MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
DECRETO Nº
007-2019-MPP
Pisco, 04 de
noviembre del 2019
VISTO:
El Informe 1345-2019-MPP-OGAT-URRT
su fecha 29 de Octubre del 2019, suscrito por la Jefatura de la Unidad de
Registro y Recaudación Tributario, y el Informe del Director de la Oficina
General de Administración Tributaria;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Art. 194º de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680, establece que
las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno
local, y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a
través de ordenanzas las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del
Art. 200º de nuestra Constitución, y son competentes para administrar sus
bienes y rentas, concordante con los Arts. 56º y 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972;
Que, conforme al Art. 74º de la
Constitución Política del Perú, y en concordancia con la Norma IV del Título
Preliminar del TUO del Código Tributario, y sus modificatorias, precisa que los
Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción y con los límite que señala la Ley;
Que, de conformidad con el Art. 28º
del TUO del Código Tributario aprobado por el D. Sup. Nº 133-2013-EF, en la
cual se señala que la Administración Tributaria tiene la atribución de exigir
el pago de la deuda tributaria, la misma que está constituida por el tributo,
las multas y los intereses, así también, que el Art. 41º de la misma norma señala
excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el
interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren,
estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo;
Que, el Art. 42º de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal
y resuelvan o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecino, que no sean de competencia
del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº
019-2019-MPP, se APRUEBA LA ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS
TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, y en el mismo instrumento normativo en su
Artículo Segundo de las Disposiciones Complementarias y Finales, dispone la
facultad del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones
complementarias y ampliatorias necesarias para las adecuadas aplicación de la
Ordenanza;
Que, estando al Informe Nº 439-2019-OGAT, de la Oficina General de Administración
Tributaria, sustentando expresamente la necesidad de ampliación del plazo de AMNISTIA TRIBUTARIA QUE COMPRENDE LOS INTERESES
MORATORIOS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, POR IMPUESTO PREDIAL,
ARBITRIOS MUNICIPALES, SANCIONES COMERCIALES, con vencimiento al 31 de
Diciembre del 2018, con plazo improrrogable con opinión legal favorable,
mediante Informe Legal Nº 1892-2019-MPP-OGAJ, opinando que se declare
procedente el proyecto de Decreto de Alcaldía de ampliación del plazo de la
Ordenanza Municipal Nº 019-2019-MPP;
Que, en ejercicio de las facultades
conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de
Municipalidades y demás normas que corresponden.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER LA AMPLIACION DEL BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA QUE
COMPRENDE LOS INTERESES MORATORIOS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
POR IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, SANCIONES COMERCIALES, HASTA EL 31
DE DICIEMBRE DEL 2019.
ARTÍCULO 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento
del presente Decreto de Alcaldía a la Oficina General de Administración
Tributaria y a quién corresponda la implementación y cumplimiento del presente
Decreto.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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