sábado, 16 de noviembre de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA - ORDENANZA MUNICIPAL


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2019-MDCHB
Chincha Baja, 08 de noviembre del 2019
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja;
POR CUANTO. -
El Concejo Municipal del Distrito de Chincha Baja en Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre del 2019, el Acuerdo de Concejo N° 0074-2019-MDCHB, el Informe N° 307-2019-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Legal, sobre el Informe N° 016-2019-MDCHB/DEMUNA de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, mediante el cual remite Propuesta de ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo reconoce el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, sobre la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y en su artículo 2° precisa que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la observación general 8 (2016) acerca del derecho del niño, a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigos crueles o degradantes y señala las obligaciones de los Estados partes y responsabilidades de la familia y otros agentes de asumir su responsabilidades para con los niños a nivel no solo nacional, sino también provincial y municipal; y la observación general 13 (2011) sobre los derechos del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia;
Que, el artículo 3-A de la Ley N° 27337 Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna tienen derecho al buen trato que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas o cualquier otra persona;
 Que, mediante Decreto Legislativo N° 1377 que Fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar;
Que, el objetivo principal de la Ley N° 30403 es contribuir a promover prácticas de crianza positivas, que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia y a fin de lograr la prevención, atención y erradicación del castigo físico y humillante, es necesario contar con una norma que precise los alcances de la aplicación de la citada Ley y regular las medidas para promover el ejercicio del derecho al buen trato hacia los niños, niñas y adolescentes;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337 en su artículo 28° define que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente;
Que, el Reglamento de la Ley N° 30403 aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MIMP establece en su artículo 14.1 literal c) que los Gobiernos Locales deben garantizar la realización de acciones de prevención contra el castigo físico y humillante, especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente, además de promover la existencia de redes de protección local y campañas de sensibilización. Estas acciones pueden realizarse en coordinación con el Gobierno Regional al que pertenecen y con la participación de la sociedad civil involucrada en la temática. Al respecto, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda asistencia técnica a los Gobiernos Locales;
Que, los Gobiernos Locales promueven o brindan servicios para el fortalecimiento de las capacidades del padre, madre, tutor, cuidador, educador y todas aquellas personas que se encuentren en el ejercicio de las potestades de crianza o educación, para una formación, educación y cuidado no violentos;
Que, de conformidad con el Informe N° 307-2019-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Informe N° 016-2019-MDCHB/DEMUNA de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente opinan por la procedencia del proyecto de Ordenanza que previene y prohíbe el castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Chincha Baja, recomendando su remisión al Concejo Municipal para que proceda de acuerdo a sus atribuciones;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el VOTO POR MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal del Distrito de Chincha Baja, y la aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA, PROVINCIA DE CHINCHA,
DEPARTAMENTO DE ICA.
ARTÍCULO PRIMERO. – OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Chincha Baja.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DEFINICIONES
a.  Castigo físico: el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
b.  Castigo humillante: cualquier trato ofensivo, denigrante desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
c.  Derecho del buen trato: los niños, niñas y adolescentes sin exclusión alguna, tiene derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es reciproco entre los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO TERCERO. – AMBITO DE APLICACIÓN
La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares afines dentro del ámbito de la jurisdicción municipal.
ARTÍCULO CUARTO. – CRITERIOS PARA IDENTIFICAR EL CASTIGO FISICO Y HUMILLANTE.
A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra un niño, niña o adolescente se considera lo siguiente: el castigo físico y humillante tiene dos elementos:
a)  Elemento objetivo: está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.
b)  Elemento subjetivo: la conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes. El padre, madre, tutor, responsable o responsable legal, educador, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación.
ARTÍCULO QUINTO. – ACCIONES A IMPLEMENTAR
La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de los niños, niñas y adolescentes frente al castigo físico y humillante en el marco de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
5.1 Responsabilidad de la Dirección de Servicios Sociales:
a.  Impulsar una campaña comunicacional orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.
b.  Promover la difusión por medio de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. Referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.
c.  Declarar la primera semana de junio de cada año, como la semana del “No al castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes” debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema.
d.   Coordinar con el COMUDENA, para realizar acciones multisectoriales para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia, entre otras.
e.   Fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la Ley 30403 y su Reglamento, promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta.
f.   Promover el diseño y ejecución de un proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra los niños, niñas y adolescentes.
5.2 Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente – DEMUNA.
Implementar la Ley N° 30403 “Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes” que entre dichas acciones deberán:
a.  Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.
b.  Capacitar sobre las consecuencias del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes a las y los funcionarios/as, personal administrativo de las áreas administrativas competentes y las que atienden directamente al público, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros.
c.  Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante a los niños, niñas y adolescentes.
d.  Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas y monitorear la atención.
e.  Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo.
f.   Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
g.  Utilizar las tecnologías de la información y redes sociales, bajo el programa DEMUNA A TU SERVICIO para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas que cuenten con esta estrategia.
h.  Realizar acciones de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes victimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.
5.3 Responsabilidad de la Unidad de Seguridad Ciudadana:
a.  Prestar protección frente a la violencia a los niños, niñas y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias.
b.  Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
c.  Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos.
d.  Impulsar la coordinación con las juntas vecinales para la prevención y vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, en coordinación con la Unidad de participación Ciudadana y Juntas vecinales.
5.4 Responsabilidad de Imagen Institucional:
Disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales la Ley N° 30403 Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de las misma y las acciones preventivas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA. - ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Oficina de Servicios Sociales, Defensoría del Niño, niña y adolescente, Unidad de Seguridad Ciudadana y demás unidades involucradas el cumplimiento de la presente ordenanza.
SEGUNDA. - PUBLIQUESE la presente ordenanza en el diario oficial de la localidad.
POR TANTO:
MANDO SE PUBLIQUE, NOTIFIQUE Y CUMPLA.
Emilio del Solar Salazar
Alcalde

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