Por : Oscar Velit Bailetti
La población viene mostrando continuamente
su malestar con la EPS Semapach de Chincha por la calidad de agua con que se
viene abasteciendo a la ciudad, por los cortes sucesivos y en algunos lugares
limitados a dos o tres horas de abastecimiento.
Considero explicar lo siguiente: Durante
los meses de setiembre (antes era agosto), el agua que abastece a los hogares
chinchanos, proviene de las lagunas, agua que se suelta para los sembríos. Y
que la Junta de Usuarios comparte con Semapach, (empresa que no aporta un solo
sol), esta es distribuida hasta el mes de diciembre, salvo como ha ocurrido
este año que las aguas de avenida (lluvias) se delante de manera fuerte y continuas y se cierren las compuertas de las lagunas.
Las aguas de avenida en muchos casos se
prolongan hasta el mes de enero, febrero, e inclusive marzo. Meses que tenemos
que soportar el agua sucia que discurre de las alturas por la cuenca del rio
San Juan. La verdad, y suplico me disculpen los lectores pero esto ya es una
costumbre a pesar de que el suscrito de manera reiterativa e incesante ha
propuesto todos los años, de que Semapach debe de tener un tomero en la pequeña
planta de tratamiento (Portachuelo no la Atarjea….eso es Lima) para evitar que
estas aguas que llegan en las madrugadas se mezcle con la tratada. Y de igual
manera presupuesten la apertura de nuevos pozos para abastecer en el tiempo de
aguas de avenida y también de estiaje que son los meses de abril, mayo, junio, julio,
agosto (antes discurría hasta 2.00 metros de aguas y no era notorio la falta de
agua.
Ahora el agricultor también sufre y se
preguntará porque se nos distribuye el agua de lagunas en el mes de setiembre y
ya no en agosto, el caso es que la laguna de Huarmicocha con una capacidad de
40 millones de metros cúbicos ha sido tomada por los vecinos de Yauyos y ya no
dejan que discurra a Chincha.
El día 13 de setiembre en la I Cumbre
Municipal que se llevó a cabo en el Centro Cultural de Chincha tuvo su
participación un representante de la OTASS, al parecer un señor de nombre Oscar
Paredes para tratar el tema del agua en Chincha. Lamentablemente por razones personales no
llegue a escuchar
su ponencia, que luego revise de una
trasmisión grabada.
Este señor se dedicó a justificar la
instalación de medidores en las casas y que para él era la solución de la
escasez del agua. Habló de nuevas
tecnologías para la mejora del funcionamiento de la EPS Semapach. (Disculpen mi
ignorancia porque no conozco medidores que te filtren el agua sucia). Qué es lo
que reclama el usuario que continuamente tenemos” agua turbia y llena de cosas
extrañas”. Se dice que en Chincha se van a instalar 170 mil medidores y que el
próximo año adquirirán 17 mil medidores más. Con esto el usuario consumirá
menos agua y alcanzará para otros. ”El medidor es un instrumento de justicia”.
“Yo pago lo que consumo”, nos dijo.
Informó que hasta la fecha han hecho varias
acciones de mejoras, como la actualización del Catastro. Que se han encontrado
1,500 instalaciones clandestinas. Recuerdo que el año 2016 una empresa española
informó que en Chincha se pierde el 70% del agua en filtraciones e
instalaciones clandestinas. Ofreció también que se iba a limpiar la cadena de
aguas residuales, “nunca se han limpiado” mencionó. Yo le hubiera preguntado
entonces que hicieron los Hidroyet que estuvieron más de una semana en Chincha.
Dijo que la empresa no tiene capacidad de
mejoras; cuando la empresa mejore, mejoraremos todos. Y luego como que se
contradijo, el compromiso de traer más agua y más recursos está bien
encaminado. Mencionó que estarán operando (canalizando) con dos nuevos pozos
con una capacidad de 60 litros. (O sea solo 30 litros por cada pozo; pregunto ¿cuánto habrá costado
esa inversión?).
Finalizada su intervención entre otros
temas de menor importancia solo le hicieron una pregunta de dónde sacarían más
agua para abastecer a la población, al dar la respuesta “se fue por la tangente, mencionando que la empresa debería de
alcanzarle sus necesidades para evaluar eso y participar ayudándoles en su
diagnóstico y luego ver, cómo se les ayuda porque ellos no tienen el poder de
decisión para captar más agua.
Hubiera dialogado con el ponente que en el
año 2017 la OTASS al tener conocimiento que la empresa Semapach no cumplía con
atender las necesi-
dades y prioridades de la provincia, por lo
que optó por implementar el Régimen de Apoyo Transitorio ( RAT), que es una
herramienta de gestión, mediante la cual
se establecían estrategias de corto, mediano y largo plazo que conlleven al
reflotamiento de la EPS de Semapach.
