martes, 14 de mayo de 2019

Municipalidad Provincial de Chincha - ORDENANZA


Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA N°. 006 -2019-MPCH
Chincha Alta, 05 de Abril de 2019
VISTO:en el informe N° 033-2019-SGSSGA/MPCH, de fecha 19 de febrero de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental de la Entidad, mediante el cual solicita la aprobación de ordenanza que regula la Prevención y el control de Ruidos Nocivos en la Provincia de Chincha; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 22 del artículo 2° de la carta magna, señala que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona o gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, la Ley N° 28611, Ley general del Ambiente en su artículo I del derecho y deber fundamental establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a ir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva;
Que, según el artículo 130° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; indica sobre la fiscalización y sanción ambiental, 130.1 "La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas...";
Que, el artículo 80° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y modificatorias, prescribe que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruidos, y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, según el artículo 2° de la Resolución Ministerial N°247-2013- MINAM, menciona "Las disposiciones del régimen Común de Fiscalización Ambiental son aplicables a: a) Las EFA, de nivel Nacional, regional o local, entendiéndose como tales a toda entidad Pública de nivel nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental en sentido amplio...";
Que, el reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido (ECA), aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, fija a nivel nacional los límites máximos permisibles de calidad ambiental para ruido, para no excederlos. Artículo 1° con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible, y establece los lineamientos generales para que las Municipalidades Provinciales implementen instrumentos normativos conforme se desprende del artículo 23° incisos: a)Elaborar e implementar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento; b)Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente Reglamento, con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora; c)Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecúen a lo estipulado en el presente Reglamento; d)Dictar las normas de prevención y control de la contaminación sonora para las actividades comerciales, de servicios y domésticas, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los límites máximos permisibles de las actividades y servicios bajo su competencia, respetando lo dispuesto en el presente Reglamento;
Que, mediante Informe Legal N°446-2019-GAJ/MPCH, de fecha 26 de febrero de 2019, el Gerente de Asesoría Jurídica de la entidad, señala que visto el Informe N° 033-2019-SGSSGA/MPCH, emitido por la Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental y derivado con proveído de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, quien solicita opinión legal sobre el PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, comunico que, considerando: Que, el objetivo y finalidad del Proyecto de Ordenanza es cumplir con las actividades programadas en el Plan Operativo Institucional 2019 y Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA 2019; Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), es un órgano público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de impulsar y promover el cumplimiento de la normativa ambiental en los agentes económicos y la mejora del Sistema Nacional de Gestión Ambiental de manera articulada efectiva y transparente, con el fin de resguardar el equilibrio entre la inversión en actividades económicas y la protección ambiental y de esa manera contribuir al desarrollo sostenible del país. OEFA es, además, el ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y Que, El Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) es el instrumento de planificación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, que serán efectuadas durante el año calendario correspondiente, a fin de ordenar y orientar el desempeño técnico y programado de las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización de la entidad. El PLANEFA es elaborado, aprobado y reportado en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;
Consecuentemente esta Gerencia de Asesoría Jurídica RECOMIENDA que se derive al Pleno de Concejo Municipal para su debate y aprobación, siendo nuestra OPINIÓN: Que, se considere factible la aprobación de la presente Ordenanza, con la finalidad de fortalecer el manejo, gestión y acciones de supervisión y fiscalización de ruidos nocivos de competencia municipal, como se indica en la propuesta de la Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental, la cual deberá ser publicada para su vigencia, conforme al principio constitucional señalado en el Artículo 109° de la Constitución Política del Perú.
Estando a lo expuesto, con el voto por UNANIMIDAD, efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Marzo de 2019, con la dispensa de lectura aprobación de acta, a las facultades conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS EN LA PROVINCIA DE CHINCHA con la finalidad de fortalecer el manejo, gestión y acciones de supervisión y fiscalización de ruidos nocivos de competencia municipal; el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental el mismo que pertenece a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, de la Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTÍCULO TERCERO.-Encargar a la Gerencia de Secretaría General, proceda a la publicación correspondiente en el diario oficial de la ciudad para su vigencia. La presente ordenanza municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; las demás normas municipales, que se opongan a la presente Ordenanza Municipal deberán adecuarse a la presente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
ARMANDO HUAMÁN TASAYCO
ALCALDE

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