sábado, 28 de septiembre de 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ACUERDO DE CONCEJO


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ACUERDO DE CONCEJO N° 0037-2019-A-MPCH
Chincha Alta, 23 de Septiembre  del 2019.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Oficio No. 461-2019-DNFPE/JNE, presentado por el Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, del Jurado Nacional de Elecciones, sobre suscripción de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de acuerdo a la atribución constitucional prevista en el artículo 178° inciso 3,de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones vela por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral
Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 26 del Artículo 9° de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, dispone que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, según lo establece el artículo 2° de la Ley N° 28440, el Alcalde Provincial convoca a elecciones de autoridades ediles de los centros poblados, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. Asimismo, el artículo 6° estipula que a fin de efectuar la fiscalización presencial del acto de sufragio, es necesaria la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial correspondiente y este organismo electoral, debiendo su representada contar con convenio vigente a la fecha del proceso electoral.
Que, por Informe No. 003-2019-CE-MPCH, de fecha 06 de Agosto de 2019, el Coordinador de Elecciones C.P. Bellavista, solicita se sirva disponer a quien corresponde, se viabilice los tramites de dichos Convenios para dar cumplimiento dentro del periodo del presente año por estar al término de su Gestión Municipal de las Autoridades del Centro Poblado de Bellavista Distrito de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha. -
Estando a lo expuesto, Informe del Coordinador de Elecciones del Centro Pobladode Liscay de la Entidad, el Gerente de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los regidores del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Septiembre de 2019, con la dispensa de lectura y aprobación de acta; se aprueba el siguiente Acuerdo.
ACUERDO:
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Secretaria General, hacer de conocimiento el presente Acuerdo de Concejo al Jurado Nacional de Elecciones, con la debida nota de atención y a las Unidades Orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Armando Huamán Tasayco
Alcalde

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