lunes, 6 de mayo de 2019

Municipalidad Provincial de Pisco - ORDENANZA


Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 011-2019-MPP
Pisco,  02 de mayo de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de abril de 2019, se trató el Informe 190-2019-MPP-GDSE-SGHDHPVSED de fecha 06 de Marzo del 2019, emitido por la Sub Gerente de Desarrollo Humano, participación vecinal, salud, educación y deportes, respecto a la modificación de la   Ordenanza Nº 007-2014-MPP se creó   el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Pisco;
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo N° 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 -, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del 200° de la Constitución Política del Perú;
que mediante Ordenanza Nº 007-2014-MPP se creó   el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Pisco, y en su Artículo 6º literal 4º establece: definir el número de integrantes del CCONNA Pisco, asegurando la representatividad más plural de grupos, espacios, formas de organización de la niñez y adolescente adecuado a su edad de 07 a 17 años de edad, garantizándose la participación equitativa de varones y mujeres de los diferentes grupos de edad para la inclusión, la representatividad territorial y temática;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES de fecha 13 de Setiembre del 2017, se modificó el Artículo 2º de la Resolución  Ministerial Nº 355-2009-MINDES, estableciendo. “El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes estará integrado por veintiséis (26) personas entre los diez (10) y diecisiete (17) años de edad, representantes de las regiones del Perú y de Lima Metropolitana, para lo cual cada representante titular contará con su respectivo representante alterno”, y mediante Ordenanza Nº 007-2014-MPP del 30 de Abril del 2014, que crea el CCONNA Pisco, se estableció en su Artículo 6º literal 4º, señala: La Comisión organizadora del CCONNA Pisco, se le asignan las siguientes funciones: definir el número de integrantes del CCONNA Pisco, asegurando la representatividad más plural de grupos, espacios, formas de organización de la niñez y adolescente adecuado a su edad de 07 a 17 años de edad, garantizándose la participación equitativa de varones y mujeres de los diferentes grupos de edad para la inclusión, la representatividad territorial y temática, de donde se desprende que ésta Comisión puede constituir el CCONNA Pisco, con integrantes de 07 a 17 años, lo que es contradictorio con la  Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, que establece que esta CCONNA debe contar con integrantes de 10 a 17 años de edad, por lo que deviene en atendible efectuar la Modificación de la Ordenanza Nº 007-2014-MPP del 30 de Abril del 2014, que crea el CCONNA Pisco, solo en el extremo del Artículo 6º literal 4º, donde se establece que el CCONNA Pisco, contará con integrantes de 07 a 17 años, entendiéndose en lo sucesivo de 10 a 17 años, con la siguiente redacción: 
definir el número de integrantes del CCONNA Pisco, asegurando la representatividad más plural de grupos, espacios, formas de organización de la niñez y adolescente adecuado a su edad de 10 a 17 años de edad, garantizándose la participación equitativa de varones y mujeres de los diferentes grupos de edad para la inclusión, la representatividad territorial y temática;
Que, el Artículo 9º inciso 8º de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, estable: “Corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”, por lo que el pedido se enmarca dentro de la ley;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 721-2019-MPP-OGAJ;
De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNAMIDAD  y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 007-2014-MPP, QUE CREÓ   EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE PISCO
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la Ordenanza Nº 007-2014-MPP del 30 de Abril del 2014, que crea el CONSEJO CONSULTIVO  DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE PISCO- CCONNA Pisco, solo en el extremo del Artículo 6º literal 4º, donde se establece que el CCONNA Pisco, contará con integrantes de 07 a 17 años, entendiéndose en lo sucesivo de 10 a 17 años, con la siguiente redacción: 
· definir el número de integrantes del CCONNA Pisco, asegurando la representatividad más plural de grupos, espacios, formas de organización de la niñez y adolescente adecuado a su edad de 10 a 17 años de edad, garantizándose la participación equitativa de varones y mujeres de los diferentes grupos de edad para la inclusión, la representatividad territorial y temática.
ARTICULO SEGUNDO.- Queda subsistente todo lo demás que contiene la Ordenanza Nº 007-2014-MPP del 30 de Abril del 2014.
POR LO TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JUAN ENRIQUE MENDOZA URIBE
ALCALDE

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