martes, 9 de abril de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA - ORDENANZA MUNICIPAL


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2019-MDCHB
Chincha Baja, 29 de  Marzo del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CHINCHA BAJA
POR CUANTO:             
El Concejo de la Municipal Distrital de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo de 2019, y;
VISTO:
El Informe N° 03-2019-MDCHB-SEG-CIUD de fecha 25 de Enero del 2019, Informe N°91-2019-MDCHB/OAJ, de fecha 12 de marzo del 2019,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194° modificado por la Ley 27680 - Ley de Reforma Constitucional - en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 13° de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley N° 27933 modificada por Ley N° 28863 señala que “Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, dentro del marco de la Política Nacional diseñada por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación e su ejecución.
Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece en su artículo 26° que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del CODISEC a nivel distrital. Cuenta con un Secretario Técnico. Así mismo el artículo 28° del mismo cuerpo legal establece que son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC además de las establecidas en N° 27933 y sus modificatorias las siguientes: a) Aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana – (PDSC).
Que, en Sesión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Chincha Baja de fecha 11 de enero del 2019 se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana para el año 2019 cuyo objetivo general es fortalecer el trabajo multisectorial en el Distrito de Chincha Baja, mediante la interrelación, capacitación, asistencia técnica, y administrativa de los sectores e instituciones comprometidos con la participación de la comunidad organizada, a fin de mejorar los niveles de percepción de seguridad ciudadana.
Que, el artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señala que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Unidad Orgánica de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene las siguientes funciones: e) Presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal.
Que, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de Marzo del año 2019, se comunica al Concejo Municipal que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, presidido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, Sr. EMILIO DEL SOLAR SALAZAR, cumplió con aprobar el Plan Local de Seguridad Ciudadana-Chincha Baja 2019, por lo que le corresponde al Concejo Distrital proceder a su ratificación, y;
En uso de las facultades conferidas; por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó la siguiente:
ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA 2019 DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
ARTÍCULO PRIMERO.-RATIFICAR, el Plan Local de Seguridad Ciudadana para el año 2019 del Distrito de Chincha Baja, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de este distrito y presentado por la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO.-ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la unidad de Seguridad Ciudadana y demás unidades competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza
ARTÍCULO TERCERO.-ENCARGAR a la Secretaria General e Imagen Institucional la publicación de la presente en el diario local oficial, y la publicación en el Portal Web de la Municipalidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Emilio Del Solar Salazar
Alcalde

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.