GUILLERMO ACUÑA BOZA PERMANECERÁ RECLUIDO EN EL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO DE ICA
El Cuarto Juzgado Penal de Investigación
Preparatoria de Ica, a cargo del doctor Héctor Añanca Rojas, mediante
resolución N° 02 de fecha 20 de mayo del presente, declaró fundado el
requerimiento de prisión preventiva formulado por la Primera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Ica, contra Guillermo Acuña Boza.
Conforme al requerimiento de proceso inmediato
del Ministerio Público, Acuña Boza, habría abusado sexualmente de la menor
agraviada, quien es su hija de 10 años de edad, en el domicilio ubicado en el
Centro Poblado Santa Mónica de Villacuri
– Salas Guadalupe, en reiteradas oportunidades, aprovechando que la madre de la
menor salía a trabajar en el campo, hecho que fue denunciado ante la PNP quien
procedió a la detención del imputado.
El Magistrado Añanca Rojas, luego de
oído el requerimiento del representante del Ministerio Público, y los alegatos
de los Abogados de la Defensa, impuso la medida de Prisión Preventiva de seis
meses contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violación
Sexual de menor de edad, en agravio del menor de iniciales K.S.A.V.
La citada resolución precisa que el
imputado deberá permanecer recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ica,
hasta el día 19 de noviembre del 2019.
El referido magistrado optó por dicha medida, luego de haber verificado
de acuerdo a su criterio discrecional, la concurrencia de los presupuestos de
la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal.
Cabe indicar que la prisión
preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva a una
persona sometida a un proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con
fines procesales; esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado
del proceso penal, para: a) el proceso
de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y
garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos
de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica, 22 de mayo del 2019
Oficina de Imagen Institucional-Corte Superior de Justicia de Ica
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