Es tradicional
que por importantes fechas, los Municipios provinciales y distritales, con la
finalidad de brindar apoyo a la población a fin de que regularicen su situación
conyugal, realicen Matrimonios Civiles Comunitarios, sistema que facilita a los
contrayentes a reducir sus gastos que estas ceremonias demandan; pero a fin de
que estos actos tengan la legalidad correspondiente, los Municipios deben
cumplir con lo estipulado en la Constitución Política (Art. 51), la Ley
Orgánica de Municipalidades 27972 como
del Art. 250 del Código Civil, respecto a la Ordenanzas que autorizan la
celebración del Matrimonio Civil Comunitario; de lo contrario estos actos carecerían
de legalidad frente a procesos judiciales que comprometan no solo a los
responsables del Registro Civil de los Municipios, sino a los alcaldes o
alcaldesas, donde tendrían también responsabilidad los Departamentos de
Asesoría Legal Municipal.
Publicamos aquí
la forma de obtener la legalidad de estos actos:
Municipalidad
Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005– 2019-MDGP/A
Grocio Prado, 16 de Abril de
2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Abril de 2019, el informe Nº 040
-2019-JRRCC-MDGP, formulado por la Jefa de Registro Civil Sra. María Martha
Sánchez Vda. de Tasayco, en el que
solicita la celebración del matrimonio Civil comunitario; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley 27972, señala que los gobiernos locales gozan de
autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política de Perú faculta a
los gobiernos locales a crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas o
exonerar de estas dentro de su jurisdicción y en los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley
27972, dispone que los gobiernos locales mediante Ordenanza crean, modifican,
suprimen o exoneran el pago de arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que
“La Comunidad y el estado protege especialmente al niño, al adolescente y al
anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el
matrimonio. Reconocen a estos últimos como instituciones naturales y
fundamentales de la sociedad”.
Que, mediante informe N° 040-2019-JRRCC-MDGP, emitido por la Jefa
de Registro Civil Sra. María Martha Sánchez Vda. de Tasayco, quien informa que de acuerdo a su plan de
trabajo se ha programado para el mes de mayo próximo la celebración del matrimonio
civil comunitario gratuito, y solicita la aprobación del mismo mediante una
Ordenanza Municipal; tomado conocimiento el Concejo en pleno acuerda por
unanimidad aprobar lo solicitado con la dispensa de la lectura del acta.
Que, conforme al inciso 16 de artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, es atribución del
Alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil.
Que,
estando a las atribuciones señaladas en el inciso 8 del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Nº 27972,y en atención a lo informado por la
Oficina de Asistencia Social de la Municipalidad; El Concejo Municipal.
Ha
aprobado la Ordenanza Municipal siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO.
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la Celebración del Matrimonio Civil comunitario2019, a realizarse
el día 11de Mayode2019, en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPENSAR a los contribuyentes del trámite de la publicación de los avisos
Matrimoniales, conforme a lo dispuesto en el artículo 252° del Código Civil
vigente. Estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con los
requisitos que disponen el artículo 248° y siguiente de la citada norma y el
Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Grocio
Prado.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio
Civil Comunitario 2019, se inicia a partir del día siguiente de la publicación
de la presente Ordenanza y culmina el 10 de Mayo de 2019.
ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones para la mejor
aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTA.- DISPONER que la oficina de Imagen Institucional realice una campaña de difusión
masiva; a la Gerencia Municipal,
Jefatura de Registro Civil y Oficina de Tesorería, el estricto cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ordenanza.
REGISTRASE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ORLANDO MANUEL
TORRES VALENZUELA
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE GROCIO PRADO
PROVINCIA DE CHINCHA
REGISTRO DEL
ESTADO CIVIL
EDICTO
MATRIMONIAL
De
conformidad con lo dispuesto en el Art.° 250° del Código Civil, Hago saber
que los Señores:
·
Alfredo
Ochoa Matías, con DNI N° 75854961
Shirley Del Rosario Torres Romero con DNI N°
70382326
·
Jordán
David Chunga Lara, con DNI N° 47491353
Herlinda Ybamitt Mucha Chumbe, con DNI N° 47318728
·
Oscar
Fernando Arriola Avalos, con DNI N° 70357484
María Elena Saravia Saravia, con DNI N° 70379671
0 comentarios:
Publicar un comentario