Municipalidad
Provincial de Chincha
ACUERDO DE CONCEJO N° 006 -2019-MPCH
Chincha Alta, 04
de Marzo de 2019
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto, el Informe N°
025-2019-GM/MPCH, de fecha 06 de Febrero de 2019, emitido por el Gerente
Municipal, sobre autorización para la
interposición de la pertinente demanda de conformidad con lo establecido en el
numeral 23 del artículo 9° de la Ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú establece “Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo VIII del Título
Preliminar de la Ley N° 27072, Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto se
refiere a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales,
señala, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de
manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan
las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas
técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos
del estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con
las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo
Que, asimismo el Artículo 9°, numeral
23 de la Ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, establece que
corresponde al Concejo Municipal “Autorizar al Procurador Publico Municipal,
para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo
responsabilidad, inicie e impulse procesos judiciales contra los funcionarios,
servidores o terceros respecto de los cuales el
órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal,
así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local
o sus representantes. Asimismo el artículo 29°, respecto a la Procuradurías
Publicas Municipal señala lo siguiente “La representación y defensa de los intereses y derechos de las
municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial
conforme a la Ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y
el personal de apoyo que requiera. Los
procuradores municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen
administrativamente de la municipalidad,
y funcional y normativamente del Concejo de Defensa Judicial del estado ”En sus
artículos 39° y 41° de la ley 27972, prescribe respectivamente que “Los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos “,y “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo,
referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional,
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado
acto o sujetarse a una conducta o norma institucional
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo
N° 1068, los Procuradores Públicos Municipales
ejercen la Defensa Jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al Citado
Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su reglamento Decreto Supremo N°
017-2008-JUS.
Que, el Procurador Publico de la
Municipalidad Provincia de Chincha refiere en su Informe N°
0018-2019-JAYV-PPM/MPCH respecto a la
Resolución N° 0871150000283, del 11 de Enero del 2018, que ESSALUD ha
declarado Infundado el recurso de
Apelación formulado por la Municipalidad Provincial de Chincha dándose por agotada la vía administrativa ha
declarado infundada la apelación formulada por la Municipalidad Provincial de
Chincha, disponiéndose el cobro de prestaciones otorgadas por el importe de S/.
295,845 y 00/100 (Doscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco y
00/100 soles), y que por tanto, en defensa y en salvaguarda de los intereses y
derechos de la Municipalidad Provincial de Chincha, es preciso interponer
Demanda Contenciosa Administrativa por ante el Poder Judicial; ampara su pedido
en lo dispuesto en el inciso 23 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
Que, con informe de vistos, el Gerente
Municipal remite todo lo actuado al Concejo Municipal para que se autorice al
Procurador Municipal inicie las acciones en defensa y en salvaguarda de los
intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Chincha, a fin de
interponer Demanda Contenciosa Administrativa por ante el Poder Judicial.
Estando a lo expuesto, en uso de las
facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades y a lo aprobado por unanimidad por los Regidores del Concejo
Municipal en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de Febrero de 2018.
ACUERDA
ARTICULO
PRIMERO.-
Autorizar al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha,
Abog. Julio Alexander Yataco Vilca, para que inicie las acciones en defensa y en
salvaguarda de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de
Chincha; en atención a las consideraciones expuestas.
ARTICULO
SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo
al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, con
copia de todo lo actuado, para su cumplimiento; debiéndose informar al Pleno
del Concejo Municipal las acciones pertinentes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Armando Huamán Tasayco
Alcalde
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