MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA Nº 022-2019-MPP
Pisco, 19 de setiembre de 2019
EL ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria de fecha
17 de setiembre de 2019, sobre aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal del REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DEL
LA
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
Gobierno
Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 73º, numeral 3.1, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que las municipalidades, tomando en
cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente; a fin de
formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en
materia ambiental,
en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que,
el artículo 62º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, señala en la concertación de la gestión ambiental local, que los Gobiernos Locales, organizan el
ejercicio de sus
funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o
comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal
de la gestión
ambiental; implementando un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades
públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como, a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Local;
Que,
el artículo 4º
de la
Ley Nº 29325 – Ley del Sistema
Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del
Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;
Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, aprueba el
Régimen Común de
Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo
de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y
coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y
al desarrollo sostenible del
país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;
Que, el Artículo 9º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el
Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de
fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA;
Que,
mediante Resolución de Alcaldía Nº 215-2019-MPP-ALC, de fecha 29 de marzo
del 2019, se aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2019 de
la
Municipalidad Provincial
de Pisco, que constituye un instrumento de Planificación para el
desarrollo de las funciones de Evaluación y Supervisión de acuerdo al ámbito de competencia;
Que,
el Informe Nº 2248-2019-MPP-GSCASP de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y
Seguridad Publica, señala que el proyecto de reglamento constituirá en un valioso instrumento de gestión ambiental, dirigido a establecer
políticas, estrategias y acciones para un mejor servicio y prevenir y controlar la contaminación
para preservar la salud de la población de la
Provincia de Pisco;
Que,
el Informe Nº 1444-2019-MPP/OGAJ de la Oficina de Asesoría Legal, opina sobre la viabilidad legal y procedencia de aprobar el proyecto de reglamento que está dentro del
marco legal y que permite regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la Entidad;
Por las consideraciones expuestas y
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º,
numeral
7) y 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el
VOTO UNÁNIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de dictamen de Comisión de Regidores y dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta,
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN
AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PISCO
ARTÍCULO PRIMERO.– APROBAR el REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN
AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PISCO, el cual consta de cuatro (04) Títulos, seis (06) capítulos, treinta
y seis (36) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Modificatoria,
una (01) Disposición Complementaria Transitoria y tres (03) Anexos, que forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.– El Reglamento de Supervisión Ambiental, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la SUB GERENCIA
AMBIENTAL MUNICIPAL, es aplicable a todos los administrados dentro de la jurisdicción de Provincia de Pisco.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR,
a la Sub Gerencia Ambiental Municipal,
o, a quien haga sus veces el
cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, en el ámbito Provincial.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER que
la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Provincia; derivándose a la oficina de la Sub
Gerencia Ambiental Municipal para su correspondiente publicación en el portal institucional.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaría
General
la publicación de
la presente Ordenanza y su
correspondiente notificación a las correspondientes unidades orgánicas de la Municipalidad
Provincial de Pisco.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento
tiene por objeto regular la función de supervisión en materia ambiental, de
competencia de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 2.- Ámbito de
aplicación
Las disposiciones del
presente Reglamento son aplicables a:
a)
La Autoridad de Supervisión, a través de la Sub Gerencia Ambiental de la
Municipalidad Provincial de Pisco, desarrollando dicha función el supervisor
designado.
b)
Los administrados sujetos a supervisión en
materia ambiental, bajo el ámbito de competencia de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 3.- Finalidad
de la supervisión en materia ambiental
La
función de supervisión ambiental tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones
fiscalizables de los titulares de actividades cuya supervisión se encuentra a
cargo de la Municipalidad Provincial de Pisco así como, promover la subsanación voluntaria de los
incumplimientos de obligaciones ambientales fiscalizables y la obtención de los
medios probatorios para sustentar el inicio del procedimiento administrativo
sancionador o el dictado de medidas administrativas.
Dicha finalidad se
enmarca en un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del
riesgo, para garantizar una adecuada
protección ambiental.
Artículo 4.- De los principios
Sin perjuicio de los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley
General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental; la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto
Supremo Nº 012-2009-MINAM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2019-JUS; y, en otras normas y principios de protección ambiental que
resulten aplicables; la función de supervisión se rige por los siguientes principios:
a) Costo-eficiencia: El
desarrollo de la función de supervisión se llevará a cabo evitando generar
costos excesivos e injustificados al administrado y a la Autoridad de Supervisión.
b) Coordinación
interinstitucional: Las acciones de supervisión se efectúan de manera
coordinada con otras entidades de fiscalización, a fin de evitar duplicidades y
garantizar un mejor uso de los recursos públicos y minimizar la carga sobre los
administrados.
c) Integración de
la información: La información recabada en el ejercicio de la función
de supervisión es debidamente sistematizada y almacenada en soportes tecnológicos.
Asimismo, es empleada en la planificación con enfoque de prevención y gestión
de riesgos. Además, se debe promover la coordinación y el intercambio de
información con otras entidades de fiscalización; y, garantizar un uso óptimo
de los recursos.
d) Orientación a
riesgos: En el ejercicio de la supervisión se toma en consideración el riesgo
ambiental que pueda generar el desarrollo de la actividad del administrado,
teniendo en cuenta el nivel de sus consecuencias, así como la probabilidad de
su ocurrencia.
e) Preventivo y
correctivo: Las acciones de supervisión deben estar dirigidas
a prevenir, evitar, detectar y/o corregir la comisión de acciones u omisiones,
que podrían ser constitutivas de incumplimiento de obligaciones fiscalizables.
f)
Profesionalismo: La
función de supervisión debe ser ejercida considerando habilidades técnicas y
competencias vinculadas con la gestión de riesgos y la promoción del
cumplimiento, garantizando la coherencia y la imparcialidad en el desarrollo de
la función.
g) Promoción del
cumplimiento: En el ejercicio de la función de supervisión se promueve
la orientación y la persuasión en el cumplimiento de las obligaciones del administrado
y la corrección de la conducta infractora.
h) Regulación
responsiva: El ejercicio de la función de supervisión se
realiza de forma modulada, en función de la oportunidad en que es realizada la
acción de supervisión, el tipo de obligación fiscalizable, la gravedad del
presunto incumplimiento, el desempeño ambiental del administrado u otros
factores que permitan una intervención proporcional al cumplimiento de las
obligaciones fiscalizables.
i)
Supervisión
basada en evidencia: Las acciones de supervisión deben ser planificadas,
ejecutadas y concluidas tomando en cuenta información objetiva recabada por la
Autoridad de Supervisión en el ejercicio de sus funciones.
Artículo
5.- Definiciones
Para
efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:
a) Acción de supervisión: Todo acto del supervisor que,
bajo cualquier modalidad, tenga por objeto verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscalizables.
b) Acta de Supervisión: Documento que consigna los
hechos verificados en la acción de supervisión, así como las incidencias
ocurridas durante su desarrollo.
c) Administrado: Persona natural o jurídica,
así como cualquier otra forma asociativa de empresa o patrimonio autónomo, que
desarrolla una actividad económica, servicio o función sujeta a supervisión de
la Autoridad de Supervisión.
d) Autoridad de Supervisión: Órgano encargado de ejercer la
función de supervisión, así como de emitir el Informe de Supervisión.
e) Componente de la unidad fiscalizable: Instalaciones, equipos, áreas
u obras que forman parte de la unidad fiscalizable como producto de la
intervención antrópica, y que resultan necesarios para el desarrollo de la
actividad económica, servicio o función bajo el ámbito de competencia de la
Autoridad de Supervisión.
f) Componente ambiental:
Elemento que recibe los efectos de la intervención del administrado, tales como
suelo, aire, agua, flora, fauna, entre otros.
g) Denuncia ambiental: Es
la comunicación que efectúa una persona natural o jurídica respecto de los
hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental.
h) Emergencia ambiental:
Evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o
tecnológicas que incidan en la actividad del administrado y que generen o
puedan generar deterioro del ambiente, el cual debe ser reportado a la
autoridad de fiscalización ambiental.
i)
Entidad de Fiscalización
Ambiental (EFA):
Se considera EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado
para realizar funciones de fiscalización ambiental. En este caso es la
Municipalidad Distrital de Distrital/Provincial.
j)
Expediente de supervisión: Conjunto de documentos
ordenados cronológicamente que han sido generados y recopilados durante el
desarrollo de la supervisión. Cada expediente de supervisión tiene asignado un
número correlativo de identificación.
k) Informe de supervisión: Documento técnico legal
aprobado por la Autoridad de Supervisión que contiene los resultados de la
evaluación del cumplimiento de las obligaciones fiscalizables en el marco de
las acciones de supervisión.
l)
Obligaciones fiscalizables: Obligaciones establecidas en
la normativa, los instrumentos de gestión ambiental, las disposiciones y
mandatos emitidos por la autoridad competente, entre otras fuentes de
obligaciones. En la supervisión a las EFA la obligación fiscalizable es el
cumplimiento de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo.
m) Plan de Supervisión: Documento elaborado en la
etapa de planificación de la supervisión, que contiene, entre otros, los
antecedentes, el tipo de supervisión, los componentes priorizados de la unidad
fiscalizable y acciones a realizar.
n) Punto de monitoreo: Lugar en el que se desarrollan
las actividades de muestreo.
o) Supervisor: Persona natural o jurídica que
ejerce la función de supervisión de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente.
p) Supervisión: Conjunto de acciones
desarrolladas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables
exigibles a los administrados. Incluye
las etapas de planificación, ejecución y resultados.
q) Unidad fiscalizable: Espacio físico donde el
administrado desarrolla obras, acciones o actividades relacionadas entre sí,
que conforman su actividad económica o función sujeta a supervisión de la
Autoridad de Supervisión.
TÍTULO II
SUJETOS DE LA SUPERVISIÓN
CAPÍTULO I
SUPERVISOR
Artículo 6.- Facultades del Supervisor
El supervisor goza, entre otras, de las siguientes facultades:
a) Requerir a los administrados la
presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos,
comprobantes de pago, registros magnéticos/ electrónicos vinculados al
cumplimiento de las obligaciones fiscalizables del administrado y, en general,
toda la información necesaria para el cumplimiento de las labores de
supervisión, la que debe ser remitida en el plazo y forma que establezca el
supervisor.
b) Tomar y registrar las
declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la
supervisión que se lleva a cabo.
c) Solicitar la participación de
peritos y técnicos cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las
acciones de supervisión.
d) Requerir copias de los archivos
físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte
necesario para los fines de la acción de supervisión.
e) Efectuar los actos necesarios
para obtener o reproducir documentos impresos, fotocopias, facsímiles, planos,
estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas
cinematográficas, imágenes satelitales, información espacial o georreferenciada
gestionada a través del Sistema de Información Geográfica (SIG), microformas –
tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes
informáticos–, y otras reproducciones de audio y video, telemática en general y
demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad
humana o su resultado, y que sean pertinentes a la supervisión.
f)
Instalar equipos en las unidades
fiscalizables, en su área de influencia o en lugares donde el administrado
desarrolla su actividad o función, con el propósito de realizar monitoreos,
siempre que con ello no se dificulten las actividades o la prestación de los servicios
que son materia de supervisión.
g) Recolectar muestras de
sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento;
realizar mediciones, tomar fotografías; realizar grabaciones de audio o video;
y, levantar croquis y planos o utilizar cualquier otro tipo de medio probatorio
que sirva para sustentar lo verificado durante las acciones de supervisión.
h) Utilizar los equipos y
herramientas necesarios sin restricción alguna por parte del administrado, a
fin de alcanzar los objetivos de la supervisión.
i)
Interrogar y citar al administrado o a sus
representantes, empleados, funcionarios, asesores, proveedores y terceros a fin
de comparecer ante la Autoridad de Supervisión para abordar aspectos vinculados
a la actividad o función fiscalizable, utilizando los medios técnicos
necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones.
j) Practicar cualquier otra
diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones fiscalizables, así como recabar y obtener la
información y los medios probatorios relevantes.
Artículo 7.- Obligaciones del Supervisor
7.1.
Supervisor tiene las siguientes
obligaciones:
a) Ejercer sus funciones con
diligencia y responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para obtener los
medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados en la supervisión,
en caso corresponda.
b) Realizar la revisión y
evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la
unidad fiscalizable.
c) Identificarse con la credencial
correspondiente en las acciones de supervisión.
d) Citar la base legal que
sustente la competencia de supervisión, las facultades y obligaciones.
e) Entregar copia del Acta de
Supervisión al administrado o a la persona con quien se desarrolle la acción de
supervisión.
f) Mantener reserva sobre la
información obtenida en la supervisión, de acuerdo a las disposiciones que
regulan el acceso a la información pública. Esta obligación involucra la
adopción de medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la
información que constituya un secreto industrial, tributario o comercial.
g) Actuar de forma imparcial
durante el desarrollo de las acciones de supervisión, evitando situaciones que
generen conflicto de intereses.
h) Cumplir con los requisitos de
seguridad y salud en el trabajo, sin que ello implique la obstaculización de
las labores de supervisión.
i) Aplicar los principios
establecidos en el presente Reglamento.
7.2.
La omisión al cumplimento de las
obligaciones mencionadas en el numeral precedente no enerva el valor de los
medios probatorios recabados, salvo que dicha omisión hubiera afectado la
validez del medio probatorio.
Artículo 8.- Apoyo de la fuerza pública en las acciones
de supervisión
8.1.
El supervisor puede requerir el auxilio de
la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el cual debe ser prestado
de inmediato bajo responsabilidad.
