martes, 12 de noviembre de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE - ORDENANZA MUNICIPAL



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2019-MDS
Sunampe, 30 de octubre 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de octubre del 2019;
VISTO:
Los Informes N° 413-2019-GDS/MDS de la Gerencia Social e Informe N° 1064-2019-GAL/MDS de la Gerencia de Asesoría Legal sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal para Implementación de la Estrategia de Monitoreo Social, y;
CONSIDERANDO:
Qué de conformidad con el artículo 194 y 195 de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen competencias entre otras para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes y el Artículo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.
Qué de acuerdo a lo indicado en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, asimismo, de acuerdo al artículo IV de la misma Ley tiene por finalidad representar al vecindario promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Qué, mediante Resolución Suprema N°002-2015 MIDIS, EL Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Crea el Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas“, como reconocimiento  del Estado a los Gobiernos locales que cumplan eficazmente con los indicadores que contribuyan a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social.
Qué,  mediante Resolución Ministerial  N° 170-2019-MIDIS, se aprueba las bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “ Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas “, en el cual se establece el Eje Estratégico como eje de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo producto “ Municipalidad implementa mejoras complementarias a la prestación de los servicios de los Programas Sociales adscritos al MIDIS”, considera el monitoreo social como una estrategia para fortalecer la gobernanzas local y contribuir en el  mejoramiento de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio , al servicios de los ciudadanos más necesitados por su condición de pobreza y vulnerabilidad .
Qué Mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Consejo Municipal de fecha 19 de febrero del 2019 el Concejo Municipal autorizó la inscripción de la municipalidad en la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas “, así como aceptar las metas asignadas al distrito para cada producto e indicadores, y promover acciones para cumplirlas se aprobó el proyecto de la siguiente ordenanza.
“IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES EN SU JURISDICCIÓN, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE LAS MUNICIPALIDADES AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS”
En este sentido es menester para la gestión municipal dictar las medidas que se estimen necesarias para efectos de regular los aspectos establecidos en las bases de la Edición Bicentenarios del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”.
Por tanto, estando a los considerandos precedentes y los antecedentes normativos precitados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto aprobatorio del Consejo Municipal.
SE RESUELVE:
ARTICULO 1º.- DECLARAR, de prioridad municipal implementación de la estrategia de Monitoreo social de los programas sociales como mecanismo de fortalecimiento de la Gestión Local en el Distrito de Sunampe, Provincia de Chincha y Región de Ica.
ARTICULO 2º.- ESTABLECER, La implementación de la estrategia de Monitoreo Social para abordar los aspectos de eficacia y oportunidades de mejora complementarias de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, en el ámbito de las competencias municipalidades.
ARTÍCULO 3º.- NOTIFÍQUESE, la presente a los miembros integrantes del Equipo Técnico Municipal para el Premio Sello Municipal Edición Bicentenario.
POR LO TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE COMUNIQUE Y CUMPLA
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde

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