MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
DECRETO
DE ALCALDÍA N° 02-2019-A-MPCH
Chincha,
01 de Abril de 2019
VISTO: El
Informe Legal N° 511-2019-GAJ-MPCH de fecha 20 de Marzo del 2019, de la Gerencia
de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha sobre funciones
para resolver procedimientos administrativos y para la emisión de resoluciones
en cumplimiento de disposiciones relativas a Sistemas Funcionales y Sistemas
Administrativos;
CONSIDERANDO:
Que,
de acuerdo al Artículo 43º de la Constitución Política del Estado, la República
del Perú es democrática, social. Independiente y soberana, siendo el Estado uno
e indivisible, y su gobierno unitario, representativo y descentralizado, encontrándose
organizado según el principio de separación de poderes
Que,
de acuerdo al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las
Municipalidades gozan de autonomía económica, política y administrativa en los
asuntos de su competencia; siendo que en virtud del numeral 9.2 del Artículo 9°
de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, la autonomía
administrativa con la que cuentan los gobiernos locales consiste en la facultad
de organizarse internamente, pudiendo determinar y reglamentar los servicios
públicos de su responsabilidad;
Que,
de acuerdo al Artículo 43° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, los Sistemas son los conjuntos de principios, normas,
procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las
actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas
o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y
los Niveles de Gobierno, siendo estos sistemas de dos tipos: los Sistemas
Funcionales, como es el caso del Sistema Nacional de Defensa Civil, entre
otros, que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de las políticas
públicas; y los Sistemas Administrativos, que tienen por finalidad regular la
utilización de los recursos en las entidades públicas, promoviendo la eficacia
y eficiencia en su uso, como lo son: el Sistema de Recursos Humanos,
Abastecimiento, Presupuesto Público, Tesorería, Endeudamiento Público,
Contabilidad, Inversión Pública, Planeamiento Estratégico, Defensa Judicial del
Estado, Control y Modernización de la Gestión Pública.
Que,
mediante Ordenanza Municipal N° 007-2016-MPCH se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones – ROF y la estructura orgánica de la Municipalidad
Provincial de Chincha, estableciéndose las funciones generales y específicas de
cada área, así como las relaciones de coordinación entre las mismas;
Que,
mediante Ordenanza Nº 001-2019-MPCH del 17 de Enero de 2019 se aprobó las
instancias administrativas de la Municipalidad Provincial de Chincha, teniendo
en cuenta la estructura y organigrama aprobados por la Ordenanza Nº
07-2016-MPCH, estableciéndose que las Subgerencias y Gerencias de la
Municipalidad Provincial de Chincha resolverán en primera instancia, de acuerdo
a sus competencias y atribuciones establecidas en el ROF y MOF.
Que,
el Artículo 29º de la Ley del Procedimiento Administrativo define al
procedimiento administrativo como al conjunto de actos y diligencias tramitados
en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que
produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre los
intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
Que,
conforme se señala en el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
mediante los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de
aplicación de las ordenanzas, sancionando los procedimientos necesarios para la
correcta y eficiente administración municipal, resolviéndose a través de ellos,
asuntos de orden general y de interés de la ciudadanía que no sean de
competencia del concejo municipal
Conforme
se encuentra establecido en el numeral 73.1 del Artículo 73º del TUO de la Ley
Nº 27444 aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, cuando una norma
atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar que órgano
a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior
jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de
territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior
jerárquico común.
Que,
atendiendo a que una de las labores más importantes del que hacer de la Municipalidad
Provincial de Chincha es la tramitación de los distintos procedimientos administrativos
iniciados de oficio o a petición de parte, los cuales tienen incidencia en la
esfera jurídica de los administrados, resulta necesario reafirmar las
competencias que poseen los titulares de las distintas áreas administrativas
para emitir resoluciones administrativas, propiciando una gestión dinámica,
eficiente y eficaz, que dé pronta solución a los intereses de los administrados
sobre la base de una organización desconcentrada y en observancia de la
especialización que tienen las distintas áreas respecto a las materias
vinculadas a sus funciones.
Que,
de otro lado, el Modelo Unitario de Gobierno que establece la Constitución
Política del Estado, exige que los gobiernos descentralizados, sin menoscabar
sus autonomías, obedezcan las normas cuya emisión ha sido reservada al Gobierno
Central para mantener la homogeneidad mínima que requiere esa Unidad de Gobierno,
como es el caso de las disposiciones relativas a los Sistemas Funcionales y a
los Sistemas Administrativos, a través de los cuales se busca que de manera
eficiente y eficaz, todas las entidades desarrollen las Políticas de Estado
para satisfacer las necesidades de todos los peruanos; motivo por el cual,
resulta igualmente necesario, reafirmar la vigencia de tales normas, y por
tanto disponer su cabal cumplimiento
Estando
a las facultades conferidas en el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO:
Disponer
que las distintas áreas de la Municipalidad Provincial de Chincha deberán emitir,
en primera instancia administrativa, los actos administrativos contendidos en
resoluciones administrativas que les correspondan respecto a los procedimientos
administrativos que tramitan, cuando la materia de que tratan dichos
procedimientos esté vinculada a sus funciones, de conformidad a la norma
contenida en el numeral 73.1 del Artículo 73º del TUO de la Ley N° 27444,
aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Disponer,
que las distintas (áreas) de la Municipalidad Provincial de Chincha deberán
emitir los actos resolutivos que les correspondan cuando así lo determinen las
normas concernientes a los sistemas funcionales y los sistemas administrativos
cuyo ámbito de aplicación comprenda a los Gobiernos Locales, sin necesidad de
que para ello se tengan que emitir normas municipales
ARTÍCULO TERCERO:
El
incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes generará las
responsabilidades administrativas, funcionales y demás previstas en la ley,
para cuya determinación deberá realizarse las acciones establecidas en nuestro
ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO CUARTO:
Publicar
el presente Decreto de Alcaldía en el diario de avisos judiciales de la
Provincia de Chincha y efectuar su difusión en el portal de transparencia
institucional y en el portal de servicios al ciudadano y empresas.
Regístrese,
Publíquese y Cúmplase
ARMANDO
HUAMÁN TASAYCO
ALCALDE