jueves, 9 de mayo de 2019

Municipios del país realizan Matrimonios Civiles Comunitarios por el Día de la Madre



Es tradicional que por importantes fechas, los Municipios provinciales y distritales, con la finalidad de brindar apoyo a la población a fin de que regularicen su situación conyugal, realicen Matrimonios Civiles Comunitarios, sistema que facilita a los contrayentes a reducir sus gastos que estas ceremonias demandan; pero a fin de que estos actos tengan la legalidad correspondiente, los Municipios deben cumplir con lo estipulado en la Constitución Política (Art. 51), la Ley Orgánica de Municipalidades  27972 como del Art. 250 del Código Civil, respecto a la Ordenanzas que autorizan la celebración del Matrimonio Civil Comunitario; de lo contrario estos actos carecerían de legalidad frente a procesos judiciales que comprometan no solo a los responsables del Registro Civil de los Municipios, sino a los alcaldes o alcaldesas, donde tendrían también responsabilidad los Departamentos de Asesoría Legal Municipal.
Publicamos aquí la forma de obtener la legalidad de estos actos:

 Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005– 2019-MDGP/A
Grocio  Prado, 16 de Abril de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha  15 de Abril de 2019, el informe Nº 040 -2019-JRRCC-MDGP, formulado por la Jefa de Registro Civil Sra. María Martha Sánchez Vda. de  Tasayco, en el que solicita la celebración del matrimonio Civil comunitario; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política de Perú faculta a los gobiernos locales a crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y en los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972, dispone que los gobiernos locales mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran el pago de arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que “La Comunidad y el estado protege especialmente al niño, al adolescente y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad”.
Que, mediante informe N° 040-2019-JRRCC-MDGP, emitido por la Jefa de Registro Civil Sra. María Martha Sánchez Vda. de Tasayco,  quien informa que de acuerdo a su plan de trabajo se ha programado para el mes de mayo próximo la celebración del matrimonio civil comunitario gratuito, y solicita la aprobación del mismo mediante una Ordenanza Municipal; tomado conocimiento el Concejo en pleno acuerda por unanimidad aprobar lo solicitado con la dispensa de la lectura del acta.
Que, conforme al inciso 16 de artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos,  de acuerdo a las normas del Código Civil.
Que, estando a las atribuciones señaladas en el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972,y en atención a lo informado por la Oficina de Asistencia Social de la Municipalidad; El Concejo Municipal.
Ha aprobado la Ordenanza Municipal siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO.
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la Celebración del Matrimonio Civil comunitario2019, a realizarse el día 11de Mayode2019, en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPENSAR a los contribuyentes del trámite de la publicación de los avisos Matrimoniales, conforme a lo dispuesto en el artículo 252° del Código Civil vigente. Estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con los requisitos que disponen el artículo 248° y siguiente de la citada norma y el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Grocio Prado.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2019, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 10 de Mayo  de 2019.
ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía  apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTA.- DISPONER que la oficina de Imagen Institucional realice una campaña de difusión masiva;  a la Gerencia Municipal, Jefatura de Registro Civil y Oficina de Tesorería, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
REGISTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

PROVINCIA DE CHINCHA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
EDICTO MATRIMONIAL

De conformidad con lo dispuesto en el Art.° 250° del Código Civil, Hago saber que  los Señores:

·      Alfredo Ochoa Matías, con DNI N° 75854961

Shirley Del Rosario Torres Romero con DNI N° 70382326

·      Jordán David Chunga Lara, con DNI N° 47491353

Herlinda Ybamitt Mucha Chumbe, con DNI N° 47318728

·      Oscar Fernando Arriola Avalos, con DNI N° 70357484

María Elena Saravia Saravia, con DNI N° 70379671

Pretenden contraer Matrimonio Civil Comunitario Gratuito en esta Municipalidad, el día 11 de Mayo del 2019.

Las personas que conozcan de impedimento, podrán denunciarlos conforme al Artículo 253° del Código Civil.

         Grocio Prado, 07 de  MAYO  del 2019

MARIA MARTHA SANCHEZ VDA DE TASAYCO

DNI N° 21833360

JEFE RR.CC.


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