MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2019-MDCHB
Chincha Baja, 14 de Noviembre del 2019
El
Concejo de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja
POR CUANTO.-
El Expediente Administrativo N° 1376 -2019, presentado por la Lic.
Johana Tarillo Soncco, promotora del CEM – Chincha Alta con fecha 19 de marzo
de 2019, sobre solicitud de aprobación de Ordenanza “Creación de la Instancia
Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Familiar”, Informe N° 132-2019-MDCHB/OAJ de la Oficina de
Asesoría Jurídica a través del cual emite OPINIÓN FAVORABLE, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú,
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala
que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, el Estado Peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Para”, Tratado Internacional
vinculante que establece el derecho a una vida
libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que, el Objetivo 5 (5.2) de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre 2015) y que marcan una
agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste puntualmente se
busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en
los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y
otro tipo de explotación.
Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado:
Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad
Ciudadana, compromete a los lineamientos del gobierno, a poner especial énfasis
en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas
arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad
física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres.
Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece
en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno
mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo
40º y artículo 9º inciso 8 de la mencionada Ley.
Que, la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84º sobre Programas Sociales,
Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas
de las municipalidades distritales, entre otras, facilitar y participar en los
espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación,
gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de
apoyo a la población en riesgo.
Que la Ley Nº 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, crea el
Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y erradicación de la Violencia
contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes
es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado
de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la
intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y
reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar,
con el fin de garantizar el derecho de una vida libre de violencia y de
discriminación.
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 30364 – Ley para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar, precisa que la Instancia Distrital de Concertación tiene como
responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas
públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar a nivel distrital.
Que, el Reglamento de la Ley 30364 – Ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009 – 2016 – MIMP del 27 de Julio del 2016, en
su artículo 109º señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea
mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas
por su máxima autoridad.
Que, el Reglamento de la Ley Nº 30364 – Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del
Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009 – 2016 –MIMP del 27 de
julio 2016, en su artículo 110º señala las funciones de la Instancia Distrital
de Concertación.
Que, la Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre
Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6º inciso c) dispone que los
lineamientos del gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para
la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en
todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres.
Que, el Plan Nacional de igualdad de Género 2012 – 2017, aprobado
por Decreto Supremo Nº 004 – 2012- MIMP, establece en su Objetivo Estratégico
6: Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones.
Que, el Plan Nacional contra la violencia de género 2016 – 2021,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016- MIMP
del 26 de Julio del 2016, se plantea como misión que “Desde el Estado se
adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención,
atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción,
reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoque de
género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad
y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la
prevención de la violencia de género, en la prestación de servicios públicos de
calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en
el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuna a una justicia
efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia.
Que, a través El Expediente Administrativo
N° 1376-2019 2019, presentado por la Lic. Johana Tarillo Soncco, promotora del
CEM – Chincha Alta con fecha 19 de marzo de 2019 con fecha 19 de marzo de 2019,
sobre solicitud de aprobación de Ordenanza “Creación de la Instancia Distrital
de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Familiar”, para la
Conformación de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del
grupo familiar del Distrito de Chincha Baja, Chincha.
Que, con Informe N° 132-2019-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría
Jurídica a través del cual emite OPINIÓN FAVORABLE sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la “Creación de la
Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación
de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del
Distrito de Chincha Baja, Chincha”, debiendo de pasar a Sesión de Concejo para
su debate, denegatoria o aprobación.
Que, en la Sesión de Concejo
Ordinaria de fecha 17 de abril del 2019, los integrantes del Concejo
Municipal, procedieron al debate en relación al Proyecto de Ordenanza Municipal
para la “Creación de la Instancia Distrital de concertación para la prevención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del
grupo familiar del Distrito de Chincha Baja, Chincha”, y con el voto por
UNANIMIDAD por los considerandos señalados y en uso de las facultades conferi-das
por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias;
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo
Municipal APRUEBA la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN,
SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA – CHINCHA
ARTÍCULO
PRIMERO.- CRÉASE la Instancia
Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar del Distrito de
Chincha Baja - Chincha, que tiene
como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas
públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar a nivel distrital.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- La Instancia
Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la
violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito de
Chincha baja, Chincha, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes
instituciones:
1
|
DEL SOLAR SALAZAR, Emilio Marcelo
|
Alcalde del Distrito de Chincha Baja, Chincha
|
2
|
MARCOS SALVATIERRA, Roció
|
Sub Prefecto del distrito de Chincha Baja, Chincha
|
3
|
TNTE. PNP ASTO VILLA, Sandra Mabel
|
Comisario del Distrito de Chincha Baja, Chincha
|
4
|
PASHANASI DE HERNANDEZ, Rosa Aldrit
|
Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.
|
5
|
Abg. MANRIQUE REYES, Mónica
|
Coordinadora del Centro Emergencia Mujer
|
6
|
AQUIJE MAGALLANES, José
|
Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo
|
7
|
Dra. YATACO RAMOS, Diana
|
Gerente del Centro de Salud de Chincha Baja, Chincha
|
ARTÍCULO
TERCERO: La INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN para la prevención, sanción
y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo
Familiar del DISTRITO DE CHINCHA BAJA –
CHINCHA, tiene las siguientes
funciones:
1. Proponer los instrumentos de gestión
y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo
Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas,
indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra
las mujeres e integrantes del grupo familiar.
2. Promover la adopción de políticas,
planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención,
atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación
de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
3. Informar a la Instancia Provincial
de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el
cumplimiento de la Ley.
4. Promover el cumplimiento del
Protocolo Base de Actuación conjunta como instrumento de obligatorio
cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al
contexto distrital.
5. Promover el fortalecimiento de las
instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra
las mujeres e integrantes del grupo familiar.
6. Otras que les atribuya el Comisión
Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial
correspondiente.
7. Aprobar su reglamento interno.
ARTÍCULO
CUARTO.- LA SECRETARÍA TÉCNICA de
la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y
erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo
Familiar del DISTRITO DE CHINCHA BAJA –
CHINCHA, está a cargo de la Unidad de Educación, cultura y deporte.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la implementación de la
presente Ordenanza Municipal; en coordinación permanente con la Unidad de
Educación, cultura y deporte que tiene la responsabilidad de la Secretaría Técnica
de la Instancia.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Secretaria General e Imagen
Institucional la publicación de la presente en el diario local oficial, y la
publicación en el Portal Web de la Municipalidad.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Emilio del Solar Salazar
Alcalde
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