Municipalidad Distrital de San Andrés
ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2019-GLDSA
San
Andrés, 01 de Marzo de 2019.
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal de la Municipalidad Distrital de San Andrés en la Sesión Ordinaria de
la fecha 28 de Febrero del 2019.
Que, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional, Las
Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que el numeral 8)
del Artículo 9o de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de la Municipalidades,
establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o
derogar las ordenanzas municipales;
Que, el artículo
40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de la Municipalidades, establece que
mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites que establece la
ley, señalando que las ordenanzas son normas de carácter general mediante las
cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el literal a)
del Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que las Municipalidades
podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndose como
aquellos que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público
individualizado en el contribuyente.
Que, asimismo el
artículo 69° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal,
establece que las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan
dentro del último trimestre del ejercicio fiscal al de su aplicación, en
función al costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de
racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado;
Que, el articulo 69°A del Texto Único Ordenando
de la Ley de Tributación Municipal, establece que “Las Ordenanzas que aprueben el monto de las
tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio
según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los
criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a
más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su
aplicación, La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizan conforme
a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades”.
Que, conforme a los dispuesto por el articulo
69°B del texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que
“ En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo
69-a, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el
importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año
fiscal anterior reajustando con la aplicación de la variación acumulada del
índice de Precios al Consumidor I.P.C, vigente en la Capital del Departamento o
en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio
fiscal”;
Que, mediante las
sentencias N° 0041-2004-AI/TC y N° 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo
y el 17 de Agosto del año 2005 en el diario oficial El Peruano, el Tribunal
Constitucional se pronunció sobre diversos temas relacionados al ejercicio de
la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de los
arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante a todas las
municipalidades del país, no solo respecto al fallo si no a la totalidad de su
contenido.
Que, la sentencia
N° 00018-2005-AI/TC publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de Julio
del 2006, que establece que los criterios vinculantes de constitucionalidad
material de las ordenanzas de arbitrios municipales desarrollados en la sentencia
N° 0053-2004-PI/TC, que si bien resultan bases presunta mínimas están no deben
entenderse rígidas en todos los casos, pues la realidad socio - económica de
cada distrito es diferente, siendo obligación de cada entidad municipal
sustentar técnicamente las fórmulas que adaptándose a su realidad, logren una
mayor o mejor distribución de los costos.
Que, con la finalidad
de brindar los servicios públicos de recolección de residuos sólidos y barrido
de calle y Serenazgo para el ejercicio 2019, resulta necesario aprobar el monto
de las tasas que se aplicarán, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019:
REAJUSTAR los montos de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Municipal
N°026-2013-MDSA, para Arbitrios
Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de residuos
Sólidos) así como de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de San Andrés, mediante
la aplicación del Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional, acumulado
al año 2019, ascendente a 2.48%,
aprobado mediante Resolución Jefatural N°418-2018-INEI, publicado en el
diario oficial El Peruano al 31 de Diciembre del 2018, conforme se detalla en cuadro
que anexo;
Que,
mediante Acuerdo de Concejo Nº 087-2012-MPP, emitido por la Municipalidad provincial
de Pisco, de fecha 27 de diciembre del año 2012, dispone ratificar la Ordenanza
Municipal Nº 009-2012-MDSA, en la cual se aprueba el régimen tributario de los
arbitrios municipales de Limpieza Publica (barrido de calle y Recolección de
residuos Sólidos) y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de San Andrés
para el Ejercicio Fiscal – 2013, al haber cumplido con los lineamientos legales
establecidos;
Que,
el concejo distrital de San Andrés, aprueba la Ordenanza Municipal Nº
0026-2013-MDSA, en la cual se aprueba el régimen tributario de los arbitrios
municipales de Limpieza Publica (Barrido de calles y Recolección de residuos
sólidos) y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de San Andrés, para el
Ejercicio Fiscal del año Fiscal 2014, Tomando como base el monto de las tasas
cobradas por arbitrios municipales al 01 de enero del Ejercicio Fiscal 2013,
reajustado con la aplicación de la variación acumulada de índice de precios al
consumidor, vigente en la capital del departamento o en la provincial constitucional
del Callao;
Que,
mediante la ordenanza Municipal Nº 002-2015-MDSA, de fecha 28 de enero del
2015, la Municipalidad Distrital de San Andrés ratifica la Ordenanza Municipal
Nº 009-2012-MDSA, que regula el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza
Pública y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2015.
Que, la
Municipalidad Provincial de Pisco, regula el procedimiento de ratificación de
las ordenanzas de carácter tributario, aprobadas por las Municipalidades
Distritales ubicadas dentro del ámbito de su jurisdicción;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 20°, Numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley N° 27972, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9o
numeral 8), y contando con el voto UNANIME de los Regidores, y con la dispensa
del trámite de aprobación y lectura del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES
Y RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS) Y SERENAZGO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO
DE SAN ANDRES PARA EL EJERCICIO 2019 AJUSTADO AL I.P.C.
Articulo
1: APLICAR para el ejercicio fiscal 2019, lo
dispuesto en la Ordenanza Municipal
N°026-2013-MDSA, aprueba los Arbitrios de Limpieza Publica Barrido de Calles y
de Recolección de Residuos Sólidos así como de Serenazgo, que entro en vigencia
a partir del 01 de Enero de 2014.
La presente
ordenanza aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza
Publica en las modalidades de Barrido de Calles y de Recolección de Residuos
Sólidos así como de Serenazgo para el año 2019, en la jurisdicción del distrito
de San Andrés.
Artículo
2:
REAJUSTAR los montos de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Municipal
N°026-2013-MDSA,
para Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y
Recolección de residuos Sólidos) así como de Serenazgo de la Municipalidad Distrital
de San Andrés, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor a
nivel nacional, acumulado al año 2019, ascendente a 2.48%, aprobado mediante Resolución Jefatural
N°418-2018-INEI, publicado en el diario oficial El Peruano al 31 de Diciembre
del 2018, conforme se desprende del cuadro de estimación de ingresos que va
anexo a la presente ordenanza
Artículo
3: ESTABLECER como fecha de vencimiento para el pago de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección
de residuos Sólidos) así como de Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2019 lo
siguiente cronograma:
1°Trimestre: 28 de febrero del 2019
2o Trimestre: 31 de mayo del 2019
3o Trimestre: 31 de agosto del 2019
4o Trimestre: 30 de noviembre del 2019
Primera.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese ala Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones complementarios necesarias para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- La Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación, conforme a ley
Cuarta.-
ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus órganos dependientes su
fiel cumplimiento, a Secretaria General su publicación conforme a Ley y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su
correcta difusión.
JULIA
MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA
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