Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 011-2019-MPP
Pisco, 02 de mayo de 2019
EL ALCALDE DE
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de abril de
2019, se trató el Informe 190-2019-MPP-GDSE-SGHDHPVSED de fecha 06 de Marzo del 2019, emitido
por la Sub Gerente de Desarrollo Humano, participación vecinal, salud,
educación y deportes, respecto a
la modificación de la Ordenanza Nº 007-2014-MPP se creó el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y
Adolescentes de la Provincia de Pisco;
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo N° 191° de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972 -, establece que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia
con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal
la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las cuales
tienen rango de ley de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del 200° de
la Constitución Política del Perú;
que mediante Ordenanza Nº 007-2014-MPP se
creó el Consejo Consultivo de Niñas, Niños
y Adolescentes de la Provincia de Pisco, y en su Artículo 6º literal 4º
establece: definir el número de integrantes del CCONNA Pisco, asegurando la
representatividad más plural de grupos, espacios, formas de organización de la
niñez y adolescente adecuado a su edad de 07 a 17 años de edad, garantizándose
la participación equitativa de varones y mujeres de los diferentes grupos de
edad para la inclusión, la representatividad territorial y temática;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
617-2010-MIMDES de fecha 13 de Setiembre del 2017, se modificó el Artículo 2º
de la Resolución Ministerial Nº
355-2009-MINDES, estableciendo. “El
Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes estará integrado por
veintiséis (26) personas entre los diez (10) y diecisiete (17) años de edad,
representantes de las regiones del Perú y de Lima Metropolitana, para lo cual
cada representante titular contará con su respectivo representante alterno”,
y mediante Ordenanza Nº 007-2014-MPP del 30 de Abril del 2014, que crea el
CCONNA Pisco, se estableció en su Artículo 6º literal 4º, señala: La Comisión
organizadora del CCONNA Pisco, se le asignan las siguientes funciones: definir el número de integrantes del CCONNA
Pisco, asegurando la representatividad más plural de grupos, espacios, formas
de organización de la niñez y adolescente adecuado a su edad de 07 a 17 años de
edad, garantizándose la participación equitativa de varones y mujeres de los
diferentes grupos de edad para la inclusión, la representatividad territorial y
temática, de donde se desprende que ésta Comisión puede constituir el
CCONNA Pisco, con integrantes de 07 a 17 años, lo que es contradictorio con
la Resolución Ministerial Nº
617-2010-MIMDES, que establece que esta CCONNA debe contar con integrantes de
10 a 17 años de edad, por lo que deviene en atendible efectuar la Modificación
de la Ordenanza Nº 007-2014-MPP del 30 de Abril del 2014, que crea el CCONNA
Pisco, solo en el extremo del Artículo 6º literal 4º, donde se establece que el
CCONNA Pisco, contará con integrantes de 07 a 17 años, entendiéndose en lo
sucesivo de 10 a 17 años, con la siguiente redacción:
definir el número de integrantes del CCONNA Pisco, asegurando la
representatividad más plural de grupos, espacios, formas de organización de la
niñez y adolescente adecuado a su edad de 10 a 17 años de edad, garantizándose
la participación equitativa de varones y mujeres de los diferentes grupos de
edad para la inclusión, la representatividad territorial y temática;
Que, el Artículo 9º inciso 8º de la ley
Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, estable: “Corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”, por lo que el pedido se
enmarca dentro de la ley;
Estando a lo opinado por la Oficina
General de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 721-2019-MPP-OGAJ;
De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 9° y
40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
aprobó por UNAMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación
del acta la siguiente:
ORDENANZA QUE
MODIFICA LA ORDENANZA Nº 007-2014-MPP, QUE CREÓ EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE PISCO
ARTÍCULO
PRIMERO.- Modificar la Ordenanza Nº 007-2014-MPP del 30 de
Abril del 2014, que crea el CONSEJO
CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE PISCO- CCONNA Pisco, solo en el extremo del
Artículo 6º literal 4º, donde se establece que el CCONNA Pisco, contará con
integrantes de 07 a 17 años, entendiéndose en lo sucesivo de 10 a 17 años, con
la siguiente redacción:
· definir el número de integrantes del
CCONNA Pisco, asegurando la representatividad más plural de grupos, espacios,
formas de organización de la niñez y adolescente adecuado a su edad de 10 a 17
años de edad, garantizándose la participación equitativa de varones y mujeres
de los diferentes grupos de edad para la inclusión, la representatividad
territorial y temática.
ARTICULO
SEGUNDO.- Queda
subsistente todo lo demás que contiene la Ordenanza Nº 007-2014-MPP del 30 de Abril
del 2014.
POR LO TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JUAN
ENRIQUE MENDOZA URIBE
ALCALDE
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