VÍCTIMA ERA HIJA POLÍTICA DEL SENTENCIADO Y SUFRÍA TOCAMIENTOS
INDEBIDOS DESDE LOS 06 AÑOS DE EDAD, PRODUCTO DE LAS VIOLACIONES LA MENOR
CONCIBIÓ UN HIJO
La Primera Sala
Penal de Apelaciones y de Flagrancia de Ica, conformada por los señores jueces
superiores Osmar Albújar De La Roca (Presidente), Segundo Florencio Jara Peña y
Rafael Fernando Salazar Peñaloza (Ponente y Director de Debate), confirmaron la
sentencia que condena al ciudadano Domingo De Siles Rojas Tipiana, como autor y
responsable del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación
sexual de menor de edad, a la pena privativa de libertad de cadena perpetua.
El Colegiado,
determinó que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad penal del
sentenciado, luego de haber efectuado el análisis exhaustivo de la sentencia
emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, en
función a los argumentos expuestos por el impugnante, el persecutor oficial del
delito y la actividad probatoria actuada en primera instancia.
Señala en su
sentencia de vista, como hechos probados, que la agraviada fue víctima de tocamientos
indebidos desde que tenía seis años y de violación sexual desde los once años
de edad aproximadamente por parte de su padrastro, hecho que se corrobora
mediante el reconocimiento médico legal N° 008221-VLS, que concluyó
desfloración antigua y como resultado de las constantes violaciones concibió un
hijo del ahora sentenciado; pues vivía junto a su agresor y su madre en la
vivienda ubicada en el distrito de Pachacútec - Ica.
Aporta a esta
decisión, la sindicación de la menor agraviada, la misma que cumple con las
garantías de certeza previstas en el fundamento décimo del Acuerdo Plenario Nº
2-2005/CJ-116, como son: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva; b)
Verosimilitud; y c) Persistencia en la incriminación.
Cabe indicar
que la conducta penal atribuida al acusado Domingo De Siles Rojas Tipiana, se encuentra
prevista en: violación sexual de menor de edad, artículo 173° primer párrafo inciso
2) con la agravante del último párrafo del Código Penal, y el delito de actos
contra el pudor – tocamientos indebidos, en el inciso 1 y 2 del primer párrafo
concordante con el último párrafo del artículo 176°-A del Código Penal.
De esta forma,
la Corte Superior de Justicia de Ica, busca reprimir y erradicar la violencia
sexual a través de sus órganos jurisdiccionales, sentenciado severamente a los
ciudadanos que actúan al margen de ley.
Ica, 10 de setiembre del 2019
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica
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Integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones y de Flagrancia de Ica |
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