-REFORMÁNDOLA DICTARON MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA POR EL
PLAZO DE NUEVE MESES.
-ORDENARON LA INMEDIATA UBICACIÓN Y CAPTURA DEL IMPUTADO ANTOINE MAXIME
BERSIER SCHWARZ
La Sala Superior Penal de Apelaciones de
Pisco y Chincha, mediante Auto Superior de Vista, REVOCÓ la resolución que
declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por el
representante del Ministerio Público, y REFORMANDOLA; dictaron medida cautelar
de PRISIÓN PREVENTIVA por NUEVE MESES contra el imputado Antoine Maxime
Bersier Schwarz, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Vida, el
Cuerpo y la Salud en la modalidad de Feminicidio en agravio de Zaida Mercedes
Michilot Correa.
El Colegiado conformado por los señores
jueces superiores doctores Tito Guido Gallegos Gallegos (Presidente), Luis Alberto
Leguía Loayza (Director de Debates) y Tony Rolando Changaray Segura, ordenaron
la inmediata ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento
Penitenciario del imputado, por lo que se dispuso cursar los oficios correspondientes
para el cumplimiento de la medida coercitiva personal.
Los Magistrados Superiores, luego de oído
los argumentos del Representante del Ministerio Público del abogado de la parte
agraviada e investigado, y efectuado el análisis de las pruebas aportadas,
determinaron que existen fundados y graves elementos de convicción que vinculan
al investigado en la presunta comisión del delito de feminicidio, hechos ocurridos
del 21 de Julio del presente año, en el
boulevar El Chaco, AA.HH. Alberto Tataje, distrito de Paracas, donde perdiera
la vida, Zaida Michilot Correa.
El Auto Superior de Vista recaído en la
Resolución N° 06, también señala la concurrencia de los demás presupuestos de
la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal,
que ante una probable pena esta superaría los cuatro años de pena privativa de
libertad y que existe peligro de fuga.
DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
Cabe indicar que la prisión preventiva
constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona
sometida a un proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines
procesales; esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal, para: a) el proceso de
conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y
garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos
de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica, 14 de agosto del 2019
Oficina de Imagen Institucional
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