8.2.
La Autoridad de Supervisión puede formular
denuncia penal contra los responsables de obstaculizar la supervisión o atentar
contra integridad física de los supervisores. Para ello, la Autoridad de
Supervisión remite la comunicación correspondiente a la Procuraduría Pública
respectiva, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes.
CAPÍTULO II
ADMINISTRADO
Artículo 9.- Información para las acciones de supervisión
El administrado debe
mantener en custodia toda la información vinculada al cumplimiento de sus
obligaciones fiscalizables por un plazo de cinco (5) años contado a partir de
su emisión, salvo que la conserve por un período mayor, debiendo entregarla al
supervisor cuando este lo requiera.
La información que por
disposición legal o que razonablemente deba mantener en las instalaciones y
lugares sujetos a supervisión por el período antes señalado debe ser entregada
al supervisor cuando este lo requiera. Excepcionalmente, en caso de no contar
con la información requerida, la Autoridad de Supervisión le otorga un plazo
para su remisión.
Artículo 10.- Facilidades para el normal desarrollo de
las acciones de supervisión
10.1. El administrado está obligado a
brindar al supervisor todas las facilidades para el traslado y acceso a la
unidad fiscalizable, sin que medie dilación alguna. Dichas facilidades incluyen
el acceso a todas las áreas y componentes, así como para la recopilación de información
acerca de la operatividad de la unidad fiscalizable y del cumplimiento de las
obligaciones fiscalizables del administrado. En caso de ausencia del representante
del administrado, el personal encargado debe permitir el ingreso del supervisor
a la unidad fiscalizable en un plazo razonable.
10.2. En caso de instalaciones
ubicadas en lugares de difícil acceso, el administrado debe otorgar las
facilidades para el traslado y acceso a las instalaciones objeto de
supervisión.
TÍTULO III
SUPERVISIÓN
CAPÍTULO I
TIPOS DE SUPERVISIÓN
Artículo
11.- Tipos de supervisión
La supervisión se clasifica en:
a) Regular: Supervisión que se
realiza de manera periódica y planificada.
b) Especial:
Aquella que se realiza en atención a las siguientes circunstancias:
(i) Emergencia
ambiental,
(ii) Denuncia
ambiental,
(iii) Solicitudes de intervención formuladas por el OEFA u
otros organismos públicos,
(iv)
Terminación de actividades
total o parcial,
(v) Verificación
del cumplimiento de las medidas administrativas ordenadas por la Municipalidad
Provincial de Pisco.
(vi)
Otras circunstancias que
evidencien la necesidad de efectuar una supervisión.
Artículo 12.- Tipos de
acción de supervisión
La acción de supervisión se clasifica en:
a) In situ:
Acción de supervisión que se realiza fuera de las instalaciones de la
municipalidad, en presencia del administrado o sin ella.
b) En gabinete:
Acción de supervisión que se realiza desde la sede de la municipalidad y que
implica el acceso y evaluación de información vinculada a las actividades o
funciones del administrado supervisado.
Artículo
13.- Supervisión orientativa
13.1.
La supervisión
orientativa tiene por objeto la promoción del cumplimiento de obligaciones
fiscalizables. Se realiza a través de la puesta en conocimiento de las
obligaciones a los administrados y una verificación del cumplimiento sin fines
punitivos; salvo que, a criterio de la autoridad, se identifiquen daños,
riesgos significativos o se afecte la eficacia de la fiscalización ambiental.
13.2.
La Autoridad de
Supervisión puede realizar supervisiones orientativas por única vez a la unidad
fiscalizable que no haya sido supervisada con anterioridad por la Municipalidad
Provincial de Pisco, Asimismo, puede realizar supervisiones orientativas cuando
el administrado es una persona natural con negocio, micro o pequeña empresa o
se presenten otros supuestos debidamente sustentados por la municipalidad que
coadyuven al adecuado manejo ambiental.
13.3.
Dicha
supervisión concluye con la conformidad de la actividad desarrollada, la
recomendación de implementar mejoras en la unidad fiscalizable, la
identificación de riesgos y emisión de alertas para cumplir las obligaciones
fiscalizables, o, excepcionalmente, la imposición de medidas administrativas
que se consideren necesarias.
CAPÍTULO
II
PLANIFICACIÓN
DE LA SUPERVISIÓN
Artículo 14.- Planificación
14.1.
La
planificación comprende las siguientes acciones:
a) La
priorización de las obligaciones fiscalizables del administrado y los
componentes a ser supervisados;
b) La
revisión de la información presentada por el administrado a la Autoridad de
Supervisión vinculada a las obligaciones materia de supervisión;
c) La
evaluación de denuncias respecto a la unidad fiscalizable; y,
d) La
revisión de los resultados de monitoreos, evaluaciones ambientales integrales,
procedimientos administrativos sancionadores y las medidas administrativas
impuestas por las autoridades competentes, entre otros.
14.2.
Esta etapa
culmina con la elaboración del Plan de Supervisión, conforme al Anexo 1, que
forma parte integrante del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN DE LA SUPERVISIÓN
Artículo 15.- Acción de
supervisión in situ
15.1.
La acción de
supervisión in situ se realiza sin previo aviso, dentro o fuera de la unidad
fiscalizable. En determinadas circunstancias y para garantizar la eficacia de
la supervisión, la Autoridad de Supervisión, en un plazo razonable, puede
comunicar al administrado la fecha y hora en que se efectuará la acción de supervisión.
15.2.
El supervisor
debe elaborar un Acta de Supervisión, en la cual se describirán los hechos
verificados en la acción de supervisión in situ, así como las incidencias
ocurridas durante la acción de supervisión.
15.3.
Al término de
la acción de supervisión, el Acta de Supervisión debe ser suscrita por el
supervisor, el administrado o el personal que participó y, de ser el caso, los
observadores, peritos o técnicos. El supervisor debe entregar una copia del
Acta de Supervisión al administrado.
15.4.
En caso el
administrado o su personal se niegue a suscribir o recibir el Acta de
Supervisión, esto no enerva su validez, debiéndose dejar constancia de ello.
15.5.
La ausencia del
administrado o su personal en la unidad fiscalizable no impide el desarrollo de
la acción de supervisión, pudiendo recabar la información y constatar los
hechos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables consignándolos
en el Acta de Supervisión, que es remitida al administrado.
15.6.
En el supuesto
de que no se realice la acción de supervisión por obstaculización del
administrado o su personal, se elabora un Acta de Supervisión donde se indica
este hecho.
15.7.
En el supuesto
que no se realice la acción de supervisión por causas ajenas al administrado,
se elabora un acta de supervisión en la que se deje constancia del motivo que
impidió su realización.
Artículo 16.- Acción de
supervisión en gabinete
16.1.
