Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA Nº 020-2019-MPP
Pisco, 18 de setiembre del 2019
Por
cuanto:
El Concejo Municipal en su sesión
ordinaria de fecha 17 de setiembre del
2019 y;
VISTO:
El Expediente Administrativo 17055-2019, de fecha 15
de Noviembre del 2018, promovido por la Empresa INVERSIONES PISCO BAHÍA S.A.C., representado por su Gerente General
Sr. Luis Díaz Dulanto Trujillo, sobre rectificación del cambio de Zonificación
de Tratamiento Especial – Turismo (ZTE) a Industria Liviana (I-2) de su predio
denominado Sub Lote 29, que formó parte del fundo Santo Domingo y Anexos, con
un área inscrita de 119,900.00 m2, respectivamente ubicado en el Distrito de
Paracas, inscrita en la Partida N°40003184, sustentando que por error, el
predio se encuentra asignado como Zona de Tratamiento Especial – Turismo (ZTE
1), cuando estaba aprobada anteriormente con Zonificación I 2 Industria
Liviana, mediante Ordenanza Municipal N°013-2010-MPP;
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 194º de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional y el Artículo
195º de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título
preliminar de la ley orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen “Los
gobiernos Locales tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los
asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, en el
numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, se establece
que el Concejo municipal cumple función normativa fundamentalmente a través de
Ordenanzas Municipales, las mismas que tiene rango normativo de Ley, en su
calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía, dentro de la
estructura normativa municipal, calidad reconocida por el segundo párrafo del
artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el D.S.
022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Sostenible” regula el procedimiento actual, para la rectificación
del cambio de Zonificación de Tratamiento Especial – Turismo (ZTE) a Industria
Liviana (I-2) asu predio denominado Sub 29, que formó parte del fundo Santo Domingo
y Anexos, con un área inscrita de 119,900.00 m2, respectivamente
ubicado en el Distrito de Paracas, inscrita en la Partida N°40003184,
sustentando que por error, el predio se encuentra asignado como Zona de
Tratamiento Especial – Turismo (ZTE 1), cuando estaba aprobada anteriormente
con Zonificación I 2 Industria Liviana, mediante Ordenanza Municipal
N°013-2010-MPP;
Que, mediante Oficio N°368-2018-MPP-GM,
de fecha 06 de Diciembre del 2018, la Municipalidad Provincial de Pisco
solicitó a la Municipalidad Distrital de Paracas emisión de opinión técnica,
respecto a la rectificación del cambio
de Zonificación de Tratamiento Especial – Turismo (ZTE) a Industria Liviana
(I-2) a su predio denominado Sub Lote 29, que formó parte del fundo Santo
Domingo y Anexos, con un área inscrita de 119,900.00 m2,
respectivamente ubicado en el Distrito de Paracas, inscrita en la Partida
N°40003184, sustentando que por error, el predio se encuentra asignado como
Zona de Tratamiento Especial – Turismo (ZTE 1), cuando estaba aprobada
anteriormente con Zonificación I 2 Industria Liviana, conforme lo establece
el artículo 105 del D.S. N°022-2016-VIVIENDA.
Que, mediante
Expediente N°1558 de fecha 25 de Enero del 2019, la Municipalidad Distrital de
Paracas, remite el Oficio N°002-2019-GDU/MPP, donde informa que en atención al
documento de la referencia, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Castro y
Supervisión de la Municipalidad Distrital de Paracas, es de la opinión que
según los linderos los predios sub lotes 29, cuyas dimensiones equivalen a las
de una manzana, el cambio de zonificación no afecta a predios contiguos de
conformidad al artículo 107.2 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y
Desarrollo Urbano sostenible aprobado por D.S. N°022-2016-VIVIENDA. Por lo que
opina que se debe de declarar procedente lo solicitado por el Sr. Luis Octavio
Díaz Dulanto Trujillo Gerente General de la Empresa Inversiones Pisco Bahía,
quien solicita rectificación y la asignación de la zonificación INDUSTRIA
LIVIANA I-2, para el predio sub lote 29,que forma parte del Fundo Santo Domingo
y anexos, lo cual debe otorgarse mediante Ordenanza Municipal emitida por la
Municipalidad Provincial de Pisco;
Que, mediante
Informe N°837-2018-JGF-SGPUC-GDUT/MPP de fecha 20 de Noviembre del 2018, la Sub
Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que mediante Ordenanza
N°001-2012-A/MPP, de fecha 26 de Enero del 2012, la Municipalidad Provincial de
Pisco aprobó el Modelos de Desarrollo Urbano de la Provincia de Pisco,
aprobándose los lineamientos generales y los usos genéricos de suelos de los
distritos de Pisco, San Clemente, Túpac Amaru, San Andrés y Paracas. Así mismo
la Municipalidad Provincial de Pisco, con fecha 26 de Agosto del 2013, aprueba
la Ordenanza N°015-2013-MPP, que regula los usos del suelo de vías, aportes
reglamentarios, parámetros y urbanísticos y edificación en la ciudad de pisco,
que comprende las áreas urbanas de Pisco, San Clemente y Túpac Amaru, la
Ordenanza N°001-2012-A/MPP, actualmente vigente que comprende las áreas urbanas
del Distrito de San Andrés y Paracas. En ese sentido
indica que revisado y evaluado el Modelo de Desarrollo Urbano,
aprobado por Ordenanza Municipal N°001-2012-MPP, de fecha 26 de Enero del 2012,
actualmente en vigencia, según la base gráfica de la sub gerencia de
planeamiento urbano y catastro, sobre la rectificación de la Zonificación del
predio ubicado en el Sub Lote 29, donde se observa que están asignados con el
tipo de Zonificación Zona de Tratamiento Especial – Turismo (ZTE 1),
el cual existe un error material en la asignación de la zonificación, en una
zona destinado a Zona Industrial donde actualmente está funcionando algunas
empresas, cuenta con licencia de funcionamiento industrial, aprobado e inscrito
como Industria y declarando en los autoavaluo como Empresa Industrial en la
Municipalidad Distrital de Paracas, siendo el mismo propietarios la empresa
Inversiones Pisco Bahía. Agregado a ello el Modelo de Desarrollo Urbano de la
Provincia de Pisco que fue aprobado con la Ordenanza Municipal N°013-2010-MPP,
de fecha 16 de Julio del 2010, el predio en consulta se encontraba asignado con
la Zonificación Zona Industrial Liviana (I2), donde indica los Usos Generales
Zona Destinada a la localización de industrias no molestas ni peligrosas de
mediana producción orientada al mercado regional, compatible con el uso
industrial asignado anteriormente del predio ubicado en el sub lote 29, que
forma parte del fundo santo domingo y anexos, según la base gráfica de nuestra
dependencia se encuentra en una zona de estudio donde se tiene información
gráfica, por lo que es posible determinar que se encuentre dentro de la
jurisdicción del Distrito de Paracas, creado por Ley N°11597, el suscrito opina
compatible la rectificación de la asignación a Industria Liviana (I2), el cual
existe un error material en la Asignación de Zona de Tratamiento Especial –
Turismos (ZTE 1), donde actualmente está habilitado como una Zona Industrial;
Que, el Informe
Técnico N° 938-2018-JGFR-SGPUC-GDUT/MPP de fecha 20 de Noviembre del 2018,
opina que se Declare Procedente solicita rectificación del cambio de
Zonificación de Tratamiento Especial – Turismo (ZTE) a Industria Liviana (I-2)
a su predio denominado Sub Lote 29, que formó parte del fundo Santo Domingo y
Anexos, con un área inscrita de 119,900.00 m2, respectivamente ubicado
en el Distrito de Paracas, inscrita en la Partida N°40003184, sustentando que
por error, el predio se encuentra asignado como Zona de Tratamiento Especial –
Turismo (ZTE 1), cuando estaba aprobada anteriormente con
Zonificación I 2 Industria Liviana, mediante Ordenanza Municipal
N°013-2010-MPP. Así como se ha cumplido los Requisitos establecidos en el Orden
Nº 15 del TUPA “Expedición de Resolución de Cambio de Zonificación”, conforme a
la ordenanza Municipal Nº 011-2017-MDP, y teniendo en consideración que el lote
cuenta con Opinión técnica favorable de la Municipalidad Distrital de Paracas,
resulta amparable lo solicitado por el administrado recurrente;
Que, mediante
Dictamen Nº 006-2019-CPAJ-MPP de fecha 14 de mayo del 2019, la Comisión
Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Provincial de
Pisco, dictaminó por la procedencia del pedido y visto en sesión de concejo
municipal de fecha 28 de Mayo del 2019, el Concejo Municipal por Unanimidad,
APROBÓ declarar procedente la solicitud presentada por Don Luis Díaz Dulanto
Trujillo en su calidad de Gerente General de la Empresa Inversiones Pisco Bahía
SAC, en donde solicita rectificación de cambio de zonificación de Zona de
Tratamiento Especial Turismo (ZTE 1) a Industria Liviana (I-2) del predio
ubicado en el Distrito de Paracas, denominado Sub Lote 29, que formó parte del
fundo Chilca Santo Domingo y Anexos, con un área inscrita de 119,900.00 m2,
debidamente inscrita en la P.E. N°40003184, emitiéndose el Acuerdo Nº
068-2019-MPP de fecha 28 de Mayo del 2019;
Estando a lo
expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º
y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo municipal de Pisco, por UNANIMIDAD,
con dispensa del trámite de la lectura de acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
RECTIFICACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO DE 119,900.00 M2 DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PISCO BAHIA SAC
ARTÍCULO
PRIMERO.- RECTIFICAR el Modelo de Desarrollo Urbano de la Provincia
de Pisco aprobado con la Ordenanza Municipal N°001-2012-MPP, de fecha 26 de
Enero del 2012, en lo que respecta al área inscrita de 119,900.00 m2,
del predio ubicado en el sub lote 29, que forma parte del Fundo Santo Domingo y
anexos, debidamente inscrita en la P.E. N°40003184, de propiedad de la Empresa
Inversiones Pisco Bahía SAC, donde se le asigna la Zonificación de Zona de
Tratamiento Especial – Turismo (ZTE 1), estableciéndose la Zonificación asignada
en la Ordenanza Municipal Nº 013-2010-MPP “Ordenanza que aprueba el Plano
Urbano – Plan Director de la Provincia de Pisco y Zonificación del área
correspondiente al Distrito de Pisco”, que establece al mismo predio la
Zonificación de Zona de Industria
Liviana (I-2).
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario de mayor circulación de la Provincia de Pisco, el mismo
que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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