miércoles, 10 de abril de 2019

Municipalidad Provincial de Chincha - RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA


Municipalidad Provincial de Chincha

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°0265-2019-A-MPCH

Chincha,08 de Abril de 2019
VISTO: El Informe Legal N° 809-2019-GAJ-MPCH de fecha 04 de Abril del 2019,de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha sobre delegación de facultades y atribuciones;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, sobre descentralización, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establece el numeral 9.2 del Artículo 9° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, la Autonomía con la que cuentan los gobiernos locales consiste en la facultad de organizarse internamente, pudiendo determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 007-2016-MPCH se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Chincha;
Que, conforme lo señala el numeral 40.2 del Artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegarse dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y en su Reglamento, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; pudiendo delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha Ley le otorga, delegando al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el reglamento;
Que, el numeral 76.1 del Artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o avocación, según lo previsto en dicha Ley;
Que, de acuerdo a los numerales 4.1 y 4.3 del Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, el Titular de la Entidad Pública mediante resolución, puede desconcentrar en otros jerárquicamente dependientes de él, Las facultades que la indicada norma le otorga, excepto la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de oficio, la autorización de contratación directa, la suscripción del convenio con la empresa privada y sus adendas, así como la aprobación de los mayores trabajos de obra;
Que, asimismo, de acuerdo al numeral 20 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es atribución del Alcalde, delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal, la misma que debe ser efectuada mediante la emisión del acto resolutivo respectivo;
Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR en favor del GERENTE MUNICIPAL de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, las siguientes funciones y atribuciones:
1.   Ejercer las funciones administrativas previstas en los numerales 1, 15, 18, 19, 23, 25 y 31 del Artículo 20° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
2.   Emitir resoluciones que resuelvan las peticiones de gracia solicitadas por los administrados a mérito de lo dispuesto en el Artículo 123° del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
3.   Resolver los recursos de apelación formulados por los administrados en contra de actos administrativos, salvo en los casos de recursos administrativos que hayan sido dictados en primera instancia por la Gerencia Municipal conforme lo dispone el numeral 78.2 del Artículo 78º del TUO de la Ley Nº 27444 aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
4.   Disponer el inicio de Oficio de procedimientos administrativos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 115º del TUO de la Ley Nº 27444 aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
5.   La facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamentos
6.   Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de proyectos de inversión pública declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por tanto no requieren de autorización expresa, salvo para aquellos proyectos de inversión pública que implican modificación presupuestaria. La autorización puede darse mediante cualquier medio escrito, sea memorándum, proveído, entre otros.
7.   Designar al  Comité de Recepción de Obra dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
8.   Aprobar la Resolución de Contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista por causa que le es imputable, así como en otros supuestos previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
9.   Designar a los integrantes de los Comités de Selección dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
10.         Aprobar las bases de todos los procedimientos de selección, incluyendo las Bases para contrataciones directas dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
11.         Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el máximo permitido por Ley dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
12.         Aprobar la reducción de prestaciones de obra hasta por el máximo permitido por Ley dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
13.         En materia de Obras por Impuestos: Resolver los contratos de supervisión con la entidad privada supervisora de la elaboración de estudios definitivos, de la ejecución del proyecto y/o del mantenimiento
14.         En materia de Obras por Impuestos: Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de Procesos de Selección que vayan a ser convocados por la Municipalidad Provincial de Chincha, así como modificar su composición
15. En materia de Obras por Impuestos: Aprobar las bases de los procesos de selección, realizar el seguimiento de las labores de supervisión a cargo de la entidad privada supervisora y de corresponder, efectuar la designación del personal interno para la supervisión temporal
16. En materia de Obras por Impuestos conformar el Comité de Recepción de Obra .
ARTÍCULO SEGUNDO: DELEGAR en favor del GERENTE DE ADMINISTRACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, las siguientes funciones y atribuciones:
1.   Autorizar la contratación de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento y a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre la materia.
2.   Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE
3.   Suscribir Contratos Administrativos de Servicios, incluyendo aquellos contratos de los funcionarios de confianza conforme a la Ley de Eliminación Progresiva de los Contratos Administrativos de Servicios
4.   Suscribir los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva Nº 006-2015-CG/PROCAL “Gestión de Sociedades de Auditoría”, sus modificatorias y/o la regulación que la reemplace
5.   Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, sus modificatorias y evaluar su ejecución dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
6.   Aprobar los expedientes de contratación para la realización de procedimientos de selección dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
7.   Autorizar los procesos de estandarización dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
8.   Aprobar las ofertas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras y consultoría de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley, dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
9.   Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
10.         Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante, dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
11.         Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
12.         Celebrar y suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir adendas para su modificación de corresponder, con excepción de los procedimientos de selección para las contrataciones, directas dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
13.         Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios, dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
14.         Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, autorizándolas de ser el caso, dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
15.         Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
16.         Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley, dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
17.         Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley, dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
18.         Representar a la Municipalidad Provincial de Chincha ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos y trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado
19.         Autorizar las contrataciones de bienes y servicios de cualquier tipo, con personas naturales y jurídicas, cuyos montos sean menores o iguales a 8
20.         UIT y/o que se encuentren en alguno de los supuestos de inaplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, suscribiendo o resolviendo los contratos, órdenes o documentos respectivos
21.         Suscribir formularios, minutas y cualquier otro tipo de documento notarial respecto al cambio de características o de estado jurídico de los vehículos de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha, tales como cambio de color, cambio de motor, cambo de carrocería, cambio de ejes de ruedas, duplicado de tarjeta de propiedad, duplicado de placas, entre otros.
22.         Suscribir declaraciones juradas sobre vehículos de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha que no se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro Vehicular de Ica, estando facultado para iniciar el trámite administrativo de primera inscripción de dominio u otro que permita la inscripción de los derechos
23.         En materia de Obras Por Impuestos: suscribir los contratos con las Entidades Privadas Supervisoras en el marco de la Ley Nº 29230 y su Reglamento
24.         En materia de Obras por Impuestos: resolver las solicitudes de ampliación de plazo en el marco de la Ley Nº 20230 y su Reglamento
25.         En materia de Obras por Impuestos: aplicar la penalidad por mora por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones derivadas del Convenio en el marco de la Ley Nº 29230 y su Reglamento
ARTÍCULO TERCERO: DELEGAR en favor del GERENTE DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, las siguientes funciones y atribuciones:
1.   Aprobar o elaborar liquidaciones u observar las liquidaciones de los contratos de ejecución o consultoría de obras en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
2.   Aprobar expedientes técnicos o estudios definitivos o modificarlos
3.   En materia de Obras por Impuestos: Evaluar, aprobar y de corresponder, elaborar la liquidación del Convenio en el marco de la Ley Nº 29230 y su Reglamento
4.   En materia de Obras por Impuestos: Aprobar la Liquidación del contrato de supervisión en el marco de la Ley Nº 29230 y su Reglamento
ARTÍCULO CUARTO: La Delegación de funciones y atribuciones dispuestas en los artículos anteriores comprende la atribución de emitir el acto resolutivo correspondiente, sin menoscabo de respetar y cumplir los requisitos y procedimientos legales establecidos por el ordenamiento jurídico para cada caso en concreto.
ARTÍCULO QUINTO: Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto a través de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la comunicación de la presente resolución a todas las áreas de la Entidad.
ARTÍCULO SÉTIMO: Disponer la publicación de la presente resolución en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Chincha.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Armando Huamán Tasayco
Alcalde










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