En
nuestro país existe una gran cantidad de asociaciones inscritas en el Registro
de Personas Jurídicas de la Sunarp, sin embargo, muchas tienen dificultades
para solicitar la inscripción del nombramiento de sus consejos directivos, lo
que provoca que no cuenten con
representación vigente, impidiendo el cumplimiento de los fines para las que
fueron constituidas.
Este
problema se genera principalmente por el incumplimiento del
estatuto que presentaron al momento de constituir la asociación, el cual
contiene las normas que regulan la vida de la agrupación y cuyo cumplimiento es
obligatorio para los asociados.
En
el estatuto se regula la forma y plazo de convocatoria, la persona facultada
para convocar, la forma de adoptar los acuerdos, la manera de elección de
consejo directivo, el período del consejo directivo y su conformación. Una vez
revisado el estatuto, se procederá a convocar y llevar a cabo el proceso de
elección del consejo directivo conforme a las normas previamente inscritas.
El
incumplimiento de lo normado en el estatuto hace que la solicitud de
nombramiento de consejos directivos presentada a la Sunarp contenga errores insubsanables,
cuya consecuencia es la emisión de una esquela de tacha; o errores
subsanables, los cuales generan esquelas de observación que
generalmente no se subsanan a tiempo, provocando la tacha por caducidad del
asiento de presentación.
¿Qué
documentos debemos presentar a la Sunarp para inscribir el consejo directivo de
nuestra asociación?
- Copia certificada por notario o juez de paz (cuando no existe notario)
del acta de asamblea general donde conste la elección del consejo directivo, y
de ser el caso copia certificada por notario o juez de paz (cuando no existe
notario) del acta de asamblea general donde conste la elección del comité
electoral.
- Constancias de quórum y convocatorias suscritas por quienes
estén habilitados para suscribirlas. La firma del declarante deberá ser
certificada por notario público o fedatario del Registro. Tener en cuenta que
de tratarse de una asamblea con participación del 100% de asociados no se
requiere adjuntar la constancia de convocatoria, pero si la constancia de
quórum, la cual será suscrita únicamente por el último presidente inscrito en
el Registro.
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución
gratuita).
- Pago de la tasa registral: S/ 25.00 soles.
Ojo al Dato:
La asociación es la unión de dos o más personas naturales
o jurídicas o de ambas que, a través de una actividad común, persiguen
la realización de un fin no lucrativo. La existencia de una asociación se
certifica a partir del día de su inscripción en el Registro de Personas
Jurídicas de la Sunarp. Ejemplos de asociaciones son los clubes deportivos,
clubes sociales, entre otras.
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