sábado, 28 de septiembre de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS ORDENANZA MUNICIPAL


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2019-MDSA
San Andrés, 14 de Agosto del 2019
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 13 de Agosto del 2019, el Informe N° 073-2019-GSC-MDSA de fecha  03 de mayo de 2019, emitido por la Gerencia de  Servicios a la Ciudad, sobre el pedido de la Sub gerencia de Gestión Ambiental, Parques y Jardines, Informe N° 069-2019-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia  de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de Julio del 2019, sobre el Proyecto de “Ordenanza que Aprueba El Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 73° numeral 3.1. de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas de carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del medio ambiente, a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, el artículo 80° numeral 3.4 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen de manera exclusiva, entre otras funciones fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente:
Que, el artículo 62° de la Ley N° 28611 –Ley General del Ambiente, señala en la concertación de la gestión ambiental local, que los gobiernos locales, organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental, implementando un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrado a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Local;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 29325 – Ley del sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de evaluación y fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Organismo de evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;
Que, la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país como medio de garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente. Asimismo para garantizar el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental, la EFA debe cumplir con aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones
Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, publicado el 17 de febrero del 2019, se aprueba el “Reglamento de Supervisión” y establece que puede servir de modelo para que las EFA reglamenten su función de supervisión, en el marco de lo establecido en el artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM.
Que, la Gerencia de  Servicios a la Ciudad , mediante Informe N° 071-2019-GSC-MDSA, remite la Propuesta de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Parques y Jardines, el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Andrés,  tiene por finalidad que la supervisión ambiental orientada a prevenir daños ambientales y promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de menor trascendencia de obligaciones ambientales, regulando y uniformizando el ejercicio de la función de Supervisión Ambiental, garantizando una adecuada protección ambiental.
Que, mediante Informe N° 069-2019-GAJ-MDSA, la Gerencia  de Asesoría jurídica emite opinión favorable para la aprobación del Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del Art. 20 de la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con APROBACIÓN UNANIME de los miembros del Concejo Municipal SE APROBO la Siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES, el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, treinta y cuatro (34) Artículos,   dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, y cuatro (04) Anexos, que forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO toda disposición municipal, así como todo acto administrativo o de administración que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Sub  Gerencia de Gestión Ambiental, Parques y Jardines, la implementación del Reglamento de Supervisión Ambiental aprobado en el artículo que antecede.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de  la presente Ordenanza Municipal y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el portal electrónico de la Municipalidad de San Andrés.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Sra. Julia Maribel De La Cruz Barrientos
Alcaldesa


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