Municipalidad
Provincial de Chincha
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°0265-2019-A-MPCH
Chincha,08 de Abril de 2019
VISTO: El Informe Legal N°
809-2019-GAJ-MPCH de fecha 04 de Abril del 2019,de la Gerencia de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha sobre delegación de
facultades y atribuciones;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, sobre
descentralización, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las Municipalidades son
personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que,
conforme lo establece el numeral 9.2 del Artículo 9° de la Ley de Bases de la
Descentralización, Ley N° 27783, la Autonomía con la que cuentan los gobiernos
locales consiste en la facultad de organizarse internamente, pudiendo
determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que,
mediante Ordenanza Municipal N° 007-2016-MPCH se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones – ROF y la estructura orgánica de la Municipalidad
Provincial de Chincha;
Que,
conforme lo señala el numeral 40.2 del Artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el
nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta
de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo
delegarse dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa la misma
que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225,
y en su Reglamento, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva
de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones
previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y
supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;
pudiendo delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha Ley le otorga,
delegando al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones
adicionales de obra, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de
nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto
en el reglamento;
Que,
el numeral 76.1 del Artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS señala que el ejercicio de la competencia es una obligación
directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el
cambio de competencia por motivos de delegación o avocación, según lo previsto
en dicha Ley;
Que,
de acuerdo a los numerales 4.1 y 4.3 del Artículo 4º del Reglamento de la Ley
Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con
Participación del Sector Privado, el Titular de la Entidad Pública mediante
resolución, puede desconcentrar en otros jerárquicamente dependientes de él,
Las facultades que la indicada norma le otorga, excepto la resolución del
recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de oficio, la autorización de
contratación directa, la suscripción del convenio con la empresa privada y sus
adendas, así como la aprobación de los mayores trabajos de obra;
Que,
asimismo, de acuerdo al numeral 20 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N° 27972, es atribución del Alcalde, delegar sus funciones administrativas
en el Gerente Municipal, la misma que debe ser efectuada mediante la emisión
del acto resolutivo respectivo;
Que,
en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR en favor del GERENTE
MUNICIPAL de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, las siguientes funciones y
atribuciones:
1.
Ejercer
las funciones administrativas previstas en los numerales 1, 15, 18, 19, 23, 25
y 31 del Artículo 20° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
2.
Emitir
resoluciones que resuelvan las peticiones de gracia solicitadas por los administrados
a mérito de lo dispuesto en el Artículo 123° del TUO de la Ley N° 27444, aprobado
por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
3.
Resolver
los recursos de apelación formulados por los administrados en contra de actos
administrativos, salvo en los casos de recursos administrativos que hayan sido
dictados en primera instancia por la Gerencia Municipal conforme lo dispone el
numeral 78.2 del Artículo 78º del TUO de la Ley Nº 27444 aprobado por el
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
4.
Disponer
el inicio de Oficio de procedimientos administrativos de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 115º del TUO de la Ley Nº 27444 aprobado por el Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS
5.
La
facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos
de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro
del marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamentos
6.
Autorizar
la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la
ejecución de proyectos de inversión pública declarados viables, pudiendo realizar
ambas autorizaciones en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en el
Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por tanto
no requieren de autorización expresa, salvo para aquellos proyectos de
inversión pública que implican modificación presupuestaria. La autorización
puede darse mediante cualquier medio escrito, sea memorándum, proveído, entre
otros.
7.
Designar
al Comité de Recepción de Obra dentro
del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
8.
Aprobar
la Resolución de Contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento
de las obligaciones a cargo del contratista por causa que le es imputable, así
como en otros supuestos previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento
9.
Designar
a los integrantes de los Comités de Selección dentro del marco de la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento
10.
Aprobar
las bases de todos los procedimientos de selección, incluyendo las Bases para
contrataciones directas dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado
y su Reglamento
11.
Aprobar
la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el máximo permitido
por Ley dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
12.
Aprobar
la reducción de prestaciones de obra hasta por el máximo permitido por Ley
dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
13.
En
materia de Obras por Impuestos: Resolver los contratos de supervisión con la entidad
privada supervisora de la elaboración de estudios definitivos, de la ejecución
del proyecto y/o del mantenimiento
14.
En
materia de Obras por Impuestos: Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de Procesos
de Selección que vayan a ser convocados por la Municipalidad Provincial de Chincha,
así como modificar su composición
15. En materia de Obras por Impuestos:
Aprobar las bases de los procesos de selección, realizar el seguimiento de las
labores de supervisión a cargo de la entidad privada supervisora y de
corresponder, efectuar la designación del personal interno para la supervisión
temporal
16. En materia de Obras por Impuestos
conformar el Comité de Recepción de Obra .
ARTÍCULO SEGUNDO: DELEGAR en favor del GERENTE
DE ADMINISTRACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, las siguientes
funciones y atribuciones:
1.
Autorizar
la contratación de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa
de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su
Reglamento y a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –
SERVIR sobre la materia.
2.
Constituir
el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores
ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE
3.