En el Perú se inició con 13 Empresas
Prestadoras de servicio de Saneamiento en el Régimen de Apoyo Transitorio.
Transfiriéndose alrededor de 218 millones de soles, destinándose para Chincha
(7´812, 591.00) 7 millones ochocientos doce mil, quinientos noventainun sol.
Dentro de éste proceso se tenía en cuenta
medidas para incrementar la cobertura y asegurar la calidad y sostenibilidad de
los servicios de saneamiento, (agua potable, alcantarillado y tratamiento de
aguas residuales). Para lo cual se tendría que tomar en cuenta entre otros, el
mejorar la administración y gestión integral de la EPS. Recuperando su
sostenibilidad técnica y financiera y , por ende asegurar la prestación de los
servicios de saneamiento, mejorando de modo significativo su calidad.
También la SUNASS trabajaría para que las
prestadoras de los servicios de saneamiento participen de manera activa en la
gestión del recurso hídrico, promoviendo el cuidado de las fuentes y el ciclo
integral del agua.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N°
1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por
Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 008-2018-VIVIENDA.
“Artículo 22.- Responsabilidad de las
entidades competentes 22.1 El OTASS promueve, planifica y ejecuta la
integración a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, de
acuerdo con la Escala Eficiente y los criterios para la integración previstos
en el presente Reglamento. (…)” “Artículo 23.- Lineamientos internos para la
integración El OTASS elabora y aprueba los lineamientos internos para la
promoción, planificación y ejecución progresiva de la política de integración.”
“Artículo 25.- Informe de Integración 25.1 El OTASS elabora un Informe de
Integración, que contenga las actividades que realizará, para cada proceso de
integración. Dicho informe es puesto en conocimiento de los prestadores de
servicios de saneamiento que participan en el proceso. 25.2 El OTASS elabora
informe(s) complementario(s) que contiene(n), entre otros aspectos: 1. Costos
estimados de explotación de los servicios de saneamiento por parte del
prestador a integrarse. 2. Ingresos previstos por parte de los prestadores que
se integran. 3. Diagnóstico de los servicios de saneamiento en las localidades
a integrarse. 4. Aspectos de gestión del recurso hídrico. 5. Propuesta de
delimitación del ámbito de responsabilidad y esquema de integración. 6. La
estrategia comunicacional. 7. Los incentivos a los prestadores y a los
usuarios, de ser el caso.”
Decreto Supremo que modifica el Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco
de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 001-2019-VIVIENDA
“Artículo 10.- Funciones de los gobiernos
locales 10.1. Las municipalidades provinciales, en concordancia con las
políticas sectoriales emitidas por el Ente Rector y en el marco de las
competencias señaladas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la
Ley Marco, ejercen las funciones siguientes: (...) 2. Planificar y programar,
en coordinación con los demás niveles de gobierno, la ejecución de los
proyectos de inversión en saneamiento, en el marco de la normativa de la
materia. 3. Otorgar la explotación de los servicios de saneamiento. 4. Apoyar
técnica y financieramente en el desarrollo de infraestructura y la adquisición
de equipos para la prestación de servicios de saneamiento, en particular en las
localidades que carecen de ellos. 5. Constituir empresas prestadoras públicas
de accionariado municipal, en forma individual o asociada a otras
municipalidades provinciales, así como constituir empresas prestadoras de
servicios de saneamiento mixtas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Marco,
el presente Reglamento y las normas sectoriales. 6. Cumplir con las obligaciones
previstas en el contrato de explotación o similar y hacer cumplir aquellas que
le correspondan a los prestadores de los servicios, sin perjuicio de las
funciones que le corresponde ejercer a la Sunass. 7. Implementar los
instrumentos y mecanismos del Sinagerd. 8. Informar a la Sunass respecto a la
constitución de Unidades de Gestión Municipal, contratación de Operadores
Especializados. 9. Otras funciones que establezca el presente Reglamento y las
normas sectoriales, así como las funciones específicas y compartidas que
establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 10.2. En el ámbito
rural, corresponde a la municipalidad distrital, y de modo supletorio a la
municipalidad provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Marco y de
conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ejercer las
funciones señaladas en el párrafo precedente, en cuanto corresponda, así como:
(...) 3. Reconocer y registrar a las organizaciones comunales que se
constituyan para la administración de los servicios de saneamiento. (...) 5.
Informar a la Sunass respecto al reconocimiento y registro de una Organización
Comunal. 6. Otras funciones que establezca el presente Reglamento y las normas
sectoriales, así como las funciones específicas y compartidas que establece la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
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