Se ha creado la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial,
[Ley N° 30943] entidad que reemplaza a la OCMA y ODECMAS. Para ello, se han
modificado diversos artículos del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
de la Ley de la Carrera Judicial l; se establece que dicha entidad podrá
investigar, en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario, los
hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por
parte de jueces de todos los niveles y del personal auxiliar jurisdiccional del
Poder Judicial, salvo en el caso de los jueces supremos, cuyo expediente debe
ser remitido a la Junta Nacional de Justicia.
Igualmente, podrá realizar, de manera regular, acciones preliminares
para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de
hechos, acciones u omisiones de jueces superiores, especializados o mixtos, o
personal auxiliar jurisdiccional que sustenten el inicio o no del procedimiento
administrativo-disciplinario. Del mismo modo, la Autoridad Nacional de Control
del Poder Judicial podrá recibir quejas y reclamos contra un juez de cualquier
nivel o contra el personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial,
referidas a su conducta funcional; y rechazar, preliminarmente, aquellas quejas
manifiestamente maliciosas o que no sean de carácter funcional.
Por otro lado, el artículo 103-A, sobre los requisitos para ser
jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, establece que,
entre otros, este deberá ser peruano de nacimiento, tener entre 45 y 75 años, y
ser abogado titulado, con colegiatura al día y con experiencia profesional acreditada
no menor de quince 15 años. Por lo tanto, no se requerirá
ser juez supremo o de algún otro nivel para ocupar dicho puesto.
Asimismo, el artículo 103-C crea la especialidad de control
disciplinario judicial, integradas por magistrados, que son denominados jueces
de control, quienes se incorporarán mediante concurso público de méritos
conducido por la Junta Nacional de Justicia para pres-tar servicios en la
Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Así lo establece la Ley N°
30943, publicada ayer miércoles 8 de mayo de 2019 en el diario oficial El
Peruano, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder
Judicial.
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