MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 004-2019-MDS
Sunampe, 01 de
abril del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 29 de marzo del
2019; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 74° de la Constitución
Política del Perú, señala que: Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El
Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de
reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de
la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, nuestra carta magna en su artículo 194º, y modificada por la
Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobiernos local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La
estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como
órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las
funciones y atribuciones que les señala la ley;
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala
que: Los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo. Señala en su inciso 4. que son competentes para: Crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y derechos municipales, conforme a ley;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su Título Preliminar, Norma IV, Principio de
Legalidad-Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante
Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario en su artículo
27°, Extinción de la Obligación
Tributaria, señala en el numeral 3) la
Condonación como un medio de extinción de la obligación tributaria. Asimismo,
en concordancia con el artículo 41º del código precitado, establece que: La
deuda Tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y
que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonación también
podrá alcanzar al tributo;
Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que: Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El
patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma,
con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de
las municipalidades son inalienables e imprescriptibles;
Que, es política de la actual administración, el incentivar el
pago oportuno de los Tributos Municipales se considera pertinente establecer un
beneficio tributario en favor de la comunidad sunampina;
De conformidad a lo dispuesto en los incisos 8. del artículo 9º y
5. del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal de la Municipalidad distrital de Sunampe, aprobó por
Unanimidad, lo siguiente:
ORDENANZA
QUE OTORGA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR DEUDA DEL IMPUESTO
PREDIAL Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO
PRIMERO. - OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto
reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias en la jurisdicción del
Distrito de Sunampe y otorgar múltiples beneficios tributarios para cada uno de
nuestros administrados que a la fecha mantengan deuda por IMPUESTO PREDIAL,
ARBITRIOS MUNICIPALES, PAGOS DE ALCABALA Y MULTAS ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULO
SEGUNDO. - ALCANCES DE LA AMNISTÍA
Están comprendidas en la ordenanza:
1.
Las
obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales que se encuentren pendientes de pago y en cualquier estado de
cobranza.
2.
Todas
las personas naturales o jurídicas, que tengan la calidad de contribuyentes o
estén registrados en el SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
-(SIAM) como responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Pagos de
Alcabala y Multas Administrativas, están exento de lo dispuesto en el artículo
quinto de la presente Ordenanza; y, cuyas deudas, se encuentren en los
siguientes estados:
a)
Contribuyentes
con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ordenanza.
b) Contribuyentes
que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de
cancelación.
c) Contribuyentes
que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o
apelación, previo desistimiento.
ARTÍCULO
TERCERO. - BENEFICIO DE LA AMNISTÍA PARA PAGOS QUE SE EFECTÚEN AL CONTADO
Los contribuyentes con deuda pendiente de
pago descritas en el artículo segundo y efectúen el pago al contado gozarán de:
a) Condonación
del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes generados por
Impuesto Predial y Arbitrios.
b)
Exoneración
del 30% de la deuda de Arbitrios Municipales, por deuda vencida y exigible años
anteriores.
ARTÍCULO
CUARTO. - BENEFICIO DE LA AMNISTÍA PARA PAGOS QUE SE EFECTÚEN MEDIANTE
FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO
Otorgar la condonación del 100% del interés
moratorio, multas y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios, a
los contribuyentes que se acojan al convenio de fraccionamiento de su deuda
resultante como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza;
estableciéndose para tal efecto una cuota inicial mínima del 50% del total y el
saldo hasta en 05 cuotas mensuales como máximo. El
monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 200.00 (Doscientos y
00/100 soles) y las cuotas a fraccionar no menores de S/. 100.00 (Cien y 00/100
soles) cada una.
ARTÍCULO
QUINTO. – EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO
No podrán acogerse a los beneficios
establecidos en la presente Ordenanza, los siguientes:
a)
Los
contribuyentes que sobre sus deudas se haya trabado cualquier medida cautelar
de embargo, que se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva.
b)
Los
montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución
de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente
Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en
cobranza coactiva, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la
presente Ordenanza.
c)
Personas
naturales y jurídicas que su deuda supere las dos (02) Unidades Impositivas
Tributarias. (agregado).
ARTÍCULO
SEXTO. - RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El pago de las deudas tributarias con los
beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento
automático de los recursos pendientes de la atención, de reconsideración,
reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones
o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos
beneficios.
Cuando la deuda se encuentre impugnada ante
el Tribunal Fiscal o el Órgano Jurisdiccional Competente, para acogerse a los
beneficios señalados en los considerandos precedentes de la presente ordenanza,
deberán presentar copia del cargo de recepción del escrito de impugnación y su
correspondiente admisión presentado ante los órganos correspondientes; a la
Gerencia de Administración Tributaria a efectos de proceder conforme a ley.
ARTÍCULO
SÉPTIMO. – PAGO EFECTUADO
No serán objeto de devolución, ni
compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la
vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
OCTAVO. - DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
Las deudas que se encuentren en proceso de
ejecución incluyendo los que se encuentran con medidas cautelares, no gozarán
de los beneficios previstos en la presente Ordenanza.
Asimismo, conforme a lo estipulado en la Ley
N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, en los casos de
demolición por construcciones antirreglamentarias y deudas tributarias como
pagos de impuestos prediales, Alcabala, arbitrios municipales y multas
administrativas, que se encuentren en Ejecutoria Coactiva, serán pasibles de
una multa ascendente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT.
ARTÍCULO
NOVENO. - PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
El incumplimiento de pago de una (01) de las
cuotas arribadas en el fraccionamiento entre el administrado y la Gerencia de
Administración Tributaria, dará lugar al vencimiento de todas las cuotas y por
ende a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Administración
Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía
coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que
correspondan.
ARTÍCULO
DÉCIMO. - PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Los contribuyentes podrán acceder a la
presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación, teniendo como
fecha de culminación el 30 de junio del 2019, vencido el plazo, la
administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las
sanciones administrativas, y adeudos reajustados a la fecha de pago.
DISPOSICIONES
FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.
– La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del
día hábil siguiente de su publicación, hasta el 30 de junio del 2019.
SEGUNDA.
- FACÚLTESE al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía,
dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza; así como establecer de ser conveniente, la prórroga
de la misma.
TERCERA.
– FACÚLTESE a la Gerencia de Administración Tributaria,
dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin
de que garanticen su difusión y ejecución.
CUARTA.
– ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Fiscalización
Tributaria, Sub Gerencia Recaudación y Control, Sub Gerencia de Ejecutoría
Coactiva, Gerencia de Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración
Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza
Municipal.
QUINTA.
- Establézcase que es voluntario el acogimiento a la presente
ordenanza.
SEXTA.
- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o
disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ MIGUEL MATÍAS ROJAS
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario