quien le da la razón: Si a la mayoría parlamentaria que hoy [ayer] disuelvo y
se ha opuesto al Ejecutivo, o si le da la razón al Ejecutivo eligiendo una
nueva mayoría”.
Tan pronto el presidente de la
república tomó esta decisión, pobladores de distintos sectores del país,
iniciaron marchas portando la bandera nacional y pancartas, mostrando su acuerdo
y apoyando esta iniciativa que la consideraban muy necesaria y en donde vertían
calificativos en contra de la congresista y segunda vicepresidenta de la república,
elegida cuando fue presidente PPK.
En su edición de hoy, El Diario El
Peruano en uno de sus artículos principales, dice: “El Jefe del Estado tomó
esta decisión luego de que el Parlamento eligiera a Gonzalo Ortiz de Zevallos
Olaechea como nuevo miembro del Tribunal Constitucional (TC), sin dar prioridad
a la cuestión de confianza presentada por el presidente del Consejo de
Ministros, Salvador de Solar, con la que se buscaba generar un mecanismo más
transparente y participativo en la elección de los miembros del TC para evitar
las repartijas y la utilización personal de las instituciones.
“Hemos presentado la tercera
cuestión de confianza, y lo que ha acontecido en el Congreso subraya la
desvergüenza en la que ha caído la mayoría parlamentaria, absolutamente divorciada
de la voluntad de los peruanos y trabajando de manera denodada para proteger y
blindar a los suyos… Desde el Congreso se intentó impedir al jefe del Gabinete
ingresar al hemiciclo, se desconoció el artículo 129 de la Constitución Política
del Perú, no se dio la prioridad que la cuestión de confianza merece y, luego,
se aprobó el primer miembro de un tribunal express en una dudosa votación,
vaciando de contenido la cuestión de confianza planteada”, denunció el
Dignatario.
El Poder Ejecutivo convocó a
elecciones para un nuevo Congreso, el domingo 26 de enero del 2020. “Convóquese
a elecciones para un nuevo Congreso, para el domingo 26 de enero del 2020, para
que complete el periodo constitucional del Congreso disuelto, incluida la Comisión
Permanente”, sostiene el decreto supremo publicado en la edición extraordinaria
de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El ex defensor del Pueblo, Walter
Albán, sostuvo que la disolución del Congreso de la República dispuesta por el
presidente Martín Vizcarra es absolutamente constitucional y lo que haga en
adelante el Parlamento no tiene mayor legitimidad al carecer de facultades.
"Es absolutamente constitucional", dijo Albán al remarcar
que la Constitución Política establecía dicho recurso (la disolución) para
salir del entrampe que había generado el Parlamento.
![]() |
Presidente de la República Martin Vizcarra Cornejo |
Mediante Resolución Administrativa N°352-2019-CE-PJ Poder Judicial incorpora a Corte de Ica en Proyecto Piloto para la Modernización de los Juzgados Civiles
martes, octubre 01, 2019
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SE VIENEN EJECUTANDO ACCIONES PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO
El último domingo 29 de setiembre, fue publicado en
el diario oficial “El Peruano” la Resolución Administrativa N° 352-2019-CE-PJ,
emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual incorpora a la
Corte Superior de Justicia de Ica en el “Proyecto
Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”.
Para ello, la presidencia de la corte iqueña,
presidida por el Magister Nelson Martín Pinedo Ob, viene ejecutando acciones de coordinación y
monitoreo con la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo
de la Oralidad Civil del Poder Judicial, que preside el Juez Supremo Héctor
Lama Morey que próximamente visitará in situ nuestra corte para verificar los
avances.
Así mismo, viene ejecutando reuniones de
coordinación con los señores magistrados y personal judicial de la especialidad,
quienes ya han realizado la depuración y remisión de los expedientes judiciales
al Archivo Modular. De igual manera se han reubicado los despachos judiciales
y el personal jurisdiccional conforme al croquis remitido a la Comisión Nacional.
Además, se han realizado capacitaciones para el
personal de los órganos jurisdiccionales que serán incorporados al Módulo
Corporativo Civil de Ica, así como una visita
de trabajo in situ a los Juzgados del Módulo Laboral de Ica, a fin de que estos
se vayan involucrando en el trámite corporativo.