Suscribir
Contratos Administrativos de Servicios, incluyendo aquellos contratos de los
funcionarios de confianza conforme a la Ley de Eliminación Progresiva de los
Contratos Administrativos de Servicios
4.
Suscribir
los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva
Nº 006-2015-CG/PROCAL “Gestión de Sociedades de Auditoría”, sus modificatorias
y/o la regulación que la reemplace
5.
Aprobar
el Plan Anual de Contrataciones, sus modificatorias y evaluar su ejecución
dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
6.
Aprobar
los expedientes de contratación para la realización de procedimientos de
selección dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
7.
Autorizar
los procesos de estandarización dentro del marco de la Ley de Contrataciones
del Estado y su Reglamento.
8.
Aprobar
las ofertas que superen el valor referencial en procedimientos de selección
para la ejecución de obras y consultoría de obras, hasta el límite máximo
previsto por Ley, dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento.
9.
Aprobar
la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación
de bienes, servicios y obras, dentro del marco de la Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento.
10.
Suscribir
convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a
entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases
en calidad de entidad encargante, dentro del marco de la Ley de Contrataciones
del Estado y su Reglamento.
11.
Autorizar
la participación de expertos independientes en los Comités de Selección dentro
del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
12.
Celebrar
y suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección para la
contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir adendas para su
modificación de corresponder, con excepción de los procedimientos de selección
para las contrataciones, directas dentro del marco de la Ley de Contrataciones
del Estado y su Reglamento
13.
Celebrar
contratos complementarios de bienes y servicios, dentro del marco de la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento
14.
Resolver
las solicitudes de ampliación de plazo contractual, autorizándolas de ser el
caso, dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
15.
Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de
selección dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
16.
Autorizar
la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta
por el máximo permitido por Ley, dentro del marco de la Ley de Contrataciones
del Estado y su Reglamento.
17.
Autorizar
la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el
máximo permitido por Ley, dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado
y su Reglamento.
18.
Representar
a la Municipalidad Provincial de Chincha ante el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado
en los procedimientos y trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias
de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado
19.
Autorizar
las contrataciones de bienes y servicios de cualquier tipo, con personas
naturales y jurídicas, cuyos montos sean menores o iguales a 8
20.
UIT
y/o que se encuentren en alguno de los supuestos de inaplicación de la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento, suscribiendo o resolviendo los
contratos, órdenes o documentos respectivos
21.
Suscribir
formularios, minutas y cualquier otro tipo de documento notarial respecto al
cambio de características o de estado jurídico de los vehículos de propiedad de
la Municipalidad Provincial de Chincha, tales como cambio de color, cambio de
motor, cambo de carrocería, cambio de ejes de ruedas, duplicado de tarjeta de
propiedad, duplicado de placas, entre otros.
22.
Suscribir
declaraciones juradas sobre vehículos de propiedad de la Municipalidad
Provincial de Chincha que no se encuentren debidamente registrados en la
Oficina de Registro Vehicular de Ica, estando facultado para iniciar el trámite
administrativo de primera inscripción de dominio u otro que permita la
inscripción de los derechos
23.
En
materia de Obras Por Impuestos: suscribir los contratos con las Entidades Privadas
Supervisoras en el marco de la Ley Nº 29230 y su Reglamento
24.
En
materia de Obras por Impuestos: resolver las solicitudes de ampliación de plazo
en el marco de la Ley Nº 20230 y su Reglamento
25.
En
materia de Obras por Impuestos: aplicar la penalidad por mora por cada día de
retraso en la ejecución de las obligaciones derivadas del Convenio en el marco
de la Ley Nº 29230 y su Reglamento
ARTÍCULO TERCERO: DELEGAR en favor del GERENTE
DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, las
siguientes funciones y atribuciones:
1.
Aprobar
o elaborar liquidaciones u observar las liquidaciones de los contratos de
ejecución o consultoría de obras en el marco de la Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento.
2.
Aprobar
expedientes técnicos o estudios definitivos o modificarlos
3.
En
materia de Obras por Impuestos: Evaluar, aprobar y de corresponder, elaborar la
liquidación del Convenio en el marco de la Ley Nº 29230 y su Reglamento
4.
En
materia de Obras por Impuestos: Aprobar la Liquidación del contrato de supervisión
en el marco de la Ley Nº 29230 y su Reglamento
ARTÍCULO CUARTO: La Delegación de funciones y
atribuciones dispuestas en los artículos anteriores comprende la atribución de
emitir el acto resolutivo correspondiente, sin menoscabo de respetar y cumplir
los requisitos y procedimientos legales establecidos por el ordenamiento
jurídico para cada caso en concreto.
ARTÍCULO QUINTO: Déjese sin efecto cualquier
disposición que se oponga a lo dispuesto a través de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Encargar a la Gerencia de
Secretaría General, la comunicación de la presente resolución a todas las áreas
de la Entidad.
ARTÍCULO SÉTIMO: Disponer la publicación de la
presente resolución en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de
Chincha.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Armando
Huamán Tasayco
Alcalde
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