La acción de
supervisión en gabinete consiste en el acceso y evaluación de información de
las actividades o funciones desarrolladas por el administrado, a efectos de
verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscalizables.
16.2.
En caso la
Autoridad de Supervisión analice información distinta a la presentada por el
administrado supervisado, ésta debe ser notificada para efectos que en el plazo
de cinco (05) días hábiles presente documentación que considere pertinente.
Artículo 17.- Contenido del
Acta de supervisión
17.1.
El Acta de
Supervisión debe consignar, como mínimo, la siguiente información, conforme al
Anexo 2, que forma parte Integrante del presente Reglamento:
a) Nombre
o denominación social del administrado;
b) Registro
Único del Contribuyente (RUC), cuando corresponda;
c) Identificación
de la unidad fiscalizable objeto de supervisión;
d) Actividad
o función desarrollada por el administrado;
e) Tipo de supervisión;
f)
Fecha y hora de
la acción de supervisión (inicio y cierre);
g) Hechos o funciones verificadas;
h) Áreas o componentes supervisados;
i) Medios probatorios;
j)
Muestreos
ambientales efectuados, cuando corresponda;
k) Observaciones
del administrado, en caso lo solicite;
l)
Requerimiento
de información efectuado y el plazo otorgado para su entrega, de ser el caso;
y,
m) Nombre,
cargo y firma del personal del administrado, de los supervisores a cargo de la
acción de supervisión y, de ser el caso, de los otros participantes de la
acción de supervisión;
17.2.
El error
material contenido en el Acta de Supervisión no afecta su validez ni de los
medios probatorios ni de las muestras recolectadas que se hayan obtenido en dicha
acción de supervisión.
Artículo 18.- Notificación
de los resultados de los análisis efectuados
18.1.
En caso la
Autoridad de Supervisión tome muestras en una acción de supervisión, los
resultados deberán ser notificados al administrado.
18.2.
Si el
administrado hubiere consignado una dirección electrónica, la notificación de
los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en la
supervisión debe efectuarse en el plazo de un (1) día hábil, contado desde el día
siguiente de otorgada la conformidad a los informes de ensayo remitidos por el
laboratorio.
18.3.
En caso el administrado no haya autorizado la
notificación electrónica, los resultados de los análisis de laboratorio de las
muestras tomadas en la supervisión deberán ser notificados a su domicilio
dentro de los tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de
otorgada la respectiva conformidad. Al referido plazo se adiciona el correspondiente
término de la distancia aplicable a los procesos judiciales.
18.4.
En caso la
Autoridad de Supervisión tome muestras en una acción de supervisión, el
administrado puede solicitar la dirimencia durante su desarrollo.
La dirimencia está sujeto a los plazos, condiciones y limitaciones del
servicio establecido por el laboratorio de ensayo, de acuerdo a la normativa
que rige la acreditación en la prestación de servicios de evaluación de la
conformidad establecidas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL).
CAPÍTULO
IV
RESULTADOS
DE LA SUPERVISIÓN
Artículo 19.- Evaluación de
resultados
Culminada la ejecución de las acciones de supervisión, se elabora el
informe de supervisión que contiene el análisis de la información disponible
para determinar la recomendación de inicio de procedimiento administrativo
sancionador o el archivo de la supervisión, o las recomendaciones y medidas
administrativas a las que hace referencia el artículo 13.
Artículo 20.- Subsanación y
clasificación de los incumplimientos
20.1.
De conformidad
con lo establecido en el Literal f) del artículo 257 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, si el administrado acredita la subsanación
voluntaria del incumplimiento antes del inicio del procedimiento administrativo
sancionador, se dispone el archivo del expediente de supervisión en este extremo.
20.2.
Los
requerimientos efectuados por la Autoridad de Supervisión o el supervisor
mediante los cuales disponga una actuación vinculada al incumplimiento de una
obligación, acarrean la pérdida del carácter voluntario de la subsanación.
20.3.
En el caso que
la subsanación deje de ser voluntaria antes del inicio del procedimiento
administrativo sancionador y el incumplimiento califique como leve, la
autoridad de supervisión puede disponer el archivo del expediente en este extremo.
20.4.
Los
incumplimientos detectados se clasifican en:
a)
Incumplimientos
leves: Son aquellos que involucran: (i) un riesgo leve; o (ii) incumplimientos
de una obligación de carácter formal u otra que no cause daño o perjuicio.
b)
Incumplimientos
trascendentes: Son aquellos que involucran: (i) un daño a la vida
o la salud de las personas; (ii) un daño al ecosistema, biodiversidad, la flora
o fauna; (iii) un riesgo significativo o moderado; o, (iv) incumplimientos de
una obligación de carácter formal u otra, que cause daño o perjuicio.
Para la determinación del riesgo se aplicará la Metodología para la
estimación del riesgo ambiental que genera el incumplimiento de las
obligaciones fiscalizables prevista en el Anexo 4, de la Resolución de Consejo
Directivo N° 005-2017-OEFA/CD o que el modifique y apruebe el OEFA.
Artículo 21.- Informe de
supervisión
21.1.
Concluida la
etapa de ejecución de la supervisión, se emite el Informe de Supervisión, el
cual contiene como mínimo lo siguiente, conforme al Anexo 3, que forma parte
integrante del presente Reglamento:
a)
Datos de la supervisión
b)
Antecedentes
c)
Análisis de la supervisión
d)
Conclusiones y
recomendaciones
e)
Anexos
21.2.
El informe de
supervisión es notificado al administrado en caso de archivo o supervisión
orientativa y a otras entidades, cuando corresponda.
TÍTULO
IV
MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 22.- Medidas
administrativas
22.1.
La Autoridad de
Supervisión puede dictar las siguientes medidas administrativas:
a) Mandato de carácter particular;
b) Medida preventiva;
c) Requerimientos
sobre instrumentos de gestión ambiental; y,
d) Otros
mandatos dictados de conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
22.2.
El cumplimiento
de la medida administrativa es obligatorio por parte de los administrados y
constituye una obligación fiscalizable. Es exigible según lo establecido por la
Autoridad de supervisión.
22.3.
La medida
administrativa debe señalar el modo y plazo para su ejecución, salvo que en
ella se establezca que es el administrado quien debe comunicar el modo y plazo
para cumplir el mandato, en cuyo caso esta propuesta queda sujeta a la
aprobación de la Autoridad de Supervisión.
22.4.
Las medidas
administrativas no son excluyentes entre sí, son dictadas sin perjuicio del
procedimiento administrativo sancionador a que hubiera lugar y se sujetan a la
aplicación de multas coercitivas, cuando corresponda.
Artículo 23.- Prórroga de
medidas administrativas
23.1.
La Autoridad de
Supervisión puede prorrogar el plazo para el cumplimiento de la medida
administrativa, de oficio o a pedido del administrado.
23.2.
