miércoles, 22 de mayo de 2019

Dictan seis meses de prisión preventiva contra Presunto Violador



GUILLERMO ACUÑA BOZA PERMANECERÁ RECLUIDO EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA
El Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ica, a cargo del doctor Héctor Añanca Rojas, mediante resolución N° 02 de fecha 20 de mayo del presente, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, contra Guillermo Acuña Boza.
 Conforme al requerimiento de proceso inmediato del Ministerio Público, Acuña Boza, habría abusado sexualmente de la menor agraviada, quien es su hija de 10 años de edad, en el domicilio ubicado en el Centro Poblado  Santa Mónica de Villacuri – Salas Guadalupe, en reiteradas oportunidades, aprovechando que la madre de la menor salía a trabajar en el campo, hecho que fue denunciado ante la PNP quien procedió a la detención del imputado.
El Magistrado Añanca Rojas, luego de oído el requerimiento del representante del Ministerio Público, y los alegatos de los Abogados de la Defensa, impuso la medida de Prisión Preventiva de seis meses contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio del menor de iniciales K.S.A.V.
La citada resolución precisa que el imputado deberá permanecer recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ica, hasta el día 19 de noviembre del 2019.  El referido magistrado optó por dicha medida, luego de haber verificado de acuerdo a su criterio discrecional, la concurrencia de los presupuestos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal.
Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a un proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines procesales; esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del  proceso penal, para: a) el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica, 22 de mayo del 2019
Oficina de Imagen Institucional-Corte Superior de Justicia de Ica







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