martes, 1 de octubre de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2019-MDGP/A
APRUEBAN “LOS ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION  COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO”
Grocio Prado, 26 de Setiembre del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.-
VISTO.- El Informe Nº  012 – 2019, del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado; el mismo mediante el cual comunica la necesidad de aprobar la presente ordenanza municipal para regular, las costas y gastos administrativos generados de los procesos de ejecución coactiva; el Informe Nº 1945 – 2019 – SGAT/ MDGP; del Sub Gerente de Administración Tributaria; en Sesión Ordinaria del 24 de setiembre del 2019; el Proyecto de Ordenanza de fijación de arancel de costas y gastos administrativos del procedimiento de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado,
I CONSIDERANDO. -
Que, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, es un órgano de Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho Público, que goza de Autonomía Política, Administrativa y Económica en los asuntos de su competencia, que le confiera el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por el Artículo 194º de la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos para la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional;
Que, conforme al artículo 9º y el numeral 25.4 del artículo 25º establece, que las costas y gastos en los que haya incurrido la Entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que “El Ministerio de Economía de Finanzas” deberá mediante Decreto Supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, teniendo en cuenta que “El Ministerio de Economía y Finanzas” fija los topes máximos de los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, resulta necesario establecer en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la normatividad pertinente, para viabilizar el cobro de costas y gastos procesales de acuerdo a Ley, por lo que corresponde aprobar las tablas que fijen los aranceles de costas y gastos aplicables para los diferentes procedimientos coactivos de deudas tributarias y no tributarias;
Que, siendo obligación del Ejecutor Coactivo efectuar la liquidación de costas y gastos procesales, deberá ceñirse al arancel de procedimientos coactivos, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Suprema Nº 018-2008-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 26979 y Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA DE FIJACIÓN DE ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el arancel de costas y gastos administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la misma que está enmarcada en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que asuma la municipalidad por actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos, Interventores, Recaudadores y otros que intervengan en el Proceso de Ejecución Coactiva, así como las Publicaciones de Aviso de Remates a efectuarse en el diario encargado de la Publicación de los Avisos Judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes al ser Rematados o a través de cualquier medio de Notificación, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realicen.
ARTÍCULO TERCERO.- Establecer la referencia para el cálculo de las costas procesales, que estará sujeto a un porcentaje de la U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de la cobranza y de la respectiva liquidación.
ARTÍCULO CUARTO.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación conforme Ley.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Orlando Manuel Torres Valenzuela
Alcalde

ANEXO I
CUADRO DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS
ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

CONCEPTO
% UIT
SOLES S/.

  01
Por notificación de Resolución de Ejecución Coactiva (7 días hábiles), cualquiera de las modalidades establecidas en la norma jurídica pertinente.
                    0.40 %
                          16.20
02
Por otras Notificaciones de acuerdo a Ley.
0.40 %
16.20
  03
 Por notificación mediante exhorto fuera de la jurisdicción
1.70%
68.85

  04
Por diligencia de embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes.
1.00 %
40.50
05
Por diligencia de embargos en forma de depósitos o secuestro conservativo de bienes
1.60%
68.80

  06
Por diligencia de embargo en forma de inscripción de bienes muebles e inmuebles en Registros Públicos.
2.40 %
97.20

  07
Por diligencia de embargo en forma de retención en bancos, derechos de créditos que se encuentren en poder de terceros.
1.40 %
56.70

  08
Por levantamiento de embargo en forma de inscripción en Registros Públicos, de vehículos o inmuebles.
1.38 %
55.89

  09
Por diligencia de toma de dicho embargo en forma de retención de fondos en bancos o derechos de créditos en poder de terceros
0.80 %
32.40
 10
Otras diligencias que realice el Ejecutor conforme a sus funciones y atribuciones.
0.80 %
32.40

11
Por diligencia de demolición, clausura de establecimiento comerciales, servicios e industriales, y paralización de obra.
2.95 %
119.50
12
Por expedir copias certificadas por cada hoja.
0.02 %
0.81
13
Por acta de remate de bienes muebles.
0.50 %
20.25
14
Por acta de remate de bienes inmuebles
0.80 %
32.40
15
Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención.
0.52 %
21. 06
16
Por fijación de carteles
0.30 % 
12.15
17
Por diligencia frustrada de demolición clausura, y paralización de obra
2.95 %
119.50
18
Por ordenar el levantamiento de captura de vehículo
1.30 %
52.65
 19
 Por ordenar el levantamiento de embargo en forma de inscripción de  bienes e inmuebles.
1.50 %
60.75
20
Por cambio de depositario
0.30 %
12.15

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