EN JUICIO ORAL SE DETERMINARÁ SI LOS PROCESADOS SON o NO
RESPONSABLES DE LA COMISIÓN DEL DELITO
DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PÚBLICO
La Segunda Sala Penal de Apelaciones
y Liquidadora de Ica, con fecha 21 de octubre del presente año, confirmó la resolución
N° 05, en el extremo que el Juez del Tercer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Ica declaró:
INFUNDADA
la EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
deducida por la defensa técnica de los acusados Anselmo Magallanes Carrillo,
Francisca Martha García Wong y Víctor Mario García Wong.
El Colegiado conformado por los
Jueces Superiores, doctores Elizabeth Hilda Quispe Mamani (Presidenta), José
Luis Herrera Ramos (Director de Debates) y Rafael Salazar Peñaloza, luego del
análisis del caso concreto, determinaron que la conducta que se atribuye a los
procesados, nombramiento y aceptación indebida para cargo público, previsto en
el artículo 381 del Código Penal, deberá de dilucidarse en el estadío procesal
correspondiente, es decir, en el juicio oral y no en vía incidental como
solicitó la defensa técnica de los mismos.
Según la teoría del caso presentada
por el señor fiscal, Anselmo Magallanes Carrillo, en su condición de Rector de
la UNICA emite la Resolución Rectoral Nº 340-R-UNICA-2017, que resuelve nombrar
al señor Víctor Mario García Wong, como Director de la Oficina General de
Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, pese a
tener conocimiento que su coacusada Francisca Martha García Wong, en calidad de
miembro del Consejo Universitario votó a favor de su hermano Víctor Mario
García Wong, a pesar de que estaba impedida de ejercer la facultad de
nombramiento de sus parientes conforme lo prescribe la Ley Nº 26771.
Por su parte Víctor Mario García
Wong acepta el cargo de Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de
la UNICA, pese a tener conocimiento que su nombramiento no se realizó conforme
a ley, toda vez que su hermana en calidad de miembro del Consejo Universitario, no se abstuvo de
votar a su favor, al encontrarse prohibida de ejercer dicha facultad, respecto
a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y
por razón de matrimonio conforme a la Ley de Nepotismo y su Reglamento.
Ica, 04 de Noviembre del 2019
Oficina de Imagen Institucional
- Corte Superior de Justicia de Ica
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