Municipalidad
Distrital de Sunampe
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 008-2019-MDS
Sunampe, 03 de mayo del
2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR
CUANTO:
Visto en Sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de
abril del 2019, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades legalmente conferidas, acordó
aprobar por Unanimidad el Proyecto de Ordenanza Municipal “Creación de la
Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación
de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el
artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos
locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales, regionales de desarrollo;
Que,
el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, tratado
internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida
libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que,
el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las
Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se
dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las
niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de
violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado
(5.2).
Que,
el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la
Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete
a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los
mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el
maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la
niñez, personas adultas mayores y mujeres.
Que,
la Ley N° 27792 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo
39°, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la
aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40° y
artículo 9° inciso 8 de la mencionada Ley.
Que,
la Ley N° 27792 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84° sobre Programas
Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas
exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y
participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la
planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo
social, así como de apoyo a la población en riesgo.
Que
la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para
la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia
Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el
cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado
en materia prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra
las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho
a una vida libre de violencia y de discriminación.
Que,
el artículo 39° de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa
que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad,
elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas
de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar a nivel distrital.
Que
el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por
Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 109°
señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y
que las instituciones que la integran son representadas por su máxima
autoridad.
Que
el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por
Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 110°
señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación.
Que,
la Ley N° 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece
en su artículo 6º inciso c) dispone que los tres niveles de gobierno deben
desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y
eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en
especial el ejercido contra las mujeres.
Que,
el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004–2012–MIMP, establece en su Objetivo Estratégico 6: Reducir la violencia
de género en sus diferentes expresiones.
Que,
el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que
“Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la
prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la
sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los
enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de
interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las
familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de
servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e
intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso
oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de
violencia.
Por los considerandos señalados y en uso de
las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
y sus modificatorias; y, en cumplimiento de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;
el Concejo Municipal con el voto UNANIME de sus integrantes aprobó la siguiente
Ordenanza Municipal:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN,
SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SUNAMPE
Artículo 1°: Créase la INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SUNAMPE.
Esta
Instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y
evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.
Artículo
2°: La
Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación
de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del
Distrito de Sunampe, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes
instituciones:
1. La
Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo
responsabilidad.
2.
La
Gobernación Distrital.
3.
La
Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el
distrito.
4.
Organizaciones
comunales existentes de la sociedad civil del distrito relacionadas a la
temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el
grupo familiar.
5.
Un o
una representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la
Corte Superior de la jurisdicción.
6.
Un o
una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.
7.
Un o
una representante de los establecimientos públicos de salud.
8.
Un o
una representante de los centros educativos.
Las instituciones integrantes de la Instancia, nombran además del o la
representante titular a su representante alterna o alterno.
Artículo
3°: La
Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación
de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del
distrito de Sunampe, tiene las siguientes funciones:
1. Proponer
en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado
(PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto
Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la
problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo
familiar.
2. Promover
la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos
para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y
sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la
Ley.
3. Informar
a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones
desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
4. Promover
el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de
obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es
necesaria al contexto distrital.
5. Promover
el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales
frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
6. Otras
que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la
Instancia Regional y Provincial correspondiente.
7. Aprobar
su reglamento interno.
Artículo 4°: La Secretaría Técnica de la Instancia
Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la
violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de
Sunampe, está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social.
Artículo 5°: Encargar a la
Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la implementación
de la presente Ordenanza en coordinación permanente con la Gerencia de
Desarrollo Social que tiene la responsabilidad de la Secretaría Técnica la Instancia.
Artículo 6°: Disponer la
difusión y publicación de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Imagen
Institucional y Comunicaciones de la Municipalidad Distrital de Sunampe, de conformidad
al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
POR
LO TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde
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