La solicitud de
prórroga del administrado debe ser debidamente sustentada y presentada antes
del término del plazo otorgado para el cumplimiento de la medida administrativa.
23.3.
La Autoridad de
Supervisión debe pronunciarse sobre las solicitudes de prórroga mediante
resolución debidamente motivada.
Artículo 24.- Variación de
medidas administrativas
24.1.
La Autoridad de
Supervisión puede variar lo dispuesto en los mandatos de carácter particular y
las medidas preventivas, a solicitud de parte o de oficio, y únicamente en los
siguientes supuestos:
(i) Circunstancias sobrevenidas;
(ii)
Circunstancias
que no pudieron ser consideradas por la autoridad de supervisión en el momento
de su adopción; y,
(iii)Para
garantizar una mayor protección ambiental.
24.2.
La solicitud de
variación debe ser presentada por el administrado antes del término del plazo
concedido para el cumplimiento de la medida administrativa y estar debidamente
sustentada.
24.3.
En los casos que
se requiere variar de oficio una medida administrativa, previamente a su
dictado, la Autoridad de Supervisión correrá traslado del documento que
sustente la variación de la medida al administrado.
24.4.
La resolución
directoral que disponga la variación de la medida deber estar debidamente
motivada, y deberá establecer de manera precisa los alcances de la variación.
CAPÍTULO II
MANDATOS DE CARÁCTER PARTICULAR
Artículo 25.- Alcance
25.1.
Los mandatos de
carácter particular son disposiciones dictadas por la Autoridad de Supervisión,
a través de las cuales se ordena al administrado realizar determinadas acciones
que tengan como finalidad garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental.
25.2.
De manera
enunciativa, mediante los mandatos de carácter particular se puede dictar lo
siguiente:
a)
Realización de
estudios técnicos de carácter ambiental.
b) Realización de monitoreos.
c)
Otros mandatos
que garanticen la eficacia de la fiscalización ambiental.
Artículo 26.- Procedimiento
para el dictado de un mandato de carácter particular
26.1.
El mandato de
carácter particular es dictado mediante resolución debidamente motivada por la
Autoridad de Supervisión o por el supervisor designado, el cual estará debidamente
acreditado.
26.2.
En la
resolución se debe consignar el sustento de la medida dispuesta, así como sus
alcances y el plazo otorgado para su cumplimiento.
CAPÍTULO
III
MEDIDAS
PREVENTIVAS
Artículo 27.- Alcance
Las medidas preventivas son disposiciones a través de las cuales la
Autoridad de Supervisión impone a un administrado una obligación de hacer o no
hacer, destinada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un
daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así
como a mitigar las causas que generan la degradación o daño ambiental.
Artículo 28.- Medidas
preventivas
De manera enunciativa, se pueden dictar las siguientes medidas
preventivas:
a) La
clausura temporal, parcial o total del local, establecimiento, unidad o
instalación donde se lleva a cabo la actividad del administrado.
b) La
paralización temporal, parcial o total, de actividades o componentes fiscalizables.
c) El
decomiso temporal, el depósito o la inmovilización de bienes, mercancías, objetos,
instrumentos, maquinaria, artefactos o sustancias.
d) La
destrucción o acción análoga de materiales, equipos, instalaciones o residuos peligrosos.
e) La
instalación, construcción, operación o implementación de equipos, áreas o componentes.
f)
Cualquier otro
mandato destino a alcanzar los fines de prevención.
Artículo 29.- Procedimiento
para la aplicación de medidas preventivas
29.1
Las medidas
preventivas son dictadas mediante resolución o acta de supervisión debidamente
motivada por la Autoridad de Supervisión o por el supervisor a quien le sea
delegada la facultad, respectivamente, y establecen las acciones que el
administrado debe adoptar para controlar o disminuir el inminente peligro, alto
riesgo o mitigar el daño que puede producirse en el ambiente, los recursos
naturales y la salud de las personas.
29.2
La notificación
de la medida preventiva se realiza en el lugar en que esta se haga efectiva, en
caso sea dictada por el supervisor designado; o, en su defecto, en el domicilio
legal del administrado.
29.3
En caso el
administrado no ejecute la medida preventiva, el supervisor realiza la referida
ejecución, por sí o a través de terceros, a costa del administrado.
29.4
Para hacer
efectiva la ejecución de las medidas preventivas, el supervisor designado puede
solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la
Policía Nacional del Perú. También puede hacer uso de medidas como el
descerraje o similares, previa autorización judicial.
29.5
Culminada la
diligencia de ejecución del cumplimiento de la medida preventiva, el supervisor
designado levanta un Acta de Supervisión y entrega copia del acta a la persona
con quien se efectuó la diligencia.
De no haberse podido ejecutar la medida preventiva, se levanta un acta
indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron la ejecución de la mencionada
medida.
Para garantizar la ejecución de las medidas preventivas, el supervisor
designado puede volver a realizar la diligencia sin necesidad de que se emita
otra resolución, de manera tal que se asegure su cumplimiento.
29.6 En
caso de cumplirse una medida administrativa, la autoridad de supervisión
comunicará dicho resultado al administrado.
CAPÍTULO
IV
REQUERIMIENTOS
SOBRE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 30.- Alcance
La Autoridad de Supervisión dicta
requerimientos para actualizar, modificar o realizar otras acciones a cerca del
instrumento de gestión ambiental, en los siguientes supuestos:
(i) Cuando
se determine que los impactos ambientales negativos generados por el desarrollo
de la actividad del administrado difieren de manera significativa a los
declarados en el instrumento de gestión ambiental, así como la normativa
vigente en la materia; u,
(ii) Otros
supuestos establecidos en la normativa que rige el Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA).
Artículo 31.- Procedimiento para el
requerimiento en el marco del SEIA
31.1 El requerimiento en el marco del SEIA es dictado por la Autoridad
de Supervisión mediante resolución debidamente motivada, que contiene el plazo
y modo para su cumplimiento.
31.2 Para el dictado de la medida, la Autoridad de Supervisión puede
solicitar opinión a la autoridad competente para emitir la certificación
ambiental sobre los alcances de las obligaciones asumidas por el administrado
en su estudio ambiental.
Artículo 32.- Cumplimiento del
requerimiento dictado en el marco del SEIA
Para efectos de la acreditación del cumplimiento de la medida administrativa,
el administrado debe presentar el cargo de recepción de la solicitud ante la
autoridad de certificación ambiental o el documento que contenga su aprobación.
CAPÍTULO
V
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
Artículo 33.- impugnación de
medidas administrativas
33.1.
El administrado
puede impugnar el dictado de una medida administrativa, mediante los recursos
de reconsideración y apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, la
Autoridad de Supervisión eleva los documentos relevantes en cuaderno aparte a la
Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica.
33.2.
La
interposición de un recurso impugnativo contra una medida administrativa se
concede sin efecto suspensivo.
33.3.
