martes, 5 de noviembre de 2019

Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica dispone continuar el Proceso contra Rector de la UNICA Anselmo Magallanes Carrillo y otros



EN JUICIO ORAL SE DETERMINARÁ SI LOS PROCESADOS SON o NO RESPONSABLES DE LA COMISIÓN  DEL DELITO DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PÚBLICO



La Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica, con fecha 21 de octubre del presente año, confirmó la resolución N° 05, en el extremo que el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica declaró: 
INFUNDADA la EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN deducida por la defensa técnica de los acusados Anselmo Magallanes Carrillo, Francisca Martha García Wong y Víctor Mario García Wong.
El Colegiado conformado por los Jueces Superiores, doctores Elizabeth Hilda Quispe Mamani (Presidenta), José Luis Herrera Ramos (Director de Debates) y Rafael Salazar Peñaloza, luego del análisis del caso concreto, determinaron que la conducta que se atribuye a los procesados, nombramiento y aceptación indebida para cargo público, previsto en el artículo 381 del Código Penal, deberá de dilucidarse en el estadío procesal correspondiente, es decir, en el juicio oral y no en vía incidental como solicitó la defensa técnica de los mismos.
Según la teoría del caso presentada por el señor fiscal, Anselmo Magallanes Carrillo, en su condición de Rector de la UNICA emite la Resolución Rectoral Nº 340-R-UNICA-2017, que resuelve nombrar al señor Víctor Mario García Wong, como Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, pese a tener conocimiento que su coacusada Francisca Martha García Wong, en calidad de miembro del Consejo Universitario votó a favor de su hermano Víctor Mario García Wong, a pesar de que estaba impedida de ejercer la facultad de nombramiento de sus parientes conforme lo prescribe la Ley Nº 26771.
Por su parte Víctor Mario García Wong acepta el cargo de Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la UNICA, pese a tener conocimiento que su nombramiento no se realizó conforme a ley, toda vez que su hermana en calidad de miembro  del Consejo Universitario, no se abstuvo de votar a su favor, al encontrarse prohibida de ejercer dicha facultad, respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio conforme a la Ley de Nepotismo y su Reglamento.
Ica, 04 de Noviembre del 2019
Oficina de Imagen Institucional
- Corte Superior de Justicia de Ica


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