viernes, 16 de agosto de 2019

Sala Superior Penal de Apelaciones de Pisco y Chincha Revoca Auto que declaró infundado requerimiento de Prisión Preventiva por delito de Feminicidio



-REFORMÁNDOLA DICTARON MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA POR EL PLAZO DE NUEVE MESES.
-ORDENARON LA INMEDIATA UBICACIÓN Y CAPTURA DEL IMPUTADO ANTOINE MAXIME BERSIER SCHWARZ
La Sala Superior Penal de Apelaciones de Pisco y Chincha, mediante Auto Superior de Vista, REVOCÓ la resolución que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por el representante del Ministerio Público, y REFORMANDOLA; dictaron medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA por NUEVE MESES contra el imputado Antoine Maxime Bersier Schwarz, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Feminicidio en agravio de Zaida Mercedes Michilot Correa.
El Colegiado conformado por los señores jueces superiores doctores Tito Guido Gallegos Gallegos (Presidente), Luis Alberto Leguía Loayza (Director de Debates) y Tony Rolando Changaray Segura, ordenaron la inmediata ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penitenciario del imputado, por lo que se dispuso cursar los oficios correspondientes para el cumplimiento de la medida coercitiva personal.
Los Magistrados Superiores, luego de oído los argumentos del Representante del Ministerio Público del abogado de la parte agraviada e investigado, y efectuado el análisis de las pruebas aportadas, determinaron que existen fundados y graves elementos de convicción que vinculan al investigado en la presunta comisión del delito de feminicidio, hechos ocurridos del 21 de Julio del  presente año, en el boulevar El Chaco, AA.HH. Alberto Tataje, distrito de Paracas, donde perdiera la vida, Zaida Michilot Correa.
El Auto Superior de Vista recaído en la Resolución N° 06, también señala la concurrencia de los demás presupuestos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal, que ante una probable pena esta superaría los cuatro años de pena privativa de libertad y que existe peligro de fuga.
DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a un proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines procesales; esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del  proceso penal, para: a) el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica, 14 de agosto del 2019
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica



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