En caso el
administrado solicite un informe oral, este puede ser concedido, previa
citación con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la diligencia
señalada.
CAPÍTULO
VI
INCUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 34.- Naturaleza del
incumplimiento
El incumplimiento de una medida administrativa constituye infracción
administrativa, ante lo cual se tramita el procedimiento administrativo
sancionador, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº
29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Artículo 35.- Multas
coercitivas
Sin perjuicio que el incumplimiento de las medidas administrativas
constituye infracción administrativa, también acarrea la imposición de una
multa coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor
a cien (100) UIT por parte de la Autoridad de Supervisión, de conformidad con
lo dispuesto la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Artículo 36.- Trámite de
multas coercitivas
36.1.
Una vez
verificado el incumplimiento de la medida administrativa, se comunica al
administrado los resultados de la acción de supervisión, otorgándole un plazo
de cinco (5) días hábiles para que acredite cumplimiento.
36.2.
Mediante
resolución, la Autoridad de Supervisión impone al administrado la multa
coercitiva y se le otorga un plazo de siete (7) días hábiles para el pago de la
multa coercitiva, contado desde la notificación del acto que la determina.
vencido el plazo, se comunica al ejecutor coactivo.
36.3.
En caso
persista el incumplimiento de la medida administrativa, se impone una nueva
multa coercitiva, hasta que se cumpla con la medida administrativa ordenada.
Frente a la imposición de una multa coercitiva no procede la interposición de
recurso impugnativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. En caso el administrado
transfiera, traspase, ceda o delegue la actividad principal o función a un
tercero, el adquiriente o cesionario está obligada a comunicar dicho cambio a
la Autoridad de Supervisión, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles,
contado desde la celebración del acuerdo que contempla el cambio de titularidad.
Segunda. - La “Metodología para la estimación del nivel de riesgo que
genera el incumplimiento de las obligaciones fiscalizables”, aprobada
mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD, será modificada
por el OEFA, y utilizada supletoriamente por la Municipalidad Provincial de
Pisco.
Tercera.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 29325, Ley del SINEFA,
modificada por la Ley 30011, y el Régimen común de la Fiscalización ambiental
aprobada mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, son aplicable
supletoriamente por la Municipalidad Provincial de Pisco, para las actividades
bajo el ámbito de su competencia, las Tipificaciones Generales y Transversales
aprobadas por Ley, reglamento o por el OEFA; sin perjuicio de los tipos
infractores que apruebe la Municipalidad Provincial de Pisco, conforme al
principio de tipicidad en el ámbito de su competencia.
De manera declarativa, el presente
reglamento recoge las tipificaciones de infracciones y escala de sanciones
aplicables supletoriamente:
a)
Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con
la Eficacia de la Fiscalización Ambiental, aprobada por Resolución de Consejo
Directivo N° 042-2013-OEFA/CD, o la norma que lo sustituya.
b)
Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionados al
incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles, aprobada por Resolución de
Consejo Directivo N° 045-2013-OEFA/CD, o la norma que lo sustituya.
c)
Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de
sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables a
los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OEFA/CD, o la norma
que lo sustituya.
d)
Artículo 135 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM o la norma que la
sustituya.
Forman parte del presente Reglamento
las tipificaciones que sean aprobadas y modificadas con posterioridad a la
entrada de vigente del presente reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. - Modifíquese el Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad Provincial de Pisco, aprobado mediante Ordenanza Nº 019-2015-MPP,
en los siguientes términos:
“Artículo (101): Las funciones de la
autoridad de supervisión mencionada en el Artículo 2° del Reglamento de Supervisión
Ambiental de la Municipalidad Provincial de Pisco, las que desarrolla la Sub Gerencia Ambiental
Municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Única. En tanto que no se apruebe la nueva “Metodología
para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las
obligaciones fiscalizables” por parte del OEFA, resulta aplicable el Anexo
4 del Reglamento de Supervisión del OEFA aprobado por Resolución de Consejo
Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD.
ANEXO N.° 1
Plan
de Supervisión
|
|||||||||
1. Datos Generales
|
|||||||||
Nombre o denominación social del
Administrado
|
[Describir nombre o denominación como figura en la SUNAT]
|
RUC/DNI
|
|
||||||
Unidad Fiscalizable
|
|
||||||||
[departamento(s)]
|
[provincia(s)]
|
[distrito(s)]
|
|||||||
Dirección y/o Referencia
|
|
||||||||
Tipo de acción de supervisión
|
|
In situ
|
|
Orientativa
|
Elija un elemento.
|
||||
|
Gabinete
|
|
|||||||
Fuente:
|
Elija un
elemento.
|
||||||||
2. Objetivos de la supervisión
|
[Objetivos generales y específicos, señalando el período fiscalizable,
de ser el caso]
3. Base legal
|
[No más de 6 normas vinculadas al objeto de la supervisión]
4. Antecedentes
|
Descripción
|
|
Instrumento de Gestión Ambiental
|
[IGA que establece las obligaciones
fiscalizables]
|
Sanciones
|
[Describir si la empresa tiene
sanciones firmes]
|
PAS
|
[Describir si la empresa en la unidad
supervisada tiene procedimientos administrativos sancionadores en trámite y
concluido]
|
Medidas administrativas
|
[Describir si la empresa supervisada ha
recibido alguna medida administrativa dictada por DFAI o DSEM/ DSAP / DSIS]
|
Denuncias
|
[Describir si la empresa tiene denuncias
ambientales registradas en SINADA]
|
Informes de Evaluación
|
[Describir si se cuenta con Informe de
Evaluación emitido y aprobado por la DEAM]
|
Última supervisión
|
[Describir principales incumplimientos
que se describen en el último informe aprobado
|
5. Componentes priorizados (acciones de supervisión a realizar)
|
Nº
|
Componente de la unidad fiscalizable
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6. Cronograma de actividades
|
Las actividades de
supervisión previstas en el presente Plan de Supervisión, se realizará según el
siguiente cronograma:
No
|
Descripción de la actividad
|
Inicio
|
Fin
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7. Equipo de supervisión
|
Cargo
|
Apellidos y Nombres
|
D.N.I.
|
N° de Colegiatura
|
Elija un
elemento.
|
|
|
|
Elija un
elemento.
|
|
|
|
Elija un
elemento.
|
|
|
|
8. Anexos
|
Anexo 1: Ficha de Obligaciones [Se hace referencia a las
obligaciones priorizadas]
Anexo 2: credenciales
9. Aprobación
|
, Haga clic aquí o pulse para escribir
una fecha.
