Municipalidad Provincial de
Chincha
ORDENANZA N°. 006 -2019-MPCH
Chincha
Alta, 05 de Abril de 2019
VISTO:en el informe N° 033-2019-SGSSGA/MPCH, de
fecha 19 de febrero de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Saneamiento, Salud
y Gestión Ambiental de la Entidad, mediante el cual solicita la aprobación de
ordenanza que regula la Prevención y el control de Ruidos Nocivos en la
Provincia de Chincha; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobiernos local con autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral
22 del artículo 2° de la carta magna, señala que es deber primordial del Estado
garantizar el derecho de toda persona o gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida;
Que, la Ley N° 28611, Ley general del
Ambiente en su artículo I del derecho y deber fundamental establece que toda
persona tiene el derecho irrenunciable a ir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir
a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus
componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma
individual y colectiva;
Que, según el artículo 130° de la Ley N°
28611, Ley General del Ambiente; indica sobre la fiscalización y sanción
ambiental, 130.1 "La fiscalización ambiental comprende las acciones de
vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza
la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de
asegurar el cumplimiento de las normas...";
Que, el artículo 80° de la Ley N°27972, Ley
Orgánica de las Municipalidades y modificatorias, prescribe que las municipalidades
distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar
labores de control respecto de la emisión de ruidos, y demás elementos
contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, según el artículo 2° de la Resolución
Ministerial N°247-2013- MINAM, menciona "Las disposiciones del régimen
Común de Fiscalización Ambiental son aplicables a: a) Las EFA, de nivel
Nacional, regional o local, entendiéndose como tales a toda entidad Pública de
nivel nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las
acciones de fiscalización ambiental en sentido amplio...";
Que, el reglamento de Estándares Nacionales
de Calidad Ambiental para ruido (ECA), aprobado por Decreto Supremo N°
085-2003-PCM, fija a nivel nacional los límites máximos permisibles de calidad
ambiental para ruido, para no excederlos. Artículo 1° con el objetivo de
proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el
desarrollo sostenible, y establece los lineamientos generales para que las Municipalidades Provinciales
implementen instrumentos normativos conforme se desprende del artículo 23°
incisos: a)Elaborar e implementar, en coordinación con las Municipalidades
Distritales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento;
b)Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente
Reglamento, con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora;
c)Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas
bajo su competencia que no se adecúen a lo estipulado en el presente
Reglamento; d)Dictar las normas de prevención y control de la contaminación
sonora para las actividades comerciales, de servicios y domésticas, en coordinación
con las Municipalidades Distritales, los límites máximos permisibles de las
actividades y servicios bajo su competencia, respetando lo dispuesto en el
presente Reglamento;
Que, mediante Informe Legal
N°446-2019-GAJ/MPCH, de fecha 26 de febrero de 2019, el Gerente de Asesoría
Jurídica de la entidad, señala que visto el Informe N° 033-2019-SGSSGA/MPCH,
emitido por la Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental y
derivado con proveído de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, quien solicita
opinión legal sobre el PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL
CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, comunico que,
considerando: Que, el objetivo y finalidad del Proyecto de Ordenanza es cumplir
con las actividades programadas en el Plan Operativo Institucional 2019 y Plan
Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA 2019; Que, el Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), es un órgano público técnico
especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de impulsar y
promover el cumplimiento de la normativa ambiental en los agentes económicos y
la mejora del Sistema Nacional de Gestión Ambiental de manera articulada
efectiva y transparente, con el fin de resguardar el equilibrio entre la
inversión en actividades económicas y la protección ambiental y de esa manera
contribuir al desarrollo sostenible del país. OEFA es, además, el ente Rector
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y Que, El
Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) es el instrumento de
planificación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA)
programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, que serán
efectuadas durante el año calendario correspondiente, a fin de ordenar y
orientar el desempeño técnico y programado de las funciones de evaluación,
supervisión y fiscalización de la entidad. El PLANEFA es elaborado, aprobado y
reportado en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el
OEFA establezca para tal efecto;
Consecuentemente esta Gerencia de Asesoría
Jurídica RECOMIENDA que se derive al Pleno de Concejo Municipal para su debate
y aprobación, siendo nuestra OPINIÓN: Que, se considere factible la aprobación
de la presente Ordenanza, con la finalidad de fortalecer el manejo, gestión y
acciones de supervisión y fiscalización de ruidos nocivos de competencia
municipal, como se indica en la propuesta de la Sub Gerencia de Saneamiento,
Salud y Gestión Ambiental, la cual deberá ser publicada para su vigencia, conforme
al principio constitucional señalado en el Artículo 109° de la Constitución
Política del Perú.
Estando a lo expuesto, con el voto por
UNANIMIDAD, efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Marzo de
2019, con la dispensa de lectura aprobación de acta, a las facultades
conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba lo
siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la ORDENANZA QUE REGULA
LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS EN LA PROVINCIA DE CHINCHA con la
finalidad de fortalecer el manejo, gestión y acciones de supervisión y
fiscalización de ruidos nocivos de competencia municipal; el mismo que en anexo
forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de
Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental el mismo que pertenece a la Gerencia de
Servicios al Ciudadano, de la Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTÍCULO TERCERO.-Encargar a la Gerencia
de Secretaría General, proceda a la publicación correspondiente en el diario
oficial de la ciudad para su vigencia. La presente ordenanza municipal, entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación; las demás normas municipales,
que se opongan a la presente Ordenanza Municipal deberán adecuarse a la
presente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y
CÚMPLASE.
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario