MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS-PISCO
ORDENANZA Nº
011-2019-MDSA.
San Andrés, 30
de Octubre del 2019
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANDRES.
VISTO:
El Informe N° 299-2019-GSCF/MDSA,
del 22 de Agosto del 2019, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y
Fiscalización, y el Informe Legal N°
0107-2019-GSCF/MDSA, del 02 de Octubre del 2019. Mediante el cual presenta.
PROYECTO DE ORDENANZA QUE FORMALIZA EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO, DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el
Articulo N°1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
estado, es por ello que las Instituciones Públicas están en el deber y obligación de velar por los derechos del
ciudadano; a efectos de que puedan vivir en un ambiente en donde se respeten sus derechos fundamentales.
Que, uno de los derechos
fundamentales de las personas conforme a lo
previsto en el Articulo N° 2, Inciso 22 de la Constitución Política del
Estado, es que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute
del tiempo libre y al descanso, así como
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Que, las Municipalidades son Órganos de
Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tiene autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia de
conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por Ley Nº 28607, Ley de reforma Constitucional y concordante
con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Corresponde al Concejo
Municipal Aprobar, modificar o derogar
las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades en su Art. 39º prescribe que “Los Concejos Municipales ejercen
sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los
asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven
a través de Resoluciones de Concejo”.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº.
27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, la Ley Nº. 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, en el Artículo 85, numeral 3.1 establece que es competencia
exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de sistema de Seguridad Ciudadana, establecer y
organizar un servicio de Serenazgo y Vigilancia Municipal, cuando lo crean
conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad
Distrital respectiva;
Que, el articulo IV de la referida
Ley Orgánica, establece que los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el
desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº
007-2012-MDSA, de fecha 31 de Julio del 2012, se aprobó el Manual de
Organización y Funciones (MOF), de la Municipalidad Distrital de San Andrés, en
el cual formaba parte de la Dirección de Servicios a la Ciudad como División de
Seguridad Ciudadana; cuyas funciones eran organizar, dirigir y controlar las
actividades relacionadas a la seguridad ciudadana y al no existir Documento
Municipal alguno que indique la creación del Cuerpo de Serenazgo, siendo
necesario adecuarse al Servicio de Serenazgo conforme a la Ley 27933,
modificada por la Ley. Nº 30055; la misma que fue reglamentada mediante
el Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, derogado por el Decreto Supremo N°
011-2014-IN de fecha 03 de Diciembre del 2014, a su vez modificado por Decreto
Supremo N° 010-2019-IN de fecha 08 de Mayo del 2019.
Que, esta administración municipal
conocedora de la situación de inseguridad que existe en el país, estando a que
nuestro Distrito de San Andrés, no está
ajeno a la problemática de seguridad ciudadana, por ser el Distrito de
San Andrés y la Provincia de Pisco, un lugar turístico, industrial y
agroexportador, recibiendo a diario constantes quejas de los vecinos de
asaltos, robos y otros en agravio de las personas, se hace necesario adoptar
las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones
señaladas mediante la creación e implementación del servicio de Serenazgo en el
Distrito de San Andrés, pueblo de
Pescadores Artesanales.
Que, es política de la actual
Gestión Municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el Distrito, por lo que es
necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguardar la seguridad local para
proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana.
En uso de las facultades que confiere la Ley
Nº. 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, con el voto aprobatorio de los
señores regidores; con la dispensa de la
lectura y aprobación del acta, el Consejo Municipal en el ejercicio de sus
facultades establecidas por la Constitución Política del Perú y en el numeral 3
del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; aprobó lo
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE FORMALIZA EN VIAS DE
REGULARIZACIÓN LA CREACIÓN Y
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza
Municipal que formaliza en vías de regularización la Creación y Organización del Servicio de
Serenazgo en el Distrito de San Andrés, para mantener el orden interno del
Distrito, mediante acciones preventivas de patrullaje y seguridad en todas sus
modalidades, sin que ello implique la sustitución o conflicto de competencias
con la Policía Nacional del Perú, a quien se le reconoce como el ente rector
sobre la materia.
ARTICULO SEGUNDO.- FACULTAR a la Señora
Alcaldesa para que disponga las acciones administrativas correspondientes con
el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones Municipales afines.
ARTICULO TERCERO.- La Municipalidad del Distrito de San Andrés, a través de la Gerencia de Seguridad
Ciudadana y Fiscalización dependiente jerárquicamente de la Gerencia Municipal,
en relación al servicio de Serenazgo del distrito de San Andrés, tiene las
siguientes competencias:
a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el Serenazgo
de la Municipalidad Distrital Capital de Pisco.
b) Coordinar las actividades y acciones con la Policía Nacional del
Perú del Distrito Capital de Pisco.
c) Proponer la participación
vecinal en asuntos de seguridad.
d) Convocar a reuniones, coordinar el servicio y acciones con los
responsables del Serenazgo de las Municipalidades Distritales de la Provincia
de Pisco y la Policía Nacional del Perú.
e) Diseñar y establecer el Sistema de Información integrado
Distrital.
f) Otras que disponga el Concejo Municipal Distrital Capital de
Pisco.
ARTICULO CUARTO.- Los Deberes, Derechos y Funciones
Generales del servicio de Serenazgo se
regirán de conformidad al Manual del
Sereno Municipal, APROBADO mediante
Resolución Ministerial Nº.772-2019-IN, del 30 Mayo 2019.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.- El Servicio de Serenazgo de la
Municipalidad Distrital de San Andrés, es exclusivamente para la protección de
la comunidad, crear un estado de paz y tranquilidad, el libre uso de las
espacios y la vías públicas, así como la prevención de delitos y faltas, con la
colaboración de la ciudadanía y de la Sociedad Organizada del Distrito de San
Andrés.
SEGUNDO.- El Serenazgo Municipal del Distrito
de San Andrés, está prohibido de efectuar labores especiales como resguardar a
empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales,
locales de fiestas y/o que no sea vigilancia ciudadana.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERO.- Derógase toda disposición municipal
que se oponga a la presente Ordenanza.
SEGUNDO.- Autorícese a la Señora Alcaldesa
para que en representación del Gobierno Local, proceda a celebrar convenios con
el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como
también el cumplimiento de las disposiciones municipales afines, hasta el
término de la implementación del servicio de Serenazgo.
TERCERO.- Encárguese al responsable de la
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, la formulación del proyecto
correspondiente para el desarrollo y su normal funcionamiento del Servicio de
Serenazgo.
POR TANTO
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JULIA
MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA
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