jueves, 11 de julio de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA - ORDENANZA



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
ORDENANZA Nº 08-2019-MDTM/AL
Tambo de Mora, 03 de Julio del 2019
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
    El Concejo Distrital de Tambo de Mora en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de Julio del año 2019, el proyecto de Ordenanza de Beneficio Tributario presentado por la Unidad de Rentas y las deliberaciones y consideraciones expuestas sobre la materia.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único la Ley Nº. 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local,  y gozan  de  autonomía política,  económica y,  administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, D.S. 133-2013-EF , Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y,  con  la decisión del consejo municipal por  mayoría calificada y, con la dispensa de la lectura y, la aprobación del acta ;
SE ORDENA:
“QUE APRUEBA OTORGAR EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO Y DECLARACION MASIVA DE PREDIOS 2019”
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA en la jurisdicción del Distrito de Tambo de Mora, a las personas naturales , con excepción de los administrados que se encuentren en Proceso de Fiscalización y expedientes que se encuentren en Cobranza Coactiva. El objeto del presente beneficio es conceder beneficio - exoneración total de los intereses moratorios de los periodos 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, de los años vencidos, el beneficio constará de lo siguiente:
a)        Se condonara el 100% del interés moratorio para el tributo de Impuesto Predial de los años 2013 al 2018, para las personas que se acerquen a regularizar sus adeudos generados como consecuencia de los procesos de fiscalización y aquellos que durante la vigencia de la presente Ordenanza presten las facilidades del caso para verificar el verdadero hecho generador de las obligaciones tributarias del acogimiento solo surtirá efecto si se cancela la totalidad resultante de las deudas hasta el vencimiento de la presente Ordenanza, siempre y cuando el pago sea al Contado.
b)        Se condonara el 50% del interés moratorio para el tributo de Impuesto Predial de los años 2013 al 2018, para los administrados que obtén por fraccionar su deuda la cual no podrá ser mayor a 2 cuotas y el acogimiento se realice hasta el vencimiento de la presente Ordenanza.
c)        Aquellos contribuyentes que cuenten con fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza podrán desistir del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los Beneficios referidos en el numeral a).
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el caso de contribuyentes que mantengan recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al presente beneficio.
 ARTÍCULO TERCERO.- Las Personas Naturales que NO HAYAN DECLARADO SU PREDIO, en la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, podrían realizarlo sin costo alguno, con la finalidad de formalizar su propiedad, dicho beneficio solo será hasta las vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- Se establece que el tiempo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el viernes 01 de Julio al 31 de Julio del presente año.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN HASTA EL 31 de Julio del presente año.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de la Alcaldía, diste las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su Prorroga.
SEGUNDA: Encargar a la Jefatura de Rentas, Imagen Institucional el estricto cumplimiento de los dispuestos en la Presente Ordenanza.
            REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Yohn Alexander Najar Moreyra
Alcalde

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