MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2019-MDGP/A
APRUEBAN “LOS
ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE
EJECUCION COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO”
Grocio Prado, 26 de Setiembre del
2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.-
VISTO.- El Informe
Nº 012 – 2019, del Ejecutor Coactivo de
la Municipalidad Distrital de Grocio Prado; el mismo mediante el cual comunica
la necesidad de aprobar la presente ordenanza municipal para regular, las
costas y gastos administrativos generados de los procesos de ejecución
coactiva; el Informe Nº 1945 – 2019 – SGAT/ MDGP; del Sub Gerente de
Administración Tributaria; en Sesión Ordinaria del 24 de setiembre del 2019; el
Proyecto de Ordenanza de fijación de arancel de costas y gastos administrativos
del procedimiento de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado,
I CONSIDERANDO. -
Que, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, es un órgano de
Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho Público, que goza de
Autonomía Política, Administrativa y Económica en los asuntos de su
competencia, que le confiera el Artículo 191º de la Constitución Política del
Estado, modificada por el Artículo 194º de la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma
Constitucional”, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece el marco
legal de los actos para la ejecución de las obligaciones tributarias y no
tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración
Pública Nacional;
Que, conforme al artículo 9º y el numeral 25.4 del artículo 25º
establece, que las costas y gastos en los que haya incurrido la Entidad en la
tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados
obligación exigible dentro de los mismos procedimientos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria Final del
Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado
por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que “El Ministerio de Economía
de Finanzas” deberá mediante Decreto Supremo, aprobar en un plazo no mayor de
sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de costas y gastos procesales
de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del
Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, teniendo en cuenta que “El Ministerio de Economía y Finanzas”
fija los topes máximos de los aranceles de costas y gastos procesales de los
procedimientos coactivos, resulta necesario establecer en la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, la normatividad pertinente, para viabilizar el cobro
de costas y gastos procesales de acuerdo a Ley, por lo que corresponde aprobar
las tablas que fijen los aranceles de costas y gastos aplicables para los
diferentes procedimientos coactivos de deudas tributarias y no tributarias;
Que, siendo obligación del Ejecutor Coactivo efectuar la
liquidación de costas y gastos procesales, deberá ceñirse al arancel de
procedimientos coactivos, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la
Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Suprema Nº
018-2008-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades y Ley Nº 26979 y Texto Único Ordenado de la Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº
018-2008-JUS, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA DE
FIJACIÓN DE ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE
EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el
arancel de costas y gastos administrativos de los Procedimientos de Ejecución
Coactiva de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la misma que está
enmarcada en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que
asuma la municipalidad por actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos,
Interventores, Recaudadores y otros que intervengan en el Proceso de Ejecución
Coactiva, así como las Publicaciones de Aviso de Remates a efectuarse en el
diario encargado de la Publicación de los Avisos Judiciales de la localidad
donde se encuentren los bienes al ser Rematados o a través de cualquier medio
de Notificación, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de
gastos que para el efecto se realicen.
ARTÍCULO TERCERO.- Establecer la
referencia para el cálculo de las costas procesales, que estará sujeto a un
porcentaje de la U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de
la cobranza y de la respectiva liquidación.
ARTÍCULO CUARTO.- Déjese sin
efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente
Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación
conforme Ley.
POR TANTO:
Regístrese,
publíquese y cúmplase.
Orlando Manuel
Torres Valenzuela
Alcalde
ANEXO I
CUADRO DE
ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS
ADMINISTRATIVOS
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
Nº
|
CONCEPTO
|
% UIT
|
SOLES S/.
|
01
|
Por notificación de Resolución de
Ejecución Coactiva (7 días hábiles), cualquiera de las modalidades
establecidas en la norma jurídica pertinente.
|
0.40 %
|
16.20
|
02
|
Por otras Notificaciones de
acuerdo a Ley.
|
0.40 %
|
16.20
|
03
|
Por notificación mediante exhorto fuera de
la jurisdicción
|
1.70%
|
68.85
|
04
|
Por diligencia de embargo en forma
de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes.
|
1.00 %
|
40.50
|
05
|
Por diligencia de embargos en
forma de depósitos o secuestro conservativo de bienes
|
1.60%
|
68.80
|
06
|
Por diligencia de embargo en forma
de inscripción de bienes muebles e inmuebles en Registros Públicos.
|
2.40 %
|
97.20
|
07
|
Por diligencia de embargo en forma
de retención en bancos, derechos de créditos que se encuentren en poder de
terceros.
|
1.40 %
|
56.70
|
08
|
Por levantamiento de embargo en
forma de inscripción en Registros Públicos, de vehículos o inmuebles.
|
1.38 %
|
55.89
|
09
|
Por diligencia de toma de dicho
embargo en forma de retención de fondos en bancos o derechos de créditos en
poder de terceros
|
0.80 %
|
32.40
|
10
|
Otras diligencias que realice el
Ejecutor conforme a sus funciones y atribuciones.
|
0.80 %
|
32.40
|
11
|
Por diligencia de demolición,
clausura de establecimiento comerciales, servicios e industriales, y
paralización de obra.
|
2.95 %
|
119.50
|
12
|
Por expedir copias certificadas
por cada hoja.
|
0.02 %
|
0.81
|
13
|
Por acta de remate de bienes
muebles.
|
0.50 %
|
20.25
|
14
|
Por acta de remate de bienes
inmuebles
|
0.80 %
|
32.40
|
15
|
Por acta de entrega de dinero de
embargo en forma de retención.
|
0.52 %
|
21. 06
|
16
|
Por fijación de carteles
|
0.30 %
|
12.15
|
17
|
Por diligencia frustrada de
demolición clausura, y paralización de obra
|
2.95 %
|
119.50
|
18
|
Por ordenar el levantamiento de
captura de vehículo
|
1.30 %
|
52.65
|
19
|
Por ordenar el levantamiento de embargo en
forma de inscripción de bienes e inmuebles.
|
1.50 %
|
60.75
|
20
|
Por cambio de depositario
|
0.30 %
|
12.15
|
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