viernes, 27 de septiembre de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA - ORDENANZA MUNICIPAL


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2019-MDCHB
Chincha Baja, 24 de Setiembre del 2019
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja;
POR CUANTO. -
El Concejo Municipal del Distrito de Chincha Baja en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Setiembre del 2019, el Acuerdo de Concejo N° 0065-2019-MDCHB, el Informe N° 300-2019-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, en el cual se trató el Informe N° 001-2019-MDCHB/OREC de la Oficina de Registro Civil, sobre la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2019, y;
CONSIDERANDO. -
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa y en ese marco constituye Atribución del Concejo Municipal Aprobar, Modificar o Derogar Ordenanzas;
Que, es deber del Estado velar por el respeto, el Bienestar de la persona Humana, Difundir y Promover el estado de la Familia, a mérito del Artículo 1° y 4° de la Constitución Política del Perú;
Que, el Artículo 233° del Código Civil Vigente, la Regularización Jurídica de la Familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas programadas en la Constitución Política del Perú. Asimismo, en el Artículo 248°, quienes pretendan contraer Matrimonio Civil, lo declaran oral o por escrito ante el Alcalde Distrital de su Jurisdicción;
Que, en mérito de la Celebración por el 482° Aniversario de Fundación Española del Distrito de Chincha Baja se ha planteado Celebrar del Matrimonios Civiles Comunitarios, en base a la política de la actual Gestión Municipal;
Que, en el ejercicio de proyección social, que tiene la Municipalidad Distrital, resulta prudente proporcionar el apoyo a las parejas que sostienen la relación de hecho o extramatrimonial a fin de que puedan legalizar dicha unión de convivencia con la finalidad que señala la ley, por estas razones y estando a lo amparado de lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en la cual expresa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los Servicios Públicos Locales y el Desarrollo Integral, sostenible y armónico de su Circunscripción;
Que, el artículo 40° sobre Ordenanzas, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala: Las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, mediante Ordenanzas se Crean, se Modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones dentro de los límites establecidos en la Ley;
Que, el artículo 9° numeral 9 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA.
ARTÍCULO PRIMERO. -CELEBRAR EL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2019, a realizarse el DÍA 12 DE OCTUBRE DEL 2019, a las 03:00 PM en el Local Municipal, en el Marco de las Actividades por el 482° Aniversario del Distrito de Chincha Baja.
ARTICULO SEGUNDO. –EXONERAR los Derechos Administrativos y ESTABLECER, como Único Pago por Derecho ADMINISTRATIVO la suma de S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles).
ARTÍCULO TERCERO. -ESTABLECER, como Únicos requisitos para la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario del año 2019, los siguientes:
Ø Partida de Nacimiento de los Contrayentes (si son del Distrito será gratuita).
Ø Copia de DNI de los Contrayentes y Testigos.
Ø Declaración Jurada Domiciliaria.
Ø Declaración Jurada de Salud.
Ø Declaración Jurada de Soltería(si fueran de conviviente la partida del hijo (a).
Ø Dos Testigos Mayores de Edad y No Familiares.
ARTICULO CUARTO. –DISPENSAR, por esta vez a los Contrayentes, de la Publicación del Edicto Matrimonial Correspondiente.
ARTICULO QUINTO. –ENCARGAR a la Oficina de Registro Civil y a la Oficina de Imagen Institucional la Difusión del Matrimonio Civil Comunitario del año 2019, así como la adecuada orientación a los interesados.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial autorizado de la localidad e incluir en el portal institucional.
Por lo tanto:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Emilio Del Solar Salazar
Alcalde

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