Heredar una propiedad en vida
es legalmente posible mediante un procedimiento denominado anticipo de legítima
o herencia anticipada. Para poder ejecutarla, se tendrá que elaborar una minuta
donde deberá constar la cláusula de aceptación del anticipo de la herencia y el
valor monetario de lo que se dará como adelanto. La minuta se elevará a
escritura pública ante notario público, y luego deberá ser inscrita en los
Registros Públicos.
La persona que desea
realizar el anticipo de herencia debe tener en cuenta que tiene herederos
forzosos. Estos son, en grado descendiente, cónyuge e hijos; y en grado
ascendiente, padres, abuelos o bisabuelos. Los herederos forzosos no pueden ser
excluidos de la herencia sin que exista causa legítima, ya sea por
desheredación o por indignidad.
Es importante señalar que
todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción,
sin tomar en consideración si son fruto de una relación matrimonial o no, y sin
importar cuál es su situación económica.
Libre disposición
En materia de herencia, existe la cuota de libre disposición o
porción disponible, que es la parte de la masa hereditaria que no está
reservada exclusivamente a los herederos forzosos.
Si una persona desea
disponer de la cuota de libre disposición de su patrimonio, teniendo herederos
forzosos, sólo podrá hacerlo sobre la tercera parte de sus bienes. Por ejemplo:
María puede ceder parte de su patrimonio a la institución que la cuidó cuando
fue una niña, o también lo puede transmitir a uno de sus hijos, a fin de mejorar
la parte de su herencia.
En el supuesto que la
persona solo tenga padres u otros ascendientes, podría disponer libremente de
hasta de la mitad de sus bienes.
Requisitos para la
inscripción en la Sunarp
· Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución
gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.
· Parte
notarial de la escritura pública con intervención del anticipante (el que
otorga el anticipo de legitima) y el beneficiario del anticipo, en la que debe
constar el valor asignado al predio.
· Copia
certificada de la partida de nacimiento –o de ser el caso, de matrimonio- del
beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la escritura
pública.
· Pago de los derechos registrales.
A
considerar:
El costo de los derechos
registrales depende del valor del inmueble otorgado como anticipo de herencia.
Ø Si el
valor del predio es igual o menor a 35 mil soles:
Tasa
de calificación: S/. 34.00
Tasa
de inscripción: Valor de la transferencia multiplicado por el 1.5 y luego
dividido entre 1000.
Ø Si el valor
del predio es mayor a 35 mil soles:
Tasa
de la calificación: S/. 34.00
Tasa
de inscripción: Valor de la transferencia multiplicado por 3 y luego dividido
entre 1000.
El
plazo de calificación: 7 días hábiles.
OFICINA GENERAL DE
COMUNICACIONES-SUNARP
Teléfono: 208-3100 Anexo 8957
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