Elaborado por:
|
Supervisor
|
[nombre completo] [firma]
|
Aprobado por:
|
Responsable del área de supervisión
|
[nombre completo] [firma]
|
Anexo 2
Acta de Supervisión
(Expediente)
1 Datos Generales
|
|||||||||||
Nombre
o denominación social del Administrado
|
[Describir
nombre o denominación como figura en la SUNAT]
|
RUC/DNI
|
|
||||||||
Unidad
Fiscalizable
|
|
||||||||||
[departamento(s)]
|
[provincia (s)]
|
[distrito (s)]
|
|||||||||
Dirección
y/o Referencia
|
|
||||||||||
Actividad
o función desarrollada (Comercio/servicios)
|
|
Etapa
|
|
||||||||
Tipo
de supervisión
|
|
Regular
|
Orientativa
|
[Marcar, de ser el caso]
|
Estado
|
|
|||||
|
Especial
|
||||||||||
|
Inicio
|
Cierre
|
|||||||||
Fecha
|
Ingrese una fecha
|
Ingrese una fecha
|
|||||||||
Hora
|
|
|
|||||||||
Equipos
GPS
|
Código
|
|
Marca
|
|
Sistema
|
|
|||||
Código
|
|
Marca
|
|
Sistema
|
|
||||||
Notificación
|
Personal
|
|
Electrónica
|
|
|||||||
Dirección Para Notificación Personal:
|
|
||||||||||
Dirección para Notificación
Electrónica:
|
|
||||||||||
En
el ejercicio de las funciones atribuidas por las normas vigentes, el equipo
supervisor acreditado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
ha constatado lo siguiente:
2
Hechos
o funciones verificadas
|
|||||
1
|
Presunto Incumplimiento
|
[sí/no/no aplica/por determinar]
|
|
Subsanado[1]
|
[sí/no/no aplica]
|
[HECHO
DETECTADO / MEDIDA ADMINISTRATIVA]
Obligación
[Breve referencia a la obligación
fiscalizable (IGA, Norma, Medida Administrativa, etc.)]
Descripción
[Descripción clara y precisa del hecho o
función verificado]
Requerimiento de subsanación
[Si el hecho no es subsanado antes del cierre de la acción
de supervisión efectuar el requerimiento de corrección, indicando fecha]
Información para análisis de riesgo
[Consignar información que sea posible
recoger para aplicar la metodología de riesgo]
Medios probatorios
[Listado de medios probatorios que
evidencian el hecho verificado]
|
1] Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD – Reglamento de Supervisión
Articulo 20.- Subsanación y clasificación de los incumplimientos
20.2 Los requerimientos efectuados por la Autoridad de Supervisión o el supervisor mediante los cuales disponga una actuación vinculada al incumplimiento de una obligación, acarrean la pérdida del carácter voluntario de la subsanación.
2
|
Presunto Incumplimiento
|
[sí/no/no aplica/por
determinar]
|
|
Subsanado
|
[sí/no/no aplica]
|
[HECHO
DETECTADO / MEDIDA ADMINISTRATIVA]
Obligación
[Breve referencia a la obligación
fiscalizable (IGA, Norma, Medida Administrativa, etc.)]
Descripción
[Descripción clara y precisa del hecho o
función verificado]
Requerimiento de subsanación
[Si el hecho no es subsanado antes del cierre de la acción
de supervisión efectuar el requerimiento de corrección, indicando fecha]
Información para análisis de riesgo
[Consignar información que sea posible
recoger para aplicar la metodología de riesgo]
Medios probatorios
[Listado de medios probatorios que
evidencian el hecho verificado]
|
n
|
Presunto Incumplimiento
|
[sí/no/no aplica/por
determinar]
|
|
Subsanado
|
[sí/no/no aplica]
|
[HECHO
DETECTADO / MEDIDA ADMINISTRATIVA]
Obligación
[Breve referencia a la obligación
fiscalizable (IGA, Norma, Medida Administrativa, etc.)]
Descripción
[Descripción clara y precisa del hecho o
función verificado]
Requerimiento de subsanación
[Si el hecho no es subsanado antes del cierre de la acción
de supervisión efectuar el requerimiento de corrección, indicando fecha]
Información para análisis de riesgo
[Consignar información que sea posible
recoger para aplicar la metodología de riesgo]
Medios probatorios
[Listado de medios probatorios que
evidencian el hecho verificado]
|
3
Componentes
supervisados
|
||||
Nro.
|
Componentes de la unidad
fiscalizable
|
Coordenadas
|
Altitud
|
|
Norte/Latitud
|
Este/Longitud
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4
Muestreo
ambiental
|
||||||||
Nro.
|
Código de punto
|
Nro. de muestras
|
Matriz
|
Descripción
|
Coordenadas
|
Altitud
|
Muestra Dirimente
|
|
Norte/Latitud
|
Este/Longitud
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5
Observaciones
del Administrado
|
|
6
Otros
Aspectos
|
|
7
Requerimiento
de Información
|
||
Nro.
|
Descripción
|
Plazo
(días hábiles)
|
|
|
|
|
|
|
8
Anexos
[adjuntar todos los documentos, fotos,
videos, etc. generados en la acción de supervisión]
|
|||
Nro.
|
Descripción
|
Tipo
|
Folios (*)
|
|
|
[disco compacto]
|
|
|
|
[documento en físico]
|
|
|
|
|
|
(*) En el caso de información digitalizada,
indicar el número de carpetas y/o archivos adjuntos
Luego de leída la presente acta por los
participantes, se entrega copia de la misma al Administrado.
En señal de conformidad, se suscribe el acta
dejando ____ ejemplares.
9
Personal
del Administrado
|
[Firma]
|
|
[Firma]
|
||
Apellidos y Nombres
|
|
Apellidos y Nombres
|
|
|
DNI
|
|
DNI
|
|
|
Cargo
|
|
Cargo
|
|
|
10
Equipo
Supervisor
|
[Firma]
|
|
[Firma]
|
||
Apellidos y Nombres
|
|
Apellidos y Nombres
|
|
|
DNI
|
|
DNI
|
|
|
Nro. Colegiatura
|
|
Nro. Colegiatura
|
|
11 Otros
participantes (Peritos, técnicos, testigos, fiscales, etc.)
|
[Firma]
|
|
[Firma]
|
||
Apellidos y Nombres
|
|
Apellidos y Nombres
|
|
|
DNI
|
|
DNI
|
|
|
Cargo
|
|
|
Cargo
|
|
ANEXO
N° 3
Modelo
de Informe de Supervisión
INFORME
DE SUPERVISIÓN N°
A : [NOMBRE DEL DESTINATARIO]
Autoridad Supervisora
DE : [NOMBRE DEL SUPERVISOR [Responsable de Supervisión]
Supervisor
ASUNTO : Resultado
de la supervisión realizada del [fecha de inicio de supervisión] al [fecha de
cierre de supervisión] al establecimiento titularidad de [administrado]
REFERENCIA : a) N° de
Expediente
b) Acta de Supervisión
FECHA : [Lugar],
[Fecha de emisión del Informe]
_____________________________________________________________________
I.
DATOS DE LA SUPERVISIÓN
ADMINISTRADO
|
|
||
UNIDAD FISCALIZABLE O ESTABLECIMIENTO
|
|
||
ACTIVIDAD / FUNCIÓN
|
|
||
ETAPA
|
Elija un elemento.
|
ESTADO
|
Elija un elemento.
|
UBICACIÓN
|
Departamento(s)
|
|
|
Provincia(s)
|
|
||
Distrito(s)
|
|
||
Dirección:
|
|
||
TIPO DE SUPERVISIÓN
|
|
II ANTECEDENTES
[Describir todos los antecedentes propiamente de
la supervisión como las siguientes: 1) cartas, 2) supervisiones in situ, 3)
supervisiones anteriores, 4) medidas correctivas verificables en campo, oficios
de entidades (incluir fecha y numero de documento), etc.].
III
ANÁLISIS DE LA SUPERVISIÓN
3.1 Hecho analizado N° X
1 [Sólo describir la obligación específica
contenida en la norma o IGA]
2 [Descripción
del hecho detectado]
3 [Análisis de
medios probatorios que sustenten el hecho detectado]
4 [Evaluar la
subsanación, en caso de no subsanarse se recomienda PAS y no se aplica la
metodología].
5 [Aplicación de
la Metodología del Riesgo, en caso de ser leve se archiva].
6 [Los resultados de la metodología para la
estimación del riesgo pueden ser resumidos en el siguiente cuadro:]
[Cuadro N° 01 metodología para la estimación del
riesgo, en caso corresponda]
N°
|
Hecho analizado en la supervisión
|
Estimación del Nivel de Riesgo
|
Justificación
|
Resultado
|
|||
|
|
Estimación de la Probabilidad
|
Valor
|
|
|
|
|
Probabilidad
|
|
||||||
Descripción
|
|
||||||
Estimación de la Consecuencia
en el entorno natural
|
Cantidad
|
|
|
|
|||
Peligrosidad
|
|
|
|||||
Extensión
|
|
|
|||||
Medio potencial-mente
afectado
|
|
|
|||||
Condición de la
consecuencia en el entorno natural
|
|
||||||
Valor de la consecuencia
|
|
||||||
Estimación Final del Nivel
de Riesgo
|
Valor del Riesgo
|
|
|||||
Nivel de Riesgo
|
|
||||||
Clasificación del Hecho
Analizado
|
|
||||||
7 [Medidas
administrativas: en caso se recomiende la imposición de medidas administrativas
se debe exponer las razones para su dictado. Asmismo, en los casos de
incumplimientos trascendentes, se debe justificar el no dictado de medidas
preventivas].
8 [Indicar si el
hecho detectado fue detectado en una supervisión interior, consignar el número
del informe de supervisión remitido a la Autoridad Instructora y el estado del
mismo]
9 Consignar la
recomendación de medidas correctivas y medidas cautelares, de ser el caso].
10 [Conclusión, por cada hecho]
Hecho detectado en la supervisión
|
Norma que establece la obligación
|
Subsanación
[sí, no, no aplica] |
Resultado
[PAS, Archivo, otros]
|
|
|
|
Elija un elemento.
|
|
|
|
Elija un elemento.
|
3.2 Verificación
del cumplimiento de medidas administrativas
[En este acápite se analizan los cumplimientos o
incumplimientos de medidas administrativas dictadas por la Autoridad
Supervisora o por la Autoridad Decisora que se encuentren en la etapa de verificación]
3.2.1 Medida Administrativa
11 [Consignar la
resolución o acta mediante la cual se dictó la medida administrativa, la
Autoridad que lo emitió, la fecha de emisión y de notificación, así como el tipo
de medida administrativa dictada]
[CONSIGNAR EL TIPO DE MEDIDA]
|
||
Obligación
|
Plazo de cumplimiento
|
Forma y plazo para acreditar el cumplimiento
|
|
12
[Descripción del hecho detectado]
13
[Análisis de medios probatorios que sustenten el
cumplimiento o incumplimiento de la medida administrativa dentro del plazo
otorgado]
14
[Medidas administrativas: consignar la
recomendación de medidas correctivas y medidas cautelares, de ser el caso].
15
[Conclusión, por cada hecho]
Hechos detectados en la supervisión
|
Resolución que dicta la medida Administrativa
|
Resultado Cumplimiento o incumplimiento de medida / otros]
|
Medidas Administrativas
|
||
|
|
Elija un elemento.
|
|
|
Elija un elemento.
|
3.3 Hechos observados fuera del ámbito de competencia
de la Municipalidad.
16
[Considerar factores o hechos relevantes
advertidos durante la supervisión que están fuera del ámbito de competencia del
OEFA].
IV CONCLUSIONES
[Se consigna incumplimientos y
extremos archivados]
De análisis realizado por la Autoridad de Supervisión
sobre el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables en el marco
de la supervisión, se desprende los presuntos incumplimientos que se describen
a continuación:
Hechos detectados en la supervisión
|
Norma que establece la obligación
|
Subsanación [sí/no/no aplica]
|
Resultado
[PAS o Archivo, otros] |
Tipo de Medida Administrativa
|
|
|
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Elija un elemento.
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|
|
|
|
Elija un elemento.
|
|
Hechos detectados en la supervisión
|
Resolución que dicta la medida Administrativa
|
Resultado Cumplimiento o incumplimiento de medida otros]
|
Medidas Administrativas
|
||
|
|
Elija un elemento.
|
|
|
Elija un elemento.
|
V RECOMENDACIONES
-
Obligaciones respecto de las
cuales recomienda el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o el
archivo, según corresponda; y,
-
[Si
en la supervisión se verificaron componentes referidos por una denuncia ambiental,
se deberá recomendar, informar los resultados de la supervisión a SINADA.
-
Dictado de
medidas administrativas; de ser el caso.
VI ANEXOS
[Consignar los
documentos que no se encuentran en el expediente de supervisión]
Anexo
1: Panel Fotográfico.
Anexo
2: Informe de Análisis
de Laboratorio (en caso corresponda).
Elaborado
por:
|
Supervisor
[Responsable de Comisión]
|
[Apellidos
y Nombres del Supervisor *]
|
[Firma]
|
Revisado
por:
|
Autoridad
Supervisora
|
[Apellidos
y Nombres de la Autoridad Supervisora*]
|
[Firma]
|
(*) Consignar número de
colegiatura en caso corresponda.
Proveído -[año]-
MD/
[Lugar], [Fecha de emisión]
Visto el Informe de supervisión XXXX -[año]-MD/………
fecha de [Fecha de emisión del Informe], que antecede; y estando de acuerdo con
lo expresado en el mismo, la suscrita lo hace suyo en todos sus extremos.
[NOMBRE
DEL ENCARGADO DE LA AUTORIDAD SUPERVISORA]
AUTORIDAD SUPERVISIORA
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