Estas capacitaciones también se tienen previstas
para los abogados, para lo cual se ha programado, en coordinación con el
Ilustre Colegio de Abogados de Ica, cursos magistrales sobre la Oralidad en los Procesos Civiles, a
realizarse el 02 y 10 de octubre del año en curso.
Cabe indicar, que el Poder Judicial, también
implementará próximamente este modelo oral en materia civil en las Cortes
Superiores de Justicia Tacna, Junín, Callao, El Santa, Ventanilla y Huánuco, lo
cual permitirá procesos judiciales más céleres y transparentes.
Ica, 30 de setiembre del 2019
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica
Choque entre Tico y mototaxi deja una persona herida en Chincha
martes, octubre 01, 2019
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La excesiva
velocidad de uno de los vehículos que se desplazaban por la avenida Luis Gálvez
Chipoco, frente a la Institución Educativa “El Pardito”, habría ocasionado la
violenta colisión protagonizada por el automóvil color guinda de placa de
rodaje Y1R-005, piloteado por Rafael Sama Varela y la mototaxi Bajaj de
matrícula 8699-8C, cuyo conductor se negó a dar su identificación al momento
del accidente de tránsito.
A
consecuencia de este accidente, ocurrido aproximadamente a las 7.30 de la
mañana de ayer lunes, resultó con severas lesiones la persona de Gladys Pachas
Saravia (34), quien fue socorrida por personal de Serenazgo de Chincha y la
Compañía de Bomberos quienes la condujeron al Hospital San José de Chincha.
El médico de
turno de este nosocomio, tras la evaluación efectuada diagnosticó “Policontuso,
contusión en la cabeza- por descartar fractura de rodilla derecha”.
Ahora la
paciente se encuentra en proceso de recuperación en el indicado centro hospitalario
de la provincia. (L.P.M.)
Calles inundadas del elemental líquido tan necesario en casa
martes, octubre 01, 2019
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Varias
calles de Chincha Alta, y con mayor
notoriedad, la segunda cuadra de la calle Santo Domingo, se vio anegada de agua
potable el día de ayer lunes, lo que perjudicaba a los transeúntes y también a la gran fluidez vehicular.
Al parecer
un descuido o desperfectos en la línea pública del sistema de agua potable que
va hacia un domicilio, sería la causa de este problema, cuyos vecinos se comunicaron
telefónicamente con la empresa Semapach sobre este problema, pero por la demora
de atención toda esa cuadra de la céntrica calle Santo Domingo se vio anegada
de agua potable, tan elemental en las viviendas que hace mucha falta en los
hogares. Se hace necesario que los inquilinos de viviendas estén atentos cuando
se producen estos problemas. (Por Jeampier
C.)
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL
martes, octubre 01, 2019
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2019-MDGP/A
APRUEBAN “LOS
ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE
EJECUCION COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO”
Grocio Prado, 26 de Setiembre del
2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.-
VISTO.- El Informe
Nº 012 – 2019, del Ejecutor Coactivo de
la Municipalidad Distrital de Grocio Prado; el mismo mediante el cual comunica
la necesidad de aprobar la presente ordenanza municipal para regular, las
costas y gastos administrativos generados de los procesos de ejecución
coactiva; el Informe Nº 1945 – 2019 – SGAT/ MDGP; del Sub Gerente de
Administración Tributaria; en Sesión Ordinaria del 24 de setiembre del 2019; el
Proyecto de Ordenanza de fijación de arancel de costas y gastos administrativos
del procedimiento de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado,
I CONSIDERANDO. -
Que, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, es un órgano de
Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho Público, que goza de
Autonomía Política, Administrativa y Económica en los asuntos de su
competencia, que le confiera el Artículo 191º de la Constitución Política del
Estado, modificada por el Artículo 194º de la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma
Constitucional”, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece el marco
legal de los actos para la ejecución de las obligaciones tributarias y no
tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración
Pública Nacional;
Que, conforme al artículo 9º y el numeral 25.4 del artículo 25º
establece, que las costas y gastos en los que haya incurrido la Entidad en la
tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados
obligación exigible dentro de los mismos procedimientos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria Final del
Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado
por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que “El Ministerio de Economía
de Finanzas” deberá mediante Decreto Supremo, aprobar en un plazo no mayor de
sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de costas y gastos procesales
de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del
Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, teniendo en cuenta que “El Ministerio de Economía y Finanzas”
fija los topes máximos de los aranceles de costas y gastos procesales de los
procedimientos coactivos, resulta necesario establecer en la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, la normatividad pertinente, para viabilizar el cobro
de costas y gastos procesales de acuerdo a Ley, por lo que corresponde aprobar
las tablas que fijen los aranceles de costas y gastos aplicables para los
diferentes procedimientos coactivos de deudas tributarias y no tributarias;
Que, siendo obligación del Ejecutor Coactivo efectuar la
liquidación de costas y gastos procesales, deberá ceñirse al arancel de
procedimientos coactivos, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la
Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Suprema Nº
018-2008-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades y Ley Nº 26979 y Texto Único Ordenado de la Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº
018-2008-JUS, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA DE
FIJACIÓN DE ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE
EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el
arancel de costas y gastos administrativos de los Procedimientos de Ejecución
Coactiva de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la misma que está
enmarcada en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que
asuma la municipalidad por actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos,
Interventores, Recaudadores y otros que intervengan en el Proceso de Ejecución
Coactiva, así como las Publicaciones de Aviso de Remates a efectuarse en el
diario encargado de la Publicación de los Avisos Judiciales de la localidad
donde se encuentren los bienes al ser Rematados o a través de cualquier medio
de Notificación, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de
gastos que para el efecto se realicen.
