VÍCTIMA ERA HIJA POLÍTICA DEL SENTENCIADO Y SUFRÍA TOCAMIENTOS
INDEBIDOS DESDE LOS 06 AÑOS DE EDAD, PRODUCTO DE LAS VIOLACIONES LA MENOR
CONCIBIÓ UN HIJO
La Primera Sala
Penal de Apelaciones y de Flagrancia de Ica, conformada por los señores jueces
superiores Osmar Albújar De La Roca (Presidente), Segundo Florencio Jara Peña y
Rafael Fernando Salazar Peñaloza (Ponente y Director de Debate), confirmaron la
sentencia que condena al ciudadano Domingo De Siles Rojas Tipiana, como autor y
responsable del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación
sexual de menor de edad, a la pena privativa de libertad de cadena perpetua.
El Colegiado,
determinó que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad penal del
sentenciado, luego de haber efectuado el análisis exhaustivo de la sentencia
emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, en
función a los argumentos expuestos por el impugnante, el persecutor oficial del
delito y la actividad probatoria actuada en primera instancia.
Señala en su
sentencia de vista, como hechos probados, que la agraviada fue víctima de tocamientos
indebidos desde que tenía seis años y de violación sexual desde los once años
de edad aproximadamente por parte de su padrastro, hecho que se corrobora
mediante el reconocimiento médico legal N° 008221-VLS, que concluyó
desfloración antigua y como resultado de las constantes violaciones concibió un
hijo del ahora sentenciado; pues vivía junto a su agresor y su madre en la
vivienda ubicada en el distrito de Pachacútec - Ica.
Aporta a esta
decisión, la sindicación de la menor agraviada, la misma que cumple con las
garantías de certeza previstas en el fundamento décimo del Acuerdo Plenario Nº
2-2005/CJ-116, como son: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva; b)
Verosimilitud; y c) Persistencia en la incriminación.
Cabe indicar
que la conducta penal atribuida al acusado Domingo De Siles Rojas Tipiana, se encuentra
prevista en: violación sexual de menor de edad, artículo 173° primer párrafo inciso
2) con la agravante del último párrafo del Código Penal, y el delito de actos
contra el pudor – tocamientos indebidos, en el inciso 1 y 2 del primer párrafo
concordante con el último párrafo del artículo 176°-A del Código Penal.
De esta forma,
la Corte Superior de Justicia de Ica, busca reprimir y erradicar la violencia
sexual a través de sus órganos jurisdiccionales, sentenciado severamente a los
ciudadanos que actúan al margen de ley.
Ica, 10 de setiembre del 2019
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica
Integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones y de Flagrancia de Ica |
0 comentarios:
Publicar un comentario