sábado, 16 de noviembre de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA - ORDENANZA MUNICIPAL



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2019-MDCHB
Chincha Baja, 14 de Noviembre del 2019
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja
POR CUANTO.-
El Expediente Administrativo N° 1376 -2019, presentado por la Lic. Johana Tarillo Soncco, promotora del CEM – Chincha Alta con fecha 19 de marzo de 2019, sobre solicitud de aprobación de Ordenanza “Creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación  de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, Informe N° 132-2019-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica a través del cual emite OPINIÓN FAVORABLE, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, el Estado Peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Para”, Tratado Internacional vinculante que establece el derecho a una vida  libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que, el Objetivo 5 (5.2) de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otro tipo de explotación.
Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los lineamientos del gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres.
Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40º y artículo 9º inciso 8 de la mencionada Ley.
Que, la Ley Nº 27972  Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84º sobre Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.
Que la Ley Nº 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho de una vida libre de violencia y de discriminación.
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.
Que, el Reglamento de la Ley 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009 – 2016 – MIMP del 27 de Julio del 2016, en su artículo 109º señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad.
Que, el Reglamento de la Ley Nº 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009 – 2016 –MIMP del 27 de julio 2016, en su artículo 110º señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación.
Que, la Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6º inciso c) dispone que los lineamientos del gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres.
Que, el Plan Nacional de igualdad de Género 2012 – 2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004 – 2012- MIMP, establece en su Objetivo Estratégico 6: Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones.
Que, el Plan Nacional contra la violencia de género 2016 – 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016- MIMP  del 26 de Julio del 2016, se plantea como misión que “Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoque de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género, en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuna a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia.
Que, a través El Expediente Administrativo N° 1376-2019 2019, presentado por la Lic. Johana Tarillo Soncco, promotora del CEM – Chincha Alta con fecha 19 de marzo de 2019 con fecha 19 de marzo de 2019, sobre solicitud de aprobación de Ordenanza “Creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación  de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, para la Conformación de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito de Chincha Baja, Chincha.
Que, con Informe N° 132-2019-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica a través del cual emite OPINIÓN FAVORABLE sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la “Creación de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito de Chincha Baja, Chincha”, debiendo de pasar a Sesión de Concejo para su debate, denegatoria o aprobación.
Que, en la Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 17 de abril del 2019,  los integrantes del Concejo Municipal, procedieron al debate en relación al Proyecto de Ordenanza Municipal para la “Creación de la Instancia Distrital de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito de Chincha Baja, Chincha”, y con el voto por UNANIMIDAD por los considerandos señalados y en uso de las facultades conferi-das por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal APRUEBA la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA – CHINCHA
ARTÍCULO PRIMERO.- CRÉASE la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Chincha Baja - Chincha,  que tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito de Chincha baja, Chincha, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones:
1
DEL SOLAR SALAZAR, Emilio Marcelo
Alcalde del Distrito de Chincha Baja, Chincha
2
MARCOS SALVATIERRA, Roció
Sub Prefecto del distrito de Chincha Baja, Chincha
3
TNTE. PNP ASTO VILLA, Sandra Mabel
Comisario del Distrito de Chincha Baja, Chincha
4
PASHANASI DE HERNANDEZ, Rosa Aldrit
Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.
5
Abg. MANRIQUE REYES, Mónica
Coordinadora del Centro Emergencia Mujer
6
AQUIJE MAGALLANES, José

Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo
7
Dra. YATACO RAMOS, Diana

Gerente del Centro de Salud de Chincha Baja, Chincha

ARTÍCULO TERCERO: La INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN  para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del DISTRITO DE CHINCHA BAJA – CHINCHA,  tiene las siguientes funciones:
1.  Proponer los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia  contra  las mujeres e integrantes del grupo familiar.
2.  Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
3.  Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
4.  Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.
5.  Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
6.  Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.
7.  Aprobar su reglamento interno.
ARTÍCULO CUARTO.- LA SECRETARÍA TÉCNICA de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del DISTRITO DE CHINCHA BAJA – CHINCHA, está a cargo de la Unidad de Educación, cultura y deporte.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza Municipal; en coordinación permanente con la Unidad de Educación, cultura y deporte que tiene la responsabilidad de la Secretaría Técnica de la Instancia.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Secretaria General e Imagen Institucional la publicación de la presente en el diario local oficial, y la publicación en el Portal Web de la Municipalidad.                                                               
Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Emilio del Solar Salazar
Alcalde

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