martes, 9 de abril de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE - ORDENANZA MUNICIPAL


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2019-MDS
Sunampe, 01 de abril del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 29 de marzo del 2019; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, señala que: Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.  El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.  Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio; 
Que, nuestra carta magna en su artículo 194º, y modificada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que: Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Señala en su inciso 4. que son competentes para: Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su Título Preliminar, Norma IV, Principio de Legalidad-Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario en su artículo 27°, Extinción de la Obligación Tributaria, señala en el numeral 3) la Condonación como un medio de extinción de la obligación tributaria. Asimismo, en concordancia con el artículo 41º del código precitado, establece que: La deuda Tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles;
Que, es política de la actual administración, el incentivar el pago oportuno de los Tributos Municipales se considera pertinente establecer un beneficio tributario en favor de la comunidad sunampina;
De conformidad a lo dispuesto en los incisos 8. del artículo 9º y 5. del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad distrital de Sunampe, aprobó por Unanimidad, lo siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR DEUDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias en la jurisdicción del Distrito de Sunampe y otorgar múltiples beneficios tributarios para cada uno de nuestros administrados que a la fecha mantengan deuda por IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, PAGOS DE ALCABALA Y MULTAS ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ALCANCES DE LA AMNISTÍA
Están comprendidas en la ordenanza:
1.           Las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pago y en cualquier estado de cobranza.
2.           Todas las personas naturales o jurídicas, que tengan la calidad de contribuyentes o estén registrados en el SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL -(SIAM) como responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Pagos de Alcabala y Multas Administrativas, están exento de lo dispuesto en el artículo quinto de la presente Ordenanza; y, cuyas deudas, se encuentren en los siguientes estados:
a)           Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
b)     Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación.
c)  Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento.
ARTÍCULO TERCERO. - BENEFICIO DE LA AMNISTÍA PARA PAGOS QUE SE EFECTÚEN AL CONTADO
Los contribuyentes con deuda pendiente de pago descritas en el artículo segundo y efectúen el pago al contado gozarán de:
a)   Condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios.
b)           Exoneración del 30% de la deuda de Arbitrios Municipales, por deuda vencida y exigible años anteriores.
ARTÍCULO CUARTO. - BENEFICIO DE LA AMNISTÍA PARA PAGOS QUE SE EFECTÚEN MEDIANTE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO
Otorgar la condonación del 100% del interés moratorio, multas y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios, a los contribuyentes que se acojan al convenio de fraccionamiento de su deuda resultante como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza; estableciéndose para tal efecto una cuota inicial mínima del 50% del total y el saldo hasta en 05 cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 soles) y las cuotas a fraccionar no menores de S/. 100.00 (Cien y 00/100 soles) cada una.
ARTÍCULO QUINTO. – EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO
No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los siguientes:
a)           Los contribuyentes que sobre sus deudas se haya trabado cualquier medida cautelar de embargo, que se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva.
b)           Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
c)           Personas naturales y jurídicas que su deuda supere las dos (02) Unidades Impositivas Tributarias. (agregado).
ARTÍCULO SEXTO. - RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de la atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios.
Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Órgano Jurisdiccional Competente, para acogerse a los beneficios señalados en los considerandos precedentes de la presente ordenanza, deberán presentar copia del cargo de recepción del escrito de impugnación y su correspondiente admisión presentado ante los órganos correspondientes; a la Gerencia de Administración Tributaria a efectos de proceder conforme a ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO. – PAGO EFECTUADO
No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO OCTAVO. - DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución incluyendo los que se encuentran con medidas cautelares, no gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza.
Asimismo, conforme a lo estipulado en la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, en los casos de demolición por construcciones antirreglamentarias y deudas tributarias como pagos de impuestos prediales, Alcabala, arbitrios municipales y multas administrativas, que se encuentren en Ejecutoria Coactiva, serán pasibles de una multa ascendente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT.
ARTÍCULO NOVENO. - PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
El incumplimiento de pago de una (01) de las cuotas arribadas en el fraccionamiento entre el administrado y la Gerencia de Administración Tributaria, dará lugar al vencimiento de todas las cuotas y por ende a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan.
ARTÍCULO DÉCIMO. - PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Los contribuyentes podrán acceder a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación, teniendo como fecha de culminación el 30 de junio del 2019, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas, y adeudos reajustados a la fecha de pago. 
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación, hasta el 30 de junio del 2019.
SEGUNDA. - FACÚLTESE al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como establecer de ser conveniente, la prórroga de la misma.
TERCERA. – FACÚLTESE a la Gerencia de Administración Tributaria, dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución.
CUARTA. – ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia Recaudación y Control, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.
QUINTA. - Establézcase que es voluntario el acogimiento a la presente ordenanza.
SEXTA. - Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ MIGUEL MATÍAS ROJAS
ALCALDE

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