MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2019-MDSA
San Andrés, 14 de Agosto del 2019
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 13 de
Agosto del 2019, el Informe N° 073-2019-GSC-MDSA de fecha 03 de mayo de 2019, emitido por la Gerencia
de Servicios a la Ciudad, sobre el pedido
de la Sub gerencia de Gestión Ambiental, Parques y Jardines, Informe N°
069-2019-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de Julio del 2019, sobre el Proyecto
de “Ordenanza que Aprueba El Reglamento de Supervisión Ambiental de la
Municipalidad Distrital de San Andrés.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la
Constitución Política del Estado, concordante con el articulo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 “Los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia”;
Que, el artículo 73° numeral 3.1. de
la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las
municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o
distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas de
carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del medio
ambiente, a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y
políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas,
normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, el artículo 80° numeral 3.4 de
la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades
distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen de manera
exclusiva, entre otras funciones fiscalizar y realizar labores de control
respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes
de la atmosfera y el ambiente:
Que, el artículo 62° de la Ley N°
28611 –Ley General del Ambiente, señala en la concertación de la gestión
ambiental local, que los gobiernos locales, organizan el ejercicio de sus
funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus
órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter
transversal de la gestión ambiental, implementando un Sistema Local de Gestión
Ambiental, integrado a las entidades públicas y privadas que desempeñan
funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así
como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Local;
Que, el artículo 4° de la Ley N°
29325 – Ley del sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,
señala que forman parte del Sistema Nacional de evaluación y fiscalización
Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Organismo de evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de fiscalización Ambiental
Nacional, Regional y Local;
Que, la Resolución Ministerial N°
247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el
objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las
Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, se desarrollen de manera homogénea,
eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad
de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país como medio de
garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente.
Asimismo para garantizar el ejercicio regular de las funciones de fiscalización
ambiental, la EFA debe cumplir con aprobar los instrumentos legales,
operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones
Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD,
publicado el 17 de febrero del 2019, se aprueba el “Reglamento de Supervisión”
y establece que puede servir de modelo para que las EFA reglamenten su función
de supervisión, en el marco de lo establecido en el artículo 9 de la Resolución
Ministerial Nº 247-2013-MINAM.
Que, la
Gerencia de Servicios a la Ciudad ,
mediante Informe N° 071-2019-GSC-MDSA, remite la Propuesta de la Sub Gerencia
de Gestión Ambiental, Parques y Jardines, el Reglamento de Supervisión
Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Andrés, tiene por finalidad que la supervisión
ambiental orientada a prevenir daños ambientales y promover la subsanación
voluntaria de los presuntos incumplimientos de menor trascendencia de
obligaciones ambientales, regulando y uniformizando el ejercicio de la función
de Supervisión Ambiental, garantizando una adecuada protección ambiental.
Que,
mediante Informe N° 069-2019-GAJ-MDSA, la Gerencia de Asesoría jurídica emite opinión favorable
para la aprobación del Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad
Distrital de San Andrés.
En
ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del Art. 20 de la ley
27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con APROBACIÓN UNANIME de los miembros
del Concejo Municipal SE APROBO la Siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
SUPERVISION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO DE
SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES, el mismo que consta de cuatro (04) Títulos,
treinta y cuatro (34) Artículos, dos
(02) Disposiciones Complementarias Finales, y cuatro (04) Anexos, que forman
parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO toda disposición municipal, así como todo acto
administrativo o de administración que contravenga lo dispuesto en la presente
ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Sub
Gerencia de Gestión Ambiental, Parques y Jardines, la implementación del
Reglamento de Supervisión Ambiental aprobado en el artículo que antecede.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal y a la
Subgerencia de Imagen Institucional, la publicación de la presente ordenanza y
sus anexos en el portal electrónico de la Municipalidad de San Andrés.
POR TANTO:
Sra. Julia Maribel De La Cruz Barrientos
Alcaldesa
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