viernes, 13 de septiembre de 2019

UNIÓN DE HECHO Y SU TRASCENDENCIA EN EL REGISTRO PERSONAL



*Abg. Luis Ángel Magallanes Quevedo
Registrador Público (e) de la Oficina Registral de Ica (SUNARP)
Hoy en día, en desmedro del matrimonio, las personas están optando por recurrir al concubinato para la formación de sus familias, ya sea porque las parejas deciden no contraer matrimonio, o no cuentan con los medios económicos o, en su caso, por ser un proyecto que ha sido postergado. En tal contexto, nuestra Carta Magna, que promueve al matrimonio, ha admitido al concubinato o unión de hecho como fuente generadora de familia, aceptando su formación y reconocimiento con los efectos jurídicos que la legislación vigente le otorga, entendiendo, en consecuencia, que el matrimonio, entre otras, no es la única fuente exclusiva de familia, ya que ésta, es decir, la familia, es una sola, sea de origen matrimonial o extramatrimonial.
Siendo así, abordándose la tesis de la apariencia de estado matrimonial por nuestro ordenamiento jurídico, el Art. 326° del Código Civil, regula al concubinato o UNION DE HECHO, como la convivencia libre y voluntariamente realizada entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.
Como se advierte, no todas las relaciones de convivencia están protegidas por nuestro ordenamiento, siendo que para tal fin, éstas deben cumplir algunas condiciones esenciales que allí se establecen, como son: i) Voluntariamente realizada, sin coacción. ii) Unión de un varón y una mujer, lo que significa que, de ningún modo, por lo menos hasta hoy, se admita la unión de varón con varón o mujer con mujer. iii) Libres de impedimento matrimonial; es decir, no estar incursos en los impedimentos establecidos en los artículos 241°, 242° y 243° del C.C., siendo algunos de ellos: estar casados, personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44° numeral 9 (en tanto no exista manifestación de la voluntad expresa o tácita sobre esta materia), entre otros. iv) Tenga el elemento de temporalidad, que como mínimo es de dos años continuos, no sumándose los plazos de convivencia intermitentes. v) Finalidades y deberes semejantes al matrimonio. Al respecto, en el matrimonio existe como finalidad el hacer vida en común, por lo que en esa misma línea, en la unión de hecho, debe establecerse para dicho efecto, un domicilio convivencial. Igualmente, en el matrimonio existen tres deberes fundamentales de cumplimiento: asistencia mutua, cohabitación y fidelidad, deberes que, del mismo modo, tienen que ser cumplidos en la unión de hecho, más allá de que su observancia carezca de exigencia legal, éstas deben cumplirse, indefectiblemente, como obligación moral.
Ahora bien, aquellos que cumplan con las condiciones desarrolladas en el párrafo que antecede, deben solicitar, en la vía notarial o judicial, el reconocimiento de su estado convivencial, esto es, el reconocimiento de su unión de hecho, para luego proceder a su inscripción en el Registro Personal de la SUNARP, toda vez que es éste reconocimiento y su inscripción registral, el que le va a dar la trascendencia jurídica en diversos aspectos. Entre estos aspectos, es menester señalar la figura jurídica de la adopción, pues a partir de la Ley N° 30311 (publicada el 18/3/2015) que modifica el Art. 382° del C.C., las parejas que conforman una unión de hecho reconocida, pueden, en forma conjunta, adoptar a menores de edad, lo que anteriormente estaba reservado sólo para los cónyuges. Así mismo, otro aspecto de relevancia, es la adquisición de derechos hereditarios, pues a partir de la Ley N° 30007 (publicada el 17/4/2013) que modifica el Art. 816° del C. C., se reconocen los derechos sucesorios entre los miembros de la unión de hecho, estableciéndose, como heredero del tercer orden, junto con el cónyuge, al integrante sobreviviente de la unión de hecho. Otro aspecto de trascendencia, es la determinación del régimen patrimonial de la unión de hecho, por cuanto, a diferencia del matrimonio, donde existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales o el de separación de patrimonios, en la unión de hecho no existe la posibilidad de elegir el régimen patrimonial, pues es la misma ley la que impone una sociedad o comunidad de bienes, similar a la de la sociedad de gananciales, donde todos los bienes y rentas obtenidos durante la vigencia de la convivencia pertenecen a los convivientes en partes iguales. De allí también, la trascendencia de inscribir el reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de la SUNARP, pues de esta manera, la misma pareja precisa la fecha de inicio de la relación, así como la de su finalización (en caso se produjera), ello con la finalidad de diferenciar con exactitud los bienes muebles o inmuebles que les corresponden a cada uno, garantizándose la preservación de los derechos patrimoniales o de propiedad de los convivientes. En ese mismo orden de beneficios, debemos señalar que los convivientes que constituyan una unión de hecho tendrán la posibilidad de acceder a una pensión de sobrevivencia, tal como ocurre con los casados en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 30907 (publicada el 11/1/2019), que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, siempre que se cumpla con los requisitos fijados en el Art. 326° del Código Civil. Así, dicha ley modifica el Art. 53° del Decreto Ley N° 19990 (que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social); los Arts. 32° y 38° del Decreto Ley N° 20530 (Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990) y el Art. 28° del Decreto Legislativo N° 1133 (Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial), estableciendo que el integrante sobreviviente de la unión de hecho, también tiene derecho a percibir pensión de viudez del asegurado o pensionista fallecido. Sin embargo, para que ello sea posible, la declaración de la unión de hecho que ha sido reconocida por la vía notarial o por el órgano jurisdiccional pertinente, debe encontrarse inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos, conforme lo establece el Art. 2o del Decreto Supremo N° 045-2019-EF, Reglamento de la Ley N° 30907 señalada.
Las inscripciones de Reconocimiento de Uniones de Hecho, de su Cese y demás actos inscribibles vinculados se efectúan en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes.
Finalmente, conforme hemos desarrollado, dada la significativa trascendencia de la inscripción registral del reconocimiento de la unión de hecho, sea tramitada en vía notarial o judicial, deberá acudirse al registro, presentándose, para tal efecto, el parte notarial que contenga dicho reconocimiento por el Notario Público, o en su caso, si se ha optado por la vía judicial, adjuntará el parte judicial compuesto por las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional, que contenga la sentencia así como la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, acompañadas del oficio pertinente emitido por el juez. En ambos casos, deberá indicarse el número de DNI de los convivientes. El costo de la inscripción de la unión de hecho en la SUNARP es de S/ 20.00 y el plazo de inscripción es de 72 horas. Los gastos notariales varían de acuerdo a la notaría elegida. La decisión la toma usted.


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