ARTÍCULO TERCERO.- Establecer la
referencia para el cálculo de las costas procesales, que estará sujeto a un
porcentaje de la U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de
la cobranza y de la respectiva liquidación.
ARTÍCULO CUARTO.- Déjese sin
efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente
Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación
conforme Ley.
POR TANTO:
Regístrese,
publíquese y cúmplase.
Orlando Manuel
Torres Valenzuela
Alcalde
ANEXO I
CUADRO DE
ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS
ADMINISTRATIVOS
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
Nº
|
CONCEPTO
|
% UIT
|
SOLES S/.
|
01
|
Por notificación de Resolución de
Ejecución Coactiva (7 días hábiles), cualquiera de las modalidades
establecidas en la norma jurídica pertinente.
|
0.40 %
|
16.20
|
02
|
Por otras Notificaciones de
acuerdo a Ley.
|
0.40 %
|
16.20
|
03
|
Por notificación mediante exhorto fuera de
la jurisdicción
|
1.70%
|
68.85
|
04
|
Por diligencia de embargo en forma
de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes.
|
1.00 %
|
40.50
|
05
|
Por diligencia de embargos en
forma de depósitos o secuestro conservativo de bienes
|
1.60%
|
68.80
|
06
|
Por diligencia de embargo en forma
de inscripción de bienes muebles e inmuebles en Registros Públicos.
|
2.40 %
|
97.20
|
07
|
Por diligencia de embargo en forma
de retención en bancos, derechos de créditos que se encuentren en poder de
terceros.
|
1.40 %
|
56.70
|
08
|
Por levantamiento de embargo en
forma de inscripción en Registros Públicos, de vehículos o inmuebles.
|
1.38 %
|
55.89
|
09
|
Por diligencia de toma de dicho
embargo en forma de retención de fondos en bancos o derechos de créditos en
poder de terceros
|
0.80 %
|
32.40
|
10
|
Otras diligencias que realice el
Ejecutor conforme a sus funciones y atribuciones.
|
0.80 %
|
32.40
|
11
|
Por diligencia de demolición,
clausura de establecimiento comerciales, servicios e industriales, y
paralización de obra.
|
2.95 %
|
119.50
|
12
|
Por expedir copias certificadas
por cada hoja.
|
0.02 %
|
0.81
|
13
|
Por acta de remate de bienes
muebles.
|
0.50 %
|
20.25
|
14
|
Por acta de remate de bienes
inmuebles
|
0.80 %
|
32.40
|
15
|
Por acta de entrega de dinero de
embargo en forma de retención.
|
0.52 %
|
21. 06
|
16
|
Por fijación de carteles
|
0.30 %
|
12.15
|
17
|
Por diligencia frustrada de
demolición clausura, y paralización de obra
|
2.95 %
|
119.50
|
18
|
Por ordenar el levantamiento de
captura de vehículo
|
1.30 %
|
52.65
|
19
|
Por ordenar el levantamiento de embargo en
forma de inscripción de bienes e inmuebles.
|
1.50 %
|
60.75
|
20
|
Por cambio de depositario
|
0.30 %
|
12.15
|
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