viernes, 20 de diciembre de 2019

Lo que debemos de conocer autoridades y población



Por : Oscar Velit Bailetti
La población viene mostrando continuamente su malestar con la EPS Semapach de Chincha por la calidad de agua con que se viene abasteciendo a la ciudad, por los cortes sucesivos y en algunos lugares limitados a dos o tres horas de abastecimiento.
Considero explicar lo siguiente: Durante los meses de setiembre (antes era agosto), el agua que abastece a los hogares chinchanos, proviene de las lagunas, agua que se suelta para los sembríos. Y que la Junta de Usuarios comparte con Semapach, (empresa que no aporta un solo sol), esta es distribuida hasta el mes de diciembre, salvo como ha ocurrido este año que las aguas de avenida (lluvias) se delante de manera  fuerte y continuas y  se cierren las compuertas de las lagunas.
Las aguas de avenida en muchos casos se prolongan hasta el mes de enero, febrero, e inclusive marzo. Meses que tenemos que soportar el agua sucia que discurre de las alturas por la cuenca del rio San Juan. La verdad, y suplico me disculpen los lectores pero esto ya es una costumbre a pesar de que el suscrito de manera reiterativa e incesante ha propuesto todos los años, de que Semapach debe de tener un tomero en la pequeña planta de tratamiento (Portachuelo no la Atarjea….eso es Lima) para evitar que estas aguas que llegan en las madrugadas se mezcle con la tratada. Y de igual manera presupuesten la apertura de nuevos pozos para abastecer en el tiempo de aguas de avenida y también de estiaje que son los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto (antes discurría hasta 2.00 metros de aguas y no era notorio la falta de agua.
Ahora el agricultor también sufre y se preguntará porque se nos distribuye el agua de lagunas en el mes de setiembre y ya no en agosto, el caso es que la laguna de Huarmicocha con una capacidad de 40 millones de metros cúbicos ha sido tomada por los vecinos de Yauyos y ya no dejan que discurra a Chincha.
El día 13 de setiembre en la I Cumbre Municipal que se llevó a cabo en el Centro Cultural de Chincha tuvo su participación un representante de la OTASS, al parecer un señor de nombre Oscar Paredes para tratar el tema del agua en Chincha.  Lamentablemente por razones personales no llegue a escuchar
su ponencia, que luego revise de una trasmisión grabada.
Este señor se dedicó a justificar la instalación de medidores en las casas y que para él era la solución de la escasez del agua. Habló de nuevas tecnologías para la mejora del funcionamiento de la EPS Semapach. (Disculpen mi ignorancia porque no conozco medidores que te filtren el agua sucia). Qué es lo que reclama el usuario que continuamente tenemos” agua turbia y llena de cosas extrañas”. Se dice que en Chincha se van a instalar 170 mil medidores y que el próximo año adquirirán 17 mil medidores más. Con esto el usuario consumirá menos agua y alcanzará para otros. ”El medidor es un instrumento de justicia”. “Yo pago lo que consumo”, nos dijo.
Informó que hasta la fecha han hecho varias acciones de mejoras, como la actualización del Catastro. Que se han encontrado 1,500 instalaciones clandestinas. Recuerdo que el año 2016 una empresa española informó que en Chincha se pierde el 70% del agua en filtraciones e instalaciones clandestinas. Ofreció también que se iba a limpiar la cadena de aguas residuales, “nunca se han limpiado” mencionó. Yo le hubiera preguntado entonces que hicieron los Hidroyet que estuvieron más de una semana en Chincha.
Dijo que la empresa no tiene capacidad de mejoras; cuando la empresa mejore, mejoraremos todos. Y luego como que se contradijo, el compromiso de traer más agua y más recursos está bien encaminado. Mencionó que estarán operando (canalizando) con dos nuevos pozos con una capacidad de 60 litros. (O sea solo 30 litros  por cada pozo; pregunto ¿cuánto habrá costado esa inversión?).
Finalizada su intervención entre otros temas de menor importancia solo le hicieron una pregunta de dónde sacarían más agua para abastecer a la población, al dar la respuesta se fue por la tangente, mencionando que la empresa debería de alcanzarle sus necesidades para evaluar eso y participar ayudándoles en su diagnóstico y luego ver, cómo se les ayuda porque ellos no tienen el poder de decisión para captar más agua. 
Hubiera dialogado con el ponente que en el año 2017 la OTASS al tener conocimiento que la empresa Semapach no cumplía con atender las necesi-
dades y prioridades de la provincia, por lo que optó por implementar el Régimen de Apoyo Transitorio ( RAT), que es una herramienta de gestión,  mediante la cual se establecían estrategias de corto, mediano y largo plazo que conlleven al reflotamiento de la EPS de Semapach.
En el Perú se inició con 13 Empresas Prestadoras de servicio de Saneamiento en el Régimen de Apoyo Transitorio. Transfiriéndose alrededor de 218 millones de soles, destinándose para Chincha (7´812, 591.00) 7 millones ochocientos doce mil, quinientos noventainun sol.
Dentro de éste proceso se tenía en cuenta medidas para incrementar la cobertura y asegurar la calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, (agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales). Para lo cual se tendría que tomar en cuenta entre otros, el mejorar la administración y gestión integral de la EPS. Recuperando su sostenibilidad técnica y financiera y , por ende asegurar la prestación de los servicios de saneamiento, mejorando de modo significativo su calidad.
También la SUNASS trabajaría para que las prestadoras de los servicios de saneamiento participen de manera activa en la gestión del recurso hídrico, promoviendo el cuidado de las fuentes y el ciclo integral del agua.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 008-2018-VIVIENDA.
“Artículo 22.- Responsabilidad de las entidades competentes 22.1 El OTASS promueve, planifica y ejecuta la integración a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, de acuerdo con la Escala Eficiente y los criterios para la integración previstos en el presente Reglamento. (…)” “Artículo 23.- Lineamientos internos para la integración El OTASS elabora y aprueba los lineamientos internos para la promoción, planificación y ejecución progresiva de la política de integración.” “Artículo 25.- Informe de Integración 25.1 El OTASS elabora un Informe de Integración, que contenga las actividades que realizará, para cada proceso de integración. Dicho informe es puesto en conocimiento de los prestadores de servicios de saneamiento que participan en el proceso. 25.2 El OTASS elabora informe(s) complementario(s) que contiene(n), entre otros aspectos: 1. Costos estimados de explotación de los servicios de saneamiento por parte del prestador a integrarse. 2. Ingresos previstos por parte de los prestadores que se integran. 3. Diagnóstico de los servicios de saneamiento en las localidades a integrarse. 4. Aspectos de gestión del recurso hídrico. 5. Propuesta de delimitación del ámbito de responsabilidad y esquema de integración. 6. La estrategia comunicacional. 7. Los incentivos a los prestadores y a los usuarios, de ser el caso.”
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 001-2019-VIVIENDA
“Artículo 10.- Funciones de los gobiernos locales 10.1. Las municipalidades provinciales, en concordancia con las políticas sectoriales emitidas por el Ente Rector y en el marco de las competencias señaladas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Marco, ejercen las funciones siguientes: (...) 2. Planificar y programar, en coordinación con los demás niveles de gobierno, la ejecución de los proyectos de inversión en saneamiento, en el marco de la normativa de la materia. 3. Otorgar la explotación de los servicios de saneamiento. 4. Apoyar técnica y financieramente en el desarrollo de infraestructura y la adquisición de equipos para la prestación de servicios de saneamiento, en particular en las localidades que carecen de ellos. 5. Constituir empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales, así como constituir empresas prestadoras de servicios de saneamiento mixtas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales. 6. Cumplir con las obligaciones previstas en el contrato de explotación o similar y hacer cumplir aquellas que le correspondan a los prestadores de los servicios, sin perjuicio de las funciones que le corresponde ejercer a la Sunass. 7. Implementar los instrumentos y mecanismos del Sinagerd. 8. Informar a la Sunass respecto a la constitución de Unidades de Gestión Municipal, contratación de Operadores Especializados. 9. Otras funciones que establezca el presente Reglamento y las normas sectoriales, así como las funciones específicas y compartidas que establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 10.2. En el ámbito rural, corresponde a la municipalidad distrital, y de modo supletorio a la municipalidad provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Marco y de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ejercer las funciones señaladas en el párrafo precedente, en cuanto corresponda, así como: (...) 3. Reconocer y registrar a las organizaciones comunales que se constituyan para la administración de los servicios de saneamiento. (...) 5. Informar a la Sunass respecto al reconocimiento y registro de una Organización Comunal. 6. Otras funciones que establezca el presente Reglamento y las normas sectoriales, así como las funciones específicas y compartidas que establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


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