MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2019-MDCHB
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja;
POR CUANTO. -
El Concejo Municipal del Distrito de
Chincha Baja en Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre del 2019, el Acuerdo de
Concejo N° 0074-2019-MDCHB, el Informe N° 307-2019-MDCHB/OAJ de la Oficina de
Asesoría Legal, sobre el Informe N° 016-2019-MDCHB/DEMUNA de la Defensoría
Municipal del Niño y Adolescente, mediante el cual remite Propuesta de ORDENANZA
QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO
DE ICA, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política,
Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo reconoce el
artículo 1° de la Constitución Política del Perú, sobre la defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y
del Estado y en su artículo 2° precisa que toda persona tiene derecho a la
vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, el Comité de los Derechos del
Niño de las Naciones Unidas ha formulado la observación general 8 (2016) acerca
del derecho del niño, a la protección contra el castigo corporal y otras formas
de castigos crueles o degradantes y señala las obligaciones de los Estados
partes y responsabilidades de la familia y otros agentes de asumir su
responsabilidades para con los niños a nivel no solo nacional, sino también
provincial y municipal; y la observación general 13 (2011) sobre los derechos
del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia;
Que, el artículo 3-A de la Ley N°
27337 Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y
adolescentes, sin exclusión alguna tienen derecho al buen trato que implica
recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas,
en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección
integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o
representantes legales, así como de sus educadores, autoridades
administrativas, públicas o privadas o cualquier otra persona;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1377 que
Fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por
objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes y
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de
protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización
de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar;
Que, el objetivo principal de la Ley
N° 30403 es contribuir a promover prácticas de crianza positivas, que no
impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia y a fin de lograr la
prevención, atención y erradicación del castigo físico y humillante, es
necesario contar con una norma que precise los alcances de la aplicación de la
citada Ley y regular las medidas para promover el ejercicio del derecho al buen
trato hacia los niños, niñas y adolescentes;
Que, de conformidad con lo dispuesto
en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337 en su
artículo 28° define que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es
el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al
Adolescente;
Que, el Reglamento de la Ley N°
30403 aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MIMP establece en su
artículo 14.1 literal c) que los Gobiernos Locales deben garantizar la
realización de acciones de prevención contra el castigo físico y humillante,
especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente, además de
promover la existencia de redes de protección local y campañas de
sensibilización. Estas acciones pueden realizarse en coordinación con el Gobierno
Regional al que pertenecen y con la participación de la sociedad civil
involucrada en la temática. Al respecto, la Dirección de Sistemas Locales y
Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda asistencia técnica a
los Gobiernos Locales;
Que, los Gobiernos Locales promueven
o brindan servicios para el fortalecimiento de las capacidades del padre,
madre, tutor, cuidador, educador y todas aquellas personas que se encuentren en
el ejercicio de las potestades de crianza o educación, para una formación,
educación y cuidado no violentos;
Que, de conformidad con el Informe
N° 307-2019-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Informe N°
016-2019-MDCHB/DEMUNA de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente opinan
por la procedencia del proyecto de Ordenanza que previene y prohíbe el castigo
físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de
Chincha Baja, recomendando su remisión al Concejo Municipal para que proceda de
acuerdo a sus atribuciones;
En uso de las facultades conferidas
por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el
VOTO POR MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal del Distrito de Chincha
Baja, y la aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y
HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE CHINCHA
BAJA, PROVINCIA DE CHINCHA,
DEPARTAMENTO DE ICA.
ARTÍCULO
PRIMERO. –
OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y prohibir el uso
del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el
distrito de Chincha Baja.
ARTÍCULO
SEGUNDO. – DEFINICIONES
a. Castigo físico: el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades
de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o
incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el
comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un
hecho punible.
b. Castigo humillante: cualquier trato ofensivo, denigrante
desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades
de crianza o educación con el fin de corregir, controlar o cambiar el
comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un
hecho punible.
c. Derecho del buen trato: los niños, niñas y adolescentes sin
exclusión alguna, tiene derecho al buen trato, que implica recibir cuidados,
afecto, protección, socialización y educación no violentas en un ambiente
armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya
sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales,
así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o
cualquier otra persona. El derecho al buen trato es reciproco entre los niños,
niñas y adolescentes.
ARTÍCULO
TERCERO. – AMBITO
DE APLICACIÓN
La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o
privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la
escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros
recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares afines dentro del
ámbito de la jurisdicción municipal.
ARTÍCULO CUARTO. – CRITERIOS PARA IDENTIFICAR
EL CASTIGO FISICO Y HUMILLANTE.
A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y
humillante contra un niño, niña o adolescente se considera lo siguiente: el
castigo físico y humillante tiene dos elementos:
a) Elemento objetivo: está dado por el uso de la fuerza o el trato
ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin
llegar a que sea un hecho punible.
b) Elemento subjetivo: la conducta de la madre, padre, tutor/a,
responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa pública
o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar,
controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes. El
padre, madre, tutor, responsable o responsable legal, educador, autoridad
pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de
las potestades de crianza o educación.
ARTÍCULO QUINTO. – ACCIONES A IMPLEMENTAR
La municipalidad en ejercicio de sus
competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la
protección de los niños, niñas y adolescentes frente al castigo físico y
humillante en el marco de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo
físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
5.1 Responsabilidad de la Dirección
de Servicios Sociales:
a. Impulsar una campaña comunicacional orientado a los padres, madres
o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre
los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y
adolescentes y pautas de crianza positiva.
b. Promover la difusión por medio de comunicación locales y redes sociales
spot, videos, etc. Referidos a la prohibición del uso del castigo físico y
humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.
c. Declarar la primera semana de junio de cada año, como la semana del
“No al castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes”
debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas
al tema.
d. Coordinar con el COMUDENA,
para realizar acciones multisectoriales para la prevención y atención del
castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios
integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia, entre
otras.
e. Fortalecer los CCONNA
capacitándolos sobre la Ley 30403 y su Reglamento, promoviendo audiencias
públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les
afecta.
f.
Promover
el diseño y ejecución de un proyecto de Inversión Pública para prevenir y
atender la violencia contra los niños, niñas y adolescentes.
5.2 Responsabilidad de la Defensoría
Municipal del Niño y Adolescente – DEMUNA.
Implementar la Ley N° 30403 “Ley que
prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y
adolescentes” que entre dichas acciones deberán:
a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos
de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el
entorno del hogar.
b. Capacitar sobre las consecuencias del uso del castigo físico y
humillante contra los niños, niñas y adolescentes a las y los funcionarios/as,
personal administrativo de las áreas administrativas competentes y las que
atienden directamente al público, miembros del serenazgo, servicios públicos y
programas sociales, entre otros.
c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley N°
30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante a los niños,
niñas y adolescentes.
d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias
niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas y monitorear la atención.
e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante
contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo.
f.
Planificar
y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y
humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
g. Utilizar las tecnologías de la información y redes sociales, bajo
el programa DEMUNA A TU SERVICIO para detectar denuncias de los propios niños,
niñas y adolescentes en las instituciones educativas que cuenten con esta estrategia.
h. Realizar acciones de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes
victimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o
servicios de prevención, atención o recuperación.
5.3 Responsabilidad de la Unidad de
Seguridad Ciudadana:
a. Prestar protección frente a la violencia a los niños, niñas y
adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias.
b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la
ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra los niños,
niñas y adolescentes.
c. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información
respecto de la atención frente al castigo físico y humillante en espacios
públicos.
d. Impulsar la coordinación con las juntas vecinales para la prevención
y vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, en coordinación con
la Unidad de participación Ciudadana y Juntas vecinales.
5.4 Responsabilidad de Imagen
Institucional:
Disponer la difusión en los medios
de comunicación y redes sociales la Ley N° 30403 Ley que prohíbe el uso del
castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también
la aplicación de las misma y las acciones preventivas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA. - ENCÁRGUESE a la Gerencia
Municipal, Oficina de Servicios Sociales, Defensoría del Niño, niña y
adolescente, Unidad de Seguridad Ciudadana y demás unidades involucradas el
cumplimiento de la presente ordenanza.
SEGUNDA. - PUBLIQUESE la presente
ordenanza en el diario oficial de la localidad.
POR TANTO:
MANDO SE PUBLIQUE, NOTIFIQUE Y CUMPLA.
Emilio del Solar Salazar
Alcalde
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