viernes, 13 de septiembre de 2019

Municipalidad Distrital de Chincha Baja ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2019-MDCHB


Municipalidad Distrital de Chincha Baja
ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2019-MDCHB
Chincha Baja, 12 de Setiembre del 2019
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja;
VISTO. -
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Agosto del 2019, Informe N° 294 -2019-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Legal y el Informe N° 0433-2019- MDCHB/UOPHUC, de la Unidad de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y Catastro de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, y;
CONSIDERANDO.-
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40° sobre Ordenanzas, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala: Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 195° numeral 4) y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar, suprimir, contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, a la fecha se han recibido solicitudes escritas, como los Expedientes Administrativos N° 1408-2019 y 1407, presentado por Moradores del Distrito, en el cual solicitan Exoneración total o parcial de las tasas designadas para el trámite de SUBDIVISIÓN DE PREDIO URBANO.
Que, la Municipalidad Distrital de Chincha Baja de acuerdo a la potestad prevista en las normas de carácter nacional y consciente de la situación económica de los vecinos del Distrito, así como también conocedores de la situación de reconstrucción que nos encontramos luego del fatídico terremoto acaecido el 15 de Agosto del año 2007, al haber sido destruidas las viviendas y que dicho moradores desean postular a TECHO PROPIO; se ha determinado como objetivo primordial el determinar beneficios que coadyuven a este proceso.
Que, teniendo en cuenta que solo el Concejo Municipal tiene la atribución de exonerar entre otros un derecho a pagar, así como lo establecido en atención al artículo 9° numeral 9 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, donde corresponde al Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, por lo que se debe exonerar el 50% de monto total por Subdivisión de Predio de cada morador que desea postular y ser beneficiario del Programa Techo Propio;
Que, según lo establecido en el artículo 34° de la Ley N° 29090, “Las Municipalidades para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrían reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente Título en aplicación de lo establecido en el artículo 9° numeral 9 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a los fundamentos antes expuestos y a lo informado por Unidad de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y Catastro, Oficina de Asesoría Legal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal del Distrito de Chincha Baja ha dado lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA EL 50% DEL PAGO TOTAL DE LAS TASAS QUE CONTEMPLA EL TRÁMITE DE SUBDIVISIÓN DE PREDIO, SOLO PARA LOS MORADORES DEL DISTRITO QUE DESEAN POSTULAR Y SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA.
ARTÍCULO PRIMERO. -APROBAR LA EXONERACION DEL 50% DEL PAGO POR CONCEPTO DE SUBDIVISIÓN DE PREDIO, estando dirigidos solo a los usuarios que DESEAN POSTULAR Y SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO, la vigencia de la Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Diciembre del 2019.
ARTICULO SEGUNDO. - Accederán a la exoneración siempre y cuando cumplan con los requisitos para obtener Subdivisión y acreditar tener la disposición de postular y ser beneficiarios al Programa Techo Propio, previa conformidad de la Unidad de Obras Privadas y Habilitación Urbana y Catastro.
ARTÍCULO TERCERO. - El plazo de los beneficios, podrá ser ampliado a través de una Resolución emitida por el Alcalde.
ARTICULO CUARTO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial autorizado de la localidad e incluir en el portal institucional.
Por lo tanto:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
EMILIO DEL SOLAR SALAZAR
Alcalde

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