Por: Oscar Velit Bailetti.-
Especialista en Seguridad Ciudadana
Mediante Ley
N° 29499, se estableció la vigilancia electrónica personal, como mecanismo de
control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como
de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como
punto de referencia el domicilio o lugar que señalen éstos. Con el Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, se aprobó el
Reglamento para la implementación de la vigilancia electrónica personal
establecida mediante Ley Nº 29499; posteriormente mediante Decreto Supremo Nº
002-2015-JUS se modifica e incorporan artículos al referido reglamento.
El Decreto
Legislativo N° 1229, que declara de interés público y prioridad nacional el
fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios. La
Policía Nacional del Perú apoya al INPE en la eficaz ejecución de la medida de
vigilancia electrónica personal. La finalidad del presente Decreto Legislativo
es contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos
penitenciarios, a través de la vigilancia electrónica sobre personas procesadas
o condenadas, disminuyendo los costos de medidas penales como el internamiento
y efectivizando las medidas cautelares o de los beneficios penitenciarios y,
con ello, reducir la reincidencia de aquellos que son monitoreados. La
vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por
finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro
de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el
domicilio o lugar que señalen estos.
Para el caso
de procesados, la vigilancia electrónica personal es una alternativa de
restricción de la comparecencia que será dispuesta por el juez a petición de
parte como alternativa a la prisión preventiva o variación de la misma, a fin
de garantizar la permanencia de los mismos en el proceso. Yel caso de
condenados, la vigilancia electrónica personal es un tipo de pena, aplicable
por conversión luego de impuesta una sentencia de pena privativa de libertad
efectiva, que será dispuesta por el juez a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado
y que obtengan los beneficios
penitenciarios de semi libertad o liberación condicional, la vigilancia
electrónica personal, es un mecanismo de monitoreo que será impuesta por el
juez, a solicitud de parte, a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la
resocialización del condenado. La vigilancia electrónica personal procede:
a) Para el
caso de los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión
de delitos sancionados con una pena no mayor a ocho (08) años.
b) Para el
caso de los condenados, que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena
privativa de libertad efectiva no mayor a ocho (08) años.
Para el
otorgamiento de la vigilancia electrónica se da prioridad a: Las personas mayores
de sesenta y cinco años a los que tengan enfermedad grave, acreditada con
pericia médico legal; las personas que tengan discapacidad física permanente
que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento. Las mujeres gestantes.
Las mujeres con hijos(as) menores a tres años. La madre o padre que sea cabeza
de familia con hijo (a) menor de edad o con hijo(a) o cónyuge que tenga
discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.
El juez
señala el radio de acción sobre la base del domicilio o lugar señalado por el
procesado o condenado. Asimismo, siempre que contribuya a la reinserción o
reduzca el peligro procesal, de ser el caso; puede establecer rutas, parámetros
de desplazamiento, periodos de tiempo y horarios, conforme al informe técnico
de viabilidad remitido por el INPE.
El INPE realiza
el seguimiento y monitoreo del cumplimiento eficaz de la medida adoptada,
comunicando a la autoridad competente sobre las ocurrencias presentadas. El
reglamento de la presente norma, así como las directivas que sean necesarias,
señalan el tiempo de respuesta y acciones necesarias para tal fin. La P.N.P. apoya
al INPE en la eficaz ejecución de la medida de vigilancia electrónica personal.
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