MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 007-2019-MDCHB
Chincha
Baja, 24 de Setiembre del 2019
El Concejo de la Municipalidad Distrital de
Chincha Baja;
POR
CUANTO. -
El Concejo Municipal del Distrito de Chincha
Baja en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Setiembre del 2019, el Acuerdo de
Concejo N° 0065-2019-MDCHB, el Informe N° 300-2019-MDCHB/OAJ de la Oficina de
Asesoría Jurídica, en el cual se trató el Informe N° 001-2019-MDCHB/OREC de la
Oficina de Registro Civil, sobre la Celebración del Matrimonio Civil
Comunitario 2019, y;
CONSIDERANDO.
-
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
194° y 195° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;
los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa y
en ese marco constituye Atribución del Concejo Municipal Aprobar, Modificar o Derogar
Ordenanzas;
Que, es deber del Estado velar por el
respeto, el Bienestar de la persona Humana, Difundir y Promover el estado de la
Familia, a mérito del Artículo 1° y 4° de la Constitución Política del Perú;
Que, el Artículo 233° del Código Civil Vigente,
la Regularización Jurídica de la Familia tiene por finalidad contribuir a su
consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas
programadas en la Constitución Política del Perú. Asimismo, en el Artículo
248°, quienes pretendan contraer Matrimonio Civil, lo declaran oral o por
escrito ante el Alcalde Distrital de su Jurisdicción;
Que, en mérito de la Celebración por el 482°
Aniversario de Fundación Española del Distrito de Chincha Baja se ha planteado
Celebrar del Matrimonios Civiles Comunitarios, en base a la política de la
actual Gestión Municipal;
Que, en el ejercicio de proyección social,
que tiene la Municipalidad Distrital, resulta prudente proporcionar el apoyo a
las parejas que sostienen la relación de hecho o extramatrimonial a fin de que
puedan legalizar dicha unión de convivencia con la finalidad que señala la ley,
por estas razones y estando a lo amparado de lo dispuesto en el artículo IV del
Título Preliminar de la Ley orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en la
cual expresa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los Servicios Públicos Locales y el Desarrollo Integral,
sostenible y armónico de su Circunscripción;
Que, el artículo 40° sobre Ordenanzas, de la
Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala: Las Ordenanzas de las
Municipalidades Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa, mediante Ordenanzas se Crean,
se Modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y
Contribuciones dentro de los límites establecidos en la Ley;
Que, el artículo 9° numeral 9 de la Ley 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, Crear, modificar, suprimir o exonerar de
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE
CHINCHA BAJA.
ARTÍCULO
PRIMERO. -CELEBRAR EL MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO DEL AÑO 2019, a realizarse el DÍA
12 DE OCTUBRE DEL 2019, a las 03:00 PM en el Local Municipal,
en el Marco de las Actividades por el 482° Aniversario del Distrito de
Chincha Baja.
ARTICULO
SEGUNDO. –EXONERAR los
Derechos Administrativos y ESTABLECER, como Único Pago por Derecho
ADMINISTRATIVO la suma de S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles).
ARTÍCULO
TERCERO. -ESTABLECER,
como Únicos requisitos para la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario
del año 2019, los siguientes:
Ø Partida de Nacimiento de los Contrayentes (si
son del Distrito será gratuita).
Ø Copia de DNI de los Contrayentes y Testigos.
Ø Declaración Jurada Domiciliaria.
Ø Declaración Jurada de Salud.
Ø Declaración Jurada de Soltería(si fueran de
conviviente la partida del hijo (a).
Ø Dos Testigos Mayores de Edad y No Familiares.
ARTICULO
CUARTO. –DISPENSAR, por
esta vez a los Contrayentes, de la Publicación del Edicto Matrimonial Correspondiente.
ARTICULO
QUINTO. –ENCARGAR a
la Oficina de Registro Civil y a la Oficina de Imagen Institucional la
Difusión del Matrimonio Civil Comunitario del año 2019, así como la
adecuada orientación a los interesados.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial autorizado de
la localidad e incluir en el portal institucional.
Por lo tanto:
REGISTRESE,
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Emilio
Del Solar Salazar
Alcalde
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