Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 010-2019-MPP
Pisco, 02 de mayo de 2019
EL ALCALDE DE
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Pisco, en Sesión Ordinaria
de Concejo de fecha 30 de abril de 2019, en la cual se trató el Informe N° 0013-2019-GDSE-SGRC-MPP, emitidos por la Sub
Gerencia de Registro Civil; sobre aprobación de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO a llevarse a cabo los días 11 de Mayo
y 16 y/o 23 de Noviembre del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado velar por el respeto, el
bienestar de la persona humana, difundir promover el estado familiar, a mérito
de los Art. 1º y 4º de la Constitución Política del Perú.
Que, según el Art. 233º del Código Civil vigente, la
regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación
y fortalecimiento en armonía con los principios y normas programadas en la
Constitución Política del Perú;
Que, según el Art. 248º del Código Civil, quienes
pretenden contraer Matrimonio Civil lo declaran oral o por escrito al Alcalde
Provincial o Distrital de su Jurisdicción;
Que, de acuerdo al Art. 252º del Código Civil, el
Alcalde puede dispensar de los avisos matrimoniales, si mediar causas
razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Art.
248º;
Que, el Art. 266º del Código Civil, estipula que
ninguno de los funcionarios o servidores públicos que intervienen en la
celebración y tramitación del Matrimonio cobrara derecho alguno;
Que, en el ejercicio de proyección social, que tiene la
facultad la Municipalidad Provincial de Pisco, resulta prudente proporcionar el
apoyo a las parejas que sostienen relación de hecho o extramatrimonial a fin de
que puedan legalizar dicha unión convivencia con la finalidad que señala la
Ley, por estas razones y estando al amparo de los dispuesto en el Art. IV del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en la
cual expresa: que los Gobiernos Locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos
locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción,;
Que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972: Las ordenanzas
de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley;
Que, el Artículo 9º de la Ley N° 27972,
-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo
Municipal: Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;
Que, de conformidad al Informe N°
0013-2016-GDSE-SGRC-MPP, emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil y el
Informe N° 751-2019-MPP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría
Jurídica y al Art. IV del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972;
Que, habiendo acordado en Concejo Municipal en Sesión
Ordinaria de fecha 30 de abril de 2019, el costo de: S/. 20.00 (veinte y 00/100
soles) por derecho del matrimonio comunitario, con el voto UNÁNIME del pleno de Regidores y
la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
ARTICULO 1º.- APROBAR la
Programación Anual de MATRIMONIOS
CIVILES COMUNITARIOS, para los días 11 de Mayo y 16 y/o 23 de Noviembre del
año en curso, a partir de las 10.00 hrs., en el Auditorio del Palacio
Municipal, con motivo de la Celebración
del “Día de la Madre” y “Día de la Fundación Española de Pisco” respectivamente.
ARTICULO 2º.- ESTABLECER como pago único la suma de S/ 20.00 (veinte y 00/100 soles), como
derecho de trámite administrativo.
ARTICULO 3º.- ESTABLECER como únicos requisitos para la celebración del Matrimonio Civil
Comunitario a que se refiere el artículo primero, los siguientes:
· Fotostática del DNI de ambos contrayentes
· Partidas de nacimiento de Ambos (expedición gratuita si son nacidos
en Pisco)
· Certificados de Soltería de ambos (expedición gratuita si son
nacidos en Pisco)
· Certificado Médico (expedido por MINSA)
· Certificado Domiciliario, a través de una Declaración Jurada Simple
· Los menores de edad, divorciados, viudos y extranjeros,
adicionalmente deberán presentar documentos contemplados en el TUPA
ARTICULO 4º.- ENCARGAR a la Oficina General de
Secretaría para que a través de la Unidad de Relaciones Públicas e
Imagen Institucional realice una campaña de difusión masiva, y a la Gerencia de
Desarrollo Social y Económico para que a través de la Sub Gerencia de Registro
Civil el cumplimiento de la presente disposición.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JUAN
ENRIQUE MENDOZA URIBE
ALCALDE
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