viernes, 15 de marzo de 2019

Municipalidad Distrital de Chincha Baja - ORDENANZA MUNICIPAL

Municipalidad Distrital de Chincha Baja

ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2019-MDCHB
Chincha Baja 12 de Marzo del 2019
 VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 27 de Febrero del 2019, con el Informe N° 015-2019-     MDCHB/ORT presentado por la Oficina de Rentas y Tributación emite opinión técnica favorable, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado y con el artículo 8° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 2778, al señalar que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, conforme al inciso 8°, del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39°y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos. Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad  tiene competencia normativa;
Que, son rentas de la Municipalidad entre otros, los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, licencias, multas y derechos creados por el Consejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios, tal como lo establece el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, artículo 69° de la Ley 27972 y el Decreto Legislativo 776;
Que, la norma IV concordante con la norma VII del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF y el numeral 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden exonerar atribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdicción precisando el plazo de vigencia de esta;
Que el artículo 41° del TUO del Código Tributario, dispone que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra;
Que la información emitida por la Jefatura de Administración Tributaria revela que existe un elevado número de contribuyentes, que a la fecha no han cumplido con hacer los pagos, en su mayoría son de escasos recursos económicos, por lo que la Municipalidad Distrital de Chincha Baja en proyección a la comunidad, busca brindar a sus Contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que, con informe N° 15-2019-MDCHB/ORT, de Oficina de Rentas y Tributación emite opinión técnica favorable, donde se adjuntan propuestas y sustento para la aprobación de los beneficios tributarios  desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la región hasta el 30 de Abril del 2019;
El Concejo Distrital de Chincha Baja, en uso de sus facultades contenidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 27972, del Derecho Legislativo N° 776 y sus modificatorias, del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE EXONERACION DE MORAS AL 100% CON DEUDA VENCIDA AL DIA DE SU PUBLICACION DE LA PRESENTE, EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO, a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza al 30 de Abril del 2019, condonación del 100% de moras e intereses generados, por el pago al contado de deuda de años anteriores del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana).
ARTÍCULO SEGUNDO.- EL PLAZO DE LOS BENEFICIOS, podrá ser ampliado a través de una Resolución emitida por el Alcalde.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial autorizado de la localidad e incluir en el portal institucional.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Emilio Del Solar Salazar
Alcalde

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.