Municipalidad Distrital de Chincha Baja
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 006-2019-MDCHB
Chincha Baja, 12 de Setiembre del
2019
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja;
VISTO.
-
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Agosto del 2019,
Informe N° 294 -2019-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Legal y el Informe N°
0433-2019- MDCHB/UOPHUC, de la Unidad de Obras Privadas y Habilitaciones
Urbanas y Catastro de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, y;
CONSIDERANDO.-
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40° sobre Ordenanzas, de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972, señala: Las Ordenanzas de las Municipalidades
Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 195° numeral 4) y el artículo 74° de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para
administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar, suprimir,
contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su
Jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, a la fecha se han recibido solicitudes escritas, como los
Expedientes Administrativos N° 1408-2019 y 1407, presentado por Moradores del
Distrito, en el cual solicitan Exoneración total o parcial de las tasas
designadas para el trámite de SUBDIVISIÓN
DE PREDIO URBANO.
Que, la Municipalidad Distrital de Chincha Baja de acuerdo a la
potestad prevista en las normas de
carácter nacional y consciente de la situación económica de los vecinos del
Distrito, así como también conocedores de la situación de reconstrucción que
nos encontramos luego del fatídico terremoto acaecido el 15 de Agosto
del año 2007, al haber sido destruidas las viviendas y que dicho moradores
desean postular a TECHO PROPIO; se
ha determinado como objetivo primordial el determinar beneficios que coadyuven
a este proceso.
Que, teniendo en cuenta que solo el Concejo Municipal tiene la
atribución de exonerar entre otros un derecho a pagar, así como lo establecido
en atención al artículo 9° numeral 9 de la Ley 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, donde corresponde al Concejo Municipal: Crear, modificar,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,
conforme a ley, por lo que se debe exonerar el 50% de monto total por
Subdivisión de Predio de cada morador que desea postular y ser beneficiario del
Programa Techo Propio;
Que, según lo establecido en el artículo 34° de la Ley N° 29090,
“Las Municipalidades para incentivar la formalización de la propiedad predial
en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario,
podrían reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en
el presente Título en aplicación de lo establecido en el artículo 9° numeral 9
de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a los fundamentos antes expuestos y a lo informado por
Unidad de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y Catastro, Oficina de
Asesoría Legal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral
8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el VOTO UNÁNIME de
los miembros del Concejo Municipal del Distrito de Chincha Baja ha dado lo
siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE EXONERA EL 50% DEL PAGO TOTAL DE LAS TASAS QUE CONTEMPLA EL
TRÁMITE DE SUBDIVISIÓN DE PREDIO, SOLO PARA LOS MORADORES DEL DISTRITO QUE
DESEAN POSTULAR Y SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO DEL DISTRITO DE
CHINCHA BAJA.
ARTÍCULO
PRIMERO. -APROBAR LA EXONERACION DEL 50% DEL PAGO POR CONCEPTO DE SUBDIVISIÓN
DE PREDIO, estando dirigidos solo a los
usuarios que DESEAN POSTULAR Y SER
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO, la vigencia de la Ordenanza a
partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Diciembre del 2019.
ARTICULO
SEGUNDO. - Accederán a la exoneración siempre
y cuando cumplan con los requisitos para obtener Subdivisión y acreditar tener
la disposición de postular y ser beneficiarios al Programa Techo Propio, previa
conformidad de la Unidad de Obras Privadas y Habilitación Urbana y Catastro.
ARTÍCULO
TERCERO. - El plazo de los beneficios, podrá
ser ampliado a través de una Resolución emitida por el Alcalde.
ARTICULO
CUARTO. - La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial
autorizado de la localidad e incluir en el portal institucional.
Por
lo tanto:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
EMILIO DEL SOLAR SALAZAR
Alcalde
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