martes, 12 de noviembre de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS-PISCO ORDENANZA



  MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS-PISCO
ORDENANZA Nº 011-2019-MDSA.
San Andrés, 30 de Octubre del  2019
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANDRES.
VISTO:
El Informe N° 299-2019-GSCF/MDSA, del 22 de Agosto del 2019, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, y el Informe  Legal N° 0107-2019-GSCF/MDSA, del 02 de Octubre del 2019. Mediante el cual presenta.
PROYECTO DE ORDENANZA QUE FORMALIZA EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO, DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el Articulo N°1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, es por ello que las Instituciones Públicas están en el deber  y obligación de velar por los derechos del ciudadano; a efectos de que puedan vivir en un ambiente en donde se  respeten sus derechos fundamentales.
Que, uno de los derechos fundamentales de las personas conforme a lo  previsto en el Articulo N° 2, Inciso 22 de la Constitución Política del Estado, es que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al  descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
 Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tiene autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607, Ley de reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica  de Municipalidades;
 Que, el Numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Corresponde al Concejo Municipal  Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”
 Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39º prescribe que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, la Ley Nº. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo 85, numeral 3.1 establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de  sistema de Seguridad Ciudadana, establecer y organizar un servicio de Serenazgo y Vigilancia Municipal, cuando lo crean conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Distrital respectiva;
Que, el articulo IV de la referida Ley Orgánica, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2012-MDSA, de fecha 31 de Julio del 2012, se aprobó el Manual de Organización y Funciones (MOF), de la Municipalidad Distrital de San Andrés, en el cual formaba parte de la Dirección de Servicios a la Ciudad como División de Seguridad Ciudadana; cuyas funciones eran organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas a la seguridad ciudadana y al no existir Documento Municipal alguno que indique la creación del Cuerpo de Serenazgo, siendo necesario adecuarse al Servicio de Serenazgo conforme a la Ley 27933, modificada por la Ley. Nº 30055; la misma que fue reglamentada  mediante  el Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, derogado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN de fecha 03 de Diciembre del 2014, a su vez modificado por Decreto Supremo N° 010-2019-IN de fecha 08 de Mayo del 2019.
Que, esta administración municipal conocedora de la situación de inseguridad que existe en el país, estando a que nuestro Distrito de San Andrés, no está  ajeno a la problemática de seguridad ciudadana, por ser el Distrito de San Andrés y la Provincia de Pisco, un lugar turístico, industrial y agroexportador, recibiendo a diario constantes quejas de los vecinos de asaltos, robos y otros en agravio de las personas, se hace necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas mediante la creación e implementación del servicio de Serenazgo en el Distrito  de San Andrés, pueblo de Pescadores Artesanales.
Que, es política de la actual Gestión Municipal, la necesidad de preservar la seguridad  ciudadana en el Distrito, por lo que es necesario establecer los mecanismos de vigilancia  y salvaguardar la seguridad local para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana.
 En uso de las facultades que confiere la Ley Nº. 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, con el voto aprobatorio de los señores regidores;  con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Consejo Municipal en el ejercicio de sus facultades establecidas por la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica  de Municipalidades – Ley Nº 27972; aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE FORMALIZA EN VIAS DE
REGULARIZACIÓN  LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal que formaliza en vías de regularización  la Creación y Organización del Servicio de Serenazgo en el Distrito de San Andrés, para mantener el orden interno del Distrito, mediante acciones preventivas de patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique la sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se le reconoce como el ente rector sobre la materia.
ARTICULO SEGUNDO.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como  también el cumplimiento de las  disposiciones Municipales afines.
ARTICULO TERCERO.- La Municipalidad del Distrito de San Andrés, a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización dependiente jerárquicamente de la Gerencia Municipal, en relación al servicio de Serenazgo del distrito de San Andrés, tiene las siguientes competencias:
a)  Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el Serenazgo de la Municipalidad Distrital Capital de Pisco.
b)  Coordinar las actividades y acciones con la Policía Nacional del Perú del Distrito Capital de Pisco.
c)   Proponer la participación vecinal en asuntos de seguridad.
d)  Convocar a reuniones, coordinar el servicio y acciones con los responsables del Serenazgo de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Pisco y la Policía Nacional del Perú.
e) Diseñar y establecer el Sistema de Información integrado Distrital.
f) Otras que disponga el Concejo Municipal Distrital Capital de Pisco.
ARTICULO CUARTO.- Los Deberes, Derechos y Funciones Generales del servicio de Serenazgo  se regirán de conformidad  al Manual del Sereno Municipal, APROBADO mediante Resolución Ministerial Nº.772-2019-IN, del 30 Mayo 2019.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.- El Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de San Andrés, es exclusivamente para la protección de la comunidad, crear un estado de paz y tranquilidad, el libre uso de las espacios y la vías públicas, así como la prevención de delitos y faltas, con la colaboración de la ciudadanía y de la Sociedad Organizada del Distrito de San Andrés.
SEGUNDO.- El Serenazgo Municipal del Distrito de San Andrés, está prohibido de efectuar labores especiales como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales, locales de fiestas y/o que no sea vigilancia ciudadana.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERO.- Derógase toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
SEGUNDO.- Autorícese a la Señora Alcaldesa para que en representación del Gobierno Local, proceda a celebrar convenios con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones municipales afines, hasta el término de la implementación del servicio de Serenazgo.
TERCERO.- Encárguese al responsable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, la formulación del proyecto correspondiente para el desarrollo y su normal funcionamiento del Servicio de Serenazgo.
POR TANTO
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JULIA MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA

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