sábado, 12 de octubre de 2019

Anticipo de legítima: ¿Qué es y qué necesito para tramitarla?



Heredar una propiedad en vida es legalmente posible mediante un procedimiento denominado anticipo de legítima o herencia anticipada. Para poder ejecutarla, se tendrá que elaborar una minuta donde deberá constar la cláusula de aceptación del anticipo de la herencia y el valor monetario de lo que se dará como adelanto. La minuta se elevará a escritura pública ante notario público, y luego deberá ser inscrita en los Registros Públicos.
 La persona que desea realizar el anticipo de herencia debe tener en cuenta que tiene herederos forzosos. Estos son, en grado descendiente, cónyuge e hijos; y en grado ascendiente, padres, abuelos o bisabuelos. Los herederos forzosos no pueden ser excluidos de la herencia sin que exista causa legítima, ya sea por desheredación o por indignidad.
 Es importante señalar que todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción, sin tomar en consideración si son fruto de una relación matrimonial o no, y sin importar cuál es su situación económica.
 Libre disposición
 En materia de herencia, existe la cuota de libre disposición o porción disponible, que es la parte de la masa hereditaria que no está reservada exclusivamente a los herederos forzosos.
 Si una persona desea disponer de la cuota de libre disposición de su patrimonio, teniendo herederos forzosos, sólo podrá hacerlo sobre la tercera parte de sus bienes. Por ejemplo:  María puede ceder parte de su patrimonio a la institución que la cuidó cuando fue una niña, o también lo puede transmitir a uno de sus hijos, a fin de mejorar la parte de su herencia.
 En el supuesto que la persona solo tenga padres u otros ascendientes, podría disponer libremente de hasta de la mitad de sus bienes.
 Requisitos para la
 inscripción en la Sunarp
 ·  Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante. 
·  Parte notarial de la escritura pública con intervención del anticipante (el que otorga el anticipo de legitima) y el beneficiario del anticipo, en la que debe constar el valor asignado al predio.
·  Copia certificada de la partida de nacimiento –o de ser el caso, de matrimonio- del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la escritura pública.
·  Pago de los derechos registrales.
 A considerar:
El costo de los derechos registrales depende del valor del inmueble otorgado como anticipo de herencia.
 Ø  Si el valor del predio es igual o menor a 35 mil soles:
Tasa de calificación: S/. 34.00
Tasa de inscripción: Valor de la transferencia multiplicado por el 1.5 y luego dividido entre 1000.
 Ø  Si el valor del predio es mayor a 35 mil soles:
Tasa de la calificación: S/. 34.00
Tasa de inscripción: Valor de la transferencia multiplicado por 3 y luego dividido entre 1000.
El plazo de calificación: 7 días hábiles.
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES-SUNARP 
Teléfono: 208-3100 Anexo 